UNGRD - Resolución 0599 del 26 de junio de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0599 del 26 de junio de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R IESGO DE DESASTRES l{'0 59 g RESoLUc¡ó¡r ruo ^,2 6 iuN 2025 "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos al municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño)" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓru OEI RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el numeral 3 del artículo 1B y el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012,|os numerales 1,2,3, 10 y 17 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 y el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 y en aplicación del procedimiento regulado en los artículos 34 a 45 de la Ley 1437 de 2011 y reglamentado por el entonces Fondo Nacional de Calamidades-hoy FNGRDa través de la Resolución 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 47 la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Calamidades es ahora denominado Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-en adelante FNGRD o el Fondoy persigue, entre otros, el objetivo de interés público consistente en el recaudo de los recursos financieros necesarios a fin de soportar financieramente la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres. Que, conforme al artículo 70 del Decreto 919 de 1989, correspondió a la Junta Consultora

financieramente la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres. Que, conforme al artículo 70 del Decreto 919 de 1989, correspondió a la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades -hoy FNGRDseñalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo. Que, mediante la Resolución No 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades -hoy FNGRDreglamentó el procedimiento aplicable a las transferencias de recursos a favor de las entidades territoriales. Que en el artículo 2 de la Resolución No 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, se estableció a cargo de las entidades territoriales obligación de la legalización documental para soportar la debida ejecución de los recursos girados, así: "ARTICULO 20. _ DOCIJAI'ENTOS SOPORIES PARA LAS LEGALIZACIONES: LOS dOCUMENTOS necesarios para soporlar la legalización y debida ejecución de los recursos girados a los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desasfres, son /os siguienfes, de acuerdo con elobjeto de la inversión o gasto efectuado: o Copia de Contratos. o Cuentas de Cobro debidamente canceladas,ll'0599 RESOLUCIÓN NO. De l2 6 JUN 2025 Pásina 2de5 "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos al municiplo de San Andrés de Tumaco (Nariño)" o Acfas de entrega parcial o de terminación de obra a satisfacción.

"Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos al municiplo de San Andrés de Tumaco (Nariño)" o Acfas de entrega parcial o de terminación de obra a satisfacción. o Copia de facturas debidamente canceladas y actas de recibo de los bienes adquiridos. o Copias de /os comprobantes de egreso firmados y se//ados por el respectivo be nefic i a rio, e ntre otro s. o Ce¡lificación que acredite que los soporfes originales remitidos en fotocopia reposan en sus oficinas, si a ello hubiere lugar. Parágrafo 1".: En caso tal que los documentos originales requeridos para legalizar deban permanecer como soporte contable en /os archivos de la Tesorería del Municipio o Departamento, deberán anexar ceftificación en la que se indique que esfos documentos reposan en el archivo de la Entidad (Gobernación o Alcaldía), adjuntando fotocopias de los mlsmos. Parágrafo 2".: Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, esfos deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades, para lo cual la Fiduciaria La Previsora S.A. /es suministrará el número de la cuenta y la entidad bancaria en la cual se debe adelantar esfe proceso. Para constancia del trámite el respectivo comité debe remitir el DPAD, original o fotocopia legible de la consignación realizada." Que, al tenor del citado parágrafo del artículo 2 de la Resolución No 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, estos deberán ser reintegrados de manera inmediata al Fondo

modificada por la Resolución 006 de 2006, cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, estos deberán ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidadeshoy FNGRD-. Que, de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006, los rendimientos de los recursos girados a las instanc¡as territoriales no legalizados también deben ser reintegrados al Fondo. Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, de oportuna información y sistémico que, conforme al artículo 3 de la ley 1523 de 2012 orientan la gestión del riesgo; y en virtud de los principios de debido proceso, responsabilidad, economía y eficacia de que trata el artículo 3 de la ley 1437 de 2011, las entidades del Sistema Nacional que reciban y/o ejecuten recursos del Fondo serán diligentes al dar aplicación a los procedimientos reglados y suministrar la información que requiera la UNGRD, la Fiduciaria la Previsora S.A. y la auditoría externa o interna del Fondo para el ejercicio del control. Que, al tenor del artículo B0 de la ley 1523 del 2012, recae en el jefe o representante legal de la entidad receptora la responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos por el Fondo, limitándose su destino a los gastos propuestos y aprobados por la UNGRD para el cumplimiento específico y determinado en el marco de la gestión del riesgo de desastres. Que la Contraloría General de la República, mediante lnforme de Auditoría Financiera realizada al FNGRD respecto de las vigencias 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, expuso

Que la Contraloría General de la República, mediante lnforme de Auditoría Financiera realizada al FNGRD respecto de las vigencias 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, expuso múltiples posibles hallazgos fiscales sobre las transferencias pendientes de legalizar por parte de las entidades receptoras, denotando la necesidad de vigorizar las acc¡ones tendientes a recuperar los recursos no ejecutados por las entidades territoriales. Que, en concordancia con el citado artículo 80 de la ley 1523 del 2012, al recaer en los representantes legales de las entidades receptoras la obligación de realizar los correspondientes registros contables de los recursos transferidos, deberán prestar su colaboración en lo referente al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República o las Contralorías del nivel territorial, conforme a sus competencias.De Página 3 de 5RES.LU.Tó-r['059I 12 6 JUN 2025 "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados glrados directamente y/o transferidos a/ municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño)" Que la eventual responsabilidad fiscal recaería de manera conjunta en las instancias territoriales que incumplan la obligación de legalizar la debida ejecución los recursos girados a su favor; por tal razón se considera necesario correr traslado a las Contralorías territoriales competentes para el conocimiento de los posibles hallazgos fiscales en caso de que, al concluir la presente actuación administrativa, se determine que el ente territorial incurrió en la no legalización o reintegro de recursos girados. Que en el caso concreto de la transferencia de recursos girados directamente y/o transferidos a favor del municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño), para la gestión del

territorial incurrió en la no legalización o reintegro de recursos girados. Que en el caso concreto de la transferencia de recursos girados directamente y/o transferidos a favor del municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño), para la gestión del riesgo de desastres, se acreditan los siguientes supuestos fácticos: o El 21 de febrero del año 2000, la Coordinación de apoyo de emergencias de la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del INtEriOr SOIiCitó ..APOYO ECONÓMICO AL CLETUMACO, EN ATENCIÓN DE EMERGENCIA POR DERRAT\4E DE CRUDOS" por valor de DOS MILLONES DE PESOS ($2.ooo.ooo) O El 23 de febrero del año 2000 el Director General de la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, informó la autorización dada a la Fiduciaria la Previsora S. para proceder a la consignación de DOS M¡LLONES DE PESOS ($2.000.000), en la cuenta denominada Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres de TumacoNariñoFondos Oficiales Especiales, del Banco Popular número 440-020758 de la Ciudad de Tumaco, con el propósito de apoyar la atención de la emergencia ocurrida por el vertimiento de crudo del oleoducto transandino, en el Municipio de TumacoNariño. o El 24 de febrero del año 2000, mediante documento numerado 00348 se dispuso del giro a favor del Municipio de Tumaco, Nariño, con NIT 891.200.916-2, por valor

de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000).

o El 24 de febrero del año 2000, mediante documento numerado 00348 se dispuso del giro a favor del Municipio de Tumaco, Nariño, con NIT 891.200.916-2, por valor

de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000).

Que una vez verificados los soportes que reposan en la UNGRD y el FNGRD, se evidenció que el municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño) no realizó la legalización por el valor de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) al no acreditar debidamente su ejecución mediante la remisión de los siguientes documentos:

1. Copia de los contratos (y/o orden de servicio).

2. Copia de actas de entrega parcial o terminación de obras a satisfacción

(certificado recibido a satisfacción, inventario de la entrega) ylo acta de liquidación (cuando fuere el último pago del contrato).

3. Copia de facturas o de cuentas de bobro debidamente canceladas y actas de recibo de los bienes adquiridos.

4. Copia de los comprobantes de egreso firmados y sellados por los respectivos beneficiarios (o en su defecto copia delsoporte de las transferencias electrónicas).

5. Certificado que acredite que los soportes originales remitidos en fotocopia reposan en sus oficinas (certificado del Ente Territorial).

Que, ante dicha omisión, el FNGRD, a través de la vocera y administradora de su Patrimonio Autónomo, Fiduprevisora S.A., elevó de forma reiterada requerimientos formales tendientes a obtener la legalización de los recursos transferidos, lo cual se advierte de las comunicaciones obrantes en elexpediente, mediante correos electrónicos

Patrimonio Autónomo, Fiduprevisora S.A., elevó de forma reiterada requerimientos formales tendientes a obtener la legalización de los recursos transferidos, lo cual se advierte de las comunicaciones obrantes en elexpediente, mediante correos electrónicos con asunto 185: FNGRD COMUNICADO No.8754 del 2 de octubre de 2023;185: FNGRD COMUNICADO No. 9074 del 10 de noviembre de 2023, 185: FNGRDil'0 599Resotuctór.¡ ruo. De Página 4 de 512 o ¡u¡l 2o2s "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos al municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño)" COMUNICADO No. 9161 del 18 de noviembre de2023 y dirigidos a la autoridad territorial beneficiada con la asignación de recursos para la gestión del riesgo de desastres. Que, por su parte, la Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD, mediante oficio 2023EE11 187 del 19 de septiembre de 2023, reiteró la necesidad de legalización de los recursos girados a favor del municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño), por valor de

DOS MTLLONES DE PESOS ($2.000.000).

Que, a la fecha, el municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño), en calidad de beneficiario de la transferencia directa para la atención de desastres, no ha acreditado documentalmente la legalización de los recursos ejecutados, en cumplimiento de las obligaciones reglamentadas en la Resolución No 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006 del Fondo. Que, al no encontrarse acreditada debidamente la ejecución de los recursos asignados

obligaciones reglamentadas en la Resolución No 001 de 1999, modificada por la Resolución 006 de 2006 del Fondo. Que, al no encontrarse acreditada debidamente la ejecución de los recursos asignados al municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño) por falta de legalización, el ente territorial ostenta la obligación legal de efectuar su reintegro inmediato a favor del FNGRD. Que, por lo tanto, en aplicación de lo prescrito en los artículos 35 y 40 de la ley 1437 de 2011, se iniciará la actuación administrativa de reintegro, con el fin de determinar la obligación clara, cierta y exigible, en un acto administrativo que preste mérito ejecutivo para el cobro por jurisdicción coactiva. Que, en consecuencia, se le comunicará el presente acto preparatorio al representante legal del ente territorial para que, en el plazo de 10 días hábiles, acredite el reintegro de los recursos no legalizados o, si a bien tiene, ejerza del derecho de defensa y contradicción, y aporte las pruebas a que haya lugar, previo a que se profiera la decisión de fondo. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE: ART¡CULO PRIMERO. - INICIAR la actuación de reintegro de los recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos a favor del municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño) equivalentes a la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000). ART¡CULO SEGUNDO. -Sin perjuicio de lo anterior, REQUERIR PERENTORIAMENTE al municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño) para que, dentro del plazo de los 10

ART¡CULO SEGUNDO. -Sin perjuicio de lo anterior, REQUERIR PERENTORIAMENTE al municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño) para que, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación de esta Resolución, proceda al reintegro total de los recursos no legalizados equivalentes a la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) valor que deberá consignar, junto con los rendimientos que se hayan generado, a la cuenta de ahorros 4-082-03-01912-1 del Banco Agrario a nombre de Fiduprevisora S.A., -Fondo Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD. ARTíCULO TERCERO. -CONCEDER al municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño) el mismo plazo de que trata el numeral segundo de esta Resolución, a fin de que ejerza del derecho de defensa y contradicción y aporte las pruebas a que haya lugar.RES.LUCóillp 5 g g De r2 6 JUN 2025 Página 5 de 5 "Por la cual se inicia una actuación administrativa de reintegro de recursos no legalizados girados directamente y/o transferidos al municipio c/e San Andrés de Tumaco (Nariño)" ART¡CULO CUARTO. -NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al señor FELIX ANTONIO HENAO CASANOVA, en su condición de alcalde del municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño), o a quien haga sus veces, mediante envío de mensaje de datos dirigido a los correos electrónicos notificacionesiudiciales@tumaco-narino.qov.co y contactenos@tumaco-narino.gov.co y a fin de que, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la comunicación, manifieste si autoriza la notificación electrónica de que trata

y contactenos@tumaco-narino.gov.co y a fin de que, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la comunicación, manifieste si autoriza la notificación electrónica de que trata el artículo 71 de la ley 1437 de2011, o para que acuda a notificarse personalmente, y si no fuere posible notificarle en los anteriores términos, se surtirá la notificación por Aviso prevista en el artículo 69 de la ley citada. ART|CULO QUINTO. -INFORMAR al interesado que, al tenor del artículo 75 de la ley 1437 de2011, contra el presente acto preparatorio no procede recurso alguno. 12 6 JUN 2025Dado en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes de junio de 2025

NOTIFíQUESE Y CÚMPIASE

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CARLOS ARENAS

Gene Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Elaboró Mateo Ceballos Alzate -Abogado contratista OOr.

Revisó: Manuel Alberto Restrepo Medina -Asesor exlerno g¡¡. ,1.-'t{'ild'

Aprobó: """"'x

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