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UNGRD - Circular 047 del 22 de julio de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Circular 047 del 22 de julio de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

frlh UNGRD EY Unidad Nacionat para ta Gestión deI Riesgo de Desalres LirlCIRCULAR L7 a -'--¡---r t2 2 JUL 2025

PARA: RAFAEL ENRIQUE CRUZ RODRíGUEZ

Subdirector General UNGRD JOSÉ RICARDO HURTADO Subdirector para el manejo de desastres MARIA CONSTANZAMEZA Subdirectora de reducción del riesgo ANA MILENA PRADA Subdirectora para el conocimiento del riesgo

MICHAEL OYUELA VARGAS

Secretario General UNGRD DE: CARLOS CARRILLO ARENAS Director General UNGRD ASUNTO: Aplicación Ley 996 de 2005 -Ley Estatutaria de Garantías Electorales/ Recomendaciones en materia de contratación pública durante los procesos de elección popular parala vigencia 2026.

FECHA: 21 dejulio 2025

CordialSaludo, La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante las Resoluciones No. 2580 y No. 2581 del 05 marzo de 2025 estableció el calendario oficial para los procesos de elección popular de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta) y Congreso de la República. En virtud de lo anterior, la elección popular de los miembros del Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) se realizará el 8 de marzo de 2026, mientras que, la elección del Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia se llevará a cabo el 31 de mayo de la misma anualidad. Por consiguiente, en calidad de ordenador delgasto de conformidad con el artículo 47 dela 1523 de 2012, procedo por medio de la siguiente circular a señalar las generalidades contenidas en la

misma anualidad. Por consiguiente, en calidad de ordenador delgasto de conformidad con el artículo 47 dela 1523 de 2012, procedo por medio de la siguiente circular a señalar las generalidades contenidas en la Ley 996 de 20051 -Ley de Garantías Electorales-y recordar algunas limitantes expresas que implica el ejercicio de la función pública y la prestación del servicio público en periodo preelectoral y electoral, entre ellas, algunas recomendaciones específicas en materia de contratación para los funcionarios públicos a quienes se les ha delegado la ordenación del gasto y a quienes tengan las funciones de determinar las necesidades de la adquisición de bienes y servicios y realizar todos aquellos actos precontractuales en desarrollo del principio de planeación y/o en la atención de la misionalidad de la entidad. 1 "Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo'1 52 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Leqislativo 02 de 2004, v se dictan otras disposiciones". Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 -32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratu¡ta nacional: (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad Nacionat para La Gestión det Riesgo de DesastrestGENERAL¡DADES DE LA LEY 996 DE 2005, LEY ESTATUTARIA DE GARANTíAS ELECTORALES La Ley 996 de 2005 se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particularestGENERAL¡DADES DE LA LEY 996 DE 2005, LEY ESTATUTARIA DE GARANTíAS ELECTORALES La Ley 996 de 2005 se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejerc¡cio de la función pública, razón por la cual tiene el propósito de evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas electorales o falta de garantías en la elección presidencial. De hecho, ordena un conjunto de limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad, que ¡mplique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las entidades estatales. De hecho, las medidas y limitaciones establecidas propenden por las condiciones de igualdad y transparencia para los aspirantes y paralelamente se incluyen restricciones en el actuar de los servidores públicos, evitando interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos en aspiraciones electorales.

II. L¡MITACIONES A LA DETERMINACIÓN Y MODIF¡CACIÓN A LA NÓMINA DE LAS

ENTIDADES PÚBL¡CAS.

Limitaciones a la nómina: el inciso 4 del parágrafo del artículo 38 de la Ley Estatutaria establece que la nómina de la entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las "elecciones a cargos de elección popular" 2. A nivel nacional, las restricciones empiezan a regir4 meses antes de las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, esto es que, a partir de las 00:00 horas del 31 de enero de 2026 no se podrá vincular o desvincular

meses antes de las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, esto es que, a partir de las 00:00 horas del 31 de enero de 2026 no se podrá vincular o desvincular personal, ni modificar la nómina estatal desde esta fecha alas21:59 horas, salvo que: (i) se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable debidamente aceptada, y (ii) en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa3. Esto implica que, en vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte, expiración del periodo fijo indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. En consonancia, jurisprudencialmente se complementa la excepción al término de restricción en la ley de garantías electorales, en virtud de lo cual, se ha de seguir un criterio de necesidad con el objeto de proveer el cargo, independientemente del momento en que se presentó la vacante del mismo. La nominación se fundamenta en que se trata de un cargo indispensable para la buena marcha de la administración, en cuyo caso, el nominador puede proveer el cargo para evitar la afectación del servicio público. Al efecto se resalta de la Sentencia C-1153 de 2005, proferida por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "Ahora bien, esta Corporación considera que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que "afecte" la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de /os mismos. salvo que se trate de solventar

cualquier forma de vinculación que "afecte" la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de /os mismos. salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública (...) En efecto, si se úrafa de proveer un cargo por necesidad del servicio, toda vez que quien lo desempeñaba no está en capacidad de seguirlo 2 Ley Estatutaria 996 de 2005, Artículo 38, Parágrafo, lnciso 40. 3 Para conocer las normas de la Carrera Administrativa, se puede consultar la Ley 909 de 2004, el Decreto '1083 de 2015 y las normas que la modifiquen, adicionen o deroouen. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Unidad Nacional, para [a Gestión EY det Riesgo de Desastres Lirlhaciendo, es claro que la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña". De ahí que, el criterio para proveer las vacantes en las plantas de personal por renuncia, licencia o muerte, o cualqu¡er otra causa legal que genere la vacancia definitiva del cargo, según el caso, únicamente está condicionado a que los cargos resulten "indispensables" para el cabal

o muerte, o cualqu¡er otra causa legal que genere la vacancia definitiva del cargo, según el caso, únicamente está condicionado a que los cargos resulten "indispensables" para el cabal funcionamiento de la administración pública, o se requiera dar cumplimiento a las normas de caffera administrativa, y no al niveljerárquico en el cual se encuentre el empleo a proveera. También, la restricción de la que tratan los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005 implica necesariamente que las modificaciones que se pueden realizar con ocasión del ajuste de la planta del personal, dentro de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional, departamental, distrital o municipal, no admiten modificaciones que consistan en crear o suprimir empleos. La prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y su provisión, así como a la incorporación y desvinculación de persona alguna de la planta de la respectiva entidad. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, queda exceptuado de la restricción lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

I[- LIMITACIONES TEMPORALES Y EXCEPCIONES APLICABLES A LA

RESTRICCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. I[- LIMITACIONES TEMPORALES Y EXCEPCIONES APLICABLES A LA RESTRICCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, por medio de Concepto C-273-A de 2025 ha enfatizado, a partir de la lectura de la Ley 996 de 2005, los dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente:

1. El artículo 33 prohíbe la contratación directa dentro de los cuatro meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Esta prohibición sólo opera respecto de las elecciones presidenciales. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta.

2. El artículo 38, en su parágrafo, encuentra la prohibición, la cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de contratos y convenios interadministrativos con las Gobernaciones, Alcaldías Municipales ylo Distritales, Secretarías y en general con Entidades Descentralizadas del orden tMunicipal, Departamental o Distrital, que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los

convenios interadministrativos con las Gobernaciones, Alcaldías Municipales ylo Distritales, Secretarías y en general con Entidades Descentralizadas del orden tMunicipal, Departamental o Distrital, que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los a Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 1de abril de 2014. Radicación número: 1 1001O3-n6-OOO-2n1 4-Oññ7 á-nO RadicaciÁn intorna' )?O7 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Unidad NacionaI para [a Gestión EY del Riesgo de Desastres L'thcuatro (4) meses anter¡ores a la respectiva jornada de votaciones Ambas restricciones no son excluyentes, lo que permite conclu¡r que aplican las restricciones del artículo 33 con sus excepciones a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales; mientras que las del parágrafo del artículo 38 aplicarán para cualquier tipo de elección. La Ley busca evitar procesos de selección de contratistas que se realicen de manera directa y no aquellos que impliquen convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes. Por ello mismo, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, siendo estas, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada,

mismo, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, siendo estas, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada, razón por la cual en el periodo preelectoral de que trata la disposición, pueden las entidades públicas seguir contratando bajo estas modalidades de contratacións. En el mencionado concepto de la Agencia Colombia Compra Eficiente, se hace alusión a que el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son "fodos /os enfes del Estado", expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, el vocablo «todos» utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública6. Las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura

contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Es responsabilidad del respectivo ente del Estado examinar en cada caso la naturaleza de las actividades que adelanta y determinar si las mismas se enmarcan en alguna de las mencionadas excepciones, de manera que se le permita realizar la contratación que necesite en forma directaT. Así las cosas, para que resulten procedentes las excepciones de la ley no es relevante ni la nominación ni el régimen aplicable para la respectiva entidad, sino que basta con que la misma desarrolle cierto tipo de actividades cuya contratación, por su naturaleza especialmente sensible, no admiten postergación, entre ellas la contratación para atender desastres y los utilizados para la reconstrucción de obra cuando han tenido como causa un desastre natural.

IV. CALENDARIO ELECTORAL s Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 2 de septiembre de 20'1 3. Radicación número: 1 1001-03-06-000-2013-00412-00 (2168). Consejero Ponente: Alvaro Namén Vargas. 6 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 20 de febrero de 2006. Radicación Número: 1 1 001 -03-06-000-2006-00026-00(1727)r. Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo. 7 Colombia Compra Eficiente, Concepto C-273 del abril de 2025.

1 1 001 -03-06-000-2006-00026-00(1727)r. Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo. 7 Colombia Compra Eficiente, Concepto C-273 del abril de 2025. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Drrección: Av. Calle 26 # 92 -32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratu¡ta nacional: (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad NacionaI para ta Gestión det Riesgo de DesastresSegún lo expuesto, se deben identificar las restricciones de la contratación para la UNGRD y el FNGRD, así:

1. Restricción de celebración de convenios y contratos interadministrativos con Gobernaciones, Alcaldías Municpales y/o Distritales, Secretarías y en general con Entidades Descentralizadas del orden tVunicipal, Departamental o Distrital, desde el B de noviembre de 2025 hasta la elección del Presidente de la República (primera o segunda vuelta, según corresponda).No se podrán celebrar convenios ni contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos con otra entidad territorial, salvo que la suscripción del contrato interadministrativo sea producto de un proceso de selección público, plural y objetivo.

Si cada área, dentro de su planeación contractual y análisis de sector y de mercado, llegare a identificar la necesidad de la celebración de un convenio o contrato interadministrativo, deberá tener en consideración la restricción que se plantea con la Ley de Garantías. Las otras modalidades de contratación no se encuentran limitadas.

llegare a identificar la necesidad de la celebración de un convenio o contrato interadministrativo, deberá tener en consideración la restricción que se plantea con la Ley de Garantías. Las otras modalidades de contratación no se encuentran limitadas.

2. Restricción para celebrar contratos de manera directa desde el 31 de enero de 2026 hasta la elección del Presidente de la República (primera o segunda vuelta, según corresponda.

No se podrán celebrar contratos por medio de la modalidad de selección directa, entre ellos, contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, arrendamiento de inmuebles, proveedor exclusivo, entre otras. Con relación a los contratos requeridos para cubrir emergencias y los contratos utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de desastres naturales, no les aplica ninguna de la restricción. Será responsabilidad del respectivo funcionario y/o ordenador del gasto examinar en cada caso la naturaleza de las actividades que adelanta y determinar si las mismas se enmarcan en el tipo de contrato que exceptúa la norma. A manera de ejemplo, la contratación que se pretenda adelantar bajo esta excepcionalidad debe estar debidamente fundamentada y se derivará de las acciones de respuesta ylo recuperación, derivadas de la declaratoria oficial de situación de calamidad pública o desastre. Es de anotar que no hay restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, terminaciones y la cesión de los contratos, siempre y cuando los mismo se hayan suscrito antes del 31 de enero de 2026, de conformidad con los principios de planeación, transparencia y de responsabilidad establecidos en la Ley B0 de 1993, y demás normas que resulten aplicables a

del 31 de enero de 2026, de conformidad con los principios de planeación, transparencia y de responsabilidad establecidos en la Ley B0 de 1993, y demás normas que resulten aplicables a cada caso.

VII. RESTRICC!ONES EN PARTIC¡PACIÓN EN POLíTICA En el ejercicio de la participación en política de los servidores públicos, los empleados del Estado están sujetos a cinco (5) prohibiciones generales, explícitas y taxativas, cuya infracción constituye

falta gravísima8:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o 3 lbídenr Artículo 38.

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Unidad Nacionat para [a Gestión EY det Riesgo de Desast¡es Lirl movimiento polÍtico, a través de publicaciones, estac¡ones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la ley

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los

los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen seruicio" para despedir funcionarios de carrera.

Así mismo, es menester precisar que los empleados del sector público no pueden participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitistae. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación en las Directivas dirigidas a los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, ha señalado que, ante el vacío normativo, al no haberse expedido la ley estatutaria que reglamente el ejercicio de la actividad politica por parte de los servidores públicos, resulta necesario acudir a la normatividad, jurisprudencia y doctrina, en virtud de las cuales, además de las faltas graves expresadas en el artículo 38 de la Ley de Garantías, los servidores públicos deben abstenerse de:

1. Utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa politica.

2. Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.

3. Usar con los mismos fines, información reservada a la cual tenga acceso por razón de su cargo.

4. Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.

3. Usar con los mismos fines, información reservada a la cual tenga acceso por razón de su cargo.

4. Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.

5. Disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.

6. Realizar contribución al financiamiento de partidos, campaña o causa política, salvo las excepciones previstas para los miembros de las corporaciones públicas.

Adicional y complementariamente el parágrafo del artículo 38, con relación a la participación politica, establece cuatro (4)diferentes restricciones en el mismo lapso o periodolo:

1. No se podrán inaugurar obras públicas en reuniones o eventos en los que participen candidatos (o sus voceros) a las gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales.

2. No se podrá dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos (o sus voceros) a gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales.

3. No se podrá autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, incluso cuando participen voceros de los candidatos.

4. No se podrá autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público e De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) el Proselitismo es el "celo de ganar prosélitos", es decir, partidarios de una facción, parcialidad o causa. 10 Ley Estatutaria 996 de 2005, Artículo 38, Parágrafo, 2o y 30.

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es decir, partidarios de una facción, parcialidad o causa. 10 Ley Estatutaria 996 de 2005, Artículo 38, Parágrafo, 2o y 30. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Unidad NacionaI para [a Gestión EY det Riesgo de Desastres Lirlpara ni para facilitar el alojamiento, n¡ el transporte de electores de cand¡datos a cargos de elección popular, incluso cuando participen voceros de los candidatos.

VIII. SINTESIS Y CONCLUSIONES A continuación, exhortamos a las oficinas, unidades, dependencias y todos los integrantes de la estructura y organización de la UNTDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES y det FONDO NACTONAL PARA LA GEST¡ÓN DEL RIESGO DE DESASTRES a atender las siguientes recomendaciones en materia de contratación:

1. La UNGRD y el FNGRD no podrán celebrar convenios ni contratos interadministrativos con Gobernaciones, Alcaldías fi/unicipales ylo Distritales, Secretarías y en general con Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones del Congreso de la República, es decir, a partir de las 00:00 horas del día ocho (B) de noviembre de 2025.

El plazo anterior se extiende, debido a la concurrencia con las elecciones del Presidente

meses anteriores a las elecciones del Congreso de la República, es decir, a partir de las 00:00 horas del día ocho (B) de noviembre de 2025. El plazo anterior se extiende, debido a la concurrencia con las elecciones del Presidente de la República, hasta las 23:59 horas del día de la realización definitiva de la elección presidencial, salvo que se encuentre dentro de las excepciones previstas en el inciso segundo del referido art. 33 de la Ley de garantías, es decir, que se desarrollen en el marco de la atención de una emergencia o desastre natural; o que el contrato interadministrativo se adelante como resultado de un proceso de selección público, plural y objetivo.

2. La UNGRD y el FNGRD no podrán celebrar contratos por medio de la modalidad de contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones del Presidente de la República, es decir, a partir de las 00:00 horas del 31 de enero de 2026 hasta las 23:59 horas del día de la realización definitiva de la elección presidencial, salvo que se encuentre dentro de las excepciones previstas en el inciso segundo del referido art. 33 de la Ley de garantías, es decir, que se desarrollen en el marco de la atención de una emergencia o desastre natural.

3. No podrán participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, para reuniones de carácter proselitista.

4. No se podrán inaugurar obras públicas en reuniones o eventos en los que participen candidatos (o sus voceros), dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones,

para reuniones de carácter proselitista.

4. No se podrán inaugurar obras públicas en reuniones o eventos en los que participen candidatos (o sus voceros), dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, es decir, a partir de las 00:00 horas del día ocho (B) de noviembre de 2025 hasta las 23:59 horas del día de la realización definitiva de la elección presidencial.

5. No se podrá dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos (o sus voceros), dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, es decir, a partir de las 00:00 horas del día ocho (B) de noviembre de 2025 hasta las 23:59 horas del día de la realización definitiva de la elección presidencial.

6. No se podrá autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, incluso cuando participen voceros de los candidatos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, es decir, a partir Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Unidad Nacionat para ta Gestión EY del Riesgo de Desástres LirI de las 00:00 horas del día ocho (B)de noviembre de2025 hasta las 23:59 horas deldía de la realización definitiva de la elección presidenc¡al.

7. No se podrá autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter

de la realización definitiva de la elección presidenc¡al.

7. No se podrá autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, incluso cuando participen voceros de los cand¡datos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, a partir de las 00:00 horas de las 00:00 horas del día ocho (8)de noviembrede2025 hasta las 23:59 horas del día de la realización definitiva de la elección presidencial.

8. No se podrá modificar Ia nómina del ente territorial o entidad dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, es decir, a partir de las 00:00 horas deldía treinta y uno (31)de enero de2026 hasta las 23:59 horas del dÍa de la realización definitiva de la elección presidencial.

9. Es importante advertir que las dependencias deben establecer una "priorización" de los contratos que requieran suscribir en la tipología de interadministrativos y contratación directa para cumplir estrictamente los plazos y términos de la Ley de Garantías Electorales , paru lo cual deben a

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