UNGRD - Resolución 1686 de 2015 Chimichagua
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 1686 de 2015 Chimichagua
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2015
República de Colombia Las tibertad y Orden
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1686 (22 DE DICIEMBRE DE 2015) “Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Chimichagua, Cesar” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD -Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades, y en especial de las conferidas por la Constitución Política y los articulos 4 y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012, demás normas concordantes y en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013, la Resolución 074 de 2011 y la Resolución 840 de 2014 y con base en los siguientes,
HECHOS: + ANTECEDENTES GENERALES Que la UNGRD mediante la Resolución 074 de 2011 estableció un apoyo económico de hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS (1.500.000,00) para cada familia damnificada de la segunda temporada invernal de 2011, que cumpliera con los siguientes requisitos. a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometeorológico. b) Que el fenómeno hidrometeorológico que lo afectó hubiera tenido ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que tal expresión la da la propia Resolución
b) Que el fenómeno hidrometeorológico que lo afectó hubiera tenido ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que tal expresión la da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir, que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de esta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de “damnificados directos” enviados por los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD, hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres a la UNGRD dentro del término definido. Que era competencia de las autoridades municipales a través de los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD, hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011 que cumplieran los requisitos antes referidos, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012 según Resolución D02 de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres - CREPAD,, hoy Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad al instructivo de diligenciamiento establecido por la UNGROD mediante Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia No. T-648 de 2013 ordenó, en garantía del
UNGROD mediante Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia No. T-648 de 2013 ordenó, en garantía del debido proceso, reponer la actuación administrativa contenida en la Resolución 074 de 2011 que establecía (Continuación de la Resolución No. 1686 del 22 de diciembre de 2015 “Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en ta Resolución 840 de 2014, para el municipio de Chimichagua, Cesar” un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500,000,00), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invernal de 2011 que cumpliera con los requisitos en ella establecidos. Que la Sentencia No. T-648 de 2013 le otorgó efectos inter comunis de manera restringida a cuatro casos o supuestos de hecho ocurridos cuando en su parte resolutiva señaló: ”.. 9,16. Debido a que, no tiene sentido para esta Corte siga seleccionando sentencias de tutela con supuestos similares o idénticos, esta acción de tutela dispondrá los efectos inter comunis para todas las que personas que cumplan con los siguientes supuestos;
1. Siendo habitantes de un municipio afectado por la segunda ola invernal de 2011, y habiendo demostrado su condición de damnificado directo de acuerdo con la definición de la resolución 074 de 2011.
2. Ciudadanos que estando en el Censo, este no fue enviado o llegó de manera extemporánea a la
UNGRD,
3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.
4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela.
UNGRD,
3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.
4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela. 9.1.7. La razón de limitar los efectos inter comunis se debe a que los damnificados que resultaron afectados por la segunda ola invernal y que realmente necesitaban este dinero para mejorar sus condiciones de vida debieron tener algo de diligencia para solicitar el subsidio en cuestión, situación esta que no justificaría de ninguna manera que la tutela se interponga con posterioridad a la fecha de notificación de esta".
Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora de! Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres — SNGRD, en cumplimiento de la orden judicial, mediante Resolución No, 840 de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.246 del 17 de agosto de 2014, estableció el procedimiento administrativo para realizar la validación, verificación y entrega de información por parte de los municipios a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Capítulo lll de la Resolución 840 de 2014 otorgó el término de dos meses contados a partir de la publicación de dicho acto administrativo, para realizar la validación, verificación y entrega de información, por parte de los municipios a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en cualquiera de los casos antes relacionados, término en el cual 42 municipios de todo el país entregaron la documentación pertinente, con los que la UNGRD inició la actuación administrativa correspondiente,
+ DELA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO CHIMICHAGUA CESAR
los casos antes relacionados, término en el cual 42 municipios de todo el país entregaron la documentación pertinente, con los que la UNGRD inició la actuación administrativa correspondiente, + DELA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO CHIMICHAGUA CESAR Que el municipio de Chimichagua - Cesar, a través del oficio radicado en la UNGRD bajo el No. 2014ERO09694de fecha 17 de Octubre de 2014 20 de octubre de 2014 presentó a la UNGRD, en los términos de la resolución 840 de 2014, la documentación exigida por la resolución citada, y envió 3518 registros de damnificados directos para el pago del $1.500.000, Que conforme al articulo undécimo de la Resolución No, 840 de 2014, la UNGRD junto con la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales, esta última quien ejerce el seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-648 de 2013, requirió a los 42 municipios que iniciaron la actuación administrativa para que presentaran los documentos que hacían falta o presentaban inconsistencias, conforme a los requisitos definidos en el artículo quinto del mismo acto administrativo, para lo cual, el día 31 de octubre de 2014, realizó observaciones y solicitó al municipio de Chimichagua Cesar, información adicional frente a los documentos presentados para continuar con la actuación administrativa. Página 2 de 18Continuación de la Resolución No. 1686 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Chimichagua, Cesar” Que la UNGRD mediante Resolución No. 1513 del 11 de diciembre de 2014, modificó y adicionó el artículo
establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Chimichagua, Cesar” Que la UNGRD mediante Resolución No. 1513 del 11 de diciembre de 2014, modificó y adicionó el artículo undécimo de la Resolución No. 840 del 8 de agosto de 2014, prorrogando el plazo para la entrega de información adicional, con el fin de culminar la actuación administrativa, hasta el 31 de diciembre de 2014, a menos que el término de un (1) mes, otorgado inicialmente fuera posterior a la mencionada fecha, caso en el cual, no habría lugar a prórrogas adicionales, para poder culminar la actuación administrativa dentro de los seis (6) meses que otorgó la Corte Constitucional en Sentencia T-648 de 2013. Que como consecuencia de lo anterior, el dia 22 de diciembre de 2014 el municipio de Chimichagua - Cesar, a través de oficio cuyo radicado en la UNGRD correspondió al 2014ER012642 de fecha 12 del mismo mes, anexó la documentación con el objeto de dar respuesta a ta solicitud de complementación de documentos.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Teniendo en cuenta la actuación administrativa adelantada por el municipio de Chimichagua - cesar la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procedió a realizar la acción de validación de la documentación allegada respecto de dos escenarios: las personas enlistadas en los reportes de damnificados con el fin de determinar si reunían las condiciones para acceder a la ayuda humanitaria y los soportes probatorios del municipio que dieran cuenta de la existencia del evento hidrometeorológico entre septiembre y diciembre de 2011 y la afectación señalada en la Resolución 074 de 2011,
1H
soportes probatorios del municipio que dieran cuenta de la existencia del evento hidrometeorológico entre septiembre y diciembre de 2011 y la afectación señalada en la Resolución 074 de 2011,
1H + DEL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ALLEGADA PARA PROBAR LA EXISTENCIA DEL
EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO.
Que una vez revisada la documentación presentada por el Municipio de Chimichagua - Cesar , la UNGRD procedió a efectuar un análisis de la misma, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5? de la Resolución 840 de 2014 constatando lo siguiente: Y El municipio anexa a través del CMGRD las planillas debidamente diligenciadas ( Coordinador CMGRD, Coordinador COGRD, Personero Municipal y Alcalde), con 3.505 registros digitalizados y en la misma cantidad en las planillas fisicas, lo cual cumple con lo dispuesto en la Resolución No. 074 de 2011, en concordancia con la Resolución No, 840 de 2014. Y El municipio a través del CMGRD anexa copia autentica No 002 de 2014 del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres actual de fecha 16 de octubre de 2014, en donde reconoce la condición de cada ciudadano enlistado en las planillas como damnificado directo, en los términos de la Resolución No 074 de 2011, Y El municipio a través del CMGRD no anexa copia autentica del acta o las actas de las reuniones del CLOPAD que en su momento debieron ser remitidas por los funcionarios que hacian parte de dicho órgano municipal , en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011, en
CLOPAD que en su momento debieron ser remitidas por los funcionarios que hacian parte de dicho órgano municipal , en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011, en donde se haya identificado la emergencia acaecida y los lugares donde se presentaron los efectos por dicha emergencia. Ante lo anterior el municipio de Chimichagua Cesar informa que no existe un acta en específico debido a que la administración municipal saliente del año 2011 y la entrante de 2012 no remitieron las planillas de los damnificados de la segunda temporada invernal del año 2011. Por tal motivo la administración actual por medio del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, realizó el proceso de hacer el reconocimiento de 3505 familias damnificadas , inscritos en las 231 planillas, por medio del acta NO 002 del 9 de octubre de 2014. Y El municipio a través del CMGROD, allega informe de la Junta de la Defensa Civil Colombiana pero no identifica de manera clara y específica, la atención de la emergencia, los lugares y las fechas en donde se presentó y atendió la misma, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 840 de 2014, Página 3 de 18Continuación de la Resolución No. 1686 del 22 de diciembre de 2015 “Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Chimichagua, Cesar" "np Allegó copia autentica del contrato No 2011-04-00-01 suscritos con el club de leones, para la atención de emergencias o suministro de ayudas humanitarias. No se allegó informe, acta o documento del CREPAD o del Consejo Departamental de Gestión del
de emergencias o suministro de ayudas humanitarias. No se allegó informe, acta o documento del CREPAD o del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres con indicación de fecha, lugar y evento ocurrido en el municipio respectivo entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011. El municipio a través del CMGRD anexa documentos y demás elementos probatorios (material fotográfico y CD - R) producidos o generados entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 que permiten establecer que en dicho municipio hubo inundaciones entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011 y que además las personas enlistadas en las planillas cumplen con los requisitos establecidos en la resolución No 074 de 2011, Anexa certificación del DANE sobre el número estimado de hogares registrados en el censo de dicho municipio al 30 de junio del año 201 1. El municipio anexó todas las copias de los registros del sisben de las personas reportadas en las planillas, con número de radicado 2014ER009692.
DEL ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DE LAS PERSONAS ENLISTADAS.
En el proceso de validación de la información que remitieron los municipios de conformidad con lo establecido en el Artículo Quinto de la Resolución No. 840 de 2014, la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD, realizó la revisión de las planillas (físicas y digitales) que presentaron los municipios, en conjunto con la información remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Departamento Nacional de Planeación, logrando identificar unos criterios de aprobación y exclusión para los registros revisados, asi:
1. Se verificó que la información reportada en medio fisico correspondiera a la misma allegada en
Departamento Nacional de Planeación, logrando identificar unos criterios de aprobación y exclusión para los registros revisados, asi:
1. Se verificó que la información reportada en medio fisico correspondiera a la misma allegada en medio magnético, con correspondencia de datos de identificación, con lo que se procedió a verificar si las personas enlistadas ya habían sido beneficiarias de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011.
2. Una vez excluidas las personas a las que ya se les había cancelado la ayuda, se remitió a la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado de damnificados con el fin de que validaran la información allegada y de esta manera excluir a los registros no coincidentes, los registros no vigentes (muerte del titular o doble cedulación) y los registros no existentes.
3. Con el listado de registros validados por la Registraduria Nacional del Estado civil se requirió del Departamento Nacional de Planeación - DNP, para el año 2011, los registros del SISBEN, con el fin de realizar la validación de las personas que fueron remitidas por los municipios como damnificados directos de la segunda temporada invernal del 2011 y la composición del núcleo familiar, garantizando que no existieran personas del mismo núcleo familiar enlistadas en las planillas o que ya hubieran sido beneficiarias de esta subvención y a su vez determinar si los Jefes de Hogar y sus núcleos familiares, para el periodo comprendido entre Septiembre y Diciembre de 2011, se encontraban sisbenizados en los municipios que los reportaron como damnificados.
Del estudio referido se obtenía como resultado el reporte de Registros validos / aprobados, que son aquellos que no presentan ninguna novedad y solo existe una persona del núcleo familiar reportada en las planillas como Jefe de Hogar. /
Del estudio referido se obtenía como resultado el reporte de Registros validos / aprobados, que son aquellos que no presentan ninguna novedad y solo existe una persona del núcleo familiar reportada en las planillas como Jefe de Hogar. / Página 4 de 18Continuación de la Resolución No. 1686 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Chimichagua, Cesar" LA PRÁCTICA DE PRUEBAS Y EL ANÁLISIS PROBATORIO Que como resultado de los análisis a la información pertinente y previo a la expedición del presente acto administrativo, que resuelve la actuación administrativa derivada de la Resolución No. 074 de 2011, se hizo necesario decretar la práctica de pruebas necesarias, conducentes y pertinentes para tener certeza respecto del cumplimiento de la documentación exigida y decidir de fondo el presente procedimiento administrativo. Que como consecuencia de lo anterior, mediante Auto No. 07 de fecha 18 de agosto de 2015 se decretó la práctica de pruebas mediante visita administrativa al municipio de Chimichagua - cesar, como fueron: Recepcionar la declaración juramentada de SOLFANNY ALVARADO VILLALOBOS de la Junta de Defensa Civil del municipio de Chimichagua — Cesar o quien haga sus veces, quien a su vez deberá informar la fecha en que se realizaron los censos de las personas damnificadas por la segunda temporada invernal del año 2011 e igualmente la metodología utilizada para dicho propósito, corregir la planilia No 207 la cual no cuenta con la firma del Coordinador del COGRO y la planilla No 221 la cual no cuenta con la firma o las huellas de
2011 e igualmente la metodología utilizada para dicho propósito, corregir la planilia No 207 la cual no cuenta con la firma del Coordinador del COGRO y la planilla No 221 la cual no cuenta con la firma o las huellas de los beneficiarios, aclarar las inconsistencias encontradas en las planillas remitidas y sus respectivos registros y oficiar al Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres del Cesar para que en el término de diez (10) días aporte informe, acta o documento del entonces Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres - CREPAD con indicación de fecha, lugar y evento ocurrido en el municipio de Chimichagua - Cesar entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011. Que en las pruebas practicadas se verificó la metodología utilizada por la defensa civil del municipio de Chimichagua Cesar, para la realización de los censos de las personas damnificadas de la segunda temporada invernal dei año 2011, se corrigieron las inconsistencias encontradas en las planillas remitidas y sus respectivos registros y el Departamento del Cesar, mediante oficio OGRD 755 2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, entrega pruebas documentales correspondiente a las copias de los documentos elaborados por el entonces Comité Departamental de Prevención y Atención de Desastres [ CREPAD ) y que se encuentran consignados en Actas de CREPAD No 14 del 16 de Septiembre de 2011, No 15 del 16 de Octubre de 2011 y No 17 del 2011, en el Boletín de Prensa dei 19 de Octubre de 2011, Declaración de
alertas por Segunda Temporada Invernal 2011 del 21 de noviembre de 2011 y en las solicitudes de ayudas humanitarias dirigidas a la DGR en las fechas 28 de octubre de 2011 , 24 de noviembre de 2011 y 27 de diciembre de 2011. Que con las pruebas practicadas se observa que se reunieron los requisitos que demuestra la existencia de fenómeno hidrometeorológico durante la segunda temporada invernal de 2011 que generó los daños establecidos en la Resolución 074 de 2011 en la población afectada y por ende hay lugar al reconocimiento de la ayuda humanitaria a los damnificados directos de este municipio. Que una vez practicadas las pruebas que determinaban el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 840 de 2014 y por ende, la viabilidad del pago, se culminó el proceso de revisión de cada uno de los 3518 registros de damnificados, del cual se da cuenta a continuación.
+ DATOS GENERALES REPORTADOS POR EL MUNICIPIO DE CHIMICHAGUA CESAR:
DATOS GENERALES
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
NRO, PLANILLAS
FISICAS
NRO. REGISTROS
DILEGENCIADOS
PLANILLA FÍSICA
NEO. REGISTROS
DILIGENCIADOS
EN LA PLANILLA
DIGIIAL.
DIFERENCIA
REGISTROS PLAN
FISICA VS PLANILLA DIGITAL CESAR CHIMICHAGUA 231 3518 3505 13 ) Página 5 de 18Continuación de fa Resolución No. 1686 del 22 de diciembre de 2015 “Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Chimichagua, Cesar”
Página 5 de 18Continuación de fa Resolución No. 1686 del 22 de diciembre de 2015 “Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Chimichagua, Cesar” Et proceso de revisión consistió en cuatro etapas, iniciando por la Fase !, denominada preliminar de revisión, en donde se excluían registros duplicados o ya pagados; Fase !!, en la cual se analizaba y revisaba cada registro con la información que se encuentra en la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fase |ll, consistente en revisión y cruce de información con la base de datos del SISBEN que administra el Departamento Nacional de Planeación — DNP con la finalidad de obtener la base de datos del núcleo familiar de las personas relacionadas como jefes de hogar y los demás miembros que componen dicho núcleo y; Fase IV, en donde se realiza el proceso de verificación final con la información aportada por el municipio de Chimichagua - Cesar, personas a las cuales se niega o autoriza el reconocimiento de fa ayuda económica.
+ FASE 1. FASE PRELIMINAR DE REVISIÓN.
En la Fase l, preliminar de revisión, se identificó que de las 3518 personas reportadas existia una (1) persona ya se le había reconocido la ayuda económica como damnificado de otro municipio de Cesar, una (1) persona sin número de identificación en planilla fisica y planilla digitai, cuatro (4) personas excluidas por estar registrados en planilla digital no en física, trece (13) personas excluidas por estar registrados en planilla física y no en digital. De igual manera se pudo comprobar que diecinueve (19) personas se encontraban doblemente enlistadas en las planillas y por consiguiente se eliminaron los registros duplicados de las mismas.
planilla física y no en digital. De igual manera se pudo comprobar que diecinueve (19) personas se encontraban doblemente enlistadas en las planillas y por consiguiente se eliminaron los registros duplicados de las mismas.
RESULTADO
TOTAL INICIAL EXCLUIDOS POR VERIFICAR FINAL | RESULTADO _—— 1
FINAL; 3480
MEXCLUIDOS ¡mM POR VERIFICAR ¡ EXCLUIDOS; 37 | RESULTADO FINAL POR VERIFICAR; + FASE 2 CRUCE CON BASES DE DATOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. En la Fase ll, con el propósito de corroborar que la información remitida por parte del municipio coincidiera con los registrados en la Base de Datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, se remitió la base de datos a dicha entidad para que se cruzaran los datos y poder verificar si los "Nombres, Apellidos y Números de Identificación", se encontraban correctamente relacionados en tas planillas. Este proceso correspondió a la Fase Il donde se obtuvieron los siguientes datos: RESULTADO TOTAL INICIAL EXCLUIDOS POR VERIFICAR FINAL Página 6 de 18Continuación de la Resolución No. 1686 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en ¡a Resolución 840 de 2014, para el municipio de Chimichagua, Cesar" FASE ll | POR VERIFICAR; EXCLUIDOS; 10 184 RESULTADO FINAL; 3286 o o Se determinó que no se aprobarian para pago un total de 194 personas por presentar novedades como registros no coincidentes en la Planilla Digital con el de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registros no vigentes por muerte del titular o por doble cedulación, o registros no existentes en la base de
como registros no coincidentes en la Planilla Digital con el de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registros no vigentes por muerte del titular o por doble cedulación, o registros no existentes en la base de datos de la RNEC.
+ FASE 3. CRUCE CON BASES DE DATOS DEL SISBEN.
En la Fase Ill, se realizó la remisión de la base de datos al Departamento Nacional de Planeación — DNP como entidad que administra la Base de Datos del SISBEN, con la finalidad de obtener la base de datos del núcleo familiar de las personas relacionadas como jefes de hogar y los demás miembros que componen dicho núcleo, y de esta manera realizar una revisión y verificación de la composición del núcleo familiar, garantizar que las personas que fueron remitidas como Jefes de Hogar por los municipios en las planillas sean los Únicos reportados y no existan personas del mismo núcleo familiar enlistadas en las planillas; lo anterior teniendo en cuenta que el pago económico se reconoce a una sola persona por núcleo familiar. Identificar si existen personas del núcleo familiar de la persona reportada como Jefe de Hogar a los cuales ya se les reconoció la Ayuda Económica, y finalmente determinar si los Jefes de Hogar y sus núcleos familiares, para la segunda temporada invernal ocurrida entre Septiembre y Diciembre de 2011, se encontraban sisbenizados en los municipios que los reportaron como damnificados. En el desarrollo de esta Fase Il se obtuvieron los siguientes datos:
RESULTADO
TOTAL INICIAL EXCLUIDOS POR VERIFICAR FINAL 1) Página 7 de 18Continuación de la Resolución No. 1686 del 22 de diciembre de 2015 “Por la cual se declara concluida la actuación administrativa
RESULTADO
TOTAL INICIAL EXCLUIDOS POR VERIFICAR FINAL 1) Página 7 de 18Continuación de la Resolución No. 1686 del 22 de diciembre de 2015 “Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Chimichagua, Cesar” | FASE 111 | EXCLUIDOS; 74 POR VERIFICAR; m EXCLUIDOS
m POR VERIFICAR
| RESULTADO FINAL | RESULTADO ! FINAL; 2886
FASE 4. REQUERIMIENTO VISITA ADMINISTRATIVA.
En el desarrollo de la visita administrativa al Municipio Chimichagua - Cesar, la UNGRD requirió para que aclarara la información con relación a determinados casos que se excluyeron en las Fases It y Ill. En respuesta el municipio dentro de los 10 dias hábiles posteriores a la visita remitió la información correspondiente para que se aprobara el reconocimiento de la ayuda económica. La Fase IVY consistió en el proceso de verificación final con la información aportada por el municipio de Chimichagua — Cesar, personas a las cuales se niega y autoriza el reconocimiento de la ayuda económica por presentan inconsistencias en los datos, que no pudieron ser validadas con la base de datos del SISBEN y finalmente los cambios de beneficiario por muerte del titular inicialmente inscrito, Que en el proceso de revisión final realizado con la información aportada por el municipio se tuvieron en cuenta 4 criterios de exclusión: excluidos por duplicidad en nombres y apellidos, excluidos por no corrección de las inconsistencias, excluidos por dos posibles beneficiarios en un mismo núcleo familiar, y excluidos sin reporte de núcleos familiares.
VERIFICADOS EXCLUIDOS ACTIVADOS 511 34 477
FASE IV
corrección de las inconsistencias, excluidos por dos posibles beneficiarios en un mismo núcleo familiar, y excluidos sin reporte de núcleos familiares.
VERIFICADOS EXCLUIDOS ACTIVADOS 511 34 477
FASE IV
EXCLUIDOS;
E EXCLUIDOS ¡ Y ACTIVADOS Página 8 de 18Continuación de la Resolución No. 1686 del 22 de diciembre de 2015 “Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Chimichagua, Cesar” Que después de la depuración efectuada resultaron aprobados para pago un total de 3363 beneficiarios de los 3518 inicialmente remitidos por el municipio. TOTAL TOTAL REGISTROS EXCLUIDOS TOTAL A PAGAR Que de conformidad al artículo duodécimo de la Resolución 840 de 2014 una vez recibida la documentación por parte de los municipios y en caso de encontrar que la misma reúne los requisitos exigidos, el Director General de la UNGRD debe emitir a través de acto administrativo la aprobación total o parcial de la misma, para proceder a las acciones de pago pertinentes, en cuanto se cuente con los recursos pertinentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la documentación presentada por el municipio de Chimichagua, Cesar, tendiente a rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolución 074 de 2011, en aplicación a lo establecido en la Resolución 840 de 2014 y en cumplimiento de la Sentencia T - 648 de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer la calidad de damnificados directos con el sentido y alcance que le da
establecido en la Resolución 840 de 2014 y en cumplimiento de la Sentencia T - 648 de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer la calidad de damnificados directos con el sentido y alcance que le da la Resolución 074 de 2011 y a efectos de recibir la ayuda humanitaria de que trata dicho acto administrativo a 2069 personas del municipio de Chimichagua, Cesar.
PARÁGRAFO: El listado de las 3363 personas beneficiarias se encuentra en el Anexo No. 1 de la presente resolución, que hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: No reconocer la calidad de damnificados directos con el sentido y alcance que le da la Resolución 074 de 2011, a las 155 personas que no cumplieron a cabalidad con los requisitos establecidos en la Resolución 840 de 2014, y que se relacionan a continuación:
ITEM NOMBRES APELLIDOS No. MOTIVO DE L
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