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UNGRD - Resolución 0762 de 30 de agosto 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0762 de 30 de agosto 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº Nº O 7 6 2 3 O AGO 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 4147 de 2011 y la Ley 1523 del 2012 CONSIDERANDO El FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES fue creado mediante Decreto 1547 de 1984, posteriormente, el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 lo denominó Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, este funciona como una cuenta especial de la Nación y sus objetivos generales, que se consideran de interés público, son: la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, se establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo

desastres y de manejo de desastres. Mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, se establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público (Fiduprevisora S.A.), en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989, El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres (Ley 1523 de 2012 en el capítulo V). Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la

entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.RESOLUCIÓN fifi.o 7 6 2 De 3 o AGO 2024 2024 Página 2 de 9 Continuación de la Resolucíón "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD-, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y

organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Como se anotó, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, tiene fines de interés público, asistencia social y está dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar. Este Fondo, no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprenden una destinación específica de creación y regulación legal y no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público; tampoco sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, ni con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad ni de su ordenadora del gasto. Conforme a lo señalado normativamente, la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, situación que lleva a concluir que, para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento y cumplimento de dicha política, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad. En concordancia con lo anterior, la Ley 1523 de 2012, establece dentro de los objetivos

jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento y cumplimento de dicha política, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad. En concordancia con lo anterior, la Ley 1523 de 2012, establece dentro de los objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el desarrollar, mantener y garantizar la promoción de los procesos de conocimiento, reducción y de manejo del riesgo de desastres, los cuales se definen así: Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo, y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.

Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para

correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.

Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación pos desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación.

Como objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres - SNGRD, se tienen:Nº O 7 6 2 RESOLUCIÓN No. De 3 O AGO 2024 2024 Página 3 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se Justifica una contratación directa" "2. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: a). Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención. b). Identificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo. c). Análisis y evaluación del riesgo incluyendo fa estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias. d). Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. e). Comunicación del riesgo a fas entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia. 2. 2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como: a). Intervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo. b). Intervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente.

a). Intervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo. b). Intervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c). Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo. 2. 3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a). Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender ta población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. d). Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida." (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Ley 1523 de 2012, define emergencias naturales, antropogénicas no intencionales de la siguiente manera: "( .. .) 8. Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.

materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.

9. Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general(. . .)".

Ahora bien, para el cumplimiento de los objetivos antes descritos, la Gestión del Riesgo cuenta con principios específicos, entre los cuales se encuentran:RESOLUCIÓN 1:. o 7 6 2 De 3 O AGQ2021 2024 Página 4 de 9 Continuación de la Resolución «Por medio de la cual se justifica una contratación directa" "(. . .) 2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.

público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.

11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de

Desastres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando ta eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo

entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas ( ... r Para ello, las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollan una serie de procesos de gestión que involucran: i). La administración de recursos presupuestales, físicos y tecnológicos, ii). La gestión del talento humano y su conocimiento, ii). La planeación, ejecución y contratación, iv). El control y la prevención de riesgos y v). la evaluación, la rendición de cuentas y el suministro de información. De esta manera se propende por contar con procesos documentados y estandarizados, definir y unificar una estructura de control y fortalecer el trabajo sectorial y la evaluación independiente. Por su parte, la Política Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres tiene como propósito contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible mediante la prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción del riesgo, en virtud de lo anterior se adelanta la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas ya acciones permanentes. Atendiendo a lo señalado, se infiere que por mandato legal confluye tanto para la UNGRD como para el FNGRD, el objetivo de implementar y dar continuidad a la política publica de gestión del riesgo de desastres, para lo cual se requiere de la existencia de bienes y servicios básicos, entre

para el FNGRD, el objetivo de implementar y dar continuidad a la política publica de gestión del riesgo de desastres, para lo cual se requiere de la existencia de bienes y servicios básicos, entre estos un espacio físico que permita de manera efectiva y eficiente el desarrollo de las distintas actividades que son requeridas tanto en el marco de los procesos de gestión del riesgo de desastres como aquellas de carácter administrativo y logístico orientadas al cumplimiento de los objetivos del FNGRD, esto teniendo en cuenta que, ni para el funcionamiento y operación deRESOLUCIÓN !fi o 7 6 2De 3 O A<,O 2024 2024 Página 5 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" esta cuenta especial ni para la ejecución de las diversas funciones que tiene a cargo la UNGRD, se tiene prevista o asignada una infraestructura física especifica y propia, que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas para dar continuidad al desarrollo de sus actividades operativas y donde se puedan ubicar satisfactoriamente los puestos de los funcionario de la UNGRD, los contratistas de la UNGRD y del FNGRD, y de los diversos colaboradores del SNGRD, generando en consecuencia la necesidad de arrendar un inmueble que brinde las condiciones locativas, tecnológicas y de seguridad para dicho fin. Conforme lo expuesto, por funcionalidad, economía, eficacia, y considerando que la UNGRD y el FNGRD requieren un espacio físico para la operatividad de sus actividades y ejecución de la política pública de gestión del riesgo de desastres en el país, se hace necesario suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con el Patrimonio Autónomo Fideicomiso PAM Conecta, cuya

política pública de gestión del riesgo de desastres en el país, se hace necesario suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con el Patrimonio Autónomo Fideicomiso PAM Conecta, cuya vocera y representante es Alianza Fiduciaria S.A. y su operador es Terranum Desarrollo S.A.S. Esto teniendo en cuenta que se requiere ubicar aproximadamente 265 puestos operativos, que permita la finalidad antes descrita cual es el desarrollo de las distintas actividades en el marco de los procesos de gestión del riesgo de desastres como aquellas de carácter administrativo y logístico, para lo cual se requiere adicionalmente la disponibilidad de parqueaderos, sistemas de control de acceso y ubicación equidistante que permita un adecuado desenvolvimento de las labores antes descritas. De acuerdo con lo anterior, el espacio identificado cumple con las necesidades planteadas teniendo en cuenta además que este espacio se ubica en el mismo complejo en el que se encuentra el museo MAGMA y las sedes del cuarto y quinto piso, lo que coadyuva a la interacción con las demás áreas, el desarrollo de los propósitos de manera ágil y el relacionamiento estratégico eficaz para una adecuada administración y gestión del riesgo. Ahora bien, teniendo en cuenta los puestos operativos arriba mencionados, necesarios para desarrollar las actividades necesarias para la adecuada gestión del riesgo, se requiere un área de mínimo 2.000 m2 y que cumpla con los parámetros mínimos descritos en la ficha técnica; especialmente aquel relacionado con la proximidad aceptable en términos de distancia a la Presidencia de la República, DNP y aeropuerto en la ciudad de Bogotá D.C. Es de resaltar el acceso vial de forma rápida y eficiente al aeropuerto de la ciudad de Bogotá,

Presidencia de la República, DNP y aeropuerto en la ciudad de Bogotá D.C. Es de resaltar el acceso vial de forma rápida y eficiente al aeropuerto de la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta que, por la nacionalidad de la entidad, tanto el director como los equipos encargados de los procesos de conocimiento, manejo y reducción del riesgo, deben desplazarse a la mayor brevedad para la atención de las necesidades que en materia de gestión del riesgo se presentan en cualquier parte del territorio nacional. Por otro lado, y bajo lo descrito, debe tenerse en cuenta el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 que establece que el Gobierno nacional anualmente reglamentará mediante decreto un Plan de Austeridad del gasto para cada vigencia fiscal aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación", para lo cual se expidió el Decreto 0199 de 2024, que su artículo 5, literal c, señala: "c) El cambio de sede únicamente procederá en uno de los siguientes eventos: i) Cuando no genere impacto al presupuesto asignado en la vigencia; ii) cuando sea inaplazable la construcción o adquisición de la sede, previo estudio debidamente sustentado; o iii) cuando el edificio donde funciona la entidad ponga en riesgo la seguridad del personal o no brinde las condiciones laborales adecuadas, de conformidad con las normas establecidas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) (. .. )". Conforme lo expuesto y que no se tiene asignada una infraestructura física específica y propia para el funcionamiento y operación de las actividades que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas para el desarrollo de estas y donde se pueda ubicar satisfactoriamente a los

Conforme lo expuesto y que no se tiene asignada una infraestructura física específica y propia para el funcionamiento y operación de las actividades que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas para el desarrollo de estas y donde se pueda ubicar satisfactoriamente a los colaboradores, se ha generado la necesidad suscribir un contrato de arrendamiento, para lo cual se solicitaron cotizaciones a personas jurídicas que ofrecen el servicio de arriendo de inmuebles y se consultó la página del SECOP 11, relacionado con arriendo de inmuebles a entidades estatales con características técnicas similares dicho análisis demostró que las ofertas inmobiliarias son mínimas respecto a los requerimientos técnicos establecidos para el contratoNºO 7 6 2 RESOLUCIÓN No. De 3 O AG02024 2024 Página 6 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se Justifica una contratación directa" -- ---------------- ------------------------------------------------------------------------- que se requiere suscribir y concluyó que el inmueble que cumple con las condiciones técnicas requeridas por la entidad, esto es el área requerida, ventilación, numero de parqueaderos, cumplimiento de la norma de sismo resistencia, seguridad, sistema contra incendios y accesibilidad y respecto del análisis de costo-beneficio, el de menor valor es el ofertado por el Patrimonio Autónomo Fideicomiso PAM Conecta, cuya vocera y representante es Alianza Fiduciaria S.A. y su operador es Terranum Desarrollo S.AS., sobre el inmueble que se encuentra ubicado en el primer (2º) Piso del Edificio Gold 4 de la Avenida Calle 26 No. 92-32, Centro Empresarial CONNECTA; adicionalmente, desde la primera vez que se arrendó el imbueble en mención, se realizarán adecuaciones locativas e instalación de mobiliario, por lo

Centro Empresarial CONNECTA; adicionalmente, desde la primera vez que se arrendó el imbueble en mención, se realizarán adecuaciones locativas e instalación de mobiliario, por lo cual, continuar con el arriendo del mismo mediante un nuevo contrato, evitaría generar gastos de acondicionamiento adicionales respecto de los demás inmuebles estudiados, dando así cumplimiento al principio de economía contemplado en la Ley 80 de 1993 y al Decreto 0199 de 2024. Lo anterior teniendo presente su ubicación estratégica, el fácil acceso de la ciudadanía a través de vías adecuadas de transporte, su equidistancia de los lugares estratégicos de la ciudad y facilidad de acuerdo con los demás inmuebles que se ocupan para el desarrollo de las actividades de gestión del riesgo, igualmente, incluye las siguientes características: . Estructural Servicios públicos Baños Accesibilidad Sistema contra incendios Parqueaderos Seguridad Ubicación Adecuaciones 1 nfraestructura . ,.- fi- =t .. -- Area de mínimo 2.000 m2 Cumolimento de norma de sismo resistencia NSR-10 Sistema de ventilación Posibilidad de instalar banda ancha (RAVEC) Posibilidad de instalar antenas de comunicación Iluminación natural en un 30% a 40% AQua EnerQía Baterías de baños disponibles para hombres v muieres Ventilación de los baños Tanaues de reserva de agua Ascensores Acceso a discapacitados Acceso a las oficinas v oaraueaderos 24 x 7 Mínimo 2 puertas de acceso Detectores de humo Rociadores de agua Gabinete contra incendios Más de 40 parqueaderos disponibles y exclusivos

Acceso a las oficinas v oaraueaderos 24 x 7 Mínimo 2 puertas de acceso Detectores de humo Rociadores de agua Gabinete contra incendios Más de 40 parqueaderos disponibles y exclusivos UNGRD-FNGRD Amplitud en los parqueaderos mínimo 2.4 mts x 5 Sistema de control de acceso Vigilancia privada 24 horas ------- ...... para la Proximidad aceptable en términos de distancia a la Presidencia de la República, DNP, v aeropuerto en la ciudad de Boaotá o.e. Vías de acceso para el público Acceso a sistemas de transporte Acceso a zonas de comida v entidades bancarias Ventilación mecánica En el mismo sentido, cabe aclarar que el inmueble en mención es propiedad de Bancolombia S.A. (antes Leasing Bancolombia S.A. compañía de financiamiento, que fue fusionada por absorción con Bancolombia S.A.), quien celebró con el patrimonio autónomo Fideicomiso PAM Connecta, cuya vocera y representante es Alianza Fiduciaria S.A., el contrato de arrendamiento financiero-Leasing No. 206733, el cual tiene por objeto el inmueble donde se ubica la edificaciónNª O 7 6 2 RESOLUCIÓN No. De 3 O AGO2024 2024 Página 7 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se Justifica una contratación directa" denominada Edificio Gold 4 y 5, con folio de matricula inmobiliaria No. 50C-1828819; Bancolombia S.A. como propiaterio del mismo, le autrizó al patrimonio autónomo Fideicomiso

denominada Edificio Gold 4 y 5, con folio de matricula inmobiliaria No. 50C-1828819; Bancolombia S.A. como propiaterio del mismo, le autrizó al patrimonio autónomo Fideicomiso PAM Connecta en su calidad de Locatario, el subarriendo del inmueble cuyo operador es

TERRANUM DESARROLLO S.A.S.

Al respecto es importante tener en cuenta que el contrato de arrendamiento se encuentra regulado por el Código Civil Colombiano, encontrándose así la normativa en el TITULO XXVI de la legislación civil y definiendo en el artículo 1973 así: "El arrendamiento es un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado". Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece que la Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener:

1. Causal que invoca para contratar directamente: literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 "Arrendamiento de bienes inmuebles" en concordancia con el artículo 2.2.1.2 .1.4.11., del Decreto 1082 de 2015 que reza: ''Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: 1 Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble.

inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: 1 Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. 2.Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública".

2. El objeto del contrato: El ARRENDADOR entrega a título de arriendo al ARRENDATARIO, un inmueble urbano en la ciudad de Bogotá con un área mínima de dos mil metros cuadrados (2.000 mt2), que se destinará para el desarrollo de las actividades requeridas para dar cumplimiento a los objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­

SNGRD.

Parágrafo alcance al objeto: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD, en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, requiere arrendar el bien inmueble identificado en el folio de matricula

inmobiliaria 50C-1828819 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., zona centro, el cual cuenta con un área total

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