UNGRD - Resolución 972 de 06 de octubre 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 972 de 06 de octubre 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº .O 6 OCT fi::J wo 97 2 "POR MEDIO DEL CUAL SE SANEAN VICIOS DE FORMA AL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No" FNGRD-LP-003-2023" LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADORA DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007. Decreto 1082 de 2015, Decreto 414 7 de 2011 y Resolución 107 de 2020.
CONSIDERANDO QUE: Que, la UNGRD/FNGRD, adelantó trámite correspondiente de contratación el cual tiene por objeto: "Prestar el servicio integral de vigilancia y seguridad privada a nivel nacional, con medios tecnológicos en las sedes y lugares del territorio nacional que disponga la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, como entidad que asesora, dirige y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD y que ordena el gasto del FNGRD. 11
Que, teniendo en cuenta la necesidad planteada y en consideración a la naturaleza a contratar y el presupuesto asignado a este proceso, el mismo se enmarca dentro de la modalidad de Licitación Pública, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y
y el presupuesto asignado a este proceso, el mismo se enmarca dentro de la modalidad de Licitación Pública, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.1.1 y s.s. del Decreto 1082 de 2015. Que, de acuerdo con al estudio del sector, y a los documentos previos el presupuesto oficial estimado para el proceso de selección se estableció en la suma de MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS PESOS MC/TE ($1.801.326.643) incluido IVA y demás impuestos tasas y contribuciones que apliquen. Que, la afectación presupuesta! del proceso de contratación se encuentra amparada con los siguientes certificados de disponibilidad presupuesta!:
• UNGRD
N' DEL CDP FECHA
8323 03/08/2023
• FNGRD
N' DEL CDP FECHA
23-1543 27/07/2023
DEPENDENCIA
02-11-00-000 Gestión General
GASTO DE
IAG·
OPERACIÓN
LOGISTICA
FNGRD
POSICION CATALOGO DEL GASTO
A-02·02-02-008·005 SERVICIOS DE
SOPORTE
ORIGEN DE LOS APROPIACIÓN APLICACION RECURSOS DEL GASTO Presupuesto 1A•FNGRD Nacional do 25902022 9677001 Funaonamiento
FUENTE RECURSO
Nación 10
FUENTE
APROPIACIÓN
DECRETO
DE DE
LIQUIDACIÓN 2590 DEL
23 DE DIC 2022 MHCP
VALOR INICIAL
$175.727.073 VALOR
INICIAL
Nación 10
FUENTE
APROPIACIÓN
DECRETO
DE DE
LIQUIDACIÓN 2590 DEL
23 DE DIC 2022 MHCP
VALOR INICIAL
$175.727.073
VALOR INICIAL $1.625.599.570RESOLUCIÓfifin 9 7 t e
D B DCT 2023
Página 2 de 6 Continuación de la Resolución "por medio del cual se sanean vicios de forma dentro del proceso de licitación No FNGRD-LP-003-2023" ------------------------------------------------------------------------------------------- Que, en atención a la modalidad de contratación establecidas para este servicio la Entidad creo el proceso de Licitación pública FNGRD-LP-003-2023 en la plataforma Secop 11, dentro de los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993 y demás jurisprudencia aplicable. Que la UNGRD/FNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, publicó en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente, el aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto del pliego de condiciones el 07 de septiembre de 2023, el cual se enmarca dentro de la modalidad de licitación pública, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.1.1 y s.s. del Decreto 1082 de 2015. Que mediante Resolución Nº 0144 de 06 de febrero de 2023 se conforma el Comité Asesor Evaluador para el proceso de Selección Licitación Pública FNGRD-LP-003-2023. Que una vez agotado el término de publicidad del Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso de
para el proceso de Selección Licitación Pública FNGRD-LP-003-2023. Que una vez agotado el término de publicidad del Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso de Licitación Pública FNGRD-LP-003-2023, se recibieron observaciones a su contenido, esto es, hasta el 22 de septiembre de 2023, cuyas respuestas fueron resueltas por el Comité Asesor y publicadas en el Portal Único de Contratación SECOP 11, el día 27 de septiembre de 2023. Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015. la UNGRD/ FNGRD mediante Acto Administrativo de carácter general Nº 906 del 27 de septiembre 2023, ordenó la apertura del proceso de selección que se desarrolló a través de la referida Licitación Pública. Que el día 28 de septiembre de 2023 se adelantó la Audiencia de Riesgos y observaciones el pliego definitivo. Que una vez agotado el término de publicidad del Pliego definitivo Condiciones del proceso de Licitación Pública FNGRD-LP-003 -2022, se recibieron observaciones a su contenido, esto es, entre el 27 de septiembre de 2023 hasta el 28 de septiembre, por los interesados AGUILA DE ORO DE
COLOMBIA, SEGURIDAD NAPOLES, VIGILANCIA ÉXITO DE COLOMBIA, AO
CONSULTORIA, COMPAÑIA DE VIGILANCIA PPH, VIPERS SEGURIDAD DELTA SEGURIDAD, SEGURIDAD CENTRAL, METROPOLIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD, EMPRESA RISK & SOLUTIONS GROUP LTDA, EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
SEGURIDAD, SEGURIDAD CENTRAL, METROPOLIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD, EMPRESA RISK & SOLUTIONS GROUP LTDA, EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PUMA LTDA, EMPRESA SEGURIDAD HORUS LTDA cuyas respuestas fueron resueltas y publicadas en el Portal Único de Contratación SECOP 11, el día dos (02) de octubre de 2023. Que el día 2 de octubre de 2023 se publicó respuestas a las observaciones y adenda Nº 1 ajustando cronograma. Que el día 2 de octubre de 2023 se publicó adenda Nº 2 ajustando requerimientos técnicos, conforme a las observaciones aceptadas. Que, el comité estructurador del presente proceso adelantó una revisión de los documentos publicados, y evidencio que en el pliego definitivo no se estableció el requisito habilitante de experiencia al proponente, por lo tanto, conforme al yerro presentado es necesario realizar el respectivo ajuste saneando el proceso de forma y retrotraer el proceso a la etapa de apertura publicando el pliego de condiciones del proceso licitatorio de manera correcta, con el propósito que, los posibles proponentes puedan elaborar y presentar sus ofertas con reglas claras en igualdad de condiciones, atendiendo así, los principios que rigen la contratación pública, especialmente los principios de economía, eficacia y pluralidad de oferentes. y así poder garantizar la selección objetiva. Que, anterior circunstancia obliga a la UNGRD/FNGRD a corregir el error en el pliego de condiciones definitivo y estudios previos, advirtiendo que dicha corrección, no implica una modificación sustancial en los requisitos habilitantes, ni tampoco en los factores de ponderación.REfiOLUCIÓN
condiciones definitivo y estudios previos, advirtiendo que dicha corrección, no implica una modificación sustancial en los requisitos habilitantes, ni tampoco en los factores de ponderación.REfiOLUCIÓN tr·O g 7 fi tO' 6 OCT 2023 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "por medio del cual se sanean vicios de forma dentro del proceso de licitación No FNGRD-LP-003-2023" Que las correcciones antes indicadas resultan necesarias, toda vez que es deber de la UNGRO/FNGRD garantizar condiciones claras y justas de participación, para poder realizar la selección objetiva de los proponentes y evitar inducir a error a los mismos.
FUNDAMENTO JURIDIC0
Que para el efecto y ante la ocurrencia de vicios de procedimiento o de forma que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, como es el caso del presente proceso de selección, la ley 80 de 1993 en su artículo 49 prevé el saneamiento del vicio en procura de a culminación del proceso, en los siguientes términos: "ARTICULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio" Que, en relación con la noción y connotación de error formal, como sustento que da lugar a adoptar la presente decisión administrativa, el H. Consejo de Estado señaló:
correspondiente vicio" Que, en relación con la noción y connotación de error formal, como sustento que da lugar a adoptar la presente decisión administrativa, el H. Consejo de Estado señaló: "Al tratarse de un vicio de forma se debe tener en cuenta el criterio fijado por la jurisprudencia que apunta a establecer qué tipo de vicios formales tienen la entidad de comprometer la validez del acto administrativo. ( ... ) En este punto la Corporación ha precisado lo siguiente: (. . .) los actos administrativos deben formarse mediante procedimientos previstos en la ley y de que la observancia de la forma es la regla general, (. . .). La doctrina divide las formas en tres categorías a saber: Las previas o requisitos que es menester llenar antes de dictar el acto administrativo correspondiente; las concomitantes que deben adoptarse al tiempo de la expedición del acto, y las posteriores cuando la ley las establece para ser cumplidas después de la emisión del acto. Aunque generalmente las formalidades hacen parte integrante de la manera de manifestarse la voluntad de la administración, no toda omisión de ellas acarrea la nulidad del acto, pues como dice Albert, en su obra "Controle Jurisdiccion el de L 'administration''. (. . .) no habría administración posible si el Consejo de Estado anulase los actos administrativos por omisión de formalidades insignificantes (. .. )".
A su tumo Walline opina: "Si el Consejo de Estado anulase despiadadamente por vicios de forma, los actos en cuyo cumplimiento se hubiese deslizado la menor incorrección de forma, la administración seria incitada para evitar la anulación de sus actos a exagerar la minuciosidad del formalismo y se vendría con ello a dilatar aún más los procedimientos
de forma, los actos en cuyo cumplimiento se hubiese deslizado la menor incorrección de forma, la administración seria incitada para evitar la anulación de sus actos a exagerar la minuciosidad del formalismo y se vendría con ello a dilatar aún más los procedimientos burocráticos que ya de por si pecan de complicados, ocasionando frecuentemente a los administrados una incomodidad excesiva". Para distinguir entre las formas sustanciales y las accidentales, los Tribunales deben examinar cada caso, con base en que sólo las que constituyan una verdadera garantía y, por ende, un derecho para los asociados, su incumplimiento induce a nulidad. ( .. .) (Cita de Alberto Preciado, Conferencia de Derecho Administrativo Especial, Universidad Javeriana). Que, sobre la garantía de los postulados relacionados en los párrafos precedentes, la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos: "El principio de transparencia debe garantizar el derecho a la igualdad. (. .. ) la administración está obligada constitucional (C. P. ad. 13) y legalmente (L. 80/93, arts. 24, 29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o competidores. Por virtud de esta garantía, todos los sujetos interesados en el proceso han de estar en idénticas condiciones, y gozar de las mismas oportunidades (. . .) la referida igualdad exige que, desde el principio del procedimiento hasta la adjudicación del contrato, o hasta laRESOLUCIÓN ' o 9 7 2 6 OC1 20L3 Página 4 de 6 l', Continuación de la Resolución "por medio del cual se sanean vicios de forma dentro del proceso de licitación No FNGRD-LP-003-2023" -------------------------------------------------------------------------------------------
' o 9 7 2 6 OC1 20L3 Página 4 de 6 l', Continuación de la Resolución "por medio del cual se sanean vicios de forma dentro del proceso de licitación No FNGRD-LP-003-2023" ------------------------------------------------------------------------------------------- formalización de éste, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas". Consejo de Estado. Sección Tercera M.P. Alier Hemández Enríquez. 19 de julio de 2001. Radicación Nº 012037. Que, lo anterior se predica en expresa aplicación del principio de eficacia previsto en el numeral 11 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera: "Principios. ( .. .)En virlud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa". Que, en relación con el saneamiento de los actos de la Administración, el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de septiembre de 1996, Expediente 3552, determinó: "El saneamiento de actos anulables es factible cuando "el vicio del acto no es muy grave ( .. .) Tal convalidación, por el contrario, no es posible en los eventos de falta de alguno de sus elementos esenciales", por tratarse de actos radicalmente nulos. A esta categoría pertenecen los actos viciados por falta de competencia, por afectación esencial de la
( .. .) Tal convalidación, por el contrario, no es posible en los eventos de falta de alguno de sus elementos esenciales", por tratarse de actos radicalmente nulos. A esta categoría pertenecen los actos viciados por falta de competencia, por afectación esencial de la voluntad, por no ajustarse a las normas jurídicas vigentes y por inexistencia absoluta de motivos. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 15 de mayo de 1973, Ponente Dr. Caños Galindo Pinilla; sentencia de 6 de junio de 1991 y auto de 20 de junio de 1991, Ponente Dr. Miguel González Rodríguez; y auto de 21 de abril de 1995, Ponente Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz)." Que, en igual sentido se pronunció el Consejo de Estado al resolver un recurso extraordinario de súplica, de fecha 15 de junio de 2004 Radicación No. 1998-0782: "En efecto, en la jurisprudencia de las sentencias mencionadas por el suplicante como vulneradas, se precisa que la convalidación de los actos administrativos es una figura que se explica por razones de eficacia, seguridad de /as actuaciones y satisfacción de las necesidades públicas, orientada a remediar los defectos o vicios de los actos de la Administración susceptibles de ser saneados. Este saneamiento puede tener diverso origen, del administrado, de la Administración Pública e inclusive del propio legislador, pero dejando siempre sentado que, frente a vicios o defectos como la inconstitucionalidad, la ilicitud no sanable o absoluta, la desviación de poder y la falta de competencia no es posible convalidar o remediar el acto viciado o defectuoso" Que, el honorable Consejo de Estado al resolver una acción de nulidad, de fecha 27 de
competencia no es posible convalidar o remediar el acto viciado o defectuoso" Que, el honorable Consejo de Estado al resolver una acción de nulidad, de fecha 27 de noviembre de 2006 Radicado No. 1001-03-26-000-1999-16555-00, señalo: "( .. .) La licitación pública es un procedimiento administrativo, eminentemente reglado y compuesto por una serie de etapas integradas y demarcadas mediante actos jurídicos preparatorios, de trámite y decisorios, cuya finalidad es la adjudicación de un contrato estatal, es decir, es el procedimiento de formación del contrato estatal. Mediante el proceso licítatorío se busca que todos aquellos sujetos interesados en ser contratistas del Estado, pa,ticipen de una manera amplia, transparente y en igualdad de oporlunidades, para que, entre ellos, mediante criterios objetivos de selección, la administración escoja la ofe,ta más favorable para el cumplimiento de los intereses generales que busca satisfacer a través del contrato a celebrar. Lo anterior está presente en la Ley 80 de 1993, la cual en su artículo 30 parágrafo dispone: "Ley 80 de 1993, arl. 30, parágrafo. -Para los efectos de la presente ley se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofe,tas y seleccione entre ellas la más favorable. Cuando el objeto del contrato consistaREfiOLUCIÓN ' o 9 7 fi Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "por medio del cual se sanean vicios de forma dentro del proceso de licitación No FNGRD-LP-003-2023" en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección
Continuación de la Resolución "por medio del cual se sanean vicios de forma dentro del proceso de licitación No FNGRD-LP-003-2023" en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública" (resaltado de la Sala). Dicho procedimiento licitatorio está demarcado por unos elementos esenciales: la libre concurrencia, la igualdad de los oferentes y la estricta sujeción a los pliegos de condiciones, elementos que han sido definidos por la jurisprudencia de esta corporación en los siguientes términos: "Son por tanto elementos fundamentales del proceso licitatorio: la libre concurrencia, la igualdad de los oferentes y la sujeción estricta al pliego de condiciones. La libre concurrencia permite el acceso al proceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado, mediante la adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar. Es un principio relativo, no absoluto o irrestricto, porque el interés público impone limitaciones de concurrencia relativas, entre otras, a la naturaleza del contrato y a la capacidad e idoneidad del oferente. La igualdad de los licitadores, presupuesto fundamental que garantiza la selección objetiva y desarrolla el principio de transparencia que orienta la contratación estatal, se traduce en la identidad de oportunidades dispuesta para los sujetos interesados en contratar con la administración (. . . )" Que, conforme a los principios legales que rigen la contratación pública y con apoyo en las normas y jurisprudencias mencionada, así como en virtud de las reglas de la buena administración, es procedente realizar el proceso correspondiente para sanear el proceso de
Que, conforme a los principios legales que rigen la contratación pública y con apoyo en las normas y jurisprudencias mencionada, así como en virtud de las reglas de la buena administración, es procedente realizar el proceso correspondiente para sanear el proceso de licitación pública FNGRD-LP-003-2023, con el propósito de garantizar a los proponentes la participación del proceso bajo reglas claras y justas así como la aplicación de los principios de buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, trasparencia, responsabilidad y selección objetiva que orientan la contratación estatal. Que, en consecuencia, a lo anterior y una vez evidenciada la necesidad de ajustar los requisitos dispuestos en el pliego de condiciones, la UNGRD/FNGRD procede de conformidad a la Ley a sanear el vicio de forma acaecido en el proceso de licitación pública en debate, el cual no configura causal alguna de nulidad de la actuación administrativa, por el contrario, el mismo obedece a un error de transcripción, susceptible de corrección y saneamiento. Adicional a esto se retrotrae el proceso hasta la etapa de apertura en donde la resolución se mantiene y se ajusta el pliego de condiciones definitivo, estudios previos y el cronograma del proceso, en cumplimiento al término establecido en el artículo 2.2.1. 1.2. 2. 1 del Decreto 1082 de 2015, esto con el propósito de conceder el término de ley necesario a los proponentes para efectuar el análisis y estructuración de su propuesta de acuerdo con las modificaciones realizadas, conforme a reglas y procedimientos establecidos en el pliego de condiciones. Lo anterior de conformidad con los principios y postulados que rigen la contratación pública, esencialmente los principios de igualdad, economía y eficacia, y así poder garantizar la
realizadas, conforme a reglas y procedimientos establecidos en el pliego de condiciones. Lo anterior de conformidad con los principios y postulados que rigen la contratación pública, esencialmente los principios de igualdad, economía y eficacia, y así poder garantizar la selección objetiva. Que, en mérito de lo expuesto la Secretaria General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y ordenadora del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
RESUELVE: PRIMERO. - Ordenar el saneamiento, de vicios de forma del proceso de licitación pública
FNGRD-LP003-2023.
SEGUNDO. - Retrotraer el procedimiento de licitación pública FNGRD-LP-003-2023, hasta la etapa de apertura del proceso y modificando el cronograma del proceso de Selección TERCERO. - Modificar Cronograma de la resolución de apertura 906 de 2023 del proceso de la licitación pública FNGRD-LP-003-2023, como e cronograma establecido en la plataforma SECOP 11 asi:RESOLUCIÓN N fiO o g 7 d 2 O 6 UC\ 2023 Página 6 ªe 6 Continuación de la Resolución "por medio del cual se sanean vicios de forma dentro del proceso de __________ ______ ______ __________ licitación No FNGRD-LP-003-2023" ___ __ _______ ____________ ___ _ ACTIVIDAD FECHA Expedición y publicación acto administrativo de apertura 27/09/2023 del proceso de selección Fecha prevista de publicación del pliego de condiciones 06/10/2023 definitivo Presentación de Observaciones a los Pliegos de 10 /1 0/2023 Condiciones definitivos Respuesta a las observaciones al Pliego de Condiciones 11 -10 -2023
Fecha prevista de publicación del pliego de condiciones 06/10/2023 definitivo Presentación de Observaciones a los Pliegos de 10 /1 0/2023 Condiciones definitivos Respuesta a las observaciones al Pliego de Condiciones 11 -10 -2023 Plazo máximo oara exoedir adendas 12 -10 -2023 Presentación de Ofertas SECOP 11 20/1 0/2023 Hora: 10:0 0 a.m. Apertura e informe de Ofertas 20/10/2023 Publicación del informe de evaluación de las Ofertas 23/10/2023 SECOP 11 Presentación de subsanaciones y observaciones al 30/10/2023 informe de verificación o evaluación Audiencia Publica virtual de adjudicación o declaratoria 02/1 1/2023 de desierto Publicación del Acto Administrativo de adjudicación o 02/1 1/2023 declaratoria de desierto Firma, Perfeccionamiento del Contrato SECOP 11 03/1 1/ 2023 Cumplimiento de los Requisitos de Ejecución 07/1 1/2023 CUARTO. Dejar en firme la resolución 906 del 27 de septiembre 2023 por medio de la cual se dio apertura al proceso FNGRD-LP-003-2023, así como la audiencia de asignación de riesgos, que se desarrolló en concordancia con las normas legales el día 28 de septiembre de 2023. QUINTO. - Ordenar la publicación del presente acto administrativo, junto con el pliego de condiciones definitivo en la plataforma electrónica SECOP 11. SEXTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
PARÁGRAFO: La firmeza del presente Acto Administrativo se predicará atendiendo a las reglas
SEXTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
PARÁGRAFO: La firmeza del presente Acto Administrativo se predicará atendiendo a las reglas dispuestas en el artículo 87 de la ley 1437 de 201 1.
Dada en Bogotá o.e., Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
4--LL ANA MARIA CASTAÑO ALVAREZ
Secretaria General UNGRD Ordenadora del Gasto UNGRD
Elaboró: Miguel Femando Burgos/ Con B r, • ta GG(
fi Reviso. Paul Durango/ Contratista GG Luis Femando Montes Usta I • ador GGC