UNGRD - Circular 075 de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Circular 075 de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696
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CIRCULAR No. _______
( )
PARA: Gobernadores, alcaldes, Coordinadores Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres y demás integrantes del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
DE: CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS
Director General
ASUNTO: Apertura del Banco de Proyectos de Intervención Correctiva de la SRR.
Reciban un cordial saludo,
1. Antecedentes Normativos y Funcionales La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD–, a través de la Subdirección para la Reducción del Riesgo, administra la plataforma del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNIGRD), en la cual se registran los proyectos evaluados por el grupo de profesionales del Banco de Proyectos de Intervención Correcti va del Riesgo, dicha evaluación obedece al procedimiento denominado Revisión de Proyectos PR –1702-SRR-02. Esta herramienta técnica tiene como objetivo almacenar la información resultante de la evaluación de los proyectos dirigidos a reducir el riesgo, especialmente mediante intervenciones correctivas frente a amenazas identificadas y que son radicados ante la Subdirección para la Reducción del
Riesgo. De acuerdo con la Ley 1523 de 2012, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de
amenazas identificadas y que son radicados ante la Subdirección para la Reducción del Riesgo. De acuerdo con la Ley 1523 de 2012, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establece los principios, responsabilidades y lineamientos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). Entre sus objetiv os se destaca la reducción del riesgo, la preparación ante desastres y la protección a la población, dentro de un marco de solidaridad, coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados.
75 01 - 12 - 2025Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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El artículo 3º de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros:
“(…) 1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
(…)
7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin d etrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.
(…)
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un
de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales. (…)
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias deUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias deUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. (…)”
El artículo 4 de la ley 1523 de 2012 definió la reducción del riesgo de desastre como “un proceso que busca modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes y evitar nuevo riesgo en el territorio a través de “medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos
riesgo en el territorio a través de “medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera”
Por su parte, e l parágrafo 1º del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que “(…) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas de l orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo(...).”
El parágrafo 2º de la disposición en cita señala de manera textual, que el Fondo desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad.
El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), conforme a lo establecido
sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad.
El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1523 y el Decreto 1081 de 2015 (modificado por el Decreto 1289 de 2018), puede financiar medidas de conocimiento, reducción del riesgo, prep aración, respuesta y recuperación, mediante esquemas interinstitucionales y mecanismos de cofinanciación.
El Decreto 1081 de 2015 – Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, lo siguiente:Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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“(…) El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parte necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.(...)”.
complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parte necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.(...)”. Así, los proyectos presentados por el ente territorial formulador, que una vez revisados técnicamente y cumplen con la totalidad de los requisitos de documentación exigidos por la UNGRD, obtienen el concepto de “viabilidad técnica”, permitiendo que se consideren para la posible aprobación de recursos para su ejecución, acorde con la disponibi lidad de recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al FNGRD.
De otro lado, es necesario precisar que de acuerdo con el Decreto 4147 de 2011 la Subdirección para la Reducción del Riesgo cumple, entre otras, las siguientes funciones: (...) ● Coordinar la articulación de las acciones orientadas a la reducción del riesgo de desastres definidas en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD, con las políticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento terri torial, planificación del desarrollo y adaptación al cambio climático. ● Generar insumos para la promoción de políticas que fortalezcan el proceso de reducción del riesgo de desastres en los niveles nacional y territorial. ● Promover a nivel nacional y territorial, la intervención correctiva y prospectiva del riesgo, y la protección financiera frente a desastres, así como coordinar el diseño de guías y el uso de lineamientos y estándares para este proceso. ● Asesorar y brindar asistencia técnica a departamentos y municipios en la formulación de proyectos para la reducción del riesgo de desastres. ● Apoyar el desarrollo de políticas de regulación técnica que contribuyan a la
● Asesorar y brindar asistencia técnica a departamentos y municipios en la formulación de proyectos para la reducción del riesgo de desastres. ● Apoyar el desarrollo de políticas de regulación técnica que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres. ● Identificar y formular proyectos estratégicos para el país en materia de reducción del riesgo de desastres que promuevan la participación de los distintos niveles de gobierno, los sectores del país y la comunidad(...).”
2. Criterios para la apertura del Banco de Proyectos SRR
Desde la implementación del Banco de Proyectos de Intervención Correctiva en 2011 y hasta el 9 de enero de 2025, se han radicado 11.430 proyectos, por un valor superior a $170 billones de pesos. El análisis reciente de la operación del Banco de proyectos, evidenció oportunidades de mejora en eficiencia, simplificación de procesos y alineación con los objetivos estratégicos institucionales.Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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La Subdirección para la Reducción del Riesgo ha realizado la evaluación de estos proyectos desde el año 2011 para emitir la respectiva viabilidad. Los proyectos evaluados presentan la siguiente clasificación.
De los 11.430 proyectos radicados en la UNGRD por valor de $170.973.017.677.941,00, solo se han logrado financiar y ejecutar 429 proyectos por un valor de $5.034.732.699.418,00.
solo se han logrado financiar y ejecutar 429 proyectos por un valor de $5.034.732.699.418,00.
A partir del 01 de julio de 2025, la subdirección para la reducción del riesgo SRR inició la reestructuración del procedimiento “REVISIÓN DE PROYECTOS” (PR – 1702SRR – 02) y la Guía para la presentación de proyectos de intervención correctiva G - 1702SRR – 01.
En el marco de dicha reestructuración para la reapertura del Banco de Proyectos de la UNGRD, se definieron y verificaron algunos criterios documentales que incluyen temas de permisos ambientales así como de legalidad y tenencia de los predios en donde se adelantaran las intervenciones incluidas en los proyectos, los cuales se incluyeron en el procedimiento (REVISIÓN DE PROYECTOS - PR – 1702SRR - 02) establecido, así mismo se revisó en la guía (GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN CORRECTIVA - G1702SRR – 01) y se realizaron las respectivas modificaciones, las cuales quedarán evidenciadas en los formatos actualizados que serán publicados en la página de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para su uso por parte de las entidades territoriales.
Durante este proceso se ajustaron los procesos y requerimientos para la presentación de proyectos por parte de las entidades territoriales.Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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3. Activación del Banco de Proyectos SRR
Se establece la reactivación de la Plataforma de registro del Banco de Proyectos de Intervención Correctiva del Riesgo a partir del 01 de diciembre de 2025, con la finalidad de recibir los proyectos de intervención correctiva del riesgo, formulados conforme a la Guía para la presentación de proyectos de intervención correctiva G - 1702SRR – 01.
4. Apoyo a Respuesta a emergencias y calamidades públicas durante la Suspensión
En caso de presentarse situaciones de desastre o calamidad pública que requieran intervenciones correctivas urgentes, la UNGRD y el FNGRD activarán los mecanismos subsidiarios y complementarios, brindando apoyo a las entidades territoriales conforme a lo establecido por la normativa vigente.
5. Recomendaciones a las Autoridades y Consejos Territoriales
- Acatar la reactivación de la Plataforma de registro del Banco de Proyectos de Intervención Correctiva del Riesgo a partir del 01 de diciembre de 2025. • Preparar la documentación general y técnica conforme a los nuevos lineamientos establecidos en la GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN CORRECTIVA G - 1702SRR – 01.
Atentamente,
CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre
INTERVENCIÓN CORRECTIVA G - 1702SRR – 01.
Atentamente,
CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre
Elaboró: Angelica María Vega Molina / Contratista / SRR
Revisó: Danny Alexander Carreño / Contratista / SRR José Román Pacheco Gallego / Contratista / SRR Aprobó: María Constanza Meza Elizalde / Subdirectora para la Reducción del Riesgo