UNGRD - Resolución 1236 de 02 de diciembre de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1236 de 02 de diciembre de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
FONDO NACIONAL DE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº . O 1 2 3 6 < f D 2 DIC<024 ) Por la cual se sanea un v1c10 de procedimiento presentado en el proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SASl-003-2024 cuyo objeto corresponde a: "Prestar el servicio de transmisión de datos satelitales para estaciones hidrometeorológicas en el marco del convrmio No. 9677-PPAL001-369-2023 celebrado entre el FNGRD y el IDEAM que tiene por ob¡eto: "Aunar esfuerzos técnicos, operativos, administrativos, financieros y jurídicos para fortalecer el SNGRD en la materia de gestión del riesgo de desastres y cambio climático propendiendo por el fortalecimiento institucional y comunitario como acción encaminada al cwnplimitmto de los objetivos del sistema nacional de la gestión del riesgo de desastres y del FMGRD." El DIRECTOR GENERAL DE LA UNID AD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y Resolución 113 del 2020.
CONSIDERANDO QUE: Que el día 25 de noviembre de 2024 el Grupo de Gestión Contractual publicó los documentos preliminares del proceso FNGRD-SASl-003-2024 cuyo objeto corresponde a: "Prestar el servicio
CONSIDERANDO QUE: Que el día 25 de noviembre de 2024 el Grupo de Gestión Contractual publicó los documentos preliminares del proceso FNGRD-SASl-003-2024 cuyo objeto corresponde a: "Prestar el servicio de transmisión de datos sate/itales para estaciones hidrometeorológicas en el marco del convenio No. 9677-PPAL001-369-2023 celebrado entre el FNGRD y el IDEAM que tiene por objeto: "Aunar esfuerzos técnicos, operativos, administrativos, financieros y jurídicos para fortalecer el SNGRD en fa materia de gestión del riesgo de desastres y cambio climático propendiendo por el fortalecimiento institucional y comunitario como acción encaminada al cumplimiento de los objetivos del sistema nacional de la gestión del riesgo de desastres y del FNGRD." Que el 31 de octubre de 2024, el FNGRD publicó los documentos definitivos y dio inicio al proceso
N.° FNGRD-SASl-003-2024. A través de Resolución N.º 1210. Que el 26 d·fi noviembre de 2024, algunos interesados en el proceso de selección remitieron observaciones a través de la plataforma SECOP 11. Que de conformidad con el cronograma del proceso de selección el componente técnico y financiero conformado para el presente proceso atendió y dio respuesta a cada una de las observaciones presentadas. Que, de conformidad con lo anterior, se requirió ajustar lo relativo a los criterios a tener en cuenta al momento de evaluar los requisitos habilitantes financieros, en el sentido de indicar la perdida de vigencia del Decreto 579 de 2021. Que se requiere mediante adenda indicar como quedará definitivamente la forma a evaluar los
momento de evaluar los requisitos habilitantes financieros, en el sentido de indicar la perdida de vigencia del Decreto 579 de 2021. Que se requiere mediante adenda indicar como quedará definitivamente la forma a evaluar los requisitos habilitantes financieros y conforme a lo expuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015. Que al momento de realizar, cargar y aplicar la Adenda en la plataforma SECOP 11 la misma presenta fallas e intermitencias que impiden que la misma sea aprobada, publicada y aplicada dentro del término de que trata el Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015. Que en dicho interregno se presentaron observaciones por parte de los interesados en participar e el proceso.º1236· RESOLUCIÓN No. De O 2 DIC 20¿fi Página 2 de 5 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro dei __ proceso de subasta inversa electrónica FNGRD-SASl-003-2024 _________________________________ _ Que a la fecha y hora de proyección del presente acto administrativo Colombia Compra Eficiente no ha emitido Certificado de lndisponibilidad para actuar de conformidad como lo dispone el numeral 3º de la Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP 11. Que de no corregir lo solicitado se podría se constituir un vIcI0 de procedimiento, y en consecuencia puede ser objeto de corrección en procura de materializar los principios de la función pública y la contratación estatal Que la anterior circunstancia obliga a la entidad a corregir el yerro para el caso particular, advirtiendo que dicha corrección, no implica una modificación sustancial en los requisitos
pública y la contratación estatal Que la anterior circunstancia obliga a la entidad a corregir el yerro para el caso particular, advirtiendo que dicha corrección, no implica una modificación sustancial en los requisitos habilitantes, ni tampoco en los factores de ponderación, toda vez que corresponde a un vicio de procedimiento y de forma que no constituyan causales de nulidad. Que para el efecto y ante la ocurrencia de vicios de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad y teniendo en cuenta que las necesidades del servicio lo exigen, así como las reglas de la buena administración lo aconsejan, y considerando que la Ley 80 de 1993 prevé el saneamiento del vicio en procura de la culminación del proceso, en los siguientes términos, el mismo es aplicable a la presente Contratación: "ARTÍCULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DEL PROCEDIMIENTO O DE FORMA. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio". (subrayado y negrilla fuera de texto)" Ahora bien, en relación con la noción de error de forma, como sustento que da lugar a adoptar la presente decisión administrativa, el H. Consejo de Estado señala: (. . .) ''Al respecto se ha podido establecer que existen formalidades sustancia/es y no sustancia/es, siendo las primeras aquellas con la capacidad de enervar la presunción de legalidad que se predica de los actos administrativos. Estas formalidades se caracterizan por ser mecanismos que
siendo las primeras aquellas con la capacidad de enervar la presunción de legalidad que se predica de los actos administrativos. Estas formalidades se caracterizan por ser mecanismos que garantizan los derechos de los afectados y aseguran que la decisión adoptada se de en un sentido y no en otro. (. . .) Al amparo de las reglas jurisprudencia/es expuestas se puede concluir "que si bíen constituye causal de nulidad (no del procedimiento sino de tos actos definitivos) el haber sido expedido de forma irregular, no toda omisión de formalidades y trámites da lugar necesariamente a la ilegalidad del acto. Al efecto se ha elaborado la teoría de las formalidades y procedimientos substanciales o no substancia/es o accidenta/es en el sentido de que sólo en los casos en que las formalidades y procedimientos puedan calificarse de substanciales, su omisión dará lugar a la ilegalidad del acto". 1 (Subraya y negrilla fuera del texto original) (. . .) "Se advierte, no obstante, que tanto la doctrina como la jurisprudencia, al tratar el tema de ta formalidad del acto administrativo y la nulidad proveniente de su desconocimiento, han sido del criterio de que no cualquier defecto, puede tener la virtualidad de invalidar una decisión de la Administración, puesto que " .. . no todas tas formas tienen un mismo alcance o valor ... ", y ellas van desde las sustancia/es hasta las meramente accesorias, siendo únicamente las primeras las que realmente inciden en la existencia del acto y su surgimiento a la vida jurídica y por lo tanto, la omisión de las mismas sí afecta su validez." (. . .) (. . .) "Debe precisarse que no siempre que al proferirse los actos administrativos se desatiendan tfi:},,
omisión de las mismas sí afecta su validez." (. . .) (. . .) "Debe precisarse que no siempre que al proferirse los actos administrativos se desatiendan tfi:},, requisitos formales se puede predicar la existencia de la nulidad de estos. Para dichos efectos tRESOLUCIÓN N' O 1 2 3 6 De o 2 ore 2024 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del __ _proceso de subasta_inversa electrónica FNGRD-SASl-003-2024 _________________________________ _ formalidad inobservada debe ser sustancial (28) , esto es, aquella que de omitirse tiene la capacidad de alterar la transparencia del trámite, es determinante para la existencia del acto o para el resultado de la decisión definitiva."(. . .) Cori respecto al saneamiento de los actos administrativos el Consejo de Estado en Providencia del 12 de septiembre de 1996 Radicado 3552, citando a varios autores, sostuvo: "El saneamiento de actos anulables es factible cuando «el vicio del acto no es muy grave» (Agustín Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3, El Acto Administrativo, Ed. Macci, Buenos Aires, 1979, pág. XII 11) o se trata de «irregularidades menos graves» (Enrique Sayagues Laso, Tratado de Derecho Administrativo, Montevideo 1974, Tomo I, pág. 512). "Tal convalidación, por lo contrario, no es posible en los eventos de «falta de algunos de sus elementos esenciales», por tratarse de actos radicalmente nulos. A esta categoría pertenecen los actos viciados por falta de competencia, por afectación esencial de la
de sus elementos esenciales», por tratarse de actos radicalmente nulos. A esta categoría pertenecen los actos viciados por falta de competencia, por afectación esencial de la voluntad, por no ajustarse a las normas jurídicas vigentes y por inexistencia absoluta de motivos (Sayagués Laso, ibídem, pág.513 y 514)." En el mismo sentido la agencia Colombia Compra Eficiente en Concepto con radicación No. 416120000795 del 16 de marzo de 2018 consideró que: ( ... ) No obstante, aquellas irregularidades procedimentales o de forma que no afecten la validez de un acto administrativo, pueden ser saneadas por la Entidad Estatal. (. . .)3. La misma norma indica que en virtud del principio de eficiencia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, por lo que deberán sanear las irregularidades procedimentales que se presenten en sus procedimientos y actuaciones administrativas." ( ... ) Que, sobre la garantía de los postulados relacionados en los párrafos precedentes, la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos: El principio de transparencia debe garantizar el derecho a la igualdad. ( ... ) la administración está obligada constitucional (C.P. art. 13) y legalmente (L. 80/93, arts. 24, 29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o competidores. Por virtud de esta garantía, todos los sujetos interesados en el proceso han de gozar de las mismas oportunidades ( ... ) la referida igualdad exige que, desde el principio del procedimiento hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de éste, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y
de las mismas oportunidades ( ... ) la referida igualdad exige que, desde el principio del procedimiento hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de éste, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas. Consejo de Estado. Sección Tercera M.P. Alier Hernández Enríquez. 19 de julio de 2001. Radicación Nº 12037. Que el vicio de forma acaecido en el proceso de selección en debate no configura causal alguna de nulidad de la actuación administrativa, por el contrario, el mismo obedece a un error en un cálculo matico, susceptible de corrección y saneamiento. Que en virtud de lo anteriormente expuesto y atendiendo los principios y postulados que rigen la contratación pública y con apoyo en las normas y pronunciamiento jurisprudenciales mencionados, es necesario disponer el saneamiento del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nº FNGRD-SASl-003-2024, para de esta forma garantizar a los proponentes la participación del proceso bajo reglas claras y justas así como la aplicación de los principios de buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, trasparencia, responsabilidad y selección objetiva que orientan la contratación estatal. Que, con apoyo en las normas, jurisprudencias y en virtud de las reglas de la buena administración es necesario disponer el saneamiento del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nº FNGRD-SASl-003-2024, para garantizar los principios de buena fe, igualda fi , moralidad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad a cargo de las Entidades Públicas, cante idos en los
FNGRD-SASl-003-2024, para garantizar los principios de buena fe, igualda fi , moralidad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad a cargo de las Entidades Públicas, cante idos en los artículos 13, 83 y 209 de la Constitución Política y 23, 24, 26 y 29 de la Ley 80 de 1993D 12 36 RESOLUCIÓN No. De J.) 1 DlC 2UL4 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del __ p_r_o_ceso de subasta inversa electrónica FNGRD-SASl-003-2024 _________________________________ _ Que la Entidad para el presente proceso de selección no quiere imponer limitaciones en la participación, si no que haya libre concurrencia, la cual se manifiesta en la igualdad de oportunidades para quienes participan en un proceso de selección contractual y en la competencia que se pueda dar en el mismo, lo que sin duda beneficiará a la Administración, pues la libre concurrencia plural de interesados al mercado, busca ante todo determinar los procesos de contratación pública bajo senderos de competencia real con el fin de obtener a través de la presencia plural de oferentes una oferta adecuada al mercado y por lo tanto, óptima para la Administración pública contratante. Que el inciso 5 del artículo 3 de Ley 1437 de 2011, establece que "en virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias" Que, para efecto de lo anterior, es necesario que se adopten las decisiones que correspondan de manera razonable y objetiva, conforme a los principios que se desprenden del ordenamiento jurídico vigente.
Que, para efecto de lo anterior, es necesario que se adopten las decisiones que correspondan de manera razonable y objetiva, conforme a los principios que se desprenden del ordenamiento jurídico vigente. Que, con el fin de materializar el saneamiento del proceso se procederá a retrotreaer las etapas del mismo a la contemplada a la expedición de adendas, con el fin de expedir la Adenda 1 mediante la cual se ajustará el Capitulo de Requisitos Habilitantes Financieros. Que así mismo, se procederá a modificar el cronograma del proceso de selección con el fin de que los interesados y futuros proponentes puedan conocer la modificación realizada por la entidad, además de respetar los plazos legales para la presentación de ofertas. Que la contratación estatal, como actividad administrativa, constituye un instrumento facilitador del cumplimiento de los fines y funciones del Estado y la satisfacción de las necesidades e intereses colectivos, es por ello, que la actividad contractual de la Administración debe sujetarse a una serie de directrices que logren mantenerla encausada hacia el cumplimiento de los fines y funciones señalados en la Constitución y en la ley y hacia la satisfacción del interés general. Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario sanear la actuación administrativa en el sentido de dar publicidad a la Adenda No. 1 que ajusta el documento pliego de condiciones definitivo, en la plataforma SECOP 11 del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nº FNGRD-SASl-003-2024, ello en procura de sanear el vicio de procedimiento presentado. En mérito de lo expuesto. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el Saneamiento del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nº FNGRD-SASl-003-2024 hasta la etapa de Respuesta a Observaciones al
En mérito de lo expuesto. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el Saneamiento del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nº FNGRD-SASl-003-2024 hasta la etapa de Respuesta a Observaciones al Pliego de Condiciones Definitivo, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia del saneamiento modificar el cronograma del proceso: Respuesta a observaciones y sugerencias al Pliego de Condiciones Definitivo Plazo máximo para la expedición de adendas Plazo para presentar ofertas Apertura de sobre de requisitos habilitantes (req. Técnicas-Experiencia y financieros Publicación del informe de evaluación y solicitud de subsanación de requisitos habilitantes y/o aclaraciones Traslado del mismo para presentación de observaciones 02 de diciembre de 2024 02 de diciembre de 2024 19:00 05 de diciembre de 2024 a las 10:00 a.m. 05 de diciembre de 2024 09 de diciembre de 2024 Hasta el 12 de diciembre de 2024 19:00,: fiJ 1G/ "I fiº 1236 RESOLUCIÓN No. De ·o 2 ore 2024 Pagina5de5 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del __ proceso de subasta inversa electrónica FNGRO-SASl-003-2024 ---------------------------------- fi al informe de evaluación y termino para subsanar requisitos Habilitantes Respuesta observaciones presentadas al informe de verificación de requisitos habilitantes e informe definitivo y publicación del Informe de Evaluación actualizado acorde 16 de diciembre de 2024
fi al informe de evaluación y termino para subsanar requisitos Habilitantes Respuesta observaciones presentadas al informe de verificación de requisitos habilitantes e informe definitivo y publicación del Informe de Evaluación actualizado acorde 16 de diciembre de 2024 con las observaciones y subsanaciones recibidas en el periodo de traslado del Informe de evaluación. Publicación lista de habilitados para participar en la 17 de diciembre de 2024 subasta electrónica Evento de subasta electrónica 17 de diciembre de 2024 Publicación del Acto Administrativo de adjudicación o dentro de los 3 dias hábiles declaratoria de desierto siguientes Firma, Perfeccionamiento del Contrato Dentro del dia hábil siguiente a la Adjudicación Cumplimiento ue los Requisitos de Ejecución Dentro del dia hábil siguiente al perfeccionamiento del contrato -- ARTICULO TERCERO: Modificar el Capitulo de Requisitos Habilitantes Financieros del Pliego de condiciones definitivo mediante la respectiva adenda.
ARTICULO CUARTO: Publicar el presente acto administrativo en la plataforma transaccional
SECOP 11.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
ARTICULO SEXTO. La firmeza del presente Acto Administrativo se predicara atendiendo a las reglas dispuestas en el Articulo 87 de la Ley 1437 de 2011. Dada en Bogotá, D. C O 2 DIC 2024
PUBL(QUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE --fi?fi-=-CARLfiAL ERTO CA ILLfi ARENAS, Direc or General NGRD li
Ordenador del Gas FNGRO
Eiaboró: Pedro András Pee/raza I Abogadofia GGC. ti
--fi?fi-=-CARLfiAL ERTO CA ILLfi ARENAS, Direc or General NGRD li Ordenador del Gas FNGRO
Eiaboró: Pedro András Pee/raza I Abogadofia GGC. ti
Rallfsó: Lfllll'II Valentina Sanin /Abogada GG j...
111. Michaal Oyuela Vargas I Abogado s e
fi.leónidas Narne Góm&z/Settelll • UNG'f}¡t\•