UNGRD - Resolución 1492 de 2015
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1492 de 2015
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1492 DE 2015 (11 DE NOVIEMBRE DE 2015) "Por la cual se modifica la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015 y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por los artículos 4? y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013, la Resolución 074 de 2011, la Resolución No. 840 de 2014 y, CONSIDERANDO Que la UNGRD mediante la Resolución No. 074 de 2011, estableció un apoyo económico de hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000,00), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invemal de 2011, que cumpliera los siguientes requisitos: a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológico. b) Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de ésta.
de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de ésta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de "damnificados directos” enviado por los CLOPAD (hoy CMGRD) a la UNGRD dentro del término definido. Que era competencia de las autoridades municipales a través de los CLOPAD hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011 que cumplieran los requisitos antes referidos, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por el CREPAD hoy Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, según el instructivo de diligenciamiento establecido por la Unidad mediante la Circular del 16 de diciembre de 2011. Que teniierido en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento a la orden judicial contenida en la Sentencia T-648 de 2013, mediante Resolución No. 840 del 8 de agosto de 2014, coordinó y estableció el procedimiento administrativo necesario para que los municipios donde hubo inundaciones y damnificados directos en los términos y condiciones establecidos en la Resolución No. 074 de 2011, rehicieran la actuación administrativa contenida en dicho acto administrativo y se
que los municipios donde hubo inundaciones y damnificados directos en los términos y condiciones establecidos en la Resolución No. 074 de 2011, rehicieran la actuación administrativa contenida en dicho acto administrativo y se pudiera cancelar el apoyo ecoriómico a los verdaderos damnificados de la segunda temporada invernal de 2011. Que el articulo tercero de la Resolución No. 840 de 2014 señala: “ARTÍCULO TERCERO. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE FUE REMITIDA EN TÉRMINO POR LOS MUNICIPIOS CON DAMNIFICADOS DIRECTOS DE LA SEGUNDA TEMPORADA INVERNAL DE 2011 A LA UNGRD: Los municipios que reportaron en tiempo a la UNGRD las planillas de apoyo económico con la relación de damnificados directos de la segunda temporada invemal de 2011 y que se encuentren en alguno de los supuestos enumerados en el artículo primero de esta resolución, procederán a verificar y validar la información de las personas que estando en las planillas oficiales, no se les ha cancelado el apoyo económico y aquellos a quienes, por no cobrar en su momento, se reintegraron los recursos, con el fin de corregir las inconsistencias presentadas en el primer reporte, para lo cual bastará con la certificación que se expide por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, como el diligenciamiento de los formatos de inconsistencias y de reintegros que hacen parte del presente acto administrativo,Continuación de la Resolución No. 1492 del 11 de noviembre de 2015
PARAGRAFO: En este caso en particular y al existir las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y entregadas a la UNGRD dentro del plazo señalado en la Resolución No. 002 de 2012, no se
PARAGRAFO: En este caso en particular y al existir las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y entregadas a la UNGRD dentro del plazo señalado en la Resolución No. 002 de 2012, no se requerirá la intervención del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, sino únicamente de la validación y ajuste de la información por parte de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres frente a las personas reportadas, a las que no se les canceló el apoyo económico o se reintegró el dinero al no haberse cobrado dentro de los dos meses siguientes al giro, por los beneficiarios en el Banco Agrario respectivo”.
Que así mismo, el artículo séptimo de la Resolución No. 840 de 2014, estableció que para estos casos de reintegros y de inconsistencias en el reporte inicial de diciembre de 2011 y enero de 2012, la UNGRD requeriría previamente a 10s municipios: “ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUERIMIENTO POR PARTE DE LA UNGRD A AQUELLOS MUNICIPIOS EN LOS QUE NO SE HAN CULMINADO PROCESOS DE PAGO: La UNGROD requerirá a aquellos municipios en los cuales no ha sido posible tramitar pagos debido a inconsistencias presentadas en los registros de damnificados y aquellos pagos que fueron reíntegrados por no haber sido cobrados por los beneficiarios dentro del término de 60 días contados a partir de la activación del mismo. Una vez realizado el requerimiento por parte de la UNGROD, el municipio cuenta con 2 meses contados a partir del recibo del requerimiento para allegar la información validada y aprobada conforme al instructivo respectivo y en caso de no ser reportada, se entenderá que dichas personas no cumplen las condiciones para recibir la ayuda
requerimiento para allegar la información validada y aprobada conforme al instructivo respectivo y en caso de no ser reportada, se entenderá que dichas personas no cumplen las condiciones para recibir la ayuda humanitaria y por tanto se dará por concluida la actuación administrativa respecto de dicho municipio. Sin perjuicio de lo anterior, la UNGROD reportará esta circunstancia a la Procuraduria General de la Nación. PARÁGRAFO. La UNGROD realizará los cnices de información con los datos de los nombres, apellidos y documentos de identidad, venficando coincidencias en los mismos. Sin embargo, será responsabilidad de las alcaldías y los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres revalidar la información con el propósito de que los beneficiarios registrados que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 074 de 2011, reciban el beneficio económico correspondiente”. Que de los 285 municipios que han sido beneficiarios de la Ayuda Económica Humanitaria establecida en la Resolución 074 del 15 de Diciembre 2011 entre el año 2011 hasta el 16 de Agosto de 2014, se identificaron un total de 200 municipios incluyendo el Distrito Capital donde luego de realizar los correspondientes cruces de información con el censo reportado y los pagos efectuados, se pudo determinar la existencia de beneficiarios que no habian recibido la mencionada Ayuda Económica Humanitaria estando dentro de las planillas remitidas. Que de los 200 municipios requeridos para proceder a culminar los procesos de pagos de la ayuda humanitaria, únicamente emitieron respuesta al requerimiento realizado por esta Entidad, un total de 43 municipios, quienes remitieron la información dentro del término establecido en el Articulo Séptimo de la Resolución No. 840 del 08 de agosto de 2014.
únicamente emitieron respuesta al requerimiento realizado por esta Entidad, un total de 43 municipios, quienes remitieron la información dentro del término establecido en el Articulo Séptimo de la Resolución No. 840 del 08 de agosto de 2014. Que conforme a los reportes de las instancias municipales y la revisión de ta información realizada por la Unidad, se expidió la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015, en donde se aprobó y ordenó al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres — FNGRD, realizar el trámite de pago dei apoyo económico, para los beneficiarios aprobados por los 43 municipios incluido Bogotá D.C., respecto del reconocimiento de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011, de las personas que estando en las planillas enviadas en tiempo por estos municipios, el apoyo no se realizó, en aplicación de lo dispuesto en los artículos tercero y séptimo de la Resolución No. 840 de 2014, en cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, conforme al listado de municipios que relacionó en el artículo primero de la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015. Que conforme a la última base de datos de pago publicada por la Fiduprevisora S.A.S — Administradora y representante legal del FNGRD en el mes de Octubre de 2015, a través del portal web http://conexion. gestiondelnesgo.gov.co , la cual contiene la información de todos los tramites de pagos que han sido efectuados a través del Banco Agrario de Colombia, se determinó realizar un cruce final de información con la base de datos de las personas aprobadas para pago en cada uno de los 43 municipios mencionados, donde se logró
efectuados a través del Banco Agrario de Colombia, se determinó realizar un cruce final de información con la base de datos de las personas aprobadas para pago en cada uno de los 43 municipios mencionados, donde se logró establecer que a once (11) personas de los municipios de Ayapel (Córdoba), El Banco (Magdalena), Bojayá (Choco), La Peña (Cundinamarca) y Bogotá D.C ya se les había reconocido y pagado la ayuda económica y por consiguiente no es posible efectuar estos pagos teniendo en cuenta que el reconocimiento de la subvención económica Ap AContinuación de la Resolución No. 1492 del 11 de noviembre de 2015 establecida en la Resolución No. 074 de 2011 solo se realiza por una sola vez al grupo familiar que resulto damnificado por los eventos hidrometereológicos acaecidos en la segunda temporada de lluvias de 2011. Que las personas a las cuales no se les reconocerá el apoyo económico en los municipios enunciados en el párrafo anterior y el motivo por el cual no se realiza el mismo se relaciona en la siguiente tabla:
DEPARTAMENTOMUNICIPIO
CÓRDOBA-AYAPEL
NRO
DOCUMENTO
647 25404
NOMBRES
CARMEN
GISELA
APELLIDOS
CASTRO REGINO
VALOR GIRO 1500000
OFICINA DONDE SE
REALIZO EL PAGO 2701 -CalleBA No 148 - Centro Comercial Bulevar - AyapelCórdoba 15/03/2012
MOTIVO DE NO PAGO
YA SELEPAGO EL
BENEFICIO NO SE APRUEBA
EL TRAMITE DE PAGO
48 - Centro Comercial Bulevar - AyapelCórdoba 15/03/2012
MOTIVO DE NO PAGO
YA SELEPAGO EL
BENEFICIO NO SE APRUEBA
EL TRAMITE DE PAGO
CORDOBA-AYAPEL 78110114 JUAN RAMON ANAYA AVILES 1500000
2701 - Calle BA No 148 - Centro Comercial Bulevar - AyapelCórdoba 20/03/2012
YA SE LE PAGO El
BENEFICIO ND SE APRUEBA
EL TRAMITE DE PAGO
BOGOTÁDC 39761637 FLOR JANETH ROJAS CRUZ 1500600 20 - Carrera 13 No.6375171 - Bogota DC 3012/2014
YA FUE PAGADO EL
BENEFICIO NO SE APRUEBA
EL TRAMITE DE ESTE PAGO
BOGOTA D.C 51731230 LETICIA HERNANDEZ
VASQUEZ 1500000 20 - Carrera 13 No. 637571 - Bogota D C 05/02/2015
YA FUE PAGADO El
BENEFICIO NO SE APRUEBA
EL TRAMITE DE ESTE PAGO
CHOCÓ: BOJAYA 1977426083 DEICY
ALEJANDRA CHAMI ROSALY 1500000 3303 - Calle 24 No 3-04 - Quibdo - Choco 14/03/2012
EN EL OFICIO ENVIADO POR
EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
EL CAMBIO DE BENEFICIARIO
PGR LA PERDIDA DEL
DOCUMENTO DEL
BENEFICIARIO EMILID
PARTERA BECHECHE
CC 32096203. SIN EMBARGO
COMD YA SU ESPOSA
RECIBIO EL BENEFICID NO SE
PGR LA PERDIDA DEL
DOCUMENTO DEL
BENEFICIARIO EMILID
PARTERA BECHECHE
CC 32096203. SIN EMBARGO
COMD YA SU ESPOSA
RECIBIO EL BENEFICID NO SE
APRUEBA EL PAGO
CHOCÓ- BOJAYA 1079289039 EDWARD QUEJADA ROJAS 1500000 3303 - Calle 24 No. 3-04 - Quibdo - Choco 21/09/2012
EN EL OFICIO ENVIADO PDR EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
EL CAMBIO DE BENEFICIARIO FOR LA PERDIDA DEL
DOCUMENTO DEL BENEFICIARID CALLETAND
OUEJADA MENA CON CC. 11476478, SIN EMBARGO COMO YA SU HO RECIBIO EL BENEFICIO NO SE REALIZA NUEVAMENTE EL TRAMITE
DE PAGO
CHOCÓ- BOJAYA B115409 ORLANDO HINESTROZA
MOSQUERA 1500000 3303 - Calle 24 No.3-04 - Quibdo - Choco 1182/2013
EN EL OFICIO ENVIADO POR
EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
EL CAMBIO DE BENEFICIARIO
POR POSEER CONTRASEÑA
LA BENEFICIARIA TITULAR
LINA PALACIOS SERNA.
CC 1079288138, SIN
EMBARGO COMO YA SU
ESPOSO RECIBIO EL
BENEFICIO NO SE REALIZA
NUEVAMENTE EL TRAMITE
DE PAGO
CHOCOBOJAYA 1079290046 ALEXANDER CONDE CHAMI 1500090 3303 - Calle 24 No 3-04 - Quibdo - Checo 2511112013
EN EL OFICIO ENVIADO POR
EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
- Quibdo - Checo 2511112013
EN EL OFICIO ENVIADO POR
EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
EL CAMBID DE BENEFICIARIO
POR POSEER CONTRASEÑA
LA BENEFICIARIA TITULAR
GLADYS CONDE CHAMI CDN
CC 1079292498, S!N
EMBARGO COMO YA SU
HERMANO RECIBI El BENEFICIO NO SE REALIZA NUEVAMENTE EL TRAMITE DE PAGOContinuación de la Resolución No. 1492 del 11 de noviembre de 2015
MAGDALENA - EL BANCO 39016258 DIADIS DE
JESUS DUQUE
MONTENEGRO 1800000
4220 - Calle 6 No.B-51 Et Banco - Magdalena 11/09/2014
EN EL OFICIO ENVIADO POR
EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
EL CAMBIO DE BENEFICIARIO
POR EL FALLECIDO PEDRO
NEL SALAS RICO CC
12579641, SIN EMBARGO SE
COMPRUEBA OUE LA
SENDRA OIADIS OE JESUS
DUQUE YA RECIBIO LA
AYUDA ECONOMICA Y POR
CONSIGUIENTE NO SE
APRUEBA EL TRAMITE DE
PAGO
MAGDALENA - EL BANCO 108504B779 JHON JESUS JACOME ANGUILA 1500000 4220 - Calle 6 No B-51
El Banco - Magdalena 0910/2014
EN EL OFICIO ENVIADO POR
EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
EL CAMBIO DE BENEFICIARIO
POR SU MADRE VILIMA
ESTHER ANGUILA CARRILLO
CC 39013212, SIN EMBARGO
SE COMPRUEBA EL SEÑOR
EL MUNICIPIO SE AUTORIZA
EL CAMBIO DE BENEFICIARIO
POR SU MADRE VILIMA
ESTHER ANGUILA CARRILLO
CC 39013212, SIN EMBARGO
SE COMPRUEBA EL SEÑOR
JHON JESUS JACOMEYA
RECIBIO LA AYUDA
ECONÓMICA Y POR
CONSIGUIENTE NO SE
APRUEBA EL TRAMITE DE
PAGO.
CUNDINAMARCA - LA PEÑA 397b9508 OLGA RUVIELA ACERO 1500000
3144 - Carrera 2 Noa 753. La PeñaCundinamarca 29/11/2012
YA SE LE PAGO EL
BENEFICIO NO SE APRUEBA
EL TRAMITE DE PAGO.
Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, es necesario modificar la Resolución No. 1262 del 28 de septiembre de 2015, en el sentido de aclarar el artículo primero de dicho acto administrativo, frente al número de personas y el nombre e identificación que aparece en los listados que hacen parte del mismo, a las cuales se cancelará el apoyo económico, en relación con los municipios de Ayapel (Córdoba), El Banco (Magdalena), Bojaya (Choco), La Peña (Cundinamarca) y Bogotá D.C., en donde existen personas que como ya se indicó anteriormente ya se les reconoció y pago la subvención económica establecida en la Resolución No. 074 de 2011. Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente la información para los municipios mencionados anteriormente quedaria de la siguiente manera:
FECHA DEL, PAGOS
y pago la subvención económica establecida en la Resolución No. 074 de 2011. Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente la información para los municipios mencionados anteriormente quedaria de la siguiente manera: FECHA DEL, PAGOS arouenÍmento FECHA ENVÍO TOTAL PERSONAS DAMNIFICADOS — AUTORIZADOS POR DEPARTAMENTO: TRÁMITE INFORMACION POR — BENEFICIARIOS — BENEFICIADAS PENDIENTESPOR ELMUNICIPIO EN MUNICIPIO RESOLUCIÓN 340 PARTE DEL REGISTRADOS CONLAAYUDA — RECIBIRAYUDA CUMPLIMIENTO MUNICIPIO CENSO ECONÓMICA ECONOMICA RESOLUCION 840 DE 2014 DE 2014 6 CORDOBA-AYAPEL 18/08/2014 0911012014 4393 4060 324 145 BOGOTADO , 100: 7 EAS 05092014 29/09/2014 15535 14017 1519 346 3 CHOCO-BOJAYA 1210/2014 171212014 89 836 56 18 15 A 17002014 0311212014 3904 3937 57 9
CUNDINAMARCALA o _ 20 pe 291152014 29/01/2015 52 28 14 11
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Articulo Primero de la Resolución No. 1282 del 28 de septiembre de 2015, el cual quedará asl: “ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar y ordenar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres — FNGROD, realizar el trámite de pago de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), para los
“ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar y ordenar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres — FNGROD, realizar el trámite de pago de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), para los beneficiarios aprobados por los 43 municipios incluido Bogotá D.C., respecto del reconocimiento de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011, para los damnificados de la segunda temporada invernal comprendida entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011, de las personas que estando en el censo enviado en tiempo por estos municipios, pero que el pago del apoyo no se haya realizado, en AContinuación de la Resolución No, 1492 del 11 de noviembre de 2015 aplicación de lo dispuesto en los articulos tercero y séptimo de la Resolución No. 840 de 2014, en cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, conforme al listado de municipios que se relacionan a continuación:
PAGOS AUTORIZADOS PAGOS AUTORIZADOS
POR EL MUNICIPIO EN POR EL MUNICIPIO EN
DEPARTAMENTOMUNICIPIO CUMPLIMIENTO DEPARTAMENTO-MUNICIPIO CUMPLIMIENTO
RESOLUCION 840 DE RESOLUCION 846 DE 2014 2014 1 HUILA-ALGECIRAS 1 24 ANTIOQUIA-NECHI 35 2 CAUCA-ALMAGUER 412 25 MAGDALENA-PEDRAZA 6 3 ANTIDQUIA-AMALE 1 26 RISARALDA-PEREIRA rn 4 MAGDALENA-ARIGUAM! 8 27 ATLANTICO. PONEDERA 58 5 CESAR. 3 ASTREA ? 26 PUTUMAYO-PUERTO CA/CEDO 5
4 MAGDALENA-ARIGUAM! 8 27 ATLANTICO. PONEDERA 58 5 CESAR. 3 ASTREA ? 26 PUTUMAYO-PUERTO CA/CEDO 5 6 CORDOBSA-AYAPEL 145
7 BOGOTA D.C-BOGOTA DC 248 2 ATLANTICO-PUERTO COLOMBIA 25 $ CHOCO-BOJA YA 13 36 BOYACA-QUIPAMA 20 9 SANTANDER-BUCARAMANGA 7 ” ATLANTICO-REPELÓN Fi] 18 SUCRE-CAMTO 16 32 LA GUAJIRA-RIORACHA 584 1 BOLIVAR-CARTAGENA El 2 VALLEDEL CAUCA-ROLDANILLO 2 tr ANTIDQUIA-CAUCASIA 178 44 ATLANTICO-SABANAGRANDE 1 e] SUCRE-COLOSÓ 3 $4 CAUCA-CORINTO 27 35 BOLIVAR-SAN JUAN DE NEPOMUCENO 3 15 MAGDALEHA-EL BANCO 3 3 LA GUAJRA-SAN JUAN DEL CESAR 1 16 CESAR-GAMARRA 58 17 BOYACÁGARAGOA 1 37 BOLIVAR-SANTA CATALINA ? 18 SANTANDER-GIRON ” 38 MAGDALENA-SANTA MARTA 36 ” TOLIMA-ICONONZD 2 39 CUNDINAMARCA-SDACHA 17 20 CUNDINAMARCA-LA PEÑA E] ed SUERE-SUCRE 4
B 2 21 CAUCA-LA SIERRA 1 “4 CUNDINAMARCA-TIBACU Y 22 CUNDINAMARCA-LA VEGA 2t a CUNDINAMARCA-VIOTA m
B 2 21 CAUCA-LA SIERRA 1 “4 CUNDINAMARCA-TIBACU Y 22 CUNDINAMARCA-LA VEGA 2t a CUNDINAMARCA-VIOTA m 'AR - MIENTI E] E) LA GUAJRA-MAICAO 7 e BOLIVAR - SOPLA o PARÁGRAFO: El listado de las personas beneficiarias de cada uno de los municipios antes relacionados, consta en cuadro anexo a la presente Resolución como parte integral de la misma, en el que constan: nombres y apellidos del beneficiario, numero de identificación, municipio y departamento”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Instruir a la FIDUPREVISORA S.A., quien representa legalmente el FNGRD, para que en el proceso de pago ordenado por la UNGRD como ordenadora del gasto del mismo, proceda a revisar previamente y a suspender cualquier clase de giro que permita realizar dobles pagos por concepto de la subvención económica para los damnificados de la segunda temporada invemal de 2011, conforme a la información que posea frente a los tramites de pagos que han sido efectuados a través del Banco Agrario de Colombia.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente decisión a los alcaldes de los municipios referidos como representantes legales de los mismos y como directores de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, o a los representantes legales de las entidades descentralizadas con personería jurídica que fungen como coordinadores de gestión del riesgo en dichas entidades territoriales, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución de la Sentencia T-648 de 2013, de acuerdo con el articulo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1474 de 2011).
resolución no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución de la Sentencia T-648 de 2013, de acuerdo con el articulo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1474 de 2011). AContinuación de la Resolución No. 1492 del 11 de noviembre de 2015
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente decisión a la Procuraduria Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales de la Procuraduria General de la Nación, con el fin de que adelante las acciones que como Ministerio Público le correspondan y en ejercicio del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013 y a los Coordinadores Departamentales de Gestión de Riesgo de Desastres, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su comunicación y modifica Únicamente el artículo primero de la Resolución 1262 del 28 de septiembre de 2015, en todo lo demás se aplicarán las disposiciones contenidas en la citada Resolución que no se han modificado, aclarado o revocado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
3
CARLOSIVAN MARQUEZ PEREZ
Director General » Rewso Jorge Mano Bunch Higuera / Jefe Oficina Asesora Juridica. Elaboro Jamer Alexis Cañón Vásquez / Ingeniero Contratista SMD - Javier Coronado Lesmes / Abogado DA V Aprobo Canos wan Harquez Perez / Director General