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UNGRD - Circular 0046 de 2020

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Circular 0046 de 2020
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2020

11UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Sisdama Nacional d. Osando del Fauno de Desainnae(cid:9) PO 4

CIRCULAR EXTERNA No.(cid:9) 0 8 JUN 2020

DE:(cid:9) EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO — DIRECTOR GENERAL

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

PARA:(cid:9) GOBERNADORES Y ALCALDES, PRESIDENTES DE CONSEJOS

TERRITORIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

ASUNTO: AMPLIACIÓN - ETAPA DE CORRECCIÓN Y/0 ACLARACIÓN REGISTRO RUDA-COVID-19 / CIRCULAR No. 0041 de 2020.

Cordial Saludo, La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en cumplimiento a lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Ley 1523 de 2012, y en aplicación a sus competencias, esencialmente de dirección, coordinación, articulación, orientación e implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres, expidió la circular No. 0041 del 28 de mayo de 2020, mediante la cual se informó a los entes territoriales acerca de la posibilidad de adelantar la corrección al registro inicialmente cargado en la herramienta REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS Y AFECTADOS RUDA-COVID-19 RUDA o en su defecto el cambio de beneficiarios siempre y cuando cuente con la justificación de la imposibilidad de la entrega de la AHE-A al adulto mayor de 70 años inicial.

Así las cosas, teniendo en cuenta el envío de información para la corrección de registros por parte de las alcaldías y gobernaciones, de manera extemporánea y, en observancia del imperativo humanitario y protección de los derechos fundamentales de la población afectada, esta Entidad amplía el plazo necesario para la remisión de las bases de datos solicitada, hasta el próximo viernes 12 de junio de 2020, hasta las 11:59 p.m. Reiteramos que, para realizar la modificación de los registros de población vulnerable se debe tener en cuenta lo contemplado en la circular 0041 de 2020 exceptuando el término para el cierre para correcciones. Lo anterior, en el marco de las competencias definidas a los gobernadores y alcaldes como jefes de la administración seccional respectiva y conductores del sistema nacional en su nivel territorial. La información solicitada debe ser remitida dentro del término definido anteriormente al correo rudacovid19aqestiondelriesqo.qov.co Cord almente, DUARDO JOSÉ GONZAill G LO 'Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Elaboró: Johanna Novoa / Contratista FNGRD.,

Paula Contreras / Profesional Especializado OA

Revisó: Pedro Felipe López Ortiz / Coordinador tión Contractual Fernando Carvajal Calderón / Secretario General María Grisela Benítez / Subdirectora para el Mane astres (E) 400

Slueen(cid:9) b I. Plone. (cid:9) 111..1a n. I Avenida calle 26 No.92 - 32 Piso 2°- Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia

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