UNGRD - Circular 082 de 14 de septiembre de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Circular 082 de 14 de septiembre de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
UNGRD Unidad Nacionat para ta Gestión det Riesgo de Oesastresc¡RcuLAR No. Á2 ( 14SEP2026 )
PARA: Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres
(CDGRD), Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) equipos técnicos de las Secretarías de Gestión del Riesgo y, en general, gobernadores, alcaldes distritales y alcaldes municipales de las entidades territoriales impactadas por el sismo del 10 de agosto de2026 DE: DAVID SANTIAGO TAMAYO ROLDÁN Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) ASUNTO: Lineamientos para la formulación del Plan de Acción Específico (PAE) territorial: departamental, distrital y municipal. Plan de Recuperación - Sismo 10 de agosto de 2026 Respetados integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD, reciban un cordial saludo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en el marco de sus competencias como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), y con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, emite los presentes lineamientos básicos para orientar a las entidades territoriales en la organización y formulación de los Planes de Acción Específico (PAE) de recuperación asociados a
las afectaciones derivadas del sismo ocurrido el 10 de agosto de 20261 . Estos lineamientos tienen como propósito facilitar una aplicación homogénea del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, asegurar la articulación entre los niveles nacional y territorial y orientar la formulación del Plan de Acción Específico (PAE) como instrumento para programar y articular las acciones de recuperación correspondientes a las etapas de rehabilitación y reconstrucción. Para ello, se establece una ruta práctica que permite transformar la información disponible sobre daños, pérdidas, 1 Nota: La respuesta a la emergencia y la recuperación constituyen procesos art¡culados pero diferenciados. Las acciones or¡entadas al restablecimiento inmediato de los servicios básicos y funciones de respuesta se desanollan en el marco de los instrumentos y mecanismos de respuesta a emergencias, con base en la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN). Por su parte, el Plan de Acción Específlco (PAE) orienta la programación y ejecución de las acciones de recuperación, correspondientes a las etapas de rehabilitación y reconstrucción. Unidad Nacional oarala Gestión del Riesoo de Desastres Dirección: Av. Cafle 26#92 - 32, edificio éold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696
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Página'l de l8UNGRD Unidad Nacional. para ta Gestión det Riesgo de Desastresr¡esgos asociados, impactos y necesidades en acciones y proyectos, con responsables, cronogramas, costos, fuentes de financiación e indicadores de seguimiento.
1. Ámbito de apticación y prec¡sión sobre los territorios que deben formular PAE La afectación producida por el sismo y la participación de un territorio en los procesos de evaluación, reporte y atención no generan, por sí solas, la obligación de formular un PAE territorial; para efectos de los presentes lineamientos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, su formulación se orienta a los departamentos, distritos y municipios que hayan declarado situación de calamidad pública con ocasión de las afectaciones derivadas del sismo, dentro del ámbito y vigencia de la respectiva declaratoria, correspondiendo su elaboración y coordinación en la ejecución al respectivo consejo departamental, distrital o municipal de gestión del riesgo, de acuerdo con las orientaciones de la declaratoria y sus modificaciones.
En consecuencia, debe diferenciarse entre. (i) territorios afectados por el sismo, que deben aportar información, participar en la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades y adelantar las acciones que correspondan según sus competencias; y (ii) entidades territoriales que hayan efectuado una declaratoria de calamidad pública, para las cuales estos lineamientos orientan la formulación del PAE territorial. En los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones, y en armonía con el inciso primero del artículo 61 de la Ley'1523 de 2012, según el cual, declarada
una situación de desastre o de calamidad pública, la UNGRD en lo nacional y las gobernaciones y alcaldías en lo territorial elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, la formulación de los PAE derivados del sismo del 10 de agosto de2026 se organiza de la siguiente manera: (i) las entidades territoriales que declararon situación de calamidad pública elaborarán su PAE territorial, el cual será elaborado y coordinado en su ejecución por el respectivo consejo departamental, distrital o municipal de gestión del riesgo; (ii) los departamentos cobijados por el artículo 1 del Decreto 1171 de 2026, incluidos los comprendidos en la expresión "y demás afectados" allí prevista, formularán un PAE departamental que consolide, mediante capítulos o fichas municipales, las necesidades y acciones de los municipios y distritos de su jurisdicción que no hayan declarado calamidad pública; y (iii) los municipios y distritos sin declaratoria no formularán un PAE autónomo, pero deberán continuar con la evaluación y el reporte de daños, pérdidas, riesgos asociados, Unidad Nacional oara la Gestión del Riesqo de Desastres Dirección: Av. Cafle 26# 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696
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Página 2 de l8UNGRD
Unidad Nacional para üa Gestión del Riesgo de Desastresimpactos y necesidades, alimentar el Registro Unico de Damnificados (RUD) prev¡sto en el artículo 4 del Decreto 1171 de 2026 y participar en la ejecución del PAE nac¡onal y del PAE departamental, conforme al artículo 5 del mismo decreto. La situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 da lugar al PAE nacional a cargo de la UNGRD y no sustituye las competencias ni las decisiones de las autoridades territoriales frente a la declaratoria de calamidad pública. Los PAE territoriales que se formulen deberán articularse con el PAE nacional y con las orientaciones que de este se deriven.
Sobre el horizonte temporal: la situación de desastre nacional se declaró por doce (12) meses prorrogables por un periodo igual (artículo 1 del Decreto 1171 de2026), mientras que la declaratoria de calamidad pública tiene un término de retorno a la normalidad de seis (6) meses, prorrogable por una sola vez (parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012). Dado que las acciones de reconstrucción superan esos plazos, el PAE territorial deberá programar acciones de mediano y largo plazo y, en el acto administrativo de retorno a la normalidad, el gobernador o alcalde deberá disponer expresamente la continuidad total o parcial de las normas del régimen especial durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción, tal como lo autoriza el mismo artículo 64.
2. Fundamento Normativo
Los PAE territoriales se desarrollan en el marco de las disposiciones normativas y lineamientos nacionales y territoriales aplicables a la gestión del riesgo de desastres, la recu ón la reconstrucción entre las cuales se destacan Ley 1523 de 2012 (SNGRD) Atl.12, conductores del sistema en el nivelterritorial; disposiciones sobre respuesta y recuperación; Art. 6'1, recuperación como proceso que comprende rehabilitación y reconstrucción, bajo el principio de "reconstruir mejor"; Arts. 13 y 14, roles de gobernadores y alcaldes en el SNGRD; Art. 54, fondos territoriales de gestión del riesgo; Arts. 64 y 65, retorno a la normalidad y régimen normativo especial; Art. 80, transferencias del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) a entidades territoriales. Decreto I 171 de 2026 (11l08) Declara la situación de desastre nacional; Art. 3, formulación del PAE por la UNGRD con las entidades del SNGRD, con base en la evaluación de daños y el análisis sectorial y territorial de necesidades, Art. 5, ejecución por las entidades públicas y privadas del sistema bajo la orientación de la UNGRD; Arts. 6 a 8, disposiciones sobre recursos del FNGRD, Subcuenta SISMO 2026 y transferencias a entidades territoriales. Decreto 1261 de 2026 Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, por treinta (30) relevantes 'a el PAElnstrumento As
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Pág¡na 3 de 18UNGRD Unídad Nacionat para [a Gestión del Riesgo de Desastres - (1 e/08), modificado por el Decreto 1348 de 2026 (31/08) días, y habilita medidas extraordinarias presupuestales, contractuales, cred¡ticias y tributarias para la respuesta, reactivac¡ón y reconstrucción. El Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026 modificó su artículo 1 , excluyó al depafiamento de Putumayo e incorporó a Caquetá y Santander, con lo cual la cobertura quedó en dieciséis (16) departamentos. Deberán verificarse los decretos legislativos que se expidan a su amparo y el resultado del control automático de constitucionalidad ante la Corte Constitucional. Circulares 073,074, 075, 076 y 077 de2026 (UNGRD) Circular 074 del 20 de agosto de 2026,lineamientos sobre funciones de soporte para la respuesta a emergencias; Circular 073 del 20 de agosto de 2026 y su alcance, metodología unificada de evaluación de edificaciones afectadas y Registro Único de Profesionales Evaluadores (RUPE); Circular 075 del 20 de agosto de 2026, certificación de cierre
del Registro Único de Damnificados (RUD); Circular 076 del 26 de agosto de 2026, reapertura y cierre definitivo del RUD; y Circular 077 del 27 de agosto de 2026, validación sectorial del EDAN. Estos instrumentos soportan la información de base del PAE territorial. Normativa e instrumentos territoriales Verificar la declaratoria de calamidad pública departamental, distrital o municipal vigente y sus modificaciones; el Plan Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres (PDGRD) y los Planes Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (PIVIGRD) de los municipios y distritos afectados; las estrategias depaftamental y municipales de respuesta a emergencias; los planes de desarrollo departamental y municipales vigentes (2024-2027); los planes de ordenamiento territorial (POT, PBOT y EOT) y sus determinantes de riesgo; los planes de ordenación y manejo de cuencas (PO[MCA) de las corporaciones autónomas regionales; y los estudios básicos y de detalle de amenaza, vulnerabilidad y riesgo disponibles en el territorio. Fondos Departament ales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres y Subcuenta slstvlo 2026 ldentificar las posibles fuentes de financiación para las acciones previstas en el PAE territorial, incluyendo los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo y los recursos que puedan disponerse a través de la Subcuenta SISMO 2026, conforme a los mecanismos y disposiciones aplicables.
Ley 2474 del 9 de julio de 2025 (modifica la Ley 1523 de 2012\ lncorpora el enfoque de protección, bienestar y salud animal en los procesos de gestión del riesgo. Adiciona el numeral 16 al artículo 3 (principio de solidaridad con los animales) y el numeral 8 al artículo 59, sobre criterios para la declaratoria. El PAE deberá prever acciones y recursos para los animales afectados y sus ecosistemas de referencia. Unidad Nacional oarala Gestión del Riesoo de Desastres Dirección: Av. Cafle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696
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Página 4 de 18 lnstrumento Aspectos relevantes para e! PAEUNGRD Unidad Nacionat para l,a Gestión del Riesgo de Desastres E
3. Concurrenc¡a, subsidiariedad y descentralización de responsabilidades La formulación y ejecución de los PAE se desarrollan bajo los principios de concurrencia, subsidiariedad y descentralización, consagrados en el artículo 3
(numerales 12, 13 y 1$ de la Ley 1523 de 2012 y desarrollados en sus artículos 2, 12, 13 y 14, en concordanc¡a con el artículo 288 de la Constitución Política y con el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011. En virtud de estos principios, se respeta la autonomía de los departamentos, los municipios y distritos, en el marco de las
competencias y capacidades de cada nivel, correspondiendo al nivel nacional y departamental intervenir complementariamente únicamente cuando se supere la capacidad técnica, operativa o financiera de los municipios o departamentos, de manera respectiva y gradual.
En este marco: (i) la Nación, a través de la UNGRD, coordina y, en conjunto con las demás entidades competentes, establece lineamientos, metodologías, estándares técnicos y formatos comunes y disponen los mecanismos de apoyo y financiación que correspondan; (ii) el departamento consolida, analiza y prioriza las necesidades de sus municipios y distritos, brinda asistencia técnica y facilita la articulación territorial; y (iii) los munlcipios y distritos desarrollan las acciones en su territorio, formulan sus instrumentos de recuperación y reportan la información requerida. Esta distribución de responsabilidades debe acompañarse de flujos de información ascendentes y descendentes, oportunos, completos, verificables y medibles, que permitan mantener la articulación entre los diferentes niveles del SNGRD.
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Pág¡na 5 de 18 Ley 400 de 1997 (modificada por la Ley 1229 de 2008 y el Decreto Ley 019 de 2012) y Reglamento NSR-10
Decreto 926 de 2010 y sus modificatorios, en particular el Decreto 945 de 2017, sobre requisitos aplicables a edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, y criterios de reparación y reforzamiento. Ley 388 de 1997 y Decreto 1077 de 20'15 Zonas de alto riesgo no mitigable, suelo de protección, reasentamiento de población y licencias urbanísticas para reparación, reforzamiento y construcción. Base de las decisiones de no reconstrucción en el sitio y de incorporación de las restricciones en los POT, PBOT y EOT. ra el PAElnstrumento relevantesAsUNGRD Unidad Nacional para ta Gestión det Riesgo de Desastres I
4. Criterios or¡entadores para abordar Ias causas estructurales del riesgo El PAE no debe limitarse a reponer los bienes y servicios afectados. La recuperación deberá contr¡buir a reducir las condiciones de riesgo identificadas a partir del evento y evitar que las intervenciones reproduzcan e intensifiquen vulnerabilidades preexistentes. En consecuencia, el plan deberá considerar, según corresponda y con fundamento en estudios técnicos: o Actualización o generación de estudios de amenaza y riesgo, incluida la caracterización de efectos de sitio, licuefacción, movimientos en masa y otras amenazas conexas que resulten pertinentes. o Aplicación de la normativa sismorresistente vigente -Ley 400 de 1997, modificada por la Ley 1 229 de 2008 y por el Decreto Ley 019 de 2012, y Reglamento NSR-10
adoptado mediante el Decreto 926 de 2010 y sus decretos modificatorios, en especial el Decreto 945 de 2017y de los criterios técnicos definidos por las autoridades competentes para las obras nuevas, reparaciones y reforzamientos. o Priorización del reforzamiento de infraestructura crítica y estratégica cuando los estudios determinen su necesidad. o Revisión de las condiciones de localización, diseño y funcionamiento de las intervenciones de recuperación para reducir su exposición y vulnerabilidad, analizando las condiciones de amenaza existentes en los territorios priorizados. o lncorporación de criterios de reducción del riesgo en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, cuando resulte procedente. o Fortalecimiento del monitoreo, los sistemas de alerta temprana, la preparación institucional y la preparación comunitaria; y o Recuperación ambiental de las áreas afectadas, de acuerdo con las competencias sectoriales y territoriales, incorporando, en aplicación de la Ley 2474 de 2025, acciones y recursos para la protección, el bienestar y la salud de los animales afectados y de sus ecosistemas de referencia. o Evaluación de habitabilidad y seguridad estructural de las edificaciones afectadas, con los formatos, fases, señalización y perfiles de evaluadores definidos en la Circular No. 073 del 20 de agosto de2026 de la UNGRD y en su alcance, incluida la validación de profesionales en el RUPE, como paso previo a cualquier decisión de reparación, reforzamiento o demolición, en articulación con el diagnóstico técnico previsto en el Plan Milagro de Reconstrucción. o Priorización de las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad
conforme a la NSR-10 y al Decreto 945 de 2017, en particular hospitales, sedes educativas, estaciones de bomberos, sedes de organismos de socorro y sedes de los consejos territoriales de gestión del riesgo. o Evaluación y monitoreo de los riesgos secundarios detonados por el sismo, esto es movimientos en masa, represamiento de cauces, avenidas torrenciales y crecientes súbitas, riesgo reconocido de manera expresa en los considerandos del Decreto 1171 de 2026 y que puede manifestarse de forma diferida durante la Página 6 de 18 Unidad Nacional oara la Gestión del Riesoo de Desaslres Dirección: Av. Cafle 26 # 92 - 32, edificio óold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696 Línea gratuita nacional; (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad Nacional para [a Gestión det Riesgo de Desastres I recuperación. o D¡seño de programas para la recuperación del tejido social de la población damnificada. o Diseño de programas de educomunicación para incorporar acciones estratégicas en la planificación territorial y fortalecer la gestión del riesgo de desastres frente a la amenaza sísmica, a partir de lecciones aprend¡das y lineamientos institucionales, sectoriales y territoriales. De esta manera, el principio de "reconstruir mejor" se ¡ncorpora como criter¡o técnico para la priorización y diseño de las intervenciones de recuperación.
5. Enfoque de recuperación (rehabilitación y reconstrucción)
De conformidad con la Ley 1523 de 2012y la definición del artículo 4, la recuperación se define como. "Son las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado." El Plan de Acción Específico (PAE) se orienta exclusivamente a la estructuración, ejecución y seguimiento de las acciones propias de estas dos etapas, asegurando la continuidad y la resiliencia en el desarrollo territoria I post-desastre. En este sentido, el PAE territorial (departamental, distrital o municipal) programará y articulará sus proyectos e intervenciones de manera progresiva en estos dos componentes, garantizando la transición fluida hacia el desarrollo sostenible y la adecuada incorporación con los instrumentos de planificación territorial y los planes de desarrollo. Unidad Nacional oara la Gestión del Riesoo de Desastres Dirección: Av. Cafle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696
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1. Rehabilitación A partir de la Evaluación de Daños, Análisis de Necesidades, Pérdidas, Riesgos asociados e lmpactos (EDANPRI), esta etapa se enfoca en el restablecimiento a corto y mediano plazo de los servicios básicos, el
manejo de escombros y residuos, la reactivación de actividades esenciales, la recuperación de medios de vida y la implementación de medidas de protección social para la población afectada. 2. Reconstrucción Comprende la planificación e implementación de acciones de mediano y largo plazo para la reparación y construcción de vivienda, infraestructura pública, servicios sociales y ambientales, y reactivación productiva. Se rige por el principio de «reconstruir mejor», reduciendo vulnerabilidades preexistentes con criterios de sostenibilidad y resiliencia. Orientación y AlcanceComponente del PAEUNGRD Unidad Nac¡onat para ta Gestión de[ Riesgo de DesastresLas etapas son progresivas pero se traslapan en el tiempo y entre territorios: un municip¡o puede encontrarse en reconstrucc¡ón mientras otro continúa en rehabilitación. Por ello la programación del PAE debe hacerse por acción o proyecto y no por cortes cronológicos ríg¡dos, y el PAE departamental debe reflejar esa heterogeneidad en sus capítulos municipales. 6. t. il. ilt. tv.
V. vt. vil. vlil. tx.
Principios rectores del PAE No reconstrucción de riesgos: prohibido reedificar o reasentar en condiciones no mitigables; aplicación estricta de la NSR-10 y de la microzonificación; principio "reconstruir mejor".
Centralidad del impacto humano: las personas fallecidas, heridas, desaparecidas, las familias damnificadas, la salud mental y el bienestar
psicosocial orientan la priorización; enfoque centrado en las personas. Gobernanza territorial del riesgo. el PAE debe dejar capacidad instalada en el ente territorial, las alcaldías municipales, las secretarías sectoriales y los
CtMGRD.
La crisis como oportunidad de desarrollo y reactivación económica: empleo local, encadenamientos productivos, reactivación de mercados y turismo en los territorios afectados. La reconstrucción reduce desigualdades. cierre de brechas territoriales y sociales preexistentes; la inversión de la recuperación corrige, no reproduce, las inequidades. ldentificar las necesidades de las comunidades y el tipo de retos sociales: enfoque diferencial con acciones y presupuesto identificados para mujeres, niñez, adolescencia, personas mayores, personas con discapacidad, pueblos étnicos y comunidades rurales dispersas. Aunar esfuerzos públicos, privados y comunitarios: alianzas con sector privado, banca (créditos y garantías), aseguradoras, cooperación internacional y organizaciones comunitarias. La reconstrucción como oportunidad de transformación territorial: renovación urbana, modernización de infraestructura pública y servicios, reordenamiento territorial post-desastre. Planificar acciones integrales. intervenciones sectorial, territorial y poblacionalmente articuladas, con criterios de integralidad, transparencia, participación y rendición de cuentas.
7. Rol departamental: orientación, asistencia y armonización territorial El departamento cumple una función de articulación entre la Nación y los municipios y distritos, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1523 de 2012. En consecuencia,
deberá: Unidad Nacional oa¡ala Gestión del Riesoo de Desaslres Dirección: Av. Cafle 26 # 92 - 32, edificio éold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696
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Página I de 18UNGRD Unidad Nacionat para ta Gestión det Riesgo de Desalres I i) orientar metodológicamente a los CMGRD en la organización de la información, el análisis de necesidades y la formulación de los PAE municipales o distritales, de acuerdo con los lineamientos de la UNGRD; ii) brindar asistencia técnica a los municipios y distritos que presenten mayores brechas de capacidad institucional; iii) consolidar y analizar la información municipal y distrital para identificar prioridades departamentales y necesidades de concurrencia; iv) facilitar la articulación de los PAE municipales o distritales con el PAE departamental; y v) mantener los mecanismos de reporte y seguimiento requeridos por la UNGRD. La función departamental no sustituye las competencias municipales o distritales; busca fortalecerlas y asegurar la coherencia territorial de las acciones de recuperación.
8. Líneas sectoriales del PAE: Rehabilitación y reconstrucción.
El PAE se organiza también por líneas sectoriales, de modo que cada eje estratégico del Plan Milagro (rehabilitación y reconstrucción resiliente) descanse sobre actuaciones sectoriales con responsables, metas y recursos identificables. Los ejes
del PAE territorial, departamental, distrital o municipal, pueden por tanto formularse SI uiendo estas mismas líneas sectoriales lnfraestructur a Vías, puentes, obras de reducción del riesgo, agua y saneamiento básico, energía, infraestructura comunitaria, infraestructura institucional y demás activos afectados. Habilitación de vías y servicios; reparaciones urgentes; manejo de escombros y obras de reducción del riesgo requeridas para recuperar funcionalidad. Reconstrucción de infraestructura y redes con criterios de seguridad, resiliencia y sostenibilidad. Social Vivienda, establecimientos educativos y de salud, cultura, protección social y demás servicios sociales afectados. Alojamientos temporales; restablecimiento de servicios educativos y de salud; atención psicosocial y medidas de protección social. Reconstrucción y mejoramiento de vivienda e infraestructura social, recuperación de servicios y fortalecimiento de capacidades. Linea sectorial Componentes elementos I a Rehabilitación Reconstrucción re rtar Unidad Nacional oara la Gestión del Riesoo de Desastres
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Unidad Nacionat para ta Gestión det Riesgo de DesastresLos ejes estratégicos de los PAE territoriales (en coherencia con los del PAE nacional y con la estructura propuesta en esta circular: Eje 1, rehabilitación; Eje 2, reconstrucción resiliente; y Eje 3, reducción del riesgo y no reconstrucción de riesgos, con el financiamiento y el monitoreo como componentes transversales) pueden formularse siguiendo estas líneas sectoriales, de manera que cada eje integre un portafolio equilibrado de proyectos por sector, con responsables, indicadores y trazabilidad presupuestal. Productivo Agropecuario, industria, comercio, turismo y demás actividades económicas afectadas. Recuperación de medios de vida, empleo temporal, apoyo a unidades productivas y restablecimiento de mercados. Recuperación y modernización de la base productiva, infraestructura económica y encadenamientos productivos. Escombros, residuos, ecosistemas y demás componentes ambientales afectados. [t/lanejo y disposición adecuada de escombros y residuos; acciones urgentes de recuperación ambiental. Restauración de ecosistemas, gestión de pasivos ambientales y medidas de adaptación y reducción del riesgo cuando corresponda. Ambiental lmpacto humano Medios de vida, seguridad alimentaria, salud, educación y efectos diferenciados en la población. Atención psicosocial,
recuperación de medios de vida, seguridad alimentaria y restitución del acceso a servicios esenciales. tVledidas orientadas al bienestar, inclusión, recuperación de capacidades y reducción de brechas sociales y territoriales. Línea sectorial Componentes elementos I a Rehabilitación Reconstrucción re rtar Unidad Nacional oa¡ala Gestión del Riesoo de Desastres Dirección: Av. Cafle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696
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Págrna 10 de 18UNGRD Un¡dad Nacional para la Gesüón det Riesgo de Desastres9. Proceso de la EDANPRI al PAE La cadena analítlca del proceso de recuperac¡ón perm¡te pasar de la caracterización del territorio afectado a la programación de acciones concretas. oooooo) q ,@ )§)
DEFINA
LAs ACCIONCS
,¡i RECOJA IOENIITIOUE ua rxronu¡ctóH [As NEcESTDADES Consolldc los dotos dc drllor, párdldrs ! lmplctos (EDAN/EDANPRl), An!llcr l6r !frct!clonc! y dctrrmlnc quó ra nrcorltr ncuprr!r, PRIORICE Oollna quó ltondor prlmcro, con critorlos tócnlcos. dc ricsgo y cnloquo dihrrnclrl.
0rgrnicc lo rcclonor dc nh¡blllt¡ción y rcconstrucclón, ESTRUCTURE Et PAE Prr¡ crd¡ ¡cclón dcflnr rc!pon$blar, cronogrrm¡, m¡to¡, lu¡nt¡¡ dc llnrnchclón. lndlc¡dor.r.
ARTICULE,
ADOPTE Y HAOA §EGUIMIENlO Coordl¡c con cl¡lwl nrclonol y hr¡lto.hl, rdoptr cl PAE y rcrlhr rgulmlcnto n lor rvrncrc. Ruta metodológica simplificada para la formulación del Plan de Acción Específico (PAE) La ruta metodológica presentada en la figura anterior resume de manera práctica el proceso de formulación del PAE. A continuación, se desarrolla la cadena analítica que permite avanzar desde la caracterización y anál¡sis de la situación territorial hasta la identificación de necesidades y su traducción en acciones, proyectos y demás elementos que conforman el Plan de Acción Específico. lLínea base o contexto predesastre Diagnóstico territorial antes del evento (características físicas, productivas, sociales, ambientales y de gobernabilidad) que sirve de referencia para cuantificar daños y pérdidas.
1. Contexto
2. Efectos Los daños, pérdidas y costos en los 4 sectores y sus subsectores: lnfraestructura
Productivo - SocialAmbiente. Cuantificación y análisis de los daños (activos) y pérdidas (flujos). Se estiman
costos de recursos invertidos en la emergencia. Se analiza los efectos en la gobernabilidad del sector y los cambios en las condiciones de riesgos Análisis de los impactos en las personas, tal como la incidencia en pobreza, medios de vida, alimentación, seguridad e impactos por grupos diferenciales (Niñez, étnicos, iuventud, qénero, etc.).
3. Impacto Humano/Social macroeconómico v Descripción operativadel ContenidoNodo roceso Unidad Nacional oara la G
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