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UNGRD - Resolución 1435 de 2015

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 1435 de 2015
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 1435 DE 2015 (4 DE NOVIEMBRE DE 2015) “Por la cual se ordena el reconocimiento de unas ayudas económicas conforme a la Resolución No. 074 de 2011 en cumplimiento de la Sentencia T-696 de 2013" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO - FNGRDEn ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4 y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, en cumplimiento de la Resolución 074 de 2011 y lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-696 de 2013, CONSIDERANDO Que la UNGRD mediante la Resolución No. 074 de 2011, estableció un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,00), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invernal de 2011 que cumpliera los siguientes requisitos; a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológico. b) Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de esta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011).

2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de esta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de “damnificados directos” enviado por los CLOPAD (hoy CMGRD) a esta Unidad. Que era competencia de las autoridades municipales a través de los CLOPAD, hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por el CREPAD, hoy Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, según el instructivo de diligenciamiento establecido por la UNGRD mediante la Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia T-696 de 2013, resolvió: "En consecuencia, se ORDENARÁ, por los correspondientes conductos, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, que con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en el término de quince (15) dias contados a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha realizado, de manera coordinada estudien la situación especifica de los tutelantes Amarfiria del Carmen Pérez Acevedo y otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas económicas y lo censado, determinen sí son o no beneficiarios de las mismas. En

tutelantes Amarfiria del Carmen Pérez Acevedo y otros, para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas económicas y lo censado, determinen sí son o no beneficiarios de las mismas. En caso afirmativo, se ordenará a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD que proceda a cancelar directamente a cada persona, no a sus apoderados, el beneficio en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.” (Subrayado fuera del texto ariginal) Que en la mencionada sentencia, respecta del efecto de dicha sentencia la Corte Constitucional decidió ampliar el mismo a aquellos casos análogos que se presentaran en los municipios de Majagual y San Benito Abad, Sucre y Montecristo, Bolívar, en los siguientes términos: “OTORGAR EFECTOS INTER COMUNIS a la presente decisión, para aquellos casos similares o análogos de solicitudes de ayuda humanitaria que se hayan producido en los municipios de Majagual, Sucre, San Benito de Abad, Sucre y Montecristo, Bolivar.” XContinuación de la Resolución No. 1435 del 4 de Noviembre de 2015 Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento a la orden judicial contenida en la Sentencia T-696 de 2013, procedió a realizar la revisión de la situación de cada uno de los accionantes de acuerdo a la normatividad que reglamentó la subvención económica dispuesta en la Resolución 074 de 2011 y se determinó que de los tres municipios mencionados en la sentencia T-696 de 2013 el municipio de Montecristo, Bolivar, no participó en el procedimiento

subvención económica dispuesta en la Resolución 074 de 2011 y se determinó que de los tres municipios mencionados en la sentencia T-696 de 2013 el municipio de Montecristo, Bolivar, no participó en el procedimiento regulado para la entrega del apoyo económico y no envió censo de damnificados al 30 de enero de 2012, por ende no hubo lugar a adelantar tramite alguno frente a este municipio. Que la Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD, tras una reunión sostenida en el mes de Junio de 2014 con funcionarios de la Defensoria del Pueblo, solicitó a la coordinación del proyecto de la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD, que revisara el caso particular de los municipios de San Benito Abad y Majagual, Sucre, con el fin de determinar si de acuerdo a los requisitos señalados en la Resolución 074 de 2011 y lo censado por estas entidades territoriales, existia aun pagos pendientes por realizar a damnificados directos por la segunda temporada invernal del año 2011 eri esos municipios. Que mediante los oficios SMD-O-438-2014 SMD-0-439-2014 del 19 de Junio de 2014 respectivamente, se les requirió a los Alcaldes municipales de Majagual y San Benito Abad, Sucre, para que aclararan la situación de las personas que estaban pendientes por recibir la subvención económica y habian sido censados en su momento durante el año 2011, como damnificados directos de la segunda temporada invernal, dando respuesta solo el municipio de San Benito Abad, Sucre. Que el Coordinador del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de San Benito Abad, Sucre, el día 22

municipio de San Benito Abad, Sucre. Que el Coordinador del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de San Benito Abad, Sucre, el día 22 de julio de 2014 envió vía correo electrónico el listado de 140 beneficiarios en el formato de cierre de inconsistencias, donde luego de revisada la información por la UNGRD, se aprobaron para la entrega de la subvención económica a un total de 81 beneficiarios. Que la diferencia entre el listado enviado por el Coordinador del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de San Benito Abad, Sucre y el número de beneficiados aprobados por la UNGRD, obedece a que se lograron evidenciar personas que ya habían recibido la ayuda económica, cambios de beneficiarios sin los soportes adecuados que avalan la modificación, beneficianos censados en otros municipios, reintegros no registrados en los censos, beneficiarios reintegrados por acciones de tutela y personas que el municipio no autorizó para ser beneficiarios de la subvención económica. Que de conformidad con la revisión realizada, la UNGRD remitió un correo electrónico el dia 28 de Julio de 2015 al coordinador del CMGRD de San Benito Abad, Sucre, en el cual se le informa sobre los 81 beneficiarios que fueron programados para entrega de la subvención, las novedades de las 59 personas que no se tramitaron para la entrega de la subvención por falta de documentación y los que en primera instancia no fueron autorizados por el municipio. Que el día el 12 de Agosto de 2014, en el proceso de entrega No 193 de la ayuda humanitaria en cuestión, la UNGRD tramitó ante la Fiduciaria la Previsora la activación del pago para los 81 beneficiarios aprobados y de estos

Que el día el 12 de Agosto de 2014, en el proceso de entrega No 193 de la ayuda humanitaria en cuestión, la UNGRD tramitó ante la Fiduciaria la Previsora la activación del pago para los 81 beneficiarios aprobados y de estos reclamaron la subvención un total de 69 beneficiarios y se reintegraron 12 giros al FNGRD por no haberse retirado los mismos dentro del término de 2 meses dispuestos para ello, Que el municipio de San Benito Abad el dia 5 de Noviembre 2014, mediante los radicados 2014ER011028 y 2014ER011029 realizó sendas solicitudes a la UNGRD, manifestando que se encontraban pendientes por recibir el apoyo económico 31 personas, por lo que la Entidad atendió la solicitud planteada y en respuesta radicada mediante el Oficio SMD-Q1531 del 25 de noviembre de 2014 se le informó a las autoridades municipales la aprobación para la entrega de la subvención económica a las 31 personas solicitadas, sin embargo en cruces de listas posteriores se verificó que de las 31 personas, 10 ya habian recibido con anterioridad la subvención económica. Que teniendo en cuenta lo anterior, finalmente se aprueban para recibir la subvención económica a 21 personas y el proceso quedará cerrado para el Municipio de San Benito Abad con el escenario que se plantea a continuación:Continuación de la Resolución No, 1435 del 4 de Noviembre de 2015

"GIROS APROBADOS

proceso quedará cerrado para el Municipio de San Benito Abad con el escenario que se plantea a continuación:Continuación de la Resolución No, 1435 del 4 de Noviembre de 2015 "GIROS APROBADOS POR GIROS GIROS pacos PAMNIFICADOS | REQUERIMIENTO COBRADOS REINTEGRADOS BENEFICIARIOS | pg o PENMENES | oeraunafiros . Milena 7 PAMERA ReGIsTRADOS | REALIZADOS — OR RECBR o; 6 RA: : DELCENSO — EOmIacion | CUMPLIMENTODE . ACTIVACIÓN ; ACTIVACIÓN l SENTENCIAT-696 T-696DE 2013 | T-696DE 2013 SN L DE2013 he o o 2001 1066 135 81 69 12 . SEGUNDOS GIROS SEGUNDOS GIROS peon SOLICITADOS POREL APROBADOS PARA PAGO e MUNICIPIO EN EN CUMPLIMIENTO DE dir CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA oa. . 3 SENTENCIA T-696 DE 2013 +. T-696.DE 2013. Que teniendo en cuenta que el municipio de Majagual, Sucre no remitió información una vez solicitada y Montecristo, Bolivar no allegó censos en su debida oportunidad, respecto de dichos entes territoriales se entienden concluida la actuación en cumplimiento de la Sentencia T-696 de 2013, sin perjuicio de las acciones que pudieron adelantar en el marco de la Sentencia T-648 de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el cierre definitivo del proceso de revisión y estudio de las situaciones particulares y especificas presentadas en los municipios de San Benito Abad y Majagual, departamento de Sucre, conforme a las

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el cierre definitivo del proceso de revisión y estudio de las situaciones particulares y especificas presentadas en los municipios de San Benito Abad y Majagual, departamento de Sucre, conforme a las normas que reglamentaron las ayudas económicas y lo censado, conforme a la Resolución No. 074 de 2011 y la Circular del 16 de diciembre de 2011, expedidas por la UNGRD, ARTÍCULO SEGUNDO, Ordenar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, proceder a activar el pago de las ayudas humanitarias de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), las cuales deberán ser entregadas directamente a las 21 personas de! municipio de San Benito Abad, que estando dentro de los censos de damnificados de la segunda temporada de 2011 reportados por dicho municipio, cumplen los requisitos establecidos para en ta Resolución No. 074 de 2011, las cuales se relacionan a continuación:

pi LISTADO BENEFICIARIOS APROBADOS PARA PAGO e 7

| CUMPLIMIENTO SENTENCIA T-696 DE 2013

lo. | DEPARTAMENTO MUNICIPIO Nro, NOMBRES APELLIDOS 0: IDENTIFICACION 1 SD a ! SAN BENITO ABAD í 3942028 a JOSE GABRIEL MALE 2 | SUCRE SAN BENITO ABAD 3944256 HUGO FERMAN SEVERICHE DIAZ 3 SUCRE SAN BENITO ABAD; 9196843 JORGE LUIS VILLEGAS MADRID FAT SUCRE | SANBENITO ABAD 10882041 MARCIAL SALVADOR CHAVEZ MEDRANO. 5 SUCRE | SANBENITO ABAD | 18857315 LUIS ARTURO BARRERA JARABA

FAT SUCRE | SANBENITO ABAD 10882041 MARCIAL SALVADOR CHAVEZ MEDRANO. 5 SUCRE | SANBENITO ABAD | 18857315 LUIS ARTURO BARRERA JARABA

6 SUCRE SAN BENITO ABAD 23061836 MARGARITA ELVIRA BENITEZ PEÑATES CT SUERE [SAN BENITO ABAD | 23064237 MARLENEISABEL |] DIAZDIAZ , 8 | SUCRE ( SANBENITO ABAD 23067582 PORFIRIA DELSOCORRO | MARTINEZ MENDOZA 81 SUCRE SAN BENITO ABAD 23068563 FLORA EDITH MERCADO ACOSTA | Pa4o 1 SUCRE SAN BENITO ABAD 33045018 MARÍA DIAMANTINA. |] ACEVEDO ORTEGA pú SUCRE SAN BENITO ABAD 34750486 VICTORIA EUGENIA GARAVITO PEREZ dl aid "1 SAN BENITO ABAD 34946863 ANA EDITH MEJIA MARRUGO JE SUCRE | SAN BENITO ABAD 64698700 ÑINIA ESTHER MADRID AGUAS 14 | SUCRE “SAN BENITO ABAD | 1005423940 INELDA MARÍA | DIAZVALERIO A A AContinuación de la Resolución No, 1435 del 4 de Noviembre de 2015 1157 SUCRE | SANBENITOABAD | — 1005525625 FERNEL SEGUNDO VILLEGAS MARQUEZ |] 5 SUCRE SAN BENITO ABAD | 1005682544 BERNABED CALI ANAYA E ¡17 | SUCRE SAN BENITD ABAD | 1010026236 ELJECER MANUEL. | ALVÁREZCORPO y a SUCRE | SANBENITO ABAD 1100017845 YENDRY JOSE DELGADO HOYOS. |

¡17 | SUCRE SAN BENITD ABAD | 1010026236 ELJECER MANUEL. | ALVÁREZCORPO y a SUCRE | SANBENITO ABAD 1100017845 YENDRY JOSE DELGADO HOYOS. |

[19 SUCRE | SAN BENITO ABAD 1102231500 JOSE GABRIEL [GARCIA GARAY | ¡201 SUCRE ] SAN BENITO ABAD | 1104407084 | MERCEDESROSA | ROMERO QUINTERO . 2 | SUCRE | SAN BENITO ABAD [1 104413482 | VARYS MARGOTH — | CAL CARDENAS AS | ARTÍCULO TERCERO: Cerrar el proceso de entrega de ayudas económicas para los damnificados de la segunda temporada invernal de 2011, para las 21 personas reportadas y censadas por el municipio de San Benito Abad, Sucre y Majagual, Sucre, este último ante el silencio de dicha administración municipal al requerimiento efectuado en cumplimiento de la Sentencia T-696 de 2013. ARTÍCULO CUARTO. Proceder a dar aplicación a los articulos décimo tercero y siguientes de la Resolución 840 de 2014, respecto del trámite de pagos de la ayuda económica que se reconoce a través del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente Ja presente decisión, a los Alcaldes Municipales de San Benito Abad y Majagual Departamento de Sucre, manifestándoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante quien expidió la decisión, de acuerdo con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

a la notificación por aviso, ante quien expidió la decisión, de acuerdo con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente decisión a la Procuraduria Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales y a la Defensoria del Pueblo, en ejercicio del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T696 de 2013, para los fines que consideren pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la decisión de la presente actuación administrativa a terceros interesados que puedan resultar directamente afectados, a través de los Personeros Municipales de San Benito Abad y Majagual Departamento de Sucre, como representante del Ministerio Público en dichas localidades.

Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de Noviembre de 2015

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

O > ! CARLOS IVAN MARQUEZ PEREZ

Director General

Revisó: Jorge Mario Bunch Higuera / Jefe Oficina Asesora Juridica

Elaboró. Carlos López Pastrana / Abogado. Oficina Asesora SN

Aprobó: Carlos lván Márquez Pérez / Director General

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