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UNGRD - Anexo No.1 Resolución 1687 dic 22 de 2015 (Cicuco - Bolivar)

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Título
UNGRD - Anexo No.1 Resolución 1687 dic 22 de 2015 (Cicuco - Bolivar)
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2015

República de Colombia libertad y Orden

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 1687 (22 DE DICIEMBRE DE 2015) "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Cicuco, Bolívar" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES • UNG RD-Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades, y en especial de las conferidas por la Constitución Política y los artículos 4 y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012, demás normas concordantes y en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013, la Resolución 074 de 2011 y la Resolución 840 de 2014 y con base en los siguientes,

HECHOS: .fi ANTECEDENTES GENERALES Que la UNGRD mediante la Resolución 074 de 2011 estableció un apoyo económico de hasta UN MILLÓN QUINIE NTOS MIL PESOS (1.500.000,oo) para cada familia damnificada de la segunda temporada invernal de 2011, que cumpliera con los siguientes requisitos. a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometeorológico. b) Que el fenómeno hidrometeorológico que lo afectó hubiera tenido ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 1 O de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que tal expresión la da la propia Resolución

b) Que el fenómeno hidrometeorológico que lo afectó hubiera tenido ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 1 O de diciembre de 2011. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que tal expresión la da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir, que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de esta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011 ). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de "damnificados directos" enviados por los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD, hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres a la UNGRD dentro del término definido. Que era competencia de las autoridades municipales a través de los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD, hoy Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011 que cumplieran los requisitos antes referidos, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012 según Resolución 002 de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres - CREPAD,, hoy Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad al instructivo de diligenciamiento establecido por la UNGRD mediante Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia No. T-648 de 2013 ordenó, en garantía del

UNGRD mediante Circular del 16 de diciembre de 2011. Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia No. T-648 de 2013 ordenó, en garantía del debido proceso, reponer la actuación administrativa contenida en la Resolución 074 de 2011 que establecía IContinuación de la Resolución No. 1687 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa estab lecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Cicuco, Bolívar" un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,oo), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invernal de 2011 que cumpliera con los requisitos en ella establecidos. Que la Sentencia No. T-648 de 2013 le otorgó efectos inter comunis de manera restringida a cuatro casos o supuestos de hecho ocurridos cuando en su parte resolutiva señaló: " ... 9.1. 6. Debido a que, no tiene sentido para esta Corte siga seleccionando sentencias de tutela con supuestos similares o idénticos, esta acción de tutela dispondrá los efectos inter comunis para todas las que personas que cumplan con los siguientes supuestos:

1. Siendo habitantes de un municipio afectado por la segunda ola invernal de 2011, y habiendo demostrado su condición de damnificado directo de acuerdo con la definición de la resolución 07 4 de 2011.

2. Ciudadanos que estando en el Censo, este no fue enviado o llegó de manera extemporánea a la

UNGRD

3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.

4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela.

UNGRD

3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.

4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela. 9.1. 7. La razón de limitar los efectos ínter comunis se debe a que los damnificados que resultaron afectados por la segunda ola invernal y que realmente necesitaban este dinero para mejorar sus condiciones de vida debieron tener algo de diligencia para solicitar el subsidio en cuestión, situación esta que no justificaría de ninguna manera que la tutela se interponga con posterioridad a la fecha de notificación de esta".

Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento de la orden judicial, mediante Resolución No. 840 de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49 246 del 17 de agosto de 2014, estableció el procedimiento administrativo para realizar la validación, verificación y entrega de información por parte de los municipios a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Capitulo 111 de la Resolución 840 de 2014 otorgó el término de dos meses contados a partir de la publicación de dicho acto administrativo. para realizar la validación, verificación y entrega de información, por parte de los municipios a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en cualquiera de los casos antes relacionados, término en el cual 42 municipios de todo el país entregaron la documentación pertinente, con los que la UNGRD inició la actuación administrativa correspondiente. ,:r

J. DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO CICUCOBOL/VAR

pertinente, con los que la UNGRD inició la actuación administrativa correspondiente. ,:r

J. DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO CICUCOBOL/VAR Que el municipio de Cicuco - Bolívar, a través del oficio radicado en la UNGRD bajo el No.

2014ER009684de fecha 17 de Octubre de 2014, presentó a la UNGRD, en los términos de la resolución 840 de 2014, la documentación exigida por la resolución citada, y envió 2470 registros de damnificados directos para el pago del $1.500.000. Que conforme al artículo undécimo de la Resolución No. 840 de 2014, la UNGRD junto con la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales, esta última quien ejerce el seguimiento del cumplimiento de la sentencia T-648 de 2013, requirió a los 42 municipios que iniciaron la actuación administrativa para que presentaran los documentos que hacían falta o presentaban inconsistencias. conforme a los requisitos definidos en el articulo quinto del mismo acto administrativo, para lo cual, el día 31 de octubre de 2014, realizó observaciones y solicitó al municipio de Cicuco - Bolívar, información adicional frente a los documentos presentados para continuar con la actuación administrativa. Página 2 de 23Continuación de la Resolución No. 1687 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Cicuco, Bolívar" Que la UNGRD mediante Resolución No. 1513 del 11 de diciembre de 2014, modificó y adicionó el articulo undécimo de la Resolución No. 840 del 8 de agosto de 2014, prorrogando el plazo para la entrega de

Que la UNGRD mediante Resolución No. 1513 del 11 de diciembre de 2014, modificó y adicionó el articulo undécimo de la Resolución No. 840 del 8 de agosto de 2014, prorrogando el plazo para la entrega de información adicional, con el fin de culminar la actuación administrativa, hasta el 31 de diciembre de 2014, a menos que el término de un (1) mes, otorgado inicialmente fuera posterior a la mencionada fecha, caso en el cual, no habría lugar a prórrogas adicionales, para poder culminar la actuación administrativa dentro de los seis (6) meses que otorgó la Corte Constitucional en Sentencia T-648 de 2013. Que como consecuencia de lo anterior, el día 25 de noviembre 2014 el municipio de Cicuco - Bolívar, a través de oficio cuyo radicado en la UNGRD correspondió al 2014ER011754, anexó la documentación con el objeto de dar respuesta a la solicitud de complementación de documentos.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Te niendo en cuenta la actuación administrativa adelantada por el municipio de Cicuco - Bolívar, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procedió a realizar la acción de validación de la documentación allegada respecto de dos escenarios: las personas enlistadas en los reportes de damnificados con el fin de determinar si reunían las condiciones para acceder a la ayuda humanitaria y los soportes probatorios del municipio que dieran cuenta de la existencia del evento hidrometeorológico entre septiembre y diciembre de 2011 y la afectación señalada en la Resolución 074 de 2011. ·, J.. DEL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ALLEGADA PARA PROBAR LA EXISTENCIA DEL

EVENTO HIOROMETEOROLÓGICO.

septiembre y diciembre de 2011 y la afectación señalada en la Resolución 074 de 2011. ·, J.. DEL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ALLEGADA PARA PROBAR LA EXISTENCIA DEL

EVENTO HIOROMETEOROLÓGICO.

Que una vez revisada la documentación presentada por el Municipio de Cicuco - Bolívar , la UNGRD procedió a efectuar un análisis de la misma, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 5º de la Resolución 840 de 2014 constatando lo siguiente: ✓ El municipio anexa a través del CMGRD las planillas debidamente diligenciadas (Coordinador CMGRD, Coordinador CDGRD, Personero Municipal y Alcalde), con 2.470 registros digitalizados y en la misma cantidad en las planillas físicas, lo cual cumple con lo dispuesto en la Resolución No. 07 4 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 840 de 2014. ✓ El municipio a través del CMGRD no anexa copia autentica del acta del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, en donde se reconozca la condición de cada ciudadano enlistado en las planillas como damnificado directo, en los términos de la Resolución No 074 de 2011. ✓ El municipio a través del CMGRD anexa copia autentica del acta del CLOPAD de fechas 15 y 18 de noviembre de 2011 en ocho folios útiles , en donde se identifica la emergencia acaecida y los lugares donde se presentaron los efectos por dicha emergencia. ✓ El municipio a través del CMGRD, allega copia autenticada por parte de la Secretaría de Planeación

donde se presentaron los efectos por dicha emergencia. ✓ El municipio a través del CMGRD, allega copia autenticada por parte de la Secretaría de Planeación Municipal, de la declaratoria de la urgencia manifiesta, decretada por el Alcalde de turno del municipio de Cicuco Bolívar. ✓ No se allegó informe, acta o documento del CREPAD o del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres con indicación de fecha, lugar y evento ocurrido en el municipio respectivo entre el 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011. ✓ El municipio a través del CMGRD anexa documentos y demás elementos probatorios (material fotográfico y CDR) producidos o generados entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 que Página 3 de 23Continuación de la Resolución No. 1687 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Cicuco, Bolívar" permiten establecer que en dicho municipio hubo inundaciones entre el 1 de septiembre al 1 O de diciembre de 2011 y que además las personas enlistadas en las planillas cumplen con los requisitos establecidos en la resolución No 07 4 de 2011. ✓ Anexa certificación del DANE sobre el número estimado de hogares registrados en el censo de dicho municipio al 30 de junio del año 2011. ✓ El municipio anexó todas las copias de los registros del SISBEN de las personas reportadas en las planillas

Ji. DEL ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DE LAS PERSONAS ENLISTADAS.

En el proceso de validación de la información que remitieron los municipios de conformidad con lo

planillas

Ji. DEL ANÁLISIS Y VALIDACIÓN DE LAS PERSONAS ENLISTADAS.

En el proceso de validación de la información que remitieron los municipios de conformidad con lo establecido en el Articulo Quinto de la Resolución No. 840 de 2014, la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD, realizó la revisión de las planillas (físicas y digitales) que presentaron los municipios, en conjunto con la información remitida por la Registraduria Nacional del Estado Civil, y el Departamento Nacional de Planeación, logrando identificar unos criterios de aprobación y exclusión para los registros revisados, asi:

1. Se verificó que la información reportada en medio físico correspondiera a la misma allegada en medio magnético, con correspondencia de datos de identificación, con lo que se procedió a verificar si las personas enlistadas ya habían sido beneficiarias de la ayuda humanitaria establecida en la Resolución 074 de 2011.

2. Una vez excluidas las personas a las que ya se les había cancelado la ayuda, se remitió a la Registraduría Nacional del Estado Civil el listado de damnificados con el fin de que validaran la información allegada y de esta manera excluir a los registros no coincidentes, los registros no vigentes (muerte del titular o doble cedulación) y los registros no existentes.

3. Con el listado de registros validados por la Registraduría Nacional del Estado civil se requirió del Departamento Nacional de Planeación - DNP, para el año 2011, los registros del SISBEN, con el fin de realizar la validación de las personas que fueron remitidas por los municipios como damnificados directos de la segunda temporada invernal del 2011 y la composición del núcleo familiar, garantizando que no existieran personas del mismo núcleo familiar enlistadas en las planillas o que

de realizar la validación de las personas que fueron remitidas por los municipios como damnificados directos de la segunda temporada invernal del 2011 y la composición del núcleo familiar, garantizando que no existieran personas del mismo núcleo familiar enlistadas en las planillas o que ya hubieran sido beneficiarias de esta subvención y a su vez determinar si los Jefes de Hogar y sus núcleos familiares, para el periodo comprendido entre Septiembre y Diciembre de 2011, se encontraban sisbenizados en los municipios que los reportaron como damnificados. Del estudio referido se obtenía como resultado el reporte de Registros validos/ aprobados, que son aquellos que no presentan ninguna novedad y solo existe una persona del núcleo familiar reportada en las planillas como Jefe de Hogar. LA PRÁCTICA DE PRUEBAS Y EL ANÁLISIS PROBATORIO Que como resultado de los análisis a la información pertinente y previo a la expedición del presente acto administrativo, que resuelve la actuación administrativa derivada de la Resolución No. 074 de 2011, se hizo necesario decretar la práctica de pruebas necesarias, conducentes y pertinentes para tener certeza respecto del cumplimiento de la documentación exigida y decidir de fondo el presente procedimiento administrativo. Que como consecuencia de lo anterior, mediante Auto No. 09 de fecha 18 de agosto de 2015 se decretó la práctica de pruebas mediante visita administrativa al municipio de Cicuco - Bolívar, como fueron: la Página 4 de 23Continuación de la Resolución No. 1687 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Cicuco, Bolivar"

Página 4 de 23Continuación de la Resolución No. 1687 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Cicuco, Bolivar" declaración juramentada del Coordinador Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, para que informara la razón por la cual las planillas físicas requeridas para el cumplimiento de la actuación administrativa establecida en la Resolución No 840 de 2014 no correspondían a las exigidas para el proceso y para que informara la razón por la cual el acta del CMGRD de fecha 15 de noviembre de 2011, señalaba que existía un censo de 2315 hogares y en el 2014 hace un reporte de 2470, explicando la metodología utilizada para efectuar el censo de damnificados, en inspección documental el municipio debería exhibir el acta del CMGRD de fecha 03 de octubre de 2014, con sus respectivos anexos en 75 folios útiles y si es del caso se debería anexar al expediente las piezas procesales faltantes y oficiar al Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de Bolívar para que en el término de diez (10) días aportara informe, acta o documento del entonces Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres - CREPAD con indicación de fecha, lugar y evento ocurrido en el municipio de Cicuco - Bolívar entre el 1 de septiembre al 1 O de diciembre de 2011. Que con las pruebas practicadas se verificó la metodología utilizada por el municipio de Cicuco Bolívar, para la realización de los censos de las personas damnificadas de la segunda temporada invernal del año

diciembre de 2011. Que con las pruebas practicadas se verificó la metodología utilizada por el municipio de Cicuco Bolívar, para la realización de los censos de las personas damnificadas de la segunda temporada invernal del año 2011, se corrigieron las inconsistencias encontradas en las planillas remitidas y sus respectivos registros y el Departamento de Bolívar, mediante oficio GOBOL 15 036819 de fecha 20 de noviembre de 2015, entrega pruebas documentales que dan cuenta de diferentes afectaciones presentadas en el Departamento de Bolívar por la segunda temporada de lluvias del año 2011. Que con las pruebas practicadas se observa que se reunieron los requisitos que demuestra la existencia de fenómeno hidrometeorológico durante la segunda temporada invernal de 2011 que generó los daños establecidos en la Resolución 074 de 2011 en la población afectada y por ende hay lugar al reconocimiento de la ayuda humanitaria a los damnificados directos de este municipio. Que una vez practicadas las pruebas que determinaban el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 840 de 2014 y por ende, la viabilidad del pago, se culminó el proceso de revisión de cada uno de los 3518 registros de damnificados, del cual se da cuenta a continuación. 1•1

J,, DATOS GENERALES REPORTADOS POR EL MUNICIPIO DE CICUCOBOLIVAR.

DATOS GENERALES

NRO. REGISTROS DIFERENCIA NRO. REGISTROS

DILIGENCIADOS REGISTROS NRO. ?LANILLAS DIUGrnCIADOS

DEPARTAMENTO MUNICIP!-0 PLAN FIS!CA VS FISICAS PLANILLA EN LA PLANILLA

FISICA DIGITAL PLANILLA DIGITAL BOLIVAR CICUCO 141 2470 .2470 o

DEPARTAMENTO MUNICIP!-0 PLAN FIS!CA VS FISICAS PLANILLA EN LA PLANILLA

FISICA DIGITAL PLANILLA DIGITAL BOLIVAR CICUCO 141 2470 .2470 o El proceso de revisión consistió en cuatro etapas, iniciando por la Fase 1, denominada preliminar de revisión, en donde se excluían registros duplicados o ya pagados; Fase 11, en la cual se analizaba y revisaba cada registro con la información que se encuentra en la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fase 111, consistente en revisión y cruce de información con la base de datos del SISBEN que administra el Departamento Nacional de Planeación - DNP con la finalidad de obtener la base de datos del núcleo familiar de las personas relacionadas como jefes de hogar y los demás miembros que componen dicho núcleo y; Fase IV, en donde se realiza el proceso de verificación final con la información aportada por el municipio de Cicuco - Bolívar, personas a las cuales se niega o autoriza el reconocimiento de la ayuda económica. Página 5 de 23Continuación de la Resolución No.1687 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa esta blecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Cicuco, Bolfvar''

.'1, FASE 1. FASE PRELIMINAR DE REVISIÓN.

En esta fase preliminar se realiza la verificación de los registros en cuanto a la correspondencia de los datos en las planillas físicas y la planilla digital, así como la existencia de registros doblemente ingresados en las planillas y otras novedades especiales encontradas en la revisión de los mismos. En la primera fase fueron excluidos un total de Trece (13) registros de la siguiente manera:

en las planillas físicas y la planilla digital, así como la existencia de registros doblemente ingresados en las planillas y otras novedades especiales encontradas en la revisión de los mismos. En la primera fase fueron excluidos un total de Trece (13) registros de la siguiente manera: A - Registro excluidos pagados: Son los registros de personas que ya recibieron el beneficio como damnificados en otros municipios y que el municipio de Cicuco - Bolívar, los reporto como damnificados de este municipio. En total cuatro (4) personas. B - Registros doblemente registrados en las planillas: Son las personas que fueron registradas en más de un registro en las planillas. En total nueve (9) registros. Los resultados de esta primera fase se muestran a continuación: 2470 13 O 2457

RESULTADO-----:­

FINAL; 2457

■ EXCLUIDOS

■ POR VERIFICAR

RESULTADO FINAL

FASE 1

POR VERIFICAR; o

EXCLUIDOS; 13

En esta primera fase se aprobaron para recibir la ayuda económica un total de 2457 pagos . • fi FASE 2. CRUCE CON BASES DE DATOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Esta segunda fase se realizó con el propósito de garantizar que no se presentara la activación de pagos con inconsistencias al culminar el desarrollo de la actuación administrativa, para ello se envió a la Registraduria Nacional del Estado Civil la Base de Datos de personas reportados en el municipio de Cicuco-Bolívar, con el objeto de que la información fuera cruzada con la base de datos que administra dicha entidad. Con la base de datos validada y remitida por la RNEC se realizó la verificación de información con el listado de personas que fueron enviadas a dicha entidad, este cruce de información se realizó registro a registro por

Con la base de datos validada y remitida por la RNEC se realizó la verificación de información con el listado de personas que fueron enviadas a dicha entidad, este cruce de información se realizó registro a registro por el número de identificación y de igual manera se realizó por nombres y apellidos para verificación de la correcta escritura de dichos datos. Los resultados de esta segunda fase se relacionan en la siguiente tabla que se muestra a continuación: Página 6 de 23Continuación de la Resolución No.1687 del 22 de diciembre de 2015 'Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Cicuco, Bolívar" 2457 O 64 2393

■ EXCLUIDOS ■ POR VERIFICAR \,' ' .i

RESULTADO FI

FASE 11

POR VERIFICAR;

64

FINAL; 2393

En la tabla anteriormente relacionada, se puede observar que no se aprobaron para pago en esta segunda fase un total de 64 personas las cuales presentan las siguientes novedades. Registros no coincidentes Planilla Digital - RNEC: Son los registros de las personas que fueron remitidas por el CMGRD que al ser validadas con la Base de Datos que fue enviada por la RNEC no coincidieron en cuanto a Nombres y Apellidos, es decir el único dato concordante es el Número de Identificación. Registros no Vigentes RNEC "Muerte del Titular·': Personas que fueron reportadas en las planillas y al ser validadas con la RNEC fueron identificadas como personas fallecidas, estas personas son excluidas por presentar la novedad "Muerte del Titular". Registros no Vigentes RNEC "Doble Cedulación": Personas que fueron reportadas en las planillas y al ser

validadas con la RNEC fueron identificadas como personas fallecidas, estas personas son excluidas por presentar la novedad "Muerte del Titular". Registros no Vigentes RNEC "Doble Cedulación": Personas que fueron reportadas en las planillas y al ser validadas con la RNEC fueron identificadas como personas con doble cedulación, estas personas son excluidas por presentar la novedad, es necesario aclarar que numero de cédula es el que le pertenece a las personas enlistadas.

Registros no Existentes BD RNEC: Personas que al ser cruzadas y validadas en la Base de Datos de la Registraduria no arrojaron ningún resultado, por lo tanto la RNEC informo que son registros con novedad no existentes en su Base de Datos.

En la segunda fase fueron aprobados para pago un total de 2393 Registros.

,/J, FASE 3. CRUCE CON BASES DE DATOS DEL SISBEN.

En esta fase se realiza la remisión de la base de datos de las personas enlistadas por el municipio de Cicuco - Bolívar de en la Planilla Digital al Departamento Nacional de Planeación - DNP como entidad que administra la Base de Datos del SISBEN, con la finalidad de obtener la base de datos del núcleo familiar de las personas relacionadas como jefes de hogar y los demás miembros que componen dicho núcleo, la razón por la cual dicha solicitud fue realizada al DNP se justifica en las siguientes razones: Página 7 de 23Continuación de la Resolución No.1587 del 22 de diciembre de 2015 "Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Cicuco, Bolívar" • La validación de las personas que fueron remitidas por los municipios como damnificados directos

establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Cicuco, Bolívar" • La validación de las personas que fueron remitidas por los municipios como damnificados directos de la segunda temporada invernal del 2011, para los cuales se realizara la aprobación conforme lo establecido en la Resolución No. 840 del 08 de Agosto de 2014, teniendo en cuenta la revisión y verificación que se debe hacer a la composición del núcleo familiar. • Garantizar que las personas que fueron remitidas como Jefes de Hogar por los municipios en las planillas sean los únicos reportados y no existan personas del mismo núcleo familiar enlistadas en las planillas, lo anterior teniendo en cuenta que el pago económico se reconoce a una sola persona por núcleo familiar. • Cruzar los núcleos familiares reportados por el DNP con la Base de datos de pagos que posee la UNGRD, para identificar si existen personas del núcleo familiar de la persona reportada como Jefe de Hogar a los cuales ya se les reconoció la Ayuda Económica. • Determinar si los Jefes de Hogar y sus núcleos familiares, para la segunda temporada invernal ocurrida entre Septiembre y Diciembre de 2011, se encontraban sisbenizados en los municipios que los reportaron como damnificados. En el desarrollo de esta Fase 111 se obtuvieron los siguientes datos:

■ EXCLUIDOS

■ POR VERIFICAR

RESULTADO FINAL

FASE 111

EXCLUIDOS; 88 POR VERIFICAR; ; ,' ,·.; • •• ! .·t lifiJtiili

RESULTADO

FINAL; 1991

En la tabla anteriormente relacionada se muestran los datos de las personas aprobadas y excluidas en el

EXCLUIDOS; 88 POR VERIFICAR; ; ,' ,·.; • •• ! .·t lifiJtiili

RESULTADO

FINAL; 1991

En la tabla anteriormente relacionada se muestran los datos de las personas aprobadas y excluidas en el proceso de revisión de la información que se realizó en la Fase 111, las personas que se excluyen de esta fase presentan las siguientes novedades: (') Registros sin validación no pudieron ser cruzados con la Base de Datos del SISBEN: Son los registros de las personas que no pudieron ser validados con la Base de Datos del SISBEN o no se encontraban Sisbenizadas a la fecha en que ocurrieron los eventos hidrometereologicos en el municipio. Página 8 de 23Continuación de la Resolución No.1687 del 22 de diciembre de 2015 ''Por la cual se declara concluida la actuación administrativa establecida en la Resolución 840 de 2014, para el municipio de Cicuco, Bolívar" (') Registros Miembr os de Hogar o Núcleo familiar a los que se les reconoció la Ayuda Económica: Considerando que el DNP no solo valido la información de los Jefes de Hogar remitidos, sino también envio los hogares y núcleos familiar es de los mismos, este listado mencionado contiene la información de las personas miem bros del hogar o núcleo familiar que ya recibier on la ayuda económica y por consiguiente a las personas reportadas como jefes de hogar no se les aprobara el reconocimiento de la mencionada subvención, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 074 de 2011 y lo mencionado en la Circular del 16 de Diciembre de 2011 donde se determinó reconocer la ayuda humanitaria

mencionada subvención, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 074 de 2011 y lo mencionado en la Circular del 16 de Diciembre de 2011 donde se determinó reconocer la ayuda humanitaria económica solamente a una persona por hogar o núcleo familiar. (') Registr os Excluidos con el Mismo Nú mero de Ficha: Personas excluidas a las que no se les reconocerá la ayuda económica, considerando que aunque presentan el mismo No. Ficha no existe independencia en hogar o núcleo familiar. "Solo se reconoce el pago a una persona que tenga Numer o de ficha independencia de hogar o núcleo familiar". Es importante mencionar que antes de la visita realizada al municipio donde se practico el Auto de Prueba No. 09 y el requerimiento de información efectuado al mismo, fueron aprobados para recibir la ayuda económica un total de 19 91 personas, sin embargo en el desarrollo de la visita admin istrativ

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