UNGRD - Anexo No.1 Resolución 1683 dic 22 de 2015 (Tamalameque - Cesar)
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Anexo No.1 Resolución 1683 dic 22 de 2015 (Tamalameque - Cesar)
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2015
República de Colombia
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DEsASTRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1683 (22 DE DICIEMBRE DE 2015) 'Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Tamalameque - Cesar" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades, y en especial de las conferidas por la Constitución Política y los artículos 4 y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012, demás normas concordantes y en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constilucional en la Sentencia T-648 de 2013, la Resolución 074 de 2011 y la Resolución 840 de 2014 y con base en los siguientes,
HECHOS: l ANTECEDENTES GENERALES Que la UNGRD mediante la Resolución 074 de 2011 estableció un apoyo económico de hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS (1.500.000,oo) para cada familia damnificada de la segunda temporada invernal de 2011, que cumpliera con los siguientes requisilos. a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometeorológico. b) Que el fenómeno hidrometeorológico que lo afectó hubiera tenido ocurrencia enlre el 1 de septiembre y el 1 O de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que lal expresión la da la propia Resolución
septiembre y el 1 O de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que lal expresión la da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir, que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de esla. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de "damnificados directos" enviados por los Comités Locales de Prevención y Atención de Desaslres - CLOPAD, hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres a la UNGRD denlro del término definido. Que era competencia de las autoridades municipales a través de los Comités Locales de Prevención y Atención de Desaslres - CLOPAD, hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011 que cumplieran los requisitos anles referidos, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012 según Resolución 002 de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres - CREPAD, hoy Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad al instructivo de diligenciamiento establecido por la UNGRD mediante Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia No. T-648 de 2013 ordenó, en garanlia del debido proceso, reponer la actuación administrativa contenida en la Resolución 074 de 2011 que establecía
Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia No. T-648 de 2013 ordenó, en garanlia del debido proceso, reponer la actuación administrativa contenida en la Resolución 074 de 2011 que establecía 1Continuación de la Resolución No. 1683 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Tamalameque - Cesar" un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,oo), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invernal de 2011 que cumpliera con los requisitos en ella establecidos. Que la Sentencia No. T-648 de 2013 le otorgó efectos inter comunis de manera restringida a cuatro casos o supuestos de hecho ocurridos cuando en su parte resolutiva señaló: " ... 9.1. 6. Debido a que, no tiene sentido para esta Corte siga seleccionando sentencias de tutela con supuestos similares o idénticos, esta acción de tutela dispondrá los efectos inter comunis para todas las que personas que cumplan con los siguientes supuestos:
1. Siendo habitantes de un municipio afectado por la segunda ola invernal de 2011, y habiendo demostrado su condición de damnificado directo de acuerdo con la definición de la resolución 07 4 de 2011.
2. Ciudadanos que estando en el Censo, este no fue enviado o llegó de manera extemporánea a la
UNGRD.
3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado et pago a los damnificados.
4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela.
UNGRD.
3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado et pago a los damnificados.
4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela. 9.1. 7. La razón de limitar los efectos inter comunis se debe a que los damnificados que resultaron afectados por la segunda ola invernal y que realmente necesitaban este dinero para mejorar sus condiciones de vida debieron tener algo de diligencia para solicitar el subsidio en cuestión, situación esta que no justificaría de ninguna manera que la tutela se interponga con posterioridad a la fecha de notificación de esta".
Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento de la orden judicial, mediante Resolución No. 840 de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.246 del 17 de agosto de 2014, estableció el procedimiento administrativo para realizar la validación, verificación y entrega de información por parte de los municipios a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Capitulo 111 de la Resolución 840 de 2014 otorgó el término de dos meses contados a partir de la publicación de dicho acto administrativo, para realizar la validación, verificación y entrega de información, por parte de los municipios a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en cualquiera de los casos antes relacionados, término en el cual 42 municipios de todo el país entregaron la documentación pertinente, con los que la UNGRD inició la actuación administrativa correspondiente.
'" .¿. DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE TAMALAMEQUECESAR
pertinente, con los que la UNGRD inició la actuación administrativa correspondiente. '" .¿. DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE TAMALAMEQUECESAR Que el Municipio de Tamalameque - Cesar, a través del oficio radicado el 16 de octubre de 2014 bajo el No. 2014ER009593 presentó a la UNGRD, en los términos de la resolución 840 de 2014, la documentación exigida por la resolución citada, y envió 1.696 registros de damnificados directos para el pago del $1,500.000. Que conforme al articulo undécimo de la Resolución No. 840 de 2014, la UNGRD junto con la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales, esta última quien ejerce el seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-648 de 2013, requirió a los 42 municipios que iniciaron la actuación administrativa para que presentaran los documentos que hacían falta o presentaban inconsistencias, conforme a los requisitos definidos en el artículo quinto del mismo acto administrativo, para lo cual, el día 31 de octubre de 2014, realizó observaciones y solicitó al municipio de Tamalameque - Cesar, información adicional frente a los documentos presentados para continuar con la actuación administrativa. Página 2 de 42Continuación de la Resolución No.1683 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en fa Resolución 840 de 2014, para el municipio de Tamafameque - Cesar'' Que la UNGRD mediante Resolución No. 1513 del 11 de diciembre de 2014, modificó y adicionó el artículo undécimo de la Resolución No. 840 del 8 de agosto de 2014, prorrogando el plazo para la entrega de
Que la UNGRD mediante Resolución No. 1513 del 11 de diciembre de 2014, modificó y adicionó el artículo undécimo de la Resolución No. 840 del 8 de agosto de 2014, prorrogando el plazo para la entrega de información adicional, con el fin de culminar la actuación administrativa, hasta el 31 de diciembre de 2014, a menos que el término de un (1) mes, otorgado inicialmente fuera posterior a la mencionada fecha, caso en el cual, no habría lugar a prórrogas adicionales, para poder culminar la actuación administrativa dentro de los seis (6) meses que otorgó la Corte Constitucional en Sentencia T-648 de 2013. Que como consecuencia de lo anterior, el día 12 de diciembre de 2014 el municipio de TamalamequeCesar, a través de oficio cuyo radicado en la UNGRD correspondió al 2014ER012375 anexó la documentación adicional con el objeto de dar respuesta a la solicitud de complementación de documentos.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Teniendo en cuenta la actuación administrativa adelantada por el municipio de Tamalameque - Cesar, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procedió a realizar la acción de validación de la documentación allegada respecto de dos escenarios: los soportes probatorios del municipio que dieran cuenta de la existencia del evento hidrometeorológico entre septiembre y diciembre de 2011 y la afectación señalada en la Resolución 074 de 2011 y las personas enlistadas en los reportes de damnificados con el fin de determinar si reunían las condiciones para acceder a la ayuda humanitaria. :i. DEL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ALLEGADA PARA PROBAR LA EXISTENCIA DEL
EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO.
de determinar si reunían las condiciones para acceder a la ayuda humanitaria. :i. DEL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ALLEGADA PARA PROBAR LA EXISTENCIA DEL
EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO.
Que una vez revisada la documentación presentada por el Municipio de Tamalameque - Cesar, la UNGRD procedió a efectuar un análisis de la misma, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 5º de la Resolución 840 de 2014 constatando lo siguiente: Que se presentó copia auténtica del acta del CMGRD de Tamalameque de fecha 03 de octubre de 2014, en la que se reconoce la condición de cada ciudadano enlistado en las planillas como damnificado directo en los términos de la Resolución No. 074 de 2011. Que se presentó copia auténtica del Acta CDGRD 007 de 2014 proferida por el CDGRD del Cesar el 09 de diciembre de 2014, en la que se avalan las planillas de apoyo económico elaboradas por el municipio de Tamalameque, y específicamente se señala que el Comité "verifica que la información presentada por los municipios de Tamalameque y Chimichagua cumplan con los requisitos establecidos en las Resoluciones 074 de 2011 y 840 de 2014, aprobando y avalando la información remitida ... ". Que se presentó copia auténtica de las actas de las reuniones del CLOPAD de Tamalameque del 01 de septiembre, del 06 de diciembre y del 13 de diciembre de 2011, en las que se identifica la emergencia y respectivamente se declara alerta amarilla, se declara alerta roja, y se decide continuar con la declaratoria de emergencia de acuerdo a la Resolución 427 del 30 de septiembre
emergencia y respectivamente se declara alerta amarilla, se declara alerta roja, y se decide continuar con la declaratoria de emergencia de acuerdo a la Resolución 427 del 30 de septiembre de 2011. Que se presentó copia auténtica del contrato Colombia Humanitaria No. 0003 del 08 de septiembre de 2011 con Luis Alejandro González Hernandez como contratista, cuyo objeto es la "construcción del puente corregimiento pueblo nuevo del municipio de Tamalameque"; y copia auténtica del contrato Estatal de obra civil No. 04 de 2011, del 13 de septiembre de 2011 con Constructora IACA Y CIA L TDA como contratista, cuyo objeto es la "reconstrucción del puente sobre la quebrada la floresta del municipio de Tamalameque", con lo que se demuestra la celebración de para la atención de la emergencia. Página 3 de 42Continuación de la Resolución No.1683 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Tamalameque - Cesar" Que se presentó copia auténtica del Oficio OGDR-0288-2011 del 24 de noviembre de 2011, suscrito por Amaury de Jesus Arroyo Oviedo, Lider de programa de Gestión del Riesgo del Departamento de Cesar, dirigido a Adriana Cuevas de la UNGRD, solicitando ayudas humanitarias para las 1000 familias damnificadas en Tamalameque. Que se presentó copia auténtica del comunicado del 21 de noviembre de 2011, suscrito por Amaury de Jesús Arroyo Oviedo, Lider de programa de Gestión del Riesgo del Departamento de Cesar,
Que se presentó copia auténtica del comunicado del 21 de noviembre de 2011, suscrito por Amaury de Jesús Arroyo Oviedo, Lider de programa de Gestión del Riesgo del Departamento de Cesar, dirigido a los alcaldes del departamento declarando alertas por la segunda temporada invernal 2011. Que se presentó certificación del 13 de julio de 2012 en donde la Coordinadora del Banco de datos de DANE Territorial Norte, Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística, señalando que la población proyectada a 30 de junio de 2011 es de13.973, por lo que se puede concluir que es razonable que el municipio enliste 1716 familias damnificadas. Que adicionalmente se encontró lo siguiente: Que no se adjuntó copia auténtica de los informes de las entidades de primera respuesta, en donde se identifique de manera clara, la atención de la emergencia, los lugares y las fechas en donde se presentó y atendió la misma. Que no se adjuntó copia auténtica de la declaratoria de urgencia manifiesta decretada por el municipio para la atención de la emergencia ocurrida, en caso de que se hubiese expedido. Que se adjuntó copia auténtica del "Contrato Estatal de Obra Civil No. 04 de 2011" suscrito entre el Municipio de Tamalameque - Cesar con la Constructora IACA Y CIA L TOA el 13 de septiembre de 2011, cuyo objeto es la "reconstrucción del puente sobre la quebrada la floresta del municipio de Tamalameque", por un valor total de doscientos treinta y siete millones ochocientos diecisiete mil seiscientos dieciséis pesos m/cte (237.817.616,00) desarrollado con recursos del Fondo Nacional de
Tamalameque", por un valor total de doscientos treinta y siete millones ochocientos diecisiete mil seiscientos dieciséis pesos m/cte (237.817.616,00) desarrollado con recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y del contrato "Colombia Humanitaria No. 0003" del 08 de septiembre de 2011 suscrito con Luis Alejandro González Hernández como contratista, cuyo objeto es la "construcción del puente corregimiento pueblo nuevo del municipio de Tamalameque", por un valor total de doscientos treinta y tres millones quinientos veintitrés mil treinta y ocho pesos miele (233.523.038,00), el cual también se desarrolló con recursos del Fondo Nacional de Calamidades - Subcuenta Colombia Humanitaria, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que no se adjuntó informe, acta o documento del CREPAD o del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres con indicación de fecha, lugar y evento ocurrido en el municipio respectivo entre el 1 de septiembre al 1 O de diciembre de 2011. Que si bien el parágrafo primero del artículo quinto de la Resolución 840 de 08 de agosto de 2014 dispuso que "Los documentos señalados en los literales d), e), fi y g) pueden ser presentados uno u otro y no necesariamente todos, pero deberá acreditarse alguno de ellos", encuentra esta Unidad que con los documentos aportados no existía prueba plena que permitiera identificar la atención de la emergencia por parte del municipio.
"' DEL ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DE LAS PERSONAS ENLISTADAS.
En el proceso de validación de la información que remitieron los municipios de conformidad con lo
parte del municipio.
"' DEL ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DE LAS PERSONAS ENLISTADAS.
En el proceso de validación de la información que remitieron los municipios de conformidad con lo establecido en el Artículo Quinto de la Resolución No. 840 de 2014, la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD, realizó la revisión de las planillas (físicas y digitales) que presentaron los municipios, en conjunto con la información remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Página 4 de 42Continuación de la Resolución No. 1683 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Tamalameque - Cesar" Departamento Nacional de Planeación, logrando identificar unos criterios de aprobación y exclusión para los registros revisados, así:
1. Se verificó que la información reportada en medio físico correspondiera a la misma allegada en medio magnético, con correspondencia de datos de identificación, con lo que se procedió a verificar si las personas enlistadas ya habían sido beneficiarias de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011.
2. Una vez excluidas las personas a las que ya se les había cancelado la ayuda, se remitió a la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado de damnificados con el fin de que validaran la información allegada y de esta manera excluir a los registros no coincidentes, los registros no vigentes (muerte del titular o doble cedulación) y los registros no existentes.
3. Con el listado de registros validados por la Registraduría Nacional del Estado civil se requirió del Departamento Nacional de Planeación - DNP, para el año 2011, los registros del SISBEN, con el fin
3. Con el listado de registros validados por la Registraduría Nacional del Estado civil se requirió del Departamento Nacional de Planeación - DNP, para el año 2011, los registros del SISBEN, con el fin de realizar la validación de las personas que fueron remitidas por los municipios como damnificados directos de la segunda temporada invernal del 2011 y la composición del núcleo familiar, garantizando que no existieran personas del mismo núcleo familiar enlistadas en las planillas o que ya hubieran sido beneficiarias de esta subvención y a su vez determinar si los Jefes de Hogar y sus núcleos familiares, para el periodo comprendido entre Septiembre y Diciembre de 2011, se encontraban sisbenizados en los municipios que los reportaron como damnificados.
Del estudio referido se obtenía como resultado el reporte de Registros validos / aprobados, que son aquellos que no presentan ninguna novedad y solo existe una persona del núcleo familiar reportada en las planillas como Jefe de Hogar. LA PRÁCTICA DE PRUEBAS Y EL ANÁLISIS PROBATORIO Que como resultado del análisis a la información pertinente y previo a la expedición del presente acto administrativo, que resuelve la actuación administrativa derivada de la Resolución No. 074 de 2011, se hizo necesario decretar la práctica de pruebas conducentes y pertinentes para tener certeza respecto del cumplimiento de la documentación exigida y decidir de fondo el presente procedimiento administrativo. Que como consecuencia de lo anterior, mediante Auto No. 04 de fecha 18 de agosto de 2015 se decretó la práctica de pruebas mediante visita administrativa al municipio de Tamalameque - Cesar, para que a través de inspección ocular, documental y declaraciones, se constatara, analizara y verificara la documentación
práctica de pruebas mediante visita administrativa al municipio de Tamalameque - Cesar, para que a través de inspección ocular, documental y declaraciones, se constatara, analizara y verificara la documentación allegada con la que reposaba en el CMGRD. En este sentido, la UNGRD comisionó a un abogado de la Oficina Asesora Jurídica, y un profesional de la Subdirección para el Manejo de Desastres para que mediante visita administrativa al municipio de Tamalameque - Cesar, practicara las pruebas que se relacionan a continuación:
1. En caso de existir, la exhibición de copia auténtica de los informes de las entidades de primera respuesta, en donde se identifique de manera clara, la atención de la emergencia, los lugares y las fechas en donde se presentó y atendió la misma.
2. En caso de existir, la exhibición de copia auténtica de la declaratoria de urgencia manifiesta decretada por el municipio para la atención de la emergencia ocurrida.
3. En caso de existir, la exhibición de copia auténtica de contrato adicional, distinto a los inicialmente remitidos, que haya sido suscrito con los organismos de socorro, atención de emergencias o suministro de ayudas humanitarias y demás para la atención de la emergencia.
4. En caso de existir, la exhibición de copia auténtica de informe, acta o documento del CREPAD o del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres con indicación de fecha, lugar y evento ocurrido en el municipio respectivo entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011.
Página 5 de 42Continuación de la Resolución No. 1683 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa
ocurrido en el municipio respectivo entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011. Página 5 de 42Continuación de la Resolución No. 1683 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Tamalameque • Cesar" Que adicionalmente, en el referido auto de pruebas se ordenó oficiar al Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres del Cesar para que aporte informe, acta o documento del entonces Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres - CREPAD con indicación de fecha, lugar y evento ocurrido en el municipio de Tamalameque entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011. Que aunado a lo anterior, se requirió al Municipio para que aclarara las inconsistencias encontradas en las planillas remitidas y sus respectivos registros, frente a: Personas enlistadas con cédulas no vigentes (fallecidos). Personas enlistadas que presentan inconsistencias en sus registros. Personas en listadas cuyo registro es inexistente. Registros no validados por el Departamento Nacional de Planeación -DNP, para el año 2011. Que la referida visita administrativa se llevó a cabo el dia 26 de agosto de 2015 en las instalaciones de la Alcaldía del municipio de Tamalameque - Cesar, suscribiéndose un acta con las acciones desarrolladas y los compromisos adquiridos, entre ellos, el de dar respuesta al requerimiento realizado en la visita, relacionado con las personas que no fueron aprobadas por presentar inconsistencias y de aquellas que no pudieron ser validadas con la base de datos del SISBEN. Que en la misma visita administrativa y tal como quedó establecido en "Acta de inspección ante proceso
relacionado con las personas que no fueron aprobadas por presentar inconsistencias y de aquellas que no pudieron ser validadas con la base de datos del SISBEN. Que en la misma visita administrativa y tal como quedó establecido en "Acta de inspección ante proceso administrativo visita Numero 006 de fecha 26-08-2015 rendida ante la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo y de Desastres UNGRD - Municipio de Tamalameque - Cesar' la Dra. Oiga Rojas Trespalacio, en su calidad de Alcaldesa del municipio visitado, efectuó declaración bajo la gravedad de juramento en relación con la aclaración solicitada en el auto de pruebas No. 04 y entregó copia de documento expedido por el CLOPAD de fecha 13 de diciembre de 2011; copia auténtica de los contratos No. 163 del 03 de octubre de 2011 suscrito con el señor José Samuel Hernández Robles y del contrato No. 154 del 27 de septiembre de 2011 celebrado con el señor Jair José Martínez Meza; copia auténtica de documento del 21 de noviembre de 2011 expedido por el CREPAD Cesar donde se decreta la alerta roja en varios Municipios incluyendo Tamalameque; y un informe del Coordinador del CREPAD oficio OGDR-0288-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011 dirigido a la Dra. Adriana Cuevas que da cuenta de la ocurrencia de la emergencia. Documentación esta que se anexó en setenta y cinco (75) folios. Que posteriormente, atendiendo al término otorgado en el acta de reunión No. 006 del 26 de agosto de 2015, el Municipio de Tamalameque atendió el requerimiento efectuado respecto de las personas que no
Que posteriormente, atendiendo al término otorgado en el acta de reunión No. 006 del 26 de agosto de 2015, el Municipio de Tamalameque atendió el requerimiento efectuado respecto de las personas que no fueron aprobadas por presentar inconsistencias y de aquellas que no pudieron ser validadas con la base de datos del SISBEN, y mediante documento del 9 de septiembre de 2015, suscrito por la Alcaldesa Municipal, Dra. Oiga Rojas Trespalacio, y la Coordinadora del CMGRD, María Concepción Chajin Florian, el Municipio certificó la composición de los núcleos familiares de doscientos cincuenta y nueve (259) jefes de hogar que no pudieron ser validados inicialmente en el SISBEN, y remitió el formato denominado "Formato de corrección de inconsistencias RNEC" respecto de setenta y nueve (79) personas cuyos datos fueron corregidos. A partir del análisis efectuado a la documentación remitida por el Municipio así como a las pruebas practicadas, se observa que en la actuación administrativa desplegada por el Municipio de TamalamequeCesar se reunieron los requisitos que demuestran la existencia del fenómeno hidrometeorológico durante la segunda temporada invernal de 2011 que generó los daños establecidos en la Resolución 074 de 2011 en la población afectada y por ende hay lugar al reconocimiento de la ayuda humanitaria a los damnificados directos de este municipio. Que una vez practicadas las pruebas que determinaban el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 840 de 2014 y por ende, la viabilidad del pago, se culminó el proceso de revisión de cada uno de los 1.696 registros de damnificados, del cual se da cuenta a continuación.
Resolución 840 de 2014 y por ende, la viabilidad del pago, se culminó el proceso de revisión de cada uno de los 1.696 registros de damnificados, del cual se da cuenta a continuación. Página 6 de 42Continuación de la Resolución No. 1683 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Tamalameque - Cesar"
J. DATOS GENERALES REPORTADOS POR EL MUNICIPIO DE TAMALAMEQUE - CESAR
DATOS GENERALES
DIFERENCIA NRO. REGISTROS rrno. REGISTROS REGISTROS OEPARTAMENTO NRO. PLANILLAS DILIGENCIADOS DILIGEr·JCIADOS PLAN FISICA VS MUNICIPIO FISICAS PLANILLA EN LA PLANILLA PLANILLA FISICA DIGITAL. OIGITAL CESAR TAMALAMEQUE 112 1694 1E% 2 El proceso de revisión consistió en cuatro etapas, iniciando por la Fase 1, denominada preliminar de revisión, en donde se excluían registros duplicados o ya pagados; Fase 11, en la cual se analizaba y revisaba cada registro con la información que se encuentra en la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fase 111, consistente en revisión y cruce de información con la base de datos del SISBEN que administra el Departamento Nacional de Planeación - DNP con la finalidad de obtener la base de datos del núcleo familiar de las personas relacionadas como jefes de hogar y los demás miembros que componen dicho núcleo y; Fase IV, en donde se realiza el proceso de verificación final con la información aportada por el municipio de Margarita - Bolívar, personas a las cuales se niega o autoriza el reconocimiento de la ayuda económica. 1'.!
Fase IV, en donde se realiza el proceso de verificación final con la información aportada por el municipio de Margarita - Bolívar, personas a las cuales se niega o autoriza el reconocimiento de la ayuda económica. 1'.!
,/1, FASE 1. FASE PRELIMINAR DE REVISIÓN.
En la Fase 1, preliminar de revisión, se identificó que de las 1696 personas reportadas fueron excluidos veinte (20), de las cuales dieciocho (18) se encontraban doblemente registrados en las planillas y dos (2) respecto de las cuales se encontraban relacionadas en la planilla digital pero no en la física. Lo anterior se relaciona de la siguiente manera: fi
RESULTADO---
FINAL; 1676
,, EXCLUIDOS
RESULTADO
FASEI
POR VERIFICAR;
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Página 7 de 42Continuación de la Resolución No.1683 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Tamalameque - Cesar" "' .f, FASE 2. CRUCE CON BASES DE DATOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. En la Fase 11, con el propósito de corroborar que la información remitida por parte del municipio coincidiera con los registrados en la Base de Datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió la base de datos a dicha entidad para que se cruzaran los datos y poder verificar si los "Nombres, Apellidos y Números de Identificación", se encontraban correctamente relacionados en las planillas. Este proceso correspondió a la Fase 11 donde se obtuvieron los siguientes datos: 1676 92 O 1584
FASE 11
HISULTADO FINAL; 1584 _____ _
de Identificación", se encontraban correctamente relacionados en las planillas. Este proceso correspondió a la Fase 11 donde se obtuvieron los siguientes datos: 1676 92 O 1584
FASE 11
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11 POR VERIi IC/\R ■ IXCLUIDO', HFSULT/\DO flN/\L''?
EXCLUIDO'>; oJ POH VERIFICAR; Se determinó que no se aprobarían para pago un total de noventa y dos (92) personas por presentar novedades como las que se enlistan a continuación: Registros no coincidentes Planilla Digital - RNEC: Son los registros de las personas que fueron remitidas por el CMGRD que al ser validadas con la Base de Datos que fue enviada por la RNEC no coincidieron en cuanto a Nombres y Apellidos, es decir el único dato concordante es el Número de Identificación. Registros no Vigentes RNEC "Muerte del Titular": Personas que f
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