UNGRD - Resolución 0633 del 03 de julio de 2025
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0633 del 03 de julio de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
FONDO NAC]ONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES il'0633
RESOLUCIÓN N" ( 03 JUL2025r "poR MEDto DE LA cuAL sE JUSTtFtcA UNA coNTRAraaó¡tt DIRECTA" EtSUBDIRECToR GENERAL DE LA UNTDAD NActoNAL pARA LA cesló¡¡ DEL RTESGo DE DESASTRES coMo oRDENADoR DEL GASTo DELEGADo DEL FoNDo NAcToNAL oe oesnóru DEL RTESGo DE DESASTRES _ FNGRD En ejercicio de s¿rs facultades legales y reglamentaias, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto 4147 de 201 1 y Ley 1523 del 2012, Resolución No. 0532 de 2020 y actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No. 01007 del 25 de octubre 2024, CONSIDERANDO QUE EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD -, dE CONfOrMidAd CON EI articulo 47 dela Ley 1523 de2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la politica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de
Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el articulo 32 del Decrelo 1547 de 1984, modificado por el articulo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201 1 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD -adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la polÍtica pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las politicas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decrelo4147 del 3 de noviembre de 2011, el DirectorGeneral de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales
El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través0 3 JUL 2025RESoLUCTó-^I0633 De Página 2 de 13 Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica una contratación directa. de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Que de acuerdo con el parágrafo 1 " del articulo 47 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o juridicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la politica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de
inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la politica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es "Coordinar, itnpulsar y foñalecer capacidades para el conocintiento del n'esgo, reducción del mismo y manejo de desasfres, asl como su añiculación con /os procesos de desanollo en los ámbitos nacional y tenitoial del Slsfenla Nacional para la Gestiótt del Riesgo de Desasfres (SNGRD/". Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la litularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación especifica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Asi como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto.
presupuesto público. Asi como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Que por otra parte, mediante el Decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de la coordinación y transversalizar la aplicación de la politica pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que porsu parte, la Ley46 de 1998, modificada porla Ley 1523 del 2012creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres 'SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD, el cual es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de politicas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asi como de tener la información atinente a la temática, que
se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pais.RES.LUcTó ollo 0 6 3 3 r" Página 3 de 130 3 JUL 2025 Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica una contratación directa El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los desaslres. Que, en el contexto antes descrito, las competencias y atribuciones de la UNGRD, como parte del SNGRD, son esencialmente de dirección, asesoria, coordinación, formulación, implementación, articulación y evaluación de la política pública nacional de gestión del riesgo de desastres, por tanto, la UNGRD/FNGRD actúa de manera concurrente, subsidiaria y complementaria en los territorios en situación de emergencia, calamidad pública o desastre. Que adicionalmente, el artículo 37" de la Ley 1523 de2012, establece como obligación de las autoridades departamentales, distritales y municipales, concertar con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción debiendo en ellos contemplar acciones especificas para garantizar el logro de los objetivos de la gestión del riesgo de desastres cuyos programas y proyectos deberán ser integrados en los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas y de desarrollo departamental, distrital o municipal y demás herramientas de planificación del desarrollo, según el caso.
cuyos programas y proyectos deberán ser integrados en los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas y de desarrollo departamental, distrital o municipal y demás herramientas de planificación del desarrollo, según el caso. Que, en ese orden, los órganos del nivel territorial (las entidades territoriales, los Consejos Municipales como Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres) son los organismos que deben desarrollar en el municipio actividades tendientes al logro de los objetivos y propósitos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que igualmente, se resalta la obligación de las autoridades departamentales, distritales y municipales de elaborar los planes y programas para adoptar las medidas necesarias con el fin de darle continuación a los procesos de gestión del riesgo, los cuales deben estar incluidos en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de DesastresPMGRDy en el Plan de Desarrollo Municipal, así mismo como la obligación de activar la respectiva Estrategia Municipal de Respuesta ante Emergencias -EMRE-, instrumentos y mecanismos mediante los cuales se pueden solventar las necesidades de las entidades territoriales. Que la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, es un derecho fundamental de los pueblos y comunidades étnicas, estrechamente relacionado con otros derechos y garantías, como el derecho a decidir sobre sus propias prioridades de desarrollo, el derecho a la integridad cultural y el derecho sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. En virtud de este derecho, el Estado colombiano reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación como un valor que debe ser protegido y como parte fundamental de la identidad colombiana. Por lo tanto, la consulta previa del PND, se convierte en un diálogo intercultural que busca armonizar visiones distintas del desarrollo, traducido en
un valor que debe ser protegido y como parte fundamental de la identidad colombiana. Por lo tanto, la consulta previa del PND, se convierte en un diálogo intercultural que busca armonizar visiones distintas del desarrollo, traducido en una serie de acuerdos suscritos con los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom La base central de las organizaciones es el territorio, el cual les brinda un principio de identidad, "ser indigena es primero que todo, identificarse como miembro de una comunidad de que por el hecho de su origen y de su historia puede, a /os oTbs de la ley colombiana, pretender el reconocimiento o el respeto de un derecho colectivo ejercido sobre un territorio". (J. Vitonas, 2019, p.5l). Esta identidad se sustenta en el ser indigena.RESoLUCTf,ft$ 6 3 3 De 0 3 JUL 2025 Página 4 de 13 Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica una contratación directa. Para las organizaciones y pueblos indígenas, los planes de vida son la hoja de ruta para planificar el territorio bajo politicas o mandatos construidos por las comunidades, con el objetivo de armonizar el territorio y fomentar el buen vivir. La Ley 21 de 1991 artículo 7 que indica: "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioidades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en qLte éste afecte a sus vldas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguta manera, y de controlar, en la medida
propias prioidades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en qLte éste afecte a sus vldas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguta manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán pañicipar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptlb/es de afecta rles di rectam ente. " Asimismo, el Convenio 169 de la OlT, ratificado mediante la Ley 21 de 1991 , articulo 8 que indicó: "A¡liculo 8" 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideraclón s¿¡s costumbres o su derecho consuetudinaio. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus cosf¿rnlbres e instituciones proplas, siempre que ésfas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el slsfema jurídico nacional ni con los derechos humanos intemacionalntente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecer procedimientos para solucionar los conflictos gue puedan surgir en la aplicación de esfe principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este a¡fículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del pais y asuntir las obligaciones conespondientes." Como bien se puede identifcar laLey 21 de 1991 , especifica que los pueblos indigenas tienen derecho a conservar sus usos, costumbres e instituciones propias, para esto el estado deberá generar todas las garantias al respecto y la ley no se podrá aplicar sin consideración de su derecho propio.
conservar sus usos, costumbres e instituciones propias, para esto el estado deberá generar todas las garantias al respecto y la ley no se podrá aplicar sin consideración de su derecho propio. La Constitución de 1991 establece en su Articulo 7 indica que "E/ Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana", es por esto que Colombial no puede ser ciega a las diferenclas y debe brindar garantias de participación, respeto y reconocimiento por la identidad cultural de las diferentes etnias, la importancia de aceptar la diversidad cultural, respeto al pluralismo, los usos, costumbres, tradiciones, cosmogonias, diversas formas de pensamiento, percepción de la vida, la naturaleza, diferentes cosmovisiones. Por otro lado, el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural, al respeto por las costumbres y cosmovisión de cada pueblo está ligada, también al derecho que tienen las comunidades a su integridad étnica y cultural, es asi que "La representación de las comunidades indígenas no está ligada a una sola persona en específico, pues busca en esencia la protección de los derechos fundamentales especiales de la comunidad. Por ende, tienen la posibilidad de reclamar la protección de sus garantías constitucionales mediante sus integrantes, representantes, organizaciones u otros2". Dado lo anterior, es importante indicar que los pueblos indigenas en Colombia han estado en grave riesgo de extinción, que se debe a varios factores, como puede ser el fenómeno de la pérdida de la identidad cultural, socral y ancestral de los integrantes de estas etnias incluyendo a sus autoridades, enfrentando al inminente riesgo a la pervivencia los saberes ancestrales. Por lo que el Gobierno Colombiano junto a varias organizaciones indigenas del
ancestral de los integrantes de estas etnias incluyendo a sus autoridades, enfrentando al inminente riesgo a la pervivencia los saberes ancestrales. Por lo que el Gobierno Colombiano junto a varias organizaciones indigenas del país, otras de indole no gubernamental a nivel nacional como extranjeros, y algunos académicos, ha emprendido acciones encaminadas para garantizar la pervivencia de la identidad cultural indígena en nuestro pais. I Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. 2 Sentencia T 063 del 15 de febrero de 2019, Mag¡strado Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo.RESoLUCTó'llf"0 6 3 3 De Página 5 de 130 3 JUL 2025 Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica una contratación directa Por lo que, dentro del marco de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estableció con la Mesa Permanente de Concertación MPC que a su vez designó al CRIC, las acciones a desarrollar en el marco de los acuerdos ITA-104 y lT4-10S_señalados a continuación: cóDrco ACUERDO ACUERDO El Gobierno Nacional, en cabeza de UNGRD-DAPRE, en coordinación con Minlnterior garanlizará la formulación e implementación del Plan Nacional lndígena de gestión del riesgo de desastres en la territorialidad indígena, desde los sistemas del conocimiento y los saberes indigenas e intercullurales, en concertación con los lT4-104
de gestión del riesgo de desastres en la territorialidad indígena, desde los sistemas del conocimiento y los saberes indigenas e intercullurales, en concertación con los lT4-104 pueblos y organizaciones indigenas. Mientras se formula e implementa el Plan, el Gobierno Nacional garantizará la coordinación y la ejecución de la atención inmediata de emergencias y desastres con las estructuras de Gobierno lndigena. El Gobierno Nacional en cabeza de UNGRD-DAPRE en coordinación con Minlnterior, en el marco de la actualización de la Ley 1523 de 2012, garantizará la formulación y tT4 -105 expedición del instrumento normativo que reconozca al gobierno indígena y le otorgue competencias y funciones públicas como administradores, ejecutores e implementadores de la Política Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres en la territorialidad Por lo que, con oficio remitido el diaT de noviembre de2024 a la UNGRD por parte de la secretaría técnica de la Mesa Permanente de Concertación MPC, se designa al Consejo Regional lndígena del Cauca -CRIC, como la organización que ejecutará los acuerdos lT4-104 y 105, derivados de la consulta previa con los pueblos y comunidades indígenas, inherentes al Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026. Es ¡mportante indicar que el Consejo Regional lndígena del Cauca-CRIC nace el dia 24 de febrero de 1971 . Posee el carácterde Autoridad Tradicional, reconocida a través de la Resolución No.025 de 1999 del Ministerio del lnterior (CRlC, 2010). Es una entidad pública de carácter especial, y representa a 138 comunidades con sus respectivas
Posee el carácterde Autoridad Tradicional, reconocida a través de la Resolución No.025 de 1999 del Ministerio del lnterior (CRlC, 2010). Es una entidad pública de carácter especial, y representa a 138 comunidades con sus respectivas autoridades, agrupando en total 12 Asociaciones de Cabildos en (10) zonas estratégicas que aglomeran más de trescientos cincuenta mil (350.000) habitantes indígenas que se encuentran en 32 de los 42 municipios del departamento del Cauca (CR1C,2019). Dentro de estas comunidades, se encuentran representados 11 pueblos indigenas: Nasa, Kokonuko, Yanacona, Misak, Totoroez, Eperara Siapidara, Ampiuile, Polindara, Kishu, lngas y Embera Chami. El CRIC posee una plataforma programática construida a lo largo de 53 años de lucha, movilización y trabajo continuo con sus comunidades, se fundamenta en los principios de unidad, territorio, cultura y autonomía, y está encaminada a defender "los territorios ancestrales y los espacios de vida mediante la visión comunitaria del buen vivir, la salud física y espiritual, la educación prcpia, la economía comunitaria, el tenitorio y su equilibrio con la Madre Tierra y la defensa de la familia" (CRlC, 2019).0 3 JUL 2025RES.LUCTó, 1130633 De Página 6 de 13 Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica una contratación directa. El CRIC cuenta con una consejeria regional que representa a 138 comunidades indigenas, su estructura le permite establecer y operar políticas propias que las comunidades han considerado importantes para su supervivencia.
El CRIC cuenta con una consejeria regional que representa a 138 comunidades indigenas, su estructura le permite establecer y operar políticas propias que las comunidades han considerado importantes para su supervivencia. Este ejercicio se hace a través de tres grandes proyectos: Político, Sociocultural y Económico; cada uno comprende los siguientes sistemas: Sistema de Gobierno Propio, Sistema lndigena de Salud Propio lntercultural SlSPl, Sistema de Educación lndígena Propio SEIP; Sistema de Autoridad Territorial Económico Ambiental ATEA y Sistema lndigena de Administración Propia SIAP, los cuales son el conjunto de mandatos propios, normas, estructuras y procedimientos parc avanzar en el objetivo de dinamizar la politica indígena del Consejo Regional lndigena del Cauca, en el marco de los principios y los puntos de la plataforma de lucha. Los usos y costumbres de los pueblos indigenas son normas no escritas que regulan la vida de una comunidad y que se transmiten de generación en generación, como lo son la Ley Natural, la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio. Estos principios y conocimientos han contribuido a manlener una relación armónica entre los pueblos indigenas, los animales, la naturaleza y los demás seres espirituales que hacen parte del territorio. Con lo anteriormente mencionado, el Plan Nacional lndígena de Gestión del Riesgo de Desastres, debe ser un instrumento desarrollado a partir de la cosmovisión de los pueblos indigenas de Colombia que contenga unos objetivos, programas, acciones, metas, responsables y presupuestos con el fin de dar vida al plan y garantizar su implementación efectiva en los territorios indigenas. La gestión del riesgo de desastres en Colombia se ha fortalecido a nivel institucional y territorial con el Sistema
objetivos, programas, acciones, metas, responsables y presupuestos con el fin de dar vida al plan y garantizar su implementación efectiva en los territorios indigenas. La gestión del riesgo de desastres en Colombia se ha fortalecido a nivel institucional y territorial con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Este fortalecimienlo ha ocurrido desde el cambio de paradigma que se dio a partir de la Ley 1523 del 2012, la cual establece unos principios para armonizar el territorio nacional. En este caso en específico, es importante mencionar los principios 5 y 6 correspondientes al principio participativo: "es deber de las autoridades y entidades del Slsfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres, reconocer, facilitar y promover la oryanización y participación de comunidades étnicas, asoclaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad cotnún. Es deber de todas /as personas hacer parfe del proceso de gestión del iesgo en su comunidad", y al principio de diversidad cultural: "en reconocintiento de los derechos económicos, socla/es y culturales de /as personas, /os procesos de la gestión del riesgo deben ser respefuosos de las pañicularidades culturales de cada cotnunidad y aprovechar al máximo /os recursos culturales de la misma" (Ley 1523 del2012). En reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, los procesos de gestión del riesgo de desastres deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al máximo los recursos culturales de estas. En sintonía con el principio N"6, es necesario avanzar en la gestión del riesgo de desastres teniendo en cuenta los planes de vida de las comunidades indigenas, donde se expresa la forma de vivir
máximo los recursos culturales de estas. En sintonía con el principio N"6, es necesario avanzar en la gestión del riesgo de desastres teniendo en cuenta los planes de vida de las comunidades indigenas, donde se expresa la forma de vivir y sentir dentro del territorio, desde los usos y costumbres de cada pueblo indígena. Así las cosas, es importante que desde la Gestión del Riesgo de Desastres se deba plantear un enfoque diferencial, que permita incluir los saberes ancestrales de las comunidades indígenas frente a la gestión del riesgo de desastres en los territorios indígenas de Colombia, con el fin de salvaguardar vidas y la pervivencia en el tiempo de los pueblos indígenas, ya que no son ajenas a las diferentes amenazas antrópicas y naturales que se presentan dentro de sus territorios. Ya que, las comunidades indígenas deben ser tenidas en cuenta en las diferentes políticas de gestión del riesgo de desastres que se realicen en Colombia, teniendo participación en la formulación, aplicación y evaluación deRESoLUCTónl[o0633 De Página 7 de 13 0 3 JUL 202s Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica una contratación directa los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente, ayudando a que no se vulneren los derechos de las comunidades indígenas que han sido reconocidos a nivel internacional y nacional por medio del convenio 169 de la OIT ratificado por laley 21 de 1991 ,la Declaración sobre Derechos de los Pueblos lndígenas de Naciones Unidas en el arliculo 3 y T y la Constitución Politica de 1991, articulos, 7,63,67,246,286,329 y 330 y demás normas aplicables al caso en particular.
lndígenas de Naciones Unidas en el arliculo 3 y T y la Constitución Politica de 1991, articulos, 7,63,67,246,286,329 y 330 y demás normas aplicables al caso en particular. Estas normas reconocen a las comunidades indígenas y desde la estructura organizativa responde a un proceso histórico, autónomo y de rescate de lo propio que articula las comunidades entre si, desde su diversidad de pueblos y culturas, usos y costumbres, apuntando al fortalecimiento de las bases comunitarias mandatadas desde las necesidades y problemáticas desde de las comunidades. Por lo que, las poblaciones se han asentado en ciertos lugares con el fin de aprovechar sus beneficios ecosistémicos, fundamentales para la supervivencia de sus comunidades. Lugares como las riberas de los ríos, montañas cercanas a los volcanes y selvas han sido espacios de vida para las comunidades indigenas, donde históricamente se ha construido una relación e interacción estrecha con el territorio. Muchos de estos lugares son considerados sitios de poder o sagrados, en los que se realizan actividades espirituales y que forman parte de los mitos de origen de los pueblos indígenas. Por lo que el territorio representa la vida para estas comunidades, pero está cada vez más expuesto a fenómenos de origen natural, socio-natural y antrópico, que se agravan debido a dinámicas económicas, actividades como la minería, la deforestación para la expansión agrícola y ganadera, y el cambio climático generado por la acción humana y las grandes industrias de los países desarrollados. Por lo que los pueblos indígenas están siendo afectados por el cambio climático, ya que sus efectos se sienten
generado por la acción humana y las grandes industrias de los países desarrollados. Por lo que los pueblos indígenas están siendo afectados por el cambio climático, ya que sus efectos se sienten con mayor intensidad, generando amenazas por fenómenos naturales cada vez más fuertes y prolongadas. Ya que la variabilidad climática extrema incide directamente en las dinámicas económicas, sociales, culturales y espirituales propias de cada uno de los pueblos indigenas, como, por ejemplo, en el calendario tradicional de siembras y cosechas. Lo anterior demuestra la necesidad de plantear una serie de exigencias en el marco de la lucha social y politica. Entre estas, se incluye un plan nacional indigena de gestión del riesgo de desastres y la adecuación de la normatividad necesaria para ejercer un gobierno pleno y efectivo sobre nuestros territorios y comunidades, bajo los preceptos y lineamientos de la Ley de Origen y del Derecho Mayor, y mediante los sistemas de conocimiento tradicional que aseguran la conservación y el uso sostenible del territorio, asi como la pervivencia física y cultural de nuestros pueblos indígenas. Así las cosas, la ruta de trabajo del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres a nivel nacional, departamental y municipal está enmarcada en la Ley 1523 del año 2012, donde se establecen principios fundamentales orientados a la gestión del riesgo y se plantean tres procesos: conocimient
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