UNGRD - Resolución 257 del 15 de marzo de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 257 del 15 de marzo de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN Nofi O o 2 5 7 1 5 MAR 2023 "Por la cual se adoptan instrumentos y procedimientos para la identificación y evaluación de áreas, predios y familias que sean objeto de reasentamiento por haber sido afectadas por desastres o calamidades o que estén en condición de alto riesgo o en riesgo inminente" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales conferidas, en especial, los numerales 2º y 10º del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el numeral 3º del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012. CONSIDERANDO Que en el inciso segundo del artículo 2º de la Constitución Política, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el Articulo 5 de la Ley 2 de 1991, modificatorio el Articulo 56 de la Ley 9 de 1989 establece, que los alcaldes levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. Que igualmente establece que se deberán adelantar programas de reubicación de los habitantes o procederán a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar

forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. Que igualmente establece que se deberán adelantar programas de reubicación de los habitantes o procederán a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas Que el literal d del artículo 1 O de la Ley 388 de 1997 dispone que son determinantes de los planes de ordenamiento territorial, entre otros, "las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales."RESOLUCIÓNr·o 2 5 7 De 1 5 MAR 2023 Página 2 de 4 Por la cual se adoptan instrumentos y procedimientos para la identificación y evaluación de áreas, predios y familias que sean objeto de reasentamiento por haber sido afectadas por desastres o calamidades o que estén en condición de alto riesgo o en riesgo inminente Que el numeral 8 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, dispone: "8. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo". Que el artículo 5º de la Ley 1523 de 2012, dispone que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de entidades públicas, privadas y

mitigar la situación de riesgo". Que el artículo 5º de la Ley 1523 de 2012, dispone que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país. Que el artículo 6º de la Ley 1523 de 2012, define como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Que el artículo 40 de la Ley 1523 de 2012 dispone que los distritos, áreas metropolitanas y municipios deberán incorporar en sus instrumentos de planificación consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivados de la gestión de riesgo de desastres y que, en particular, deben incluir previsiones para evitar reasentamientos en alto riesgo y la constitución de reservas de tierras para hacer posible los reasentamientos, así como los instrumentos jurídicos para la adquisición y expropiación de inmuebles necesarios para la reubicación de poblaciones en alto riesgo; Que el artículo 73 de la Ley 1523 de 2012 dispone, que declarada una situación de desastre o calamidad pública y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel administrativo, podrán adquirir total

Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel administrativo, podrán adquirir total o parcialmente los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, por negociación directa con los propietarios o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización. Que el numeral 3º del artículo 18 de la Ley 1523 del 2012 establece como función de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, "Elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas". Que los numerales 2 y 1 O del artículo 11 del Decreto 414 7 de 2011 dispone que son funciones del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres "Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos para la gestión del riesgo de desastres.", y "Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con las normas vigentes".RESOLUCIÓN r· o 2 5 7 De 1 5 MAR 2023 Página 3 de 4 Por la cual se adoptan instrumentos y procedimientos para la identificación y evaluación de áreas, predios y familias que sean objeto de reasentamiento por haber sido afectadas por desastres o calamidades o que estén en condición de alto riesgo o en riesgo inminente

RESUELVE:

predios y familias que sean objeto de reasentamiento por haber sido afectadas por desastres o calamidades o que estén en condición de alto riesgo o en riesgo inminente RESUELVE: Artículo 1 º. Objeto. Adoptar instrumentos y procedimientos para la identificación y evaluación de áreas, predios y familias que sean objeto de reasentamiento por haber sido afectadas por desastres o calamidades o que estén en condición de alto riesgo o en riesgo inminente Artículo 2º. Del reasentamiento como estrategia de gestión de riesgos. Para efectos de la presente resolución, el reasentamiento corresponde al proceso de intervención de predios y/o viviendas en condiciones de alto riesgo, riesgo inminente o que hayan sido afectadas por una situación de desastre o calamidad pública, con el fin de proteger la vida de las personas, a través de una relocalización transitoria o de su reubicación definitiva. Artículo 3º. Instrumentos para la identificación y evaluación de áreas, predios y familias en riesgo. Con el fin de garantizar la efectividad de la identificación de familias en alto riesgo en términos oportunos y partiendo de los principios de protección, gradualidad y precaución de la ley 1523 de 2012, se adoptan los siguientes instrumentos: a) Concepto técnico de condiciones riesgo. El concepto técnico de condiciones de riesgo debe permitir la identificación y delimitación de las áreas afectadas por situaciones de desastre o calamidad pública o que se encuentren en condiciones de alto riesgo o riesgo inminente, que permitan definir los predios afectados y el inventario de las familias objeto de reasentamiento. b) Diagnóstico técnico para el reasentamiento. El diagnostico técnico para el

alto riesgo o riesgo inminente, que permitan definir los predios afectados y el inventario de las familias objeto de reasentamiento. b) Diagnóstico técnico para el reasentamiento. El diagnostico técnico para el reasentamiento identificará las condiciones de riesgo que incluya las restricciones y condicionamientos del predio o los predios a adquirir para el proceso de reasentamiento definitivo. Artículo 4°. Procedimiento para la aplicación de los instrumentos. los instrumentos de que trata el artículo 3º serán aplicados por parte de los entes territoriales, o de oficio por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD por situación de desastre declarada. Parágrafo 1. En el caso de las familias damnificadas por una calamidad pública o situación de desastre registradas en el registro Único Nacional de DamnificadosRUNDA la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, definirá el mecanismo para la elaboración del concepto técnico de riesgo y el diagnóstico técnico para el reasentamiento. Parágrafo 2. Para los conceptos de alto riesgo y riesgo inminente, se tramitarán conforme los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante, lo anterior, en virtud del principio de precaución y el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012, deben ser observados y acatados hasta tanto no exista un estudio o un instrumento técnico que limite su alcance o concluya la existencia de errores graves en la metodología y conclusiones.RESOLUCIÓNr·o 2 5 7 De 1 5 MAR 2023 Página 4 de 4

observados y acatados hasta tanto no exista un estudio o un instrumento técnico que limite su alcance o concluya la existencia de errores graves en la metodología y conclusiones.RESOLUCIÓNr·o 2 5 7 De 1 5 MAR 2023 Página 4 de 4 Por la cual se adoptan instrumentos y procedimientos para la identificación y evaluación de áreas, predios y familias que sean objeto de reasentamiento por haber sido afectadas por desastres o calamidades o que estén en condición de alto riesgo o en riesgo inminente Artículo 5. Publicidad. Todos los documentos que genere la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGR en virtud de la presente resolución serán publicados en la página de internet de la Entidad. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 1 5 MAR 2023

éL:J-JAVIER PAVA SÁNCHEZ

DIRECTOR GENERAL Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres NOTA: "Los firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales aplicables a la UNGRD / FNGRD / FTSP - FONBUENAVENTURA, según corresponda".

Elaboró: Revisó: ¿,_.tv Christian Fernando Joaqui Tapia. Jefe Oficina Asesora Jurídiaf(v-• fi David Valdés Cruz. Jefe de Oficina Asesora de Planeación e Información Sandra Patricia Sotomonte Nopssa. Subdirectora de Conocimiento de 1esgo fi ,

Consultar sobre este documento ...