UNGRD - Resolución 0639 del 08 de julio de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0639 del 08 de julio de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcTónno tio 0 6 3I t) B JUL 2Ü25 ) ..POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON EL

MINISTERIO DE DEFENSA. FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANAY CORPORACIÓN DE LA

tNDUSTRIA AERONAUTICA COLOMBTANA (C|AC) BAJO LA MODALTDAD DE CONTRATACTÓN D!RECTA'' EL SUBDIRECTOR GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL FONDO NAGIONAL DE GESTIÓN DEL R]ESGO DE DESASTRES -FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto 4147 de 2011 y Ley 1 523 del 2012, Resolución No. 0532 de 2020 y actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No. 01007 del 25 de oclubre 2024

CONSIDERANDO QUE: Mediante el Decreto N'4147 del 3 de noviembre de 201'1, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión de riesgo de desastres, atendiendo las polfticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

gestión de riesgo de desastres, atendiendo las polfticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD, hoy el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el artfculo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, las siguientes: '1. Dirigir y coordinar e/ Slsfema Nacional para la Prevención y Atención de Desasfres SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuesfas para su mejora en los niveles nacional y territorial.

2. Coordinar, impulsar y foftalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desasfres, y su articulación con /os procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y tenitorial del Slstema Nacional para la Prevención y Atención de Desasfres -SNPAD. 3. Proponer y articular las polfticas. Estrategias, planes, programas, prcyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desasfrBs, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desasfres -SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD (...) " El Decreto Ley 919 de 1989 organizó el Sistema Nacionalpara la Prevención yAtención de Desastres, Por su parte, la Ley 46 de 1998, creó y organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres con el objetivo de definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y

Desastres con el objetivo de definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre, integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre y garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre. A través de la Ley 1523 de 2012 se adopta la polftica nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres definido como el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de polfticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asf como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pafs. Que el objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorioRESOLUCIÓN NO ll'0639o" Página 2 de 440s JUL 2025 CONTINUACIÓN OE LA RESOLIJC/ÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO INTERADMINISTRAT]VO CON EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA Y LA CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONAUTICA COLOMBIANA S.A CIAC LA

MODALI DAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA. CONVEN IO I NTERADM]NISTRATIVO "

COLOMBIANA Y LA CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONAUTICA COLOMBIANA S.A CIAC LA MODALI DAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA. CONVEN IO I NTERADM]NISTRATIVO " colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible y uno de sus objetivos especfficos lo constituye desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros, De conformidad con lo previsto en el artf culo 47 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decrelo 1547 de 1984 y modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadfstica conforme a lo dispuesto por dicho Decreto. Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la polftica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efecluados a cualquier tftulo por personas naturales o jurfdicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en

origen estatal y/o contribuciones y aportes efecluados a cualquier tftulo por personas naturales o jurfdicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres; El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo. De otro lado, el artf culo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres será administrado y representado, en los términos previstos en el artfculo 3' del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artfculo 70 del Decreto-ley 919 de'19891, siendo un fideicomiso estatal de creación legal constituido como patrimonio autónomo. En el parágrafo 1 del artlculo 48 de la Ley 1523 de2012 se menciona que: "La ordenación delgasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a catgo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres (.../". Por su parte, el Director General delegó la función de ordenación del gasto para la celebración de convenios relacionados con el cumplimiento de la misionalidad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), en el Subdirector General, a través de la resolución N'01007 del25 de octubre de2024.

Desastres -UNGRD y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), en el Subdirector General, a través de la resolución N'01007 del25 de octubre de2024. Que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de polfticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asf como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pafs. Que las entidades públicas como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tienen una misión y una responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción. Conforme lo que expresa la polftica nacional de gestión del riesgo de desastres, el fortalecimiento del SNGR debe ser continuo. Por tal razón, es perentorio para el FNGRD realizar acciones tendientes al fortalecimiento de las entidades del SNGRD que permita la gestión del riesgo de desastres, mediante la asociación con otras entidades que forman parte del SNGRD. I El artlculo 3" del Decreto 1547 de 1 984, modif¡cado por el artfculo 70 del Decreto-ley 919 de 1989 estableció que el Fondo Nacional

asociación con otras entidades que forman parte del SNGRD. I El artlculo 3" del Decreto 1547 de 1 984, modif¡cado por el artfculo 70 del Decreto-ley 919 de 1989 estableció que el Fondo Nacional de Calamidades será manejado por la Sociedad Fiduciaria La Prev¡sora Limitada, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Públ¡co".O B JUL 2025 RESoLUcTóNN"ilo 0 6 3 I De Página 3 de 44 C2NTINI.JACIÓT'I oe LA RESoLUclÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -FUERZA AEROESPACIAL COLOMB]ANA Y LA CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA COLOMBIANA S.A CIAC LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA. CONVENIO INTERADMINISTR,ATIVO" Que la finalidad de la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA se enmarca en lo establecido en el artfculo 217 de la Constitución Polftica, que señala: "La Nación tendrá para su defensa unas Fuenas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Amada y la Fuena Aérea. Las Fue¡zas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanfa, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional (...)". Que la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA tiene como misión: volar, entrenar y combatir para vencer y dominar en el aire, el espacio y el ciberespacio, en defensa de la soberanfa, la independencia, la

Que la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA tiene como misión: volar, entrenar y combatir para vencer y dominar en el aire, el espacio y el ciberespacio, en defensa de la soberanfa, la independencia, la integridad territorial, el orden constitucional y contribuir a los fines del Estado. Dentro de sus funciones está el organizar, entrenar, equipar y proveer fuerzas para todo tipo de operaciones estratégicas, tácticas, y operaciones especiales. La FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA garantiza durante las 24 horas del dfa, vigilancia y la protección única y permanente del espacio aéreo nacional. Que la FAC tiene como objetivos estratégicos principales: Fortalecer las relaciones estratégicas nacionales a través de la acción unificada y acercamiento a entidades gubernamentales, no gubernamentales y del sector privado al igual que fortalecer las capacidades del poder aéreo, espacial y ciberespacial2. La Fuerza Aeroespacial Colombiana en su "Estrategia para el Desarrollo Aéreo y Espacial de la Fuerza Aérea Colombiana 2024" , ha adoptado dentro de sus áreas misionales del Sector Defensa y Seguridad, la de contribuir a la Gestión del Riesgo de Desastres mediante acciones para la prevención, atención y mitigación del riesgo de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

(SNGRD).

La FAC, en el marco de sus competencias, contribuye como una entidad operativa al Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD toda vez que brinda apoyo a la atención de emergencias, calamidades públicas y desastres, y cuenta con la capacidad técnica especializada y equipos para el acceso aéreo, en todas las zonas del pafs donde se requiera la oportuna presencia del Sistema

emergencias, calamidades públicas y desastres, y cuenta con la capacidad técnica especializada y equipos para el acceso aéreo, en todas las zonas del pafs donde se requiera la oportuna presencia del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en las acciones relacionadas con el conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, aportando celeridad a la respuesta y recuperación, procesos propios de la gestión del riesgo en el territorio colombiano, constituyéndose asf, en un componente clave para adelantar las acciones del Gobierno Nacional en materia de la Gestión del Riesgo de Desastres, las cuales se definen asf : Conoclmlento del rlesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia de este que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

Reducclón del rlesgo: Es el proceso de la gest¡ón del riesgo, está compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos ffsicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera

o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos ffsicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera ManeJo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación post desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación." Que constituyen objetivos especfficos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres SNGRD los siguientes:

1. Desanollar, mantenery garantizar el proceso de conocimiento del riesgo, mediante acciones como: 2 Estrategia para el desarrollo aéreo y espacial de la Fueza Aérea Colombiana 2042l{'0639

RESOLUCIÓN NO De Página 4 de 440 I JUL 2025 CONTINUACIÓN OC LA RESOLUC/ÓN ?OR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO ]NTERADMINISTRATIVO CON EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA Y LA CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONAUTICA COLOMBIANA S.A CIAC LA MODALIDAD DE GONTRATACIÓN DIRECTA. CONVENIO INTERADMINISTRAT¡VO" a) ldentificación de escenarios de nesgo y su priorización para estudio con mayordetalle y generación de los recursos necesanbs para su inte¡vención. b) ldentificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnenbilidad, asf como los factores subyacentes, sus orfgenes y transformación en el tiempo. c) Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus poslb/es consecuencias.

como los factores subyacentes, sus orfgenes y transformación en el tiempo. c) Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus poslb/es consecuencias. d) Monitorco y seguimiento del riesgo y sus componenfes. e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y pnvadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia.

2. Desanollar y mantener el proceso de ¡educción del riesgo mediante acciones como: a) lnteruención prcspectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de nesgo. b) lntervención conectiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c) Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo.

3. Desanollar, mantenery garantizarelproceso de manejo de desasfres mediante accionescomo: a) Preparación para la respuesfa frcnte a desasfres mediante organización slstemas de alefta, c a p acita c ió n, eq u ip am ie nto y e ntre n a m ie nto, e nt re otro s. b) Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c) Respuesfa f¡ente a desasfres con acciones dirigidas a atender la población afectada y rcstituir los servlcios esencla/es afectados. d) Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y ffsicas, bajo criterios de seguridad y desanollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida.

Que entre los principios que orientan la gestión del riesgo se encuentran:

ambientales y ffsicas, bajo criterios de seguridad y desanollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida. Que entre los principios que orientan la gestión del riesgo se encuentran: "2. Principio de prctección: Los resrdenfes en Colombia deben ser protegidos por /as autoridades en su vida e integridad ffsica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posó/es desasfres o fenómenos pelrglrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

7. Principio del inte¡és público o social: En toda situación de riesgo o de desastre , el interés público o social prevalecerá sobrc el interés particular. Los rnfereses /ocales, rcgionales, secton,a/es y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomÍa de las entidades territoriales.

8. Principio de prccaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o ineversibles a /as vrdas, a /os bienes y dercchos de las personas, a las instituciones y a los ecoslsfemas como ¡esultado de la matenalización del riesgo en desasf¡e, las autoridades y los parficularcs aplicarán el principio de precaución en viñud del cual la falta de certeza cientlfica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prcvenir, mitigar la situación de riesgo.

11. Principio sistémico: La polftica de gestión del nesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y particulares. E/ sisfema operará en modos de integración

a prcvenir, mitigar la situación de riesgo.

11. Principio sistémico: La polftica de gestión del nesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y particulares. E/ sisfema operará en modos de integración sectorial y tenitorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como slsfema abiefto, estructurado y oryanizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, contrcl, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competenc¡as es la actuación integrada de seruicios tanto estafa/es como privados y comunitanbs especralizados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonfa en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Slsfema Nacionalde Gestión delRiesgo de Desasfres.0 6 3 g RES,LU.Tóilo De 0 I JUL 2025 Página 5 de 44

C)NTINUACIÓT'I oe LA RES]LUC/ÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON EL MIN]STERIO DE DEFENSA NACIONAL. FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA Y LA CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUT¡CA COLOMBIANA S.A CIAC LA

MODALIDAD DE CONTR.ATACIÓN DIRECTA. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO"

13. Principio de concunencia: La concurrencia de competencias entrc entidades nacionales y terntoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de

13. Principio de concunencia: La concurrencia de competencias entrc entidades nacionales y terntoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en los prccesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autondades y entidades involucradas. La acción concur¡ente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exlge el respeto de las atribuciones propias de /as autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas.

14. Principio de subsidiariedad Se refiere al reconocimiento de la autonomla de las entidades territoriales para ejercer sus compefencias. La subsidiariedad puede ser de dos frpos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad tenitorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferio,¡, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan /os medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desasfre o cuando esté en riesgo un valor, un inte¡és o un bien jurÍdico prctegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada".

Que la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA es una unidad ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, tal como consta en la "Resolución 4223 de 2022 por la cual se delegan unas funciones y

superior que acude en ayuda de la entidad afectada". Que la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA es una unidad ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, tal como consta en la "Resolución 4223 de 2022 por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y seruicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, unas funciones de carácter administrativo y se dictan otras disposiciones" en donde se define que el alcance de la gestión contractual delegada comprende todas aquellas actividades necesarias para adelantar los procesos de contratación en todas sus etapas, dentro del marco previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas aplicables. Que mediante Decreto 2937 del 5 de agosto de 20'10, el Gobierno Nacional designó a la Fuerza Aeroespacial Colombiana como Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado y Ente coordinador ante la autoridad aeronáutica civil colombiana, señalando dentro de sus considerandos que "para facilitar las coordinaciones, es necesario estandarizar y articular procedimientos entre /as disflnfas Fuezas e lnstituciones que desanollan la aviación de Estado, a través de la Fuena Aérea de conformidad con la misión constitucionalmente asignada y los roles y misiones que le conesponden de conformidad con su naturaleza". En la Directiva Permanente 03 de 2008 Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares de Colombia, Comando General Fuerzas Militares, se establece que'. "la Difusión y Aplicación Tareas y Ro/es Fuerzas Militares, que la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA contribuye a lo fines del estado y dentrc de

Comando General Fuerzas Militares, se establece que'. "la Difusión y Aplicación Tareas y Ro/es Fuerzas Militares, que la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA contribuye a lo fines del estado y dentrc de sus operaciones se tipifican las de Apoyo para el Desanollo del Pafs, entre las cuales están: la extinción aérea de incendios, Búsqueda y Rescate, Transpoñe Aéreo de Pacientes, Evacuación Aercmédica, transpoñe humanitario de carya y pasajeros, vigilancia vulcanológica, aerofotografÍa y reconocimiento aéreo". Que la Fuerza Aeroespacial Colombiana contribuye a la gestión del riesgo de desastres a partir de sus capacidades distintivas en el transporte de ayuda humanitaria, extinción de incendios y acercamiento a las regiones más apartadas. En el marco de su contribución a los fines del Estado y programas de cooperación articulada con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, la FAC ha tenido una importante participación en operaciones de búsqueda y rescate en diferentes emergencias que ha vivido el pafs a lo largo de su historia. De igual manera, ha desarrollado operaciones de búsqueda y rescate en accidentes aéreos, evacuación y transporte aeromédico y ha apoyado a la población en eventos como bloqueos viales y extinción de incendios. La lnstitución desarrolla las capacidades requeridas para atender los intereses nacionales y el fortalecimiento multidimensional de la seguridad del Estado. Que persiste la necesidad de la FAC de contribuir y apoyar en la gestión del riesgo de desastres a las autoridades civiles y al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al igual que fortalecer la

fortalecimiento multidimensional de la seguridad del Estado. Que persiste la necesidad de la FAC de contribuir y apoyar en la gestión del riesgo de desastres a las autoridades civiles y al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al igual que fortalecer la cooperación internacional. Que en virtud del principio de coordinación, las entidades estatales deben garantizar la armonfa en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, razón por la cual cobra relevancia la colaboración en aras de facilitar el cumplimiento de su misionalidad y objetivosDeRES.LU.Tó-Jf0639 Página 6 de 44o I tur zozs C2NTINUAC,IÓI'I oe LA RESoLUclÓN "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIF]CA UN CoNvENIo INTERADMINISTRATIVO CON EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -FUERZA AEROESPACIAL coLoMBTANA y LA coRpoRAcrót¡ oe LA !NDUsrRn eenonAurcA coLoMBtANA s.A ctAc LA MoDALToAD DE coNTRArlcrór.¡ DrREcrAcoNvEN lo r NTERADMT NrsrRATtvo " estratégicos, identificando la necesidad de establecer una alianza estratégica con la FAC y con la coRPoRAclÓN DE LA INDUSTRIA AERoNAUTIGA CoLOMBIANA (clAcJ, por ser una Sociedad de Economfa Mixta, la cual se encuentra bajo el régimen de las Empresas lndustriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo Social y Empresarialde la Defensa (GSED) que es un organismo conformado por diecinueve ('19) entidades del Ministerio de Defensa que se

Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo Social y Empresarialde la Defensa (GSED) que es un organismo conformado por diecinueve ('19) entidades del Ministerio de Defensa que se enfocan en brindar bienestar, servicios especializados, y generar capacidades y soluciones para el sector de seguridad y defensa, y su objetivo principal es contribuir a la paz y seguridad en Colombia. La GORPORAGIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUT|GA GOLOMBIANA (ClAc) alser una empresa de econom[a mixta, cuenta con una participación accionaria del Estado equivalente al 99.96%, representada principalmente a través del Ministerio de Defensa Nacional como socio mayoritario con una participación del 89.46%, asf como la Agencia Logfstica con el 9.44%, la Aeronáutica Civil con e|0.04% y SATENA con el 0.51%, dotada de personerfa jurfdica, autonomfa administrativa y patrimonio propio, en los términos señalados en el Decreto 1064 de 1956 por medio del cual se autoriza su creación. Adicionalmente, ha construido 69 años de experiencia, en los que se ha caracterizado por ofrecer servicios de mantenimiento programado y no programado de aeronaves y componentes, fabricación de sistemas de protección balfstica, asf como diseño y desarrollo de aeronaves tripuladas y no tripuladas (UAV), tanto al mercado comercial como de Defensa, la adquisición de diferentes tipos de aeronaves que han tenido como destinatarios a los miembros de la Fuerza Pública, contando para ello con un talento humano calificado y comprometido, tecnologfa e infraestructura de punta y los más altos estándares de calidad y seguridad aérea, que garanticen la satisfacción del cliente, impulsando con excelencia el desarrollo de la lndustria

comprometido, tecnologfa e infraestructura de punta y los más altos estándares de calidad y seguridad aérea, que garanticen la satisfacción del cliente, impulsando con excelencia el desarrollo de la lndustria Aeronáutica en el país. Asf mismo, al verificar el certificado de existencia y representación legal se evidencia que constituye el objeto principal de la CIAC S.4., organizar, construir y explotar centros de reparación, entrenamiento aeronáutico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes y la importación, comercialización y distribución de repuestos, piezas, equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos y demás apoyo logfstico que se requiera en el campo aeronáutico, entre otros. Que su misión es la de "lmpulsar con excelencia el desarrollo de la lndustria Aeronáutica Colombiana", y entre sus funciones y deberes, de conformidad con elartículo 6" delAcuerdo No. 09 de 20'l6 "Por elcual se adopta la reforma a los estatutos internos de la Corporación de la lndustria A

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