UNGRD - Resolución 1262 de 2015
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1262 de 2015
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1262 DE 2015 (28 DE SEPTIEMBRE DE 2015) “Por la cual aprueba y se ordena realizar el trámite de pago de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011, de las personas que estando en el censo enviado en tiempo por los municipios, no han recibido el pago del apoyo económico, en cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por los artículos 4 y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013, la Resolución 074 de 2011, la Resolución No. 840 de 2014 y, CONSIDERANDO Que la UNGRD mediante la Resolución No. 074 de 2011, estableció un apoyo económico de hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000,00), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invemal de 2011, que cumpliera los siguientes requisitos: a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológico. b) Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011,
a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológico. b) Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al inteñor de ésta. d) Que es cabeza de núcteo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de “damnificados directos” enviado por los CLOPAD (hoy CMGRD) a la UNGRD dentro del término definido. Que era competencia de las autoridades municipales a través de los CLOPAD hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011 que cumplieran los requisitos antes referidos, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por el CREPAD hoy Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, según el instructivo de diligenciamiento establecido por la Unidad mediante la Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia T-648 de 2013, notificada a la UNGRD, el dia 1 de julio de 2014, resolvió: “... PRIMERO. REVOCAR las decisiones de instancia adoptadas en los expedientes T-3.812.680, Tde 2014, resolvió: “... PRIMERO. REVOCAR las decisiones de instancia adoptadas en los expedientes T-3.812.680, T3.816.594, T-3.816.595, T-3.816.596, T-3.816.597, T-3.816.598, T-3.816.599, T-3.816.600, T-3.616.641, T3.825.557, T-3.830.381, T-3.916.097, T-3.922.047, T3.935.397 y T3.935.398 las cuales accedieron a las pretensiones de los accionantes, y en su lugar, CONCEDER el derecho al debido proceso de los accionantes, y de fodas las personas que se encuentren en la misma situación referida en el punto 9.1.2. de las Consideraciones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO. CONFIRMAR fa decisión adoptada en el expediente T-3.904,595 de Mompox, que tuteló el derecho al debido proceso. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y DesastresUNGRD que coordine con los Municipios, con los CLOPAD y los CREPAD de los municipios que no hayan enviado el reporte de las planillas para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, le informe y justifique ante la Procuraduría General de la Nación el término que considere necesario para rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolución 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, el cual no podrá exceder de 6 meses. N 1Continuación de ta Resolución No, 1262 del 28 de septiembre de 2015
proceso administrativo establecido en la Resolución 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, el cual no podrá exceder de 6 meses. N 1Continuación de ta Resolución No, 1262 del 28 de septiembre de 2015 CUARTO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y DesastresUNGRD que coordine con los Municipios, con los CLOPAD y los CREPAD la verificación de la información enviada a tiempo por parte de los municipios, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, le informe y justifique ante la Procuraduría General de la Nación el término que considere necesario para rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolución 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, el cual no podrá exceder de 6 meses. QUINTO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo que el pago otorgado a través de la Resolución 074 de 2011, se deberá realizar una vez culmine la actuación administrativa en cada municipio y solo a las personas beneficiadas. SEXTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que dentro de la órbifa de sus competencias hagan un seguimiento estricto al cumplimiento de la orden dada en este fallo. SÉPTIMO. COMPULSAR COPIAS a los CLOPAD de los municipios de San Jacinto del CaucaBolívar, CórdobaBolívar, La GloriaCesar, y Margarita, MompoxBolivar y a las autoridades que teniendo que reportar a tiempo no lo hicieron ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloria General de la República.
CórdobaBolívar, La GloriaCesar, y Margarita, MompoxBolivar y a las autoridades que teniendo que reportar a tiempo no lo hicieron ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloria General de la República. OCTAVO. COMPULSAR COPIAS a los municipios de MajagualSucre, San MarcosSucre, CórdobaBolívar y Margarita, MompoxBolivar sobre los hechos irregulares que señalan los actores”. Que la Sentencia T-648 de 2013, le otorgó efectos inter comunis de manera restringida a cuatro (4) casos o supuestos de hecho ocurridos cuarido en su parte considerativa señaló: .. 9.1.6, Debido a que, no tiene sentido para esta Corte siga seleccionando sentencias de tutela con supuestos similares o idénticos, esta acción de tutela dispondrá los efectos inter comunis para todas las que personas que cumplan con los siguientes supuestos:
1. Siendo habitantes de un municipio afectado por la segunda ola invernal de 2011, y habiendo demostrado su condición de damnificado directo de acuerdo con la definición de la resolución 074 de 2011.
2. Ciudadanos que estando en el Censo, este no fue enviado o llegó de manera extemporánea a la UNGROD,
3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.
4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela. 9.1.7. La razón de limitar los efectos inter comunis se debe a que los damnificados que resultaron afectados por la segunda ola invernal y que realmente necesitaban este dinero para mejorar sus condiciones de vida
notificación de esta acción de tutela. 9.1.7. La razón de limitar los efectos inter comunis se debe a que los damnificados que resultaron afectados por la segunda ola invernal y que realmente necesitaban este dinero para mejorar sus condiciones de vida debieron tener algo de diligencia para solicitar el subsidio en cuestión, situación ésta que no justificaría de ninguna manera que la tutela se interponga con posterioridad a la fecha de notificación de ésta”. (Negrilla y Subrayado fuera de texto) Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento a la orden judicial contenida en la Sentencia T-648 de 2013, mediante Resolución No, 840 del 8 de agosto de 2014, coordinó y estableció el procedimiento administrativo necesario para que los municipios donde hubo inundaciones y damnificados directos en los términos y condiciones establecidos en la Resolución No. 074 de 2011, rehicieran la actuación administrativa contenida en dicho acto administrativo y se pudiera cancelar el apoyo económico a los verdaderos damnificados de la segunda temporada invernal de 2011. Que en el artículo tercero de la Resolución No. 840 de 2014 señaló: “ARTÍCULO TERCERO. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE FUE REMITIDA EN TÉRMINO POR LOS MUNICIPIOS CON DAMNIFICADOS DIRECTOS DE LA SEGUNDA TEMPORADA INVERNAL DE 2011 A LA UNGRD: Los municipios que reportaron en tiempo a la UNGROD las planillas de apoyo económico con la relación de
damnificados directos de la segunda temporada invernal de 2011 y que se encuentren en alguno de los supuestosContinuación de la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015 enumerados en el artículo primero de esta resolución, procederán a verificar y validar la información de las personas que estando en las planillas oficiales, no se les ha cancelado el apoyo económico y aquellos a quienes, por no cobrar en su momento, se reintegraron los recursos, con el fin de corregir las inconsistencias presentadas en el primer reporte, para lo cual bastará con la certificación que se expida por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, como el diligenciamiento de los formatos de inconsistencias y de reintegros que hacen parte del presente acto administrativo, PARAGRAPFO: En este caso en particular y al existir las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y entregadas a la UNGRD dentro del plazo señalado en la Resolución No. 002 de 2012, no se requerirá la intervención del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, sino únicamente de la validación y ajuste de la información por parte de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres frente a las personas reportadas, a las que no se les canceló el apoyo económico o se reintegró el dinero al no haberse cobrado dentro de los dos meses siguientes al giro, por los beneficiarios en el Banco Agrario respectivo”. Que así mismo, el articulo séptimo de la Resolución No. 840 de 2014, estableció que para estos casos de reintegros y de inconsistencias en el reporte inicial de diciembre de 2011 y enero de 2012, la UNGRD requeriría previamente a los municipios, cuando al respecto manifestó:
y de inconsistencias en el reporte inicial de diciembre de 2011 y enero de 2012, la UNGRD requeriría previamente a los municipios, cuando al respecto manifestó: “ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUERIMIENTO POR PARTE DE LA UNGRD A AQUELLOS MUNICIPIOS EN LOS QUE NO SE HAN CULMINADO PROCESOS DE PAGO: La UNGRD requerirá a aquellos municipios en los cuales no ha sido posible tramitar pagos debido a inconsistencias presentadas en los registros de damnificados y aquellos pagos que fueron reintegrados por no haber sido cobrados por los beneficiarios dentro del término de 60 días contados a partir de la activación del mismo. Una vez realizado el requerimiento por parte de la UNGROD, el municipio cuenta con 2 meses contados a partir del recibo del requerimiento para allegar la información validada y aprobada conforme al instructivo respectivo y en caso de no ser reportada, se entenderá que dichas personas no cumplen las condiciones para recibir la ayuda humanitaria y por tanto se dará por concluida la actuación administrativa respecto de dicho municipio. Sin perjuicio de lo anterior, la UNGRD reportará esta circunstancia a la Procuraduria General de la Nación, PARÁGRAFO. La UNGROD realizará los cruces de información con los datos de los nombres, apellidos y documentos de identidad. verificando coincidencias en los mismos. Sin embargo, será responsabilidad de fas alcaldías y los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres revalidar la información con el propósito de que los beneficiarios registrados que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 074 de 2011, reciban el beneficio económico correspondiente”. Que la UNGRD determinó realizar los requerimientos, a fin de informar de una manera más rápida y ágil a los
beneficiarios registrados que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 074 de 2011, reciban el beneficio económico correspondiente”. Que la UNGRD determinó realizar los requerimientos, a fin de informar de una manera más rápida y ágil a los municipios sobre las personas que de acuerdo a los cruces de información realizados, se pudo determinar que no se les habia tramitado el pago de la Ayuda Económica y para aquellos que luego de activados los mismo, no fueron cobrados y por consiguiente se reintegraron al Forido Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD. Que dentro del proceso establecido en la Resolución No. 840 de 2014, se requirió a los municipios y se remitieron los documentos y archivos pertinentes a cada uno, para que conforme a lo conteriido en los mismos y a los procedimientos de cierre de inconsistencias y reintegros que fueron creados para tal fin, los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres — CMGRD, remitieran la información de la manera que se especificó en los instructivos y formatos que se encontraban en la página web de la UNGROD conforme al articulo décimo octavo de la Resolución No. 840 de 2014, con el propósito de determinar si las personas reportadas eran damnificados directos de los eventos hidrometereologicos ocurridos entre el 01 de Septiembre y el 10 de Diciembre de 2011 y así poder tramitar los pagos autorizados y concluir el proceso de entrega de la ayuda económica humanitaria, reconocida mediante la Resolución No. 074 de 2011. Que la UNGROD realizó los requerimientos a los municipios en los que se pudo identificar la existencia de personas que estando en las planillas reportadas en enero de 2012, a la fecha no habían sido beneficiadas por las ayudas
Que la UNGROD realizó los requerimientos a los municipios en los que se pudo identificar la existencia de personas que estando en las planillas reportadas en enero de 2012, a la fecha no habían sido beneficiadas por las ayudas económicas, información que debia ser revalidada por las Alcaldias y los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, con el proposito de que las personas registradas que cumplian con los requisitos establecidos en la Resolución No. 074 de 2011, fueran aprobados para recibir el beneficio económico mencionado. A AContinuación de la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015 Que de los 285 municipios que han sido beneficiarios de la Ayuda Económica Humanitaria establecida en la Resolución 074 del 15 de Diciembre 2011 entre el año 2011 hasta el 16 de Agosto de 2014, se identificaron un total de 200 municipios incluyendo el Distrito Capital donde luego de realizar los correspondientes cruces de información con el censo reportado y los pagos efectuados, se pudo determinar la existencia de beneficiarios que no habian recibido la mencionada Ayuda Económica Humanitaria. Que de los 200 municipios requeridos para proceder a culminar los procesos de pagos de la ayuda humanitaria, únicamente emitieron respuesta al requerimiento realizado por esta Entidad, un total de 43 municipios, quienes remitieron la información dentro del término establecido en el Articulo Séptimo de la Resolución No. 840 del 08 de agosto de 2014, Que para el caso particular de Bogotá Distrito Capital, la UNGRD realizó el requerimiento al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático "IDIGER”, en su calidad de Coordinador del Sistema Distrital de Gestión del
agosto de 2014, Que para el caso particular de Bogotá Distrito Capital, la UNGRD realizó el requerimiento al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático "IDIGER”, en su calidad de Coordinador del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Secretaria Distrital de Integración Social, entidad que se encargó de levantar el censo de afectados en el año 2011, durante la emergencia acaecida en las localidades de Bosa y Kennedy, siendo la SDIS la única Entidad en dar respuesta a la UNGRD, sin embargo, la misma no tue remitida en los términos establecidos en la Resolución No. 840 de 2014 con los datos corregidos tal y como fue solicitado, Que considerando que no se obtuvo respuesta positiva al requerimiento por parte de dichas entidades, la UNGRD incluyó dentro del proceso de cierre final a un total de 348 beneficiarios de la ciudad de Bogotá D.C., respecto de los cuales, luego de verificar la información remitida por dichas entidades, se logró establecer que cumplían con fos siguientes requisitos:
1. Que de acuerdo a los reportes enviados, se encontraban en Manzana de Afectación Directa.
2. Que dentro del reporte enviado se determinó que la persona se encontraba en el censo oficial remido por dicha entidad en su oportunidad.
3. Que la persona dentro del reporte se le relacionaba como persona habitante de una vivienda en un "Primer
Piso”.
4. Que luego de verificar los pagos realizados de la Ayuda Económica en el Distrito Capital se pudo evidenciar que la persona no había sido beneficiada por la mencionada Ayuda Económica Humanitaria.
5. Que al realizar el cruce de información con ta Base de Datos remitida por la Registraduria Nacional del
que la persona no había sido beneficiada por la mencionada Ayuda Económica Humanitaria.
5. Que al realizar el cruce de información con ta Base de Datos remitida por la Registraduria Nacional del Estado Civil se pudo determinar que las personas no presentaban ningún tipo de inconsistencia en los datos o algún tipo de invalidez que impidiera el trámite efectivo del Apoyo Económico.
6. Que al realizar el cruce de información con la Base de Datos remitida por la Subdirección de Promoción Social del Departamento Nacional de Planeación, entidad que administra la Base de Datos del Sisben, se logró determinar que existía un solo miembro del núcleo familiar registrado como Jefe de Hogar o en el caso en que existiera más de una persona registrada como Jefe se pudo establecer que presentaba independencia en hogar a núcleo familiar y por último se identificó que para estos jefes de hogar ningún miembro de su núcleo familiar fue beneficiado por la mencionada ayuda económica.
Que de acuerdo a la información remitida por los demás 42 municipios, la UNGRD realizó una revisión adicional sobre los soportes enviados, donde pudo establecer que algunas de las personas reportadas ya habian realizado el correspondiente cobro de la Ayuda Económica y por consiguiente se excluyeron de tos listados de personas reportadas para pago; lo anterior teniendo en cuenta que el apoyo económico se reconoce por una sola vez al jefe de hogar del núcleo familiar, de acuerdo a lo señalado en la Resolución No. 074 de 2011 y la Circular del 16 de Diciembre de 2011 expedidas por la UNGRD. Que conforme a los reportes de las instancias municipales y los cruces de información realizados en la Entidad, procede programar para pago a los beneficiarios identificados por los 43 municipios que realizaron el proceso de
Diciembre de 2011 expedidas por la UNGRD. Que conforme a los reportes de las instancias municipales y los cruces de información realizados en la Entidad, procede programar para pago a los beneficiarios identificados por los 43 municipios que realizaron el proceso de verificación de la información enviada por la UNGROD, incluyendo los beneficiarios del Distrito Capital, conforme a los instructivos creados para tal fin y dentro del término establecido en el Articulo Séptimo de la Resolución No. 840 de 2014,Continuación de la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015 Que conforme a la información reportada, los municipios, cuyos damnificados se beneficiarán con la ayuda humanitana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero y séptimo de la Resolución 840 de 2014 y en cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, son lo que se relacionan a continuación: PAGOS REUCAMESTO FECHA ENVIO PERSONAS DAMNIFICADOS — AUTORIZADOS POR TEM. DEPARTAMENTO-MUNICIPIO TRÁMITE INFORMACION POR — TOTAL BENEFICIARIOS — BENEFICIADASCON — PENDIENTESPOR — ELMUNICIPIO EN RESOLUCIÓN 840 PARTE DEL REGISTRADOS CENSO LA AYUDA RECIBIR AYUDA CUMPLIMIENTO DE 2014 MUNICIPIO ECONÓMICA ECONOMICA RESOLUCION 840 DE 2014 : 1 ANTIOQUIA-AMALEI 30r11:2014 2611202014 102 se 4 : r av | 2 ANTIOQUIA CAUICASIA 27:09/2014 20/11/2014 2459 2208 251 179 IL !
A] ANTIOQUIA-NECHI 10:10:2014 29:11:2014 1065 932 133 65
IL ! A] ANTIOQUIA-NECHI 10:10:2014 29:11:2014 1065 932 133 65 4 ATLANTICO-PONEDERA 06/09/2014 07/11/2014 484 174 310 5 $ — | ATLANTICO-PUERTO COLOMBIA 26/09/2014 14:11:2014 376 323 53 2 6 ATLANTICO-REPELÓN 17101204 17122014 183 162 2 2 2 | ATLANTICOSSABANAGRANDE ascos 18:12:2014 108 320 13 1 Po H 8 3 BOGOTADO-BOGOTADO 0509/2014 2910912014 15536 14017 1519 348 : 9 BOLIVAR-CARTAGENA 1740/2014 21r10/204 628 583 45 7 10 UCERO DE 031112014 14:11:2014 227 219 8 3 “1 BOLIVAR-SANTA CATALINA 23/09/2014 2111/2018 557 543 14 2 dl Ñ ; o BOYACA-GARAGOA 28172016 29:12/2014 79 | 18 1 1 E 13 BOYACA-QUIPAMA 18/10/2014 18/12/2014 677 64) y 20 14 CAUCA-ALMAGUER 2708/2014 181112014 1502 1074 424 412 5 CAUCA-CORINTO 0311/2014 021212018 228 187 $ 2 16 CAUCA-LA SIERRA 0311:2014 0301/2015 288 266 2 16
o. CESAR-ASTREA 2709:2014 P0 102014 469 42) 47 2
16 CAUCA-LA SIERRA 0311:2014 0301/2015 288 266 2 16
o. CESAR-ASTREA 2709:2014 P0 102014 469 42) 47 2 y 18 CESAR-GAMARRA 17:10:2014 09/12i2014 230 139 74 59 o 19 1 CHOCO-BOJAYA 1711012014 1711212014 897 836 56 2
Do, CORDOBA-AYAPEL 18:08:20%4 c9n0:2014 4393 4069 324 147
M 2” CUNDIMAMARCA-LA PEÑA 29/11/2018 29/01/2015 52 38 14 ” 22 | CUNDINAMARCALAYEGA 03111:2014 03:12:2014 06 21 5 2 2 O CUNEINAMARCA SOACHA 30111:2014 300112015 3 15 18 1 24 CUNDINAMARCA-TIBACUY 03:11/2013 101212048 118 91 27 7 as CUNDINAMARCA-YIOTA 03:11:2014 02:12:2016 126 103 23 A] 2% HUILA-ALGECIRAS 28/11/2014 181212044 62 61 1 1 » | LA GUAJIRA-MAICAO 18:09:7014 1814:2014 1765 1531 24 ” ¿8 LA SUAJIRA-RIDHACHA 17:09:2014 17:11:2014 6156 5761 395 584
IM 0 LA NAAA DEL 28/11/2014 1611212014 34 y 1 1 x : HAGDALENA-ARIGUANI 03112014 18:11:2014 146 1 3 3
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IM 0 LA NAAA DEL 28/11/2014 1611212014 34 y 1 1 x : HAGDALENA-ARIGUANI 03112014 18:11:2014 146 1 3 3 — , | q MAGDALENA-EL BANCO 17/10/2014 0312/2014 3094 3937 57 11 pd MAGDALENA PEDRAZA 29:11:2014 15:01:2015 288 278 10 6 o 3 : MAGDALENA SANTA MARTA 2510/2018 15:12:2014 409 369 40 % | | 34 PUTUMAYO-PUERTO CAICEDO 0311/2014 30/12/2014 54 49 5 5 3 | RISARALDA-PERE RA 12:12:204 0902:2015 826 126 40 2Continuación de la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015 | 36 SANTANDER-BUCARAMANGA 08/09/2018 15:30/20%4 268 219 47 7 y SANTANDER-GIRON 301902014 30:01:2015 118 100 14 .3 | . | 38 SOPLAVIENTO «BOLIVAR 15/09/2018 21012014 714 554 160 31 29 SUCRE-CAIMITO 17107014 1m2r201a 1560 1450 13 1 40 SUCRE-COLOSÓ 300112016 1en212014 12 89 3 3 a SUCRE-SUCRE 1741002014 3010/2014 8310 7926 384 84 ao TOLIMA -ICONONZO 28:11:2014 23:01:2015 41 39 2 2
a SUCRE-SUCRE 1741002014 3010/2014 8310 7926 384 84 ao TOLIMA -ICONONZO 28:11:2014 23:01:2015 41 39 2 2 43 II 03112014 0305/2015 104 a 3 ?
Que respecto de cada uno de estos municipios, se tienen identificadas a tas personas que reúnen las condiciones para ser considerados damnificados directos y respecto de los cuales, los municipios remitieron la información pertinente, lo cual consta en cuadro anexo a la presente Resolución como parte integral de la misma, en el que constan: nombres y apellidos del beneficiario, cédula de ciudadania, municipio y departamento. Que el artículo décimo quinto de la Resolución No. 840 de 2014, sobre la culminación de! proceso de entrega de las ayudas económicas establecidas en ta Resolución No. 074 de 2011 señaló: ... Una vez culminada la actuación administrativa por parte de la UNGROD respecto de los municipios que rehicieron la actuación administrativa en aplicación de la presente Resolución, se entenderá cerrado el proceso de reconocimiento de la ayuda económica otorgada por el Gobierno Nacional a través de la Resolución No. 074 de 2011 de la UNGRD, en atención a la consideración de la Corte Constitucional, al limitar el efecto inter comunis de la Sentencia T-648 de 2013”. Que conforme a to anterior se determinó dar por concluido el proceso de entrega de ayuda económica para los 42 municipios que emitieron respuesta al requerimiento realizado por la UNGRO y el Distrito Capital, como para aquellos que habiendo sido requeridos por la UNGRD no se pronunciaron frente al requerimiento realizado, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013.
que habiendo sido requeridos por la UNGRD no se pronunciaron frente al requerimiento realizado, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013. Que en este orden de ideas, la UNGRD aprobará y ordenará al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- FNGRB, realizar el trámite de pago para los beneficiarios aprobados por los 43 municipios incluido Bogotá D.C., para de esta manera culminar la actuación administrativa frente a los mismos, respecto del reconocimiento de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011, para los damnificados de la segunda temporada invernal comprendida entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución No. 840 de 2014, en cumplimiento de to dispuesto en la Sentencia T-648 de 2013.
Que así mismo, la UNGRD conforme al artículo séptimo de la Resolución No. 840 de 2014, procederá declarar concluida la actuación administrativa respecto de los demás 157 municipios que conforme al artículo séptimo de la Resolución No. 840 de 2014 y a la Sentencia T-648 de 2013, fueron requeridos por la UNGRD para que se pronunciaran sobre las inconsistencias en los registros de damnificados y aquellos pagos que fueron reintegrados por no haber sido cobrados por los beneficiarios dentro del término señalado, de las personas que estando en el censo enviado en tiempo por estos municipios, pero que el pago del apoyo no se haya efectuado, debido a que no se pronunciaron o lo hicieran de manera extemporánea, de lo cual se informará a la Procuraduria Delegada para ta Descentralización y las Entidades Territoriales, encargada del seguimiento del cumplimiento de la Sentencia T-648
pronunciaron o lo hicieran de manera extemporánea, de lo cual se informará a la Procuraduria Delegada para ta Descentralización y las Entidades Territoriales, encargada del seguimiento del cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar y ordenar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres — FNGRD, realizar el trámite de pago de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), para los beneficiarios aprobados por los 43 municipios incluido Bogotá D.C., respecto del reconocimiento de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011, para dos damnificados de la segunda temporada invemal comprendida entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011, de las personas que estando en el censo enviado en tiempo por estos gÉ-.Continuación de la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015 municipios, pero que el pago del apoyo no se haya realizado, en aplicación de lo dispuesto en los articulos tercero y séptimo de la Resolución No. 840 de 2014, en cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, conforme al listado de municipios que se relacionan a continuación:
PAGOS AUTORIZADOS
POR EL MUNICIPIO EN
PAGOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTO-MUNICIPIO CUMPLIMIENTO
POR EL MUNICIPIO EN RESOLUCION 240 DE
DEPARTAMENTO.MUNICIPIO CUMPLIMIENTO 2014
RESOLUCION 840 DE 2014 a ANTIOQUIA-RECHI 65 1 HUILA-ALGECIRAS 1 25 MAGDALENA-PEDRAZA 6
DEPARTAMENTO.MUNICIPIO CUMPLIMIENTO 2014
RESOLUCION 840 DE 2014 a ANTIOQUIA-RECHI 65 1 HUILA-ALGECIRAS 1 25 MAGDALENA-PEDRAZA 6 ? CAUCA-ALMAGUER dl 25 RISARALDA-PEREIRA 12 1 ANTIOQUIA-AMALFI t 7 ATLANTICO-PONEDERA se 4 MAGDALENA-ARIGUANI 8 2 PUTUMAYD-PUERTD CAICEDO 5 5 CESAR-ASTREA 2m 6 CORDOBA-AYAPEL 147 2 ATLANTICD-PUERTO COLOMBIA 2 7 BOGOTA D.C-BOGOTA D.C 48 0 BOYACA-QUIPAMA 20 6 CHOCO-BOJAYA 22 4 ATLANTICO-REPELÓN 21 9 SANTANDER-BUCARAMANGA 7 y LA GUAJIRA-RIOHACHA 544 18 SUCRE-CAIMITO 18 3 VALLE DEL CAUCA-ROLDANILLO 2 11 BOLIVAR-CARTAGENA 77 12 ANTIOQUIA-CAUCASIA 179 4 AJLANTICO-SABANAGRANDE 1 1 SUCRE-COLOSÓ 3 5 BOLIVAR-SAN JUAN DE NEPOMUCENO j 14 CAUCA-CORINTO y 15 MAGDALENA-EL BANCO 1 3 LA GUAJIRA-SANR JUAN DEL CESAR 1 16 CESAR-GAMARRA 5 y BOLIVAR-SANTA CATALINA 2 17 BOYACÁ-GARAGOA 1 36 MAGDALENA-SANTA MARTA 36 16 SANTANDER-GIRON 13 39 CUNDINAMARCA-SOACHA 17
16 CESAR-GAMARRA 5 y BOLIVAR-SANTA CATALINA 2 17 BOYACÁ-GARAGOA 1 36 MAGDALENA-SANTA MARTA 36 16 SANTANDER-GIRON 13 39 CUNDINAMARCA-SOACHA 17 19 TOLIMA-ICONON20 2 48 SUCRE-SUCRE 4 20 CUNDINAMARCA-LA PEÑA 12 41 CUNDINAMARCA-TIBACUY 27 21 CALICA-LA SIERRA 6 4 CUNDINAMARCA-VIOTA 1 12 CUNDINAMARCA.LA VEGA a 43 BOLIVAR » SOPLAVIENTO 31 2 LA GUAJIRA-MAICAO Hi PARÁGRAFO: El listado de las personas beneficiarias de cada uno de los municipios antes relacionados, consta en cuadro anexo a la presente Resolución como parte integral de la misma, en el que constan: nombres y apellidos del beneficiario, numero de identificación, municipio y departamento. ARTÍCULO SEGUNDO. Proceder a dar aplicación a los articulos décimo tercero y siguientes de la Resolución 840 de 2014, respecto del trámite de pagos de la ayuda económica que se reconoce a través del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Declarar concluida la actuación administrativa respecto de los demás 157 municipios que conforme al artículo séptimo de la Resolución No. 840 de 2014 y a la Sentencia T-648 de 2013, fueron requeridos
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