UNGRD - Resolución 1302 de 26 de diciembre de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1302 de 26 de diciembre de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
. . . REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº. Nº 1 3 O 2 . . . ( - . 1 · · 2 6 DIC 2024 · . "PORMEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" LA SUBDIRECTORA GENERAL (E) Y ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de !as .conferidas por la • Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decret-04147 de 2011 y la · Resolución No. 1007 del 25 de octubre de 2024 CONSIDERANDO El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DELRIESGO DE DESASTRESFNGRD-, de conformidad con el artículo 4 7 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de 1os • recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte medjante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación de! Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD fi estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto
representación de! Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD fi estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD,.. adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia.de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el.funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto de! Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la. determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión.del Riesgo deDesastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos
de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por ia ocurrencia de desastres. Por su parte la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres-SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestíóndel Riesgo de Desastres c.SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como !a información atinente a la temátlca, que se aplica de manera organizada para garantizar la estión del riesgo en0 3 ü2 RESOLUCIÓN No. fi 1 De 2 6 DIC 2024 Página 2 de 7 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa" el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Que, para materializar las finalidades contenidas en cada uno de los apartes señalados, la UNGRD
específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Que, para materializar las finalidades contenidas en cada uno de los apartes señalados, la UNGRD cuenta dentro de su estructura orgánica con la SUBDIRECCIÓN PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, que de acuerdo con el Decreto 4147 de 2011 en su artfculo 18 tiene como funciones: "(. .. )1. Diseñar, promover y apoyar la implementación, continuidad, efectividad y meiora del proceso de reducción del riesgo en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD, y su articulación con los procesos de planificación del desarrollo.
2. Coordinar la articulación de las acciones orientadas a la reducción del riesgo de desastres definidas en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD. con las políticas y acciones de gestión ambiental. ordenamiento tenitorial, planificación del desarrollo y adaptación al cambio climático. ( .. J"
(Subrayado fuera de texto) En virtud de lo previsto el numeral 3° y 10° del artículo 11 del Decreto 4147 2011 y al artículo 48 Parágrafo 1º de la Ley 1523 de 2012, el Director General de la UNGRD tiene !a facultad de la ordenación del gasto del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 2378 de 1997. Ahora, mediante la Ley 13 del 30 de enero de 1976 el Instituto Universitario Surcolombiano - ltusco,
que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 2378 de 1997. Ahora, mediante la Ley 13 del 30 de enero de 1976 el Instituto Universitario Surcolombiano - ltusco, creado por la Ley 55 de 1968 se transforma en LA UNIVERSIDAD SURCOL OMBIANA. Que conforme !o dispuesto por el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombía se reconoce a las Universidades estatales u oficiales, un régimen especial que garantiza su autonomía para regirse por sus propios Estatutos y en la Ley 30 de 1992, norma que organizó el Servicio Público de Educación Superior determinó que esta autonomía comprende la organización de sus diferentes áreas incluidas el régimen de contratación, señalando además que los contratos que celebren las universidades estatales u oficiales para el cumplimiento de sus funciones se regirán por las normas del derecho privado, por to que el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana estableció nuevos principios, políticas y reglas para los procesos contrach,iales, para que La Universidad cuente con un sistema adaptado a sus necesidades mediante la expedición del Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana - Acuerdo 011 del 15 de marzo de 2023 y reglamentado por la Resolución número 089 de 21 de abril de 2023. Así las cosas, para la generación de relaciones contractuales indistintamente de la modalidad, conforme al inciso tercero del artículo 57 de la Ley 30 de 1992, las Universidades Públicas tienen un régimen especial de contratación y para lo cual están facultadas para adoptar su propio manual de contratación, así: (. . .) El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá fa
régimen especial de contratación y para lo cual están facultadas para adoptar su propio manual de contratación, así: (. . .) El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá fa organización y elección de directivas, del persona! docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales y oficiale-s, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad en salud, de acuerdo con la presente ley. (. .. ) Para tal fin, ia Universidad Surcolombiana, mediante el Acuerdo 011 de 2023, adoptó su Estatuto de Contratación. De igual forma, y aunque se goce de un régimen especial, se debe dar aplicación a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, tal y como lo establece el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.RESOLUCIÓN No.1 ° 1 3 '() 2 De. 2 6 D1C 2024 Página 3 de 7 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Las entidades .estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al de/Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de
principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente por la contratación estatal. Sin embargo, la jurisprudencia ha precisado el alcance de los contratos interadministrativos suscritos con universidades estatales, aunado.a las modificaciones introducidas por los artículos 92 y 95 de la ley 1474 de 2011, el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 el cual quedó así: "Artículo 2o. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación públíca, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: c). Contratos interadministratívos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuémdo las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre
Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo: En aquellos eventos en que e/régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 8.0 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará-en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadmínistrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad. En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las persqnas naturales o jurfdicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal. Estarán exceptuados de la figura del contrato ínteradmínistratívo, los contratos de seguro de las entidades estatales. En ese sentido,·es la Universidad Surcolombiana la institución educativa idónea para el cumplimiento det objeto contractual, teniendo en cuenta que es la. única universidad pública con .sede en. los Municipios de LfiPlata y Pitalito lugarE:is de ejecución de los módulos de aprendizaje, adicional cuenta con .registro calificado pare! expedir las certificaqíones producto del f'lan de Formación:•
Municipios de LfiPlata y Pitalito lugarE:is de ejecución de los módulos de aprendizaje, adicional cuenta con .registro calificado pare! expedir las certificaqíones producto del f'lan de Formación:• Igualmente, se le solicitó a la Universidad Surcolombiana acreditar la experiencia mediante el aporte de certificaciones de contratos cuyo objeto y/o alcance contractual estén directamente relacionados • con dictar capacitaciones y cuya su sumatoria sea igual o superior al 100% del presupuesto del presente proceso de contratación expresados en SMMLV, sobre. lo cual, la Subdirect.ora de Reducción del Riesgo manifestó en nµmeral. "9.1 .. Griterío$ De Sele<;;ción [)el ·Contratista" de los . est.udio.s previos que: '.'( .. :) se ha verificado la experiencia .del futuro contratista Universidad• 0 -1 3 02 RESOLU CIÓN NoW \ • De 16 ore 2024 . Página 4 de 7 Continu ación. de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". ---- .---- . --fi ---------- .. -- --------. Surco/ombiana así: 1. Contrato lnteradministratívo No. 0374 de 20 11 celebrado con la Gobernación de/ Huí/a, por valor de NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MICTE ($940. 000.000) 1 y objeto: Capacitar, docentes directivos docentes y comunidad educativa para mejorar el nivel y la didáctica del inglés como segundo idioma en los docentes de preescolar, Básíca priman·a, Básica secundaria y Media de los Establecimientos Educativos Oficiales de los 35 municipios no certificados del Departamento del Huila".
didáctica del inglés como segundo idioma en los docentes de preescolar, Básíca priman·a, Básica secundaria y Media de los Establecimientos Educativos Oficiales de los 35 municipios no certificados del Departamento del Huila". En el mismo sentido, se verificó que la Un iversidad Suréolombiana cuenta dentro de su oferta académica con programas tales como antropología, biología, maestría en ingeniería y gestión ambiental, donde se educa sobre el entorno social y cultural, en su complejidad pasaday presente, con sólidas bases investigativas, para generar conodmientó propio y políticas que contribuyan a su transformación, asimismo, se instruye · sobre la solución a problemas relacionados con recursos ecológicos, métodos para la conservac ión y gestión de recursos naturales y forestales, agrícolas, acuícolas, evaluación de impactos y restauración del medio natural y diagnóstico, valoración de problemas o im pactos ambien tales y elaboración e implementación de planes de manejo ambiental, demostran do de esta manera tener la capacidad para impartir .las capacitaciones que son objeto del proceso. Así las cosas y conforme a las referencias normativas de cada una de las partes, se procede a describir la necesidad específica que pretende satisfacer la suscripción del contrato interadministrativo: Que en el marco de la MINGA DE RESISTENCIA Y PERVIVENCI A CRIHU espacio desarrollado en el Mu nicipio de Hobo Departamento del Huila del 6 al 14 de junio de 2024 con el fin de realizar acuerdos y concertaciones que· permitan ejecutar el Plan de Acción de la CRI HU 2023-2026. La UNGRD suscribió ACTA DE SEGUIMIENTO DE METAS E INDICADO RES PRESUPUESTALES EN
acuerdos y concertaciones que· permitan ejecutar el Plan de Acción de la CRI HU 2023-2026. La UNGRD suscribió ACTA DE SEGUIMIENTO DE METAS E INDICADO RES PRESUPUESTALES EN RAZÓN DEL PLAN DE ACCIÓN CRIHU 2023-2026, RESOLUCIÓN 15 15 DE 2021 Y LA RESOLUCIÓN O972 DE 2022, mediante la cual quedo expresó el siguiente compromiso: (. .. ) La UNGRD se compromete asignar $152. 500.0 00 para capacitar y construir el plan de acción para la atención de las emergencias que se presenten en los territorios del CRIHU, para ejecutar a través de la Gobernación det Huila. (. .. ) Eri ese sentido y en aras de garantizar el .cum plimieritff de los compromisos adquiridos encaminados a satisfacer necesidades de las. comunidades indígenas, se optó por celebrar un contrato interadministrativo con. la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA teniendo en cuenta su idoneidad, su naturaleza de institución educativa universitaria con registro calificado y su cobertura en Municipios estratégicos para la CRIHU. Así las cosas, la Universidad Surcolombiana allegó propuesta para la im plementación de un plan de formación y capacitación en Gestión del Riesgo de Desastres dirigido a diferentes representantes de los territorios adscritos a la CRIH U, con el propósito de adquirir conocimientos específicos y prácticos que brinden herrami entas a las comunidades, en armonía con los saberes y tradiciones de los pueblos indigenas. Se tendrán como beneficiarios directos cuarenta (40) representantes seleccionados por la CR!HU , los cuales se encargarán de construir los planes comunitarios de gestión del riesgo de desastres para
pueblos indigenas. Se tendrán como beneficiarios directos cuarenta (40) representantes seleccionados por la CR!HU , los cuales se encargarán de construir los planes comunitarios de gestión del riesgo de desastres para sus territorios ostentando las · características particulares de cada uno de ellos. Ahora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 . de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad. im parcialidad y publicidad, mediante la descentrafización, la delegación y la desconcentración de funciones ( ... ) • 1 presupuesto del proceso en salarios mínimos: 11 7.3 SMMLV, valor a.el contrato en salarios mínimos: 17 55 SMMLVRESOLUCI ÓN No lf 1 3 o 2 De 2 6 DIC 2024 Página 5 de 7 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". Conforme a lo determinado en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 "las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales", premisa que se encuentra desarrollada en el literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, y los artículos 2.2.1. 2.1 .4.1 y 2.2.1. 2 .1 .4.4 del Decreto 1082 de 2015, en los cuales se determina que la modalidad de selección de contratación directa procederá en el caso de contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos
de 2015, en los cuales se determina que la modalidad de selección de contratación directa procederá en el caso de contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. En este sentido, es prioritario adquirir servicios que permita definir y desarrollar actividades de interés común y la toma de decisiones para el desarrollo e implementación de los procesos de gestión del riesgo, a la luz de la normativa señalada se encuentra justificada la celebración de un contrato interadministrativo entre el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, administrado y representado legalmente por Fiduprevisora S.A., y La Universidad Surcolombiana. Es por esta razón que el contrato interadministrativo que se pretende celebrar se caracteriza principalmente por ser un acuerdo de voluntades para obtener un servicio, en cuanto a que los compromisos que se generan del mismo no son opuestos, sino que confluyen hacia un mismo resultado pretendido por las entidades estatales, constituyendo actividades complementarias a las atribuidas en las disposiciones vigentes que establecen los objetivos tanto de La Universidad Surcolombiana como del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, administrado y representado legalmente por Fiduprevisora S.A. Que· el artículo 22.1.2. 1. 4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece que se debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener:
1. Causal que invoca para contratar directamente: En virtud de lo establecido en literal c) del numeral 4 del artículo 2º de la ley 11 50 de 2007 "Contratos interadministrativos, siempre que
contener:
1. Causal que invoca para contratar directamente: En virtud de lo establecido en literal c) del numeral 4 del artículo 2º de la ley 11 50 de 2007 "Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en/a ley o en sus reglamentos" y el Articulo 2.2.1. 2.1 .4. 4 Decreto 1082 de 2015, el cual reza: "Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y, en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Cuando la totalídad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadminístrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales". 2). Objeto del contrato: Contratar los servicios técnicos, administrativos y logísticos encaminados a la implementación de un plan de formación en gestión del riesgo de desastres para los representantes de las Comunidades Indígenas del Consejo Regional Indígena del Huila - CRIHU , en cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres - FNGRD y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. 3). Presu puesto para la contratación : Para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con la duración del contrato, se requiere de un presupuesto de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES
y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. 3). Presu puesto para la contratación : Para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con la duración del contrato, se requiere de un presupuesto de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINI ENTOS MIL PESOS M/CTE ($1 52.500.000) M/CTE, EXCLUIDO IVA (nu me ral 5 del artí culo 476 del estatuto tributa rio). 3.1) . El contrato se pagará con cargo al siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuesta!: No. 2415 26 del 13 de noviem bre de 2024 Gastos de: 1AB-REDU CCIÓ N DEL RIESGO FNG RD; Origen de los Recursos: PRES UPUES TO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1A FN GRD 9677001, Apropiación: 22952023, Fuente de la aprop iación: Decreto de liquidación 2295 del 29 de Die 2023 MHCP, por valor de CIENTO CINCUE NTA Y DOS MILLONES QUINl ENTOS MIL' PESOS M/CTE ($152.50 0.0 00).RESOLUCIÓN Nff O 1 3 n r, De 2-6 OIC 2024 Página 6 de .7 Continuación de la Resolución "Por medio dé la cual sejustífica una Contratación Directa". 3.2. Oferta: La Un iversidad SURCOLOMB IANA presentó oferta por valor de: CIE NTO CINCUE NTA Y DOS MI LLONES QUINI ENTOS MIL PESOS M/CTE ($1 52.500. 000} M/CTE, EXCLUID O IVA. • 4). Plazo: El plazo de ejecución del contrato será por el térm ino de TRES (3) MESES, contados a
EXCLUID O IVA. • 4). Plazo: El plazo de ejecución del contrato será por el térm ino de TRES (3) MESES, contados a partir de la fecha de perfeccionami ento del mismo, y firma del acta de inic io. El plazo podrá ser prorrogado de ser necesario, previa justificación y acuerdo entre fas partes. 5). Lugar en el cual los in teresados pueden consultar los estudios y docume ntos previos: los docum entos y estudios previos del contrato objeto de este acto, podrán ser consu ltados en la oficina de Fiduciar ia la Previsora S.A. como admin istradora y vocera del FNGRD, ubic ada en la calle 72 Nº 10 -03 pisos 4,5,8 y 9 de la ciudad de Bogotá o.e. Que, en mérito de lo expuesto el Subdir ectora Genera l (E) de la Uni dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, RESU ELVE ARTÍCULO PRI MERO. Declarar procedente y justificada la celebr ación med iant e la modalida d de contratación directa de un contrato interad min istrativo con la UNIVERSID AD SU RCOLOMBIANA y representada legal mente por NI DIA GUZMÁN DURAN con cédula de ciud adaní a Nº 36.1 56.860 de Neiva, que tiene por objeto: "Contratar los servicios técnicos, administrativos y logísticos encaminados a la implementación de un plan de formación en gestión del riesgo de. desastres para
los representantes de las Comunidades Indígenas del Consejo Regional Indígena del HuilaCRIHU, en cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres - FNGRD y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. " ARTÍCULO SEG UNDO. CAUSAL DE CON TRATACIÓN DI RECTA: En virtud de lo establecido en virtud de lo establecido en literal c) del num eral 4 del artículo 2º de la ley 11 50 de 2007 "Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos" y el Articulo 2.2. 1. 2. 1 .4.4 Decreto 10 82 de 2015, el cual reza: "Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y, en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2. 2.1 .2.1 .4 . 1 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio · o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales".
ARTÍC ULO TERCERO : El valor total del contrato a suscri bir con la Un iversidad SURCOLOMBIANA es por la suma de: CIEN TO CINCUE NTA Y DOS MI LLONES QUINIEN TOS MIL PESOS M/CTE ($1 52.500.000) M/CTE, EXCLUID O IVA (n umer al 5 del artícu lo 476 del estatuto tributario).
MIL PESOS M/CTE ($1 52.500.000) M/CTE, EXCLUID O IVA (n umer al 5 del artícu lo 476 del estatuto tributario). El contrato se pagará con cargo al sigu iente Certificado de Disp onibi lidad Presup uesta!: • Certificado de Dispon ibili dad Presupuesta !: No. 24fi1 526 del 13 de noviembre de 2024 Gastos de: 1A B-REDUCCIÓ N DEL RIESGO FNGRD; Origen de los Recur sos: PRESUPU ESTO NACION AL FU NCION AMI ENTO; Aplicación del Gasto: 1A -FN GRD 967700 1, Aprop iación : 22952023, Fuente de la apropiaci ón: Decreto de liqu idación 2295 del 29 de Die 2023 MHCP, porRESOLUC IÓN NIº 1 3. G 2 De 2-6 DIC 2024 Pág ina 7 de 7 Contin uación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". valor de CI ENTO CINCU ENTA Y DOS MI LLONES QUINIE NTOS MIL PESOS M/CTE ($152 .500. 000) .
Parágrafo: Oferta: La Universidad SURCOLOMBIA NA presentó oferta por valor de: CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINI ENTOS MIL PESOS M/CTE ($1 52.500.000) M/CTE,
EXCLUIDO IV A.
ARTÍCULO CUARTO: El plazo de ejecución del contrato será por el término de TRES (3) MESES, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del mismo, y firma del acta de inicio.
Parágrafo: El plazo podrá ser prorrogado de ser necesario, previa justificación y acuerdo entre las partes.
contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del mismo, y firma del acta de inicio.
Parágrafo: El plazo podrá ser prorrogado de ser necesario, previa justificación y acuerdo entre las partes.
ARTI CULO QUINTO: Los documentos y estudios previos del contrato objeto de este acto, podrán ser consu ltados en la oficina de Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora y vocera del
FNGRD, ubicada en la calle 72 Nº 10-03 pisos 4,5,8 y 9 de la ciudad de Bogotá D.C .
ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo de justificación rige a partir de la fecha de su expedición.
En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá D.C. a los CÚMP LASE 2 6 DIC 2024 PRADA UR IBE ANA Firmado digitalmente
por PRADA URIBE
ANA MIL ENA MIL ENA Fecha: 2024.1 2.26 15 :44:01 -05'00'
ANA MI LENA PRADA URIBE Subdirectora General (E) UNGRD Resolución Nº 1299 del 20 de diciembre del 2024 Ordenadora del Gasto FNGRD Delegada mediante Resolución Nº 1007 del 25 de octubre de 2024
Proyectó: Paola Ortega Villasmill • • Dogada GGC J/é Revisó: Laura Sanin Morales / A ·figada GG 6',
Michael Oyuela Varga91 .bogado Contratista SG-GGC Leónidas Name Gómei, Secretario Gent.Jl¡.-.