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UNGRD - Circular 054 del 21 de agosto de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Circular 054 del 21 de agosto de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

UNGRD Unidad Nacional para üa Gestión del Riesgo de Desastres I

54aCIRCULAR N'

PARA: GOBERNACIONES, ALCALDíAS, SECRETARíAS DE HACIENDA,

OFICINAS DE PRESUPUESTO, TESORERíAS Y

COORDINACIONES DE GESTIÓN DEL RIESGO

DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.

Asunto: FINANC¡ACIÓN DE LOS FONDOS TERRITORIALES DE GESTIÓN

DEL RIESGO DE DESASTRES . FORTALECIMIENTO DE LAS

ENT!DADES DEL SNGRD.

Fecha: 21 OE AGOSTO DE 2025 2 1 AGo 2025

Reciban un Cordial Saludo, Teniendo en cuenta la incidencia de eventos que se han venido detonando por efecto de la variabilidad climática en los territorios, asícomo los demás de origen geológico, tecnológico, antrópicos no intencionales, y ante la necesidad de generar instrumentos dirigidos a gestionar el riesgo de desastres, sobre todo en cuanto a la obtención de recursos financieros, me permito, como Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, entidad coordinadora del Sistema Nacional para la Gestión del -Riesgo de Desastres SNGRD, informar y recomendar a los Alcaldes y Gobernadores, en-atención a la responsabilidad que les asiste como gestores del riesgo de desastres en sus territorios, los siguientes lineamientos para desarrollar en el ámbito institucional y territorial los componentes de los Fondos Territoriales de Gestión de Riesgo de Desastres FTGRD:-

I. OBJETIVO GENERAL Orientar a los Gobernadores y Alcaldes en las acciones mínimas necesarias que se deben

los componentes de los Fondos Territoriales de Gestión de Riesgo de Desastres FTGRD:-

I. OBJETIVO GENERAL Orientar a los Gobernadores y Alcaldes en las acciones mínimas necesarias que se deben estar implementando en los territorios para afrontar el riesgo de desastres, sobre todo frente a la consecución de recursos financieros para el funcionamiento de los FTGRD, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del artículo 7 de la Ley 1523 de 2012, de manera tal que se puedan reducir los daños y pérdidas estimados en bienes económicos, sociales y ambientales, mediante la coordinación de competencias (territoriales, sectoriales e institucionales) y la asignación de partidas presupuestales que garanticen la implementación de los procesos de Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y el fManejo de Desastres. ¡I. OBJETIVOS ESPECíFICOS a Recordar a las entidades territoriales la obligatoriedad y necesidad de contar con un FTGRD; a lnformar y orientar sobre las directrices generales para la creación y funcionamiento de los FTGRD; a Detallar los mecanismos de financiación de los FTGRD para su óptimo funcionamiento y gestión ante cualquier situación de emergencia, Unidad Nacional para !a Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 -32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Página | 1 conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad Nacionat para üa Gestión de[ Riesgo de Desastres -a Brindar herramientas propicias para enfrentar la próxima temporada de lluvias

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad Nacionat para üa Gestión de[ Riesgo de Desastres -a Brindar herramientas propicias para enfrentar la próxima temporada de lluvias consecuencia delfenómeno de La Niña 2024.

II¡. CREACIÓN DEL FONDO TERRTTORIAL DE GEST¡ÓN DEL RIESGO De acuerdo con lo ordenado por el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012,|as administraciones departamentales, distritales y munic¡pales, en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores al24 de abril de 2012 ('fecha en que se sancionó la citada ley), debieron haber constituido sus prop¡os FTGRD, bajo el mismo esquema del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, como cuentas especiales con autonomía técnica y-financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, pudiendo para ello establecer mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población inmersa en los diferentes escenarios de riesgos de orden local. Los FTGRD deben ser creados por los Concejos Municipales o Asambleas Departamentales, siendo estos los únicos que pueden asignarles partidas del presupuesto público y dotarles de destinación específica. El contenido del Acuerdo u Ordenanza que crea el respetivo FTGRD deberá desarrollarse conforme a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 1523 de 2012 (afticulos 47 a 54), a saber:

1. Descripción del fondo en cuanto a su naturaleza, finalidad y capacidad;

crea el respetivo FTGRD deberá desarrollarse conforme a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 1523 de 2012 (afticulos 47 a 54), a saber:

1. Descripción del fondo en cuanto a su naturaleza, finalidad y capacidad;

2. Administración, representación y ordenación del gasto;

3. Naturaleza de los recursos y fuentes de los mismos;

4. Subcuentas y su funcionamiento, y;

5. Conformación y funciones de la Junta Directiva.

La creación de los FTGRD se materializa por parte de los Alcaldes o Gobernadores, por medio de:

1. La apertura de la cuenta bancaria o fiduciaria para ejecutar los recursos destinados a la gestión del riesgo;

2. La expedición de un acto administrativo que reglamente el funcionamiento del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres CTGRD, de acuerdo con-lo dispuesto en los artículos 27 a 29 de la Ley 1523 de 1012, y;

3. La expedición de un acto administrativo que reglamente el funcionamiento del FTGRD, detallando todo aquellos dispuesto en elAcuerdo u Ordenanza de creación, sin desbordar el marco normativo dado por dicha norma, del artículo 2.3.1.6.4.2. del Decreto Reglamentario 1289 de 2018.

Finalmente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de'1995 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, resulta importante aclarar que la delegación de la ordenación del gasto, de la administración y/o de la representación legal del FTGRD, debe recaer necesariamente en cargos de nivel directivo o asesor, por lo que se recomienda

ordenación del gasto, de la administración y/o de la representación legal del FTGRD, debe recaer necesariamente en cargos de nivel directivo o asesor, por lo que se recomienda institucionalizar la gestión del riesgo en un cargo tal, al menos para los casos con población menor a 250.000 personas, pues el artículo 29 de la Ley 1253 de 2012 impone, en caso de Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad Nacionat para !a Gestión del Riesgo de Desastres mayor población, crear una dependencia o entidad-de rango igual o superior a jefe de oficina asesora.

IV CARACTERíSNCAS GENERALES DEL FONDO TERRITORIAL DE GESTÓN DEL RIESGO A continuación, se describen las características más relevantes de los FTGRD para su adecuada operat¡v¡dad :

1. Los fondos const¡tuyen un patr¡mon¡o autónomo: La destinación específica de los recursos del fondo a la gestión del riesgo de desastres implica administrarlos de forma separada al resto del patrimonio de la entidad, como una cuenta especial, de forma tal que no constituyen unidad de caja, debiendo manejarse contable, financiera y presupuestalmente, de forma independiente.

2. Los recursos no están sujetos al principio de anualidad presupuestal: De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012,los recursos de los FTGRD

presupuestalmente, de forma independiente.

2. Los recursos no están sujetos al principio de anualidad presupuestal: De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012,los recursos de los FTGRD tienen carácter acumulativo, lo cual implica que, frente a los mismos, no procede la liquidación anual presupuestal y, en consecuencia, permanecerán en las cuentas hasta su ejecución. En otras palabras, una vez finalizada la vigencia fiscal, no pueden ser liquidados para incluirse de nuevo en el presupuesto de la entidad, sino que aquellos que no se ejecuten en una vigencia se acumulan con los asignados para la siguiente, dándoles un carácter de recursos acumulados, bajo el principio del ahorro.

3. Los recursos det fondo son inembargables: De acuerdo con los a(ículos 45 de la Ley 1551 de 2012, y 2 del Decreto 1101 de 2007,las cuentas de las entidades territoriales que manejen recursos de destinación social son inembargables en los términos establecidos en el artículos 12, 19 y 104 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, aftículo 16 de la Ley 38 de 1989, artículos 18y 57 de la Ley 715 de 2OQ1 y las demás disposiciones que regulan la materia; sin embargo, para hacer efectiva dicha disposición, es necesario solicitar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constancia sobre la inembargabilidad de dichos recursos.

V F!NANCIAC¡ÓN DEL FONDO TERR¡TORIAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En primer lugar, se recuerda que, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012,|os

V F!NANCIAC¡ÓN DEL FONDO TERR¡TORIAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En primer lugar, se recuerda que, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012,|os FTGRD se organizan bajo el mismo esquema del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, motivo por el cual, las disposiciones vigentes frente a este último se hacen aplicables analógicamente a las entidades territoriales. Los recursos asignados a los FTGRD deben guardar coherencia con el nivel de riesgo existente en los municipios y departamentos, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012, para lo cual es importante que se tengan en cuenta los instrumentos de planificación para la Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en el capítulo lll la misma Ley (Planes Territoriales de Gestión del Riesgo, Planes de Desarrollo, Planes de Ordenamiento Territorial, entre otros), con el fin de caracterizar y cuantificar el nivel de riesgo y, así mismo, asignar un presupuesto acorde a la realidad y el Unidad Nacional para !a Gestión del Riesgo de Desastres

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad Nacional para [a Gestión det Riesgo de Desastres contextoterritorial -respectivo, de acuerdo con lo indicado en el parágrufo2 del artículo 50 de la misma norma.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto porel artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, el FNGRD

contextoterritorial -respectivo, de acuerdo con lo indicado en el parágrufo2 del artículo 50 de la misma norma. Ahora bien, conforme a lo dispuesto porel artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, el FNGRD funciona como una cuenta espec¡al de la Nación, lo cual implica que la misma se financia, principalmente, con cargo al Presupuesto General de la Nación PGN; pero, a nivelterritorial, esto implica que el Consejo o la Asamblea asigne la partida respectiva al presupuesto de del municipio o departamento, para que el ordenador del gasto del ente territorial la transfiera al FTGRD para ser usada conforme a su destinación específica. En razón de ello, el artículo 53 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "las entidades del orden nacional, regional, depariamental, distritaly municipal que hacen pafte delsrsfema nacional, incluirán a paftir del siguiente presupuesto anual y en adelanfe, /as paftidas presupuesta/es que sean necesarias para la realización de las tareas que le competen en materia de conocimiento y reducción de riesgos y de manejo de desasfres". En cuanto a los recursos que provengan de fuentes diferentes al PGN, el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que corresponde a la Junta Directiva incorporar los mismos al fondo, así como organizarlos internamente, según el numeral 3 del artÍculo 52, de acuerdo con los objetivos generales dispuestos en el inciso 3 del artículo 47, para lo cual deberá crear las subcuentas contempladas en el artículo 51, así como crear otras subcuentas de acuerdo con las necesidades de cada territorio, conforme al artículo 54, siempre que estén destinadas específicamente a los procesos de gestión del riesgo.

crear las subcuentas contempladas en el artículo 51, así como crear otras subcuentas de acuerdo con las necesidades de cada territorio, conforme al artículo 54, siempre que estén destinadas específicamente a los procesos de gestión del riesgo. Resta advertir que, para la prudente destinación de los recursos, se recomienda observar lo contemplado en el artículo 9 del Decreto 1547 de 1984 (en consonancia con los artículos 54 y 96 de la Ley 1523 de 2012), según elcual la destinación los recursos del Fondo estará sometida a las siguientes limitaciones: a) Más del 40% de /os recursos disponibles del Fondo para la atención de emergencias y requerimientos inmediatos dela población; b) Más del 30% de /os rendimientos percibidos por el Fondo en la atención de los cosfos de prevención y recuperación. En todo caso, se recuerda que, bajo el principio de subsidiariedad contemplado en el numeral 14 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, siempre que una instancia territorial haya copado los límites prudentes de sus recursos, tanto económicos como de otra índole, podrá acudir a las instancias de superior jerarquía con el fin de satisfacer las necesidades derivadas de situaciones de emergencia, siguiendo el siguiente orden ascendente: municipio/distrito, departamento, corporaciones autónomas regionales, Nación.

VI. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS FONDOS TERRITORIALES DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (FTGRD) El parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispuso que el FNGRD "podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aporfes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del

administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aporfes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional". Esta norma debe entenderse, por un lado, como una Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad Nacionat para !a Gestión det Riesgo de Desastres -autorización subjetiva para recibir recursos de cualquier ent¡dad o persona, y por otro, con una utilidad general, tanto para elfuncionam¡ento delfondo, como para su misionalidad en situaciones de emergencia, pues la norma no distingue.

Pasa lo contrario con la posibilidad de contratar emprést¡tos ¡nternos o externos, conforme a lo dispuesto en el artículo 67, pues la norma indica que cuando se adquie,an "con el fin de atender situaciones de desastre o calamidad pública declaradas, so/o necesitarán para su celebración y validez, además de los requisitos establecidos por la Constitución Política, el concepto previo de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, las firmas del representante de la entidad prestamista y del Presidente de la República o del respectivo mandatario Departamental, Distrital o Municipal, quienes podrán delegar la suscripción en el Ministro, o en /os Secrefarios de Hacienda, para el caso de las entidades territoriales. En todo caso no se podrá exceder la capacidad de pago de la entidad prestataria".

suscripción en el Ministro, o en /os Secrefarios de Hacienda, para el caso de las entidades territoriales. En todo caso no se podrá exceder la capacidad de pago de la entidad prestataria". En este último caso, la norma da a entender que se reducen los requisitos, siempre que los empréstitos se celebren por motivo de situaciones de emergencia. Ahora bien, la Sección 5 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 dispuso, en concreto, las fuentes de financiación del FNGRD para las situaciones de emergencia, reiterando las previstas en la Ley 1523 de 2012, y agregando la posibilidad de adquirir créditos y seguros, así: Arfículo 2.3.1.6.5.1. Slfuaciones de desastre o calamidad pública. En las sifuaciones contempladas en el a¡tículo 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo podrá financiarse de las siguientes fuenfes:

1. Las esfab/ecidas en la Ley 1523 de 2012

2. Recursos provenientes de créditos contingentes adquiridos por la Nación y demás mecanismos de protección financiera que existan.

3. Créditos suscrlfos por la Nación con instituciones financieras del mercado n acio n al o i ntern acion al.

4. Los demás recursos que obtenga a cualquier título de conformidad con lo establecido en elparágrafo 1" delartículo 47 de la Ley 1523 de 2012.

Parágrafo 1". De acuerdo con lo establecido en el articulo 51 de la Ley 1523 de 2012, la suscripción de seguros, bonos y demás instrumentos para la transferencia del riesgo que garanticen un ingreso para el Fondo serán implementados por el

Parágrafo 1". De acuerdo con lo establecido en el articulo 51 de la Ley 1523 de 2012, la suscripción de seguros, bonos y demás instrumentos para la transferencia del riesgo que garanticen un ingreso para el Fondo serán implementados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la subcuenta de protección financiera. Atlículo 2.3.1.6.5.2. Ahorro. Sin perjuicio de lo dispuesfo en el numeral 5 del artícttlo 51 de la Ley 1523 de 2012, elFondo Nacional con sujeción a la ley podrá ahorrar recttrsos que le permitan obtener liquidez inmediata ante la declaratoria de desastres o calamidad pública. La fuente de estos recursos, será prioritariamente, los re n di mie ntos fi na ncieros. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad Nacionat para la Gestión del Riesgo de Desastres -Por su parte, el artículo 2.3.1.6.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 definió explícitamente las fuentes de financiación de los FTGRD, sin perjuicio de la interpretación extensiva frente al FNGRD permitida por el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012, por tratarse de una norma de rango superior. En todo caso, debe advertirse que, al no distinguir la norma entre situaciones de emergencia y funcionamiento, se entiende que la misma aplica para

de una norma de rango superior. En todo caso, debe advertirse que, al no distinguir la norma entre situaciones de emergencia y funcionamiento, se entiende que la misma aplica para ambos tipos de gastos: Attículo 2.3.1 .6.4.1 . Financiación. Los recursos de /os Fondos Territoriales, puede provenir de fuentes disfinfas a las del Fondo Nacional, entre otras, de partidas propias con origen en el presupuesto anual del ente territorialo rngresos corrientes tributarios y no tributarios, de capital, rnfereses, asi como apoñes que puedan efectuar las entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza constituidas legalmente, o de recursos provenientes de /as estrategias de protección financiera frente al riesgo de desastres y /os rendimientos financieros que se generen. Las administraciones deparfamenfales, disfrif ales y municipales podrán autorizar de acuerdo a sus competencias legales y reglamentarias, la celebración de /os contratos a que haya lugar con las entidades del Slsfema Nacional para la gestión de /os mecanismos de financiación y la ejecución de /os recursos. A continuación, se explica el alcance de esta última norma.

1. Partidas prop¡as con or¡gen en e¡ presupuesto anual del ente territorial: Como ya se indicó, la principal fuente de financiación son los recursos propios, los cuales, de acuerdo con el artículo 53 de la ley 1523 de 2012, son aquellos que las entidades territoriales deben incluir en su presupuesto anual, por medio de la identificación de partidas presupuestales necesar¡as para la ejecución de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres, de acuerdo con el literal a) del artículo 11 del Decreto 111 de 1996.

presupuestales necesar¡as para la ejecución de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres, de acuerdo con el literal a) del artículo 11 del Decreto 111 de 1996. 1.1. lngresos corr¡entes de libre destinación (ICLD) y de destinación específica (ICDE): De acuerdo con el artículo 27 del Decreto Ley 111 de 1996, los ingresos corrientes del presupuesto se clasifican en ingresos tributarios y no tributarios, los cuales puede o no tener una destinación específica. En esa medida, se entiende que las partidas de libre destinación pueden asignarse a los FTGRD para su funcionamiento o misionalidad, mientras que las partidas con destinación específica irán dirigidas a satisfacer necesidades concretas relacionadas con la gestión del riesgo de desastres. Para ambos casos, la entidad territorial podrá asignar, de sus rentas propias, aquellas que estime convenientes (en una cifra exacta o en medidas concretas, como StvlLlVV o UW), o un porcentaje de las mismas, de acuerdo con su análisis presupuestal. 1.2. Recursos de capital Los recursos de capital, de acuerdo con el Decreto Ley 111 de 1996, son los derivados de operaciones de crédito público con vencimiento mayor a un año, los recursos del balance, los rendimientos por operaciones financieras, las donaciones, diferencial cambiario, los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden Territorial y de las Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad Nacionat para !a Gestión del Riesgo de Desastres Empresas y otros recursos de capital diferentes. Eneste caso, también pueden disponerse recurso de forma general a la gestión del riesgo o destrnarlos específicamente para una situación concreta derivada de la gestión del riesgo.

2. Aportes que puedan efectuar las entidades públicas y privadas de cualqu¡er naturaleza, constituidas legalmente: Son los recursos que provienen de otras entidades como contrapartidas o transferencias para fines específicos, y que, a diferencia de los recursos de capital, se caracterizan por estar destinados específicamente a la gestión del riesgo. En concreto, pueden celebrarse contratos o convenios en el marco de la utilidad que representen las competencias y recursos con que cuenten los FTGRD frente a otras entidades o personas de cualquier sector, pudiendo percib¡r, o bien ganancias para reinvertir, o bien productos y/o servicios necesarios para el cumplimiento de su misionalidad.

También pueden recibirse transferencias que, por su destinación específica, no pasan por el presupuesto del ente territorial, sino que ingresan directamente al FTGRD, como lo serían las donaciones o los subsidios. Las transferencias pueden ocurrir, tanto por obligación normativa, como por mera liberalidad, al encontrarse dentro del objeto de una persona jurídica o entidad estatal o incluso por la mera voluntad de una persona natural. 2.1. Sistema General de Participaciones -SGP:

normativa, como por mera liberalidad, al encontrarse dentro del objeto de una persona jurídica o entidad estatal o incluso por la mera voluntad de una persona natural. 2.1. Sistema General de Participaciones -SGP: EI SGP es el mecanismo por medio del cual la Nación transfiere recursos a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) en cumplimiento de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, reformados por los Actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007 , para la financiación de los servicios específicos a su cargo, conforme a la regulación dispuesta en la Ley 715 de 2001, cuyo artículo 76 numeral 9 adjudica específicamente a los municipios la competencia para promover, financiar o cofinanciar proyectos en materia de gestión del riesgo con cargo a la participación de propósito general, así. 76.9. Prevención y atención de desasfres. Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los depaftamentos podrán: 76.9.1. Prevenir y atender /os desasfres en suTurlsdicción. 76.9.2. Adecuar /as áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos. En consecuencia, cada ente territorial podrá destinar parte de la participación de propósito general a la prevención y atención de desastres, los cuales serían trasladados del presupuesto del ente territorial al FTGRD. En todo caso, se recomienda que la destinación de dichos recursos sea destinada específicamente a la misionalidad de gestión del riesgo, pues el artículo 78 dispone una excepción únicamente aplicable a los municipios. Unidad Nacional para !a Gestión del Riesgo de Desastres

de dichos recursos sea destinada específicamente a la misionalidad de gestión del riesgo, pues el artículo 78 dispone una excepción únicamente aplicable a los municipios. Unidad Nacional para !a Gestión del Riesgo de Desastres

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I

3. Estrategias de protecc¡ón financiera frente al r¡esgo de desastres, y los rend¡m¡entos financieros que se generen: Las estrategias de protección financiera corresponden a los seguros que se pueden y deben conseguir en materia de gestión del riesgo. Para ello, el ente territorial debe evaluar cuáles son los escenarios probables de emergencia y cómo, a partir de los rendimientos de dichos seguros, pueden financiar la prevención ante la ocurrencia de dichas situaciones. Algunos ejemplos serían seguros o créditos contingentes, que se conceden en caso de que ocurra el desastre para sectores económicos de cara a las eventuales necesidades de subsistencias, o para vivienda, o para alimentación, o para salud, o en general para todas las necesidades básicas para una vida digna, en caso de ocurrencia de una emergencia.

4. Recursos provenientes del FNGRD: Los recursos del FNGRD pueden comprometerse por medio de negocios jurídicos

(contratos o convenios) y transferencias (erogaciones sin contraprestación), para los cuales aplican disposiciones normativas diferentes, dada la naturaleza especial del fondo y el régimen especial de las declaratorias de emergencia.

(contratos o convenios) y transferencias (erogaciones sin contraprestación), para los cuales aplican disposiciones normativas diferentes, dada la naturaleza especial del fondo y el régimen especial de las declaratorias de emergencia. 4.1. Negociosjurídicos: En cuanto a los contratos, el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 establece un régimen excepcional para aquellos que se celebren en el marco de situaciones de desastre o calamidad pública, "con sujeción al régimen especial dispuesúo en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesfo en /os arliculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993", únicamente para acciones de respuesta a la situación debidamente declarada dentro de la entidad terntorial, y con uso de los recursos de FNGRD y/o de los FTGRD. En el caso de los convenios, no existe ninguna disposición frente a los mismos en la Ley 1523 de 2012, por lo que su celebración y condiciones de procedencia se rigen por las diferentes disposiciones aplicables a cada tipo de convenio. 4.2. Transferencias: Las transferencias, por otro lado, deben clasificarse en (i) aquellas derivadas del régimen excepcional de gestión del riesgo desarrollado a lo largo de la Ley 1523 de 2012, llamadas transferencias de emergencia, y (ii) aquellas propias del régimen jurídico del derecho público, denominadas transferencias directas por el Decreto Unico Reglamentario 1081 de 2015. Las transferencias de emergencia se encuentran contempladas en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, el cual dispone que dichas operaciones podrán realizarse a favor de

2015. Las transferencias de emergencia se encuentran contempladas en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, el cual dispone que dichas operaciones podrán realizarse a favor de "entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desasfre, para ser administrados por esfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora". Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad Nacionat para la Gestión det Riesgo de Desastres II Para la aplicación de esta disposición, resalta, por un lado, la necesidad de atención de una emergencia, la cual debe entenderse como debidamente declarada; por otro, que no requiere operación presupuestal por parte del receptor, lo cual implica que no ingresa al patrimonio n¡ presupuesto de la entidad receptora, aunque ello no exonera de la obligación de llevar contabilidad; y, por último, que al no realizarse operación presupuestal, los recursos deben gastarse con cargo al fondo del cual provienen los mismos, y legalizar los gastos efectuados ante este, con elfin de validarlos respecto de su destinación específica.

En cuanto a su ejecución, se establece, en términos generales, la obligación de determinar de forma expresa la destinación de los recursos, la necesidad de aperturar cuentas que tengan la misma destinación, y la exención de estas últimas frente a cualquier tipo de

En cuanto a su ejecución, se establece, en términos

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