🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Concepto 2023EE02602

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2023EE02602
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

2023EE02602

COMUNICACIÓN INTERNA

Para: SARA CASTAÑO LEÓN

Abogada de Litigios

HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE

De: Christian Fernando Joaqui Tapia Jefe Oficina Asesora Jurídica

Fecha: 17/03/2023

1. ASUNTO: Respuesta Consulta Relacionada con la Acreditación de Víctima de

Catástrofes y Eventos Terroristas

2. TEMAS: HERRAMIENTA DEL REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS (RUD) – funcionamiento / COMPETENCIA ENTES TERRITORIALES – Funciones

3. CONSULTA: acreditación de víctima de catástrofes naturales y la Ley 1523 de 2012, ante la acreditación de víctima de por eventos terroristas.

4. COMPETENCIA: La competencia de la Oficina Asesora Jurídica [OAJ] de la UNGRD, para atender peticiones y consultas tiene fundame nto en los numerales 1 y 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 2672 de 2012, el cual dispone «atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la Unidad».

5. CONCEPTO: 5.1. Tesis: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, en el marco de

asuntos de su competencia y de la Unidad».

5. CONCEPTO: 5.1. Tesis: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, en el marco de las competencias determinadas por el ordenamiento jurídico, Decreto Ley 4147 de 2011 y Ley 1523 de 2012, mediante Resolución número 1256 de 2013, modificada por la Resolución número 1190 de 2016, actos administrativos de naturaleza reglamentaria,

estableció “LA HERRAMIENTA DEL REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS – R.U.D.

PARA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.” Herramienta que tiene como propósito, entre otros, identificar y caracterizar a las personas naturales o jurídicas damnificadas por los eventos físicos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, con el fin de determinar la magnitud de las afectaciones ocasionadas en todo el territorio nacional.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

Lo anterior, de conformidad con lo estatuido en el artículo 45 de la Ley 1523 de 2012, que estableció el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD-. En suma, el Registro Único de Damnificados-RUDse diseñó para registrar la población damnificada por los diferentes even tos naturales o antropogénicos no intencionales ocurridos en Colombia, los cuales, originen declaratoria de Calamidad Pública, Desastre o similar naturaleza.

damnificada por los diferentes even tos naturales o antropogénicos no intencionales ocurridos en Colombia, los cuales, originen declaratoria de Calamidad Pública, Desastre o similar naturaleza. 5.2. Sustentación. De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13, 14, 28 y 29 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes y Gobernadores, son las autoridades encargadas de adelantar todos los procesos de gestión del riesgo de desastres en el área de su jurisdicción, esto es, conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en la parte motiva de la Resolución número No. 1190 de 2016, se estableció: «(...) Que una vez ocurrido un evento natural o antropogénico no intencional que origine declaratoria de Calamidad Pública o Desastre, será única y exclusivamente de responsabilidad de los Alcaldes, Gober nadores y sus consejos territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres hacer la solicitud de creación de usuario y contraseña a la UNGRD para hacer uso de la herramienta del Registro Único de Damnificados R.U.D. para diligenciamiento y/o digitación de la información de las personas damnificadas.(...)» (Subrayado al margen). Lo anterior, de manera concordante con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1523 de 2012, que determinó: «Artículo 46. Sistemas de Información en los Niveles Regionales, Departamentales, Distritales y Municipales. L as autoridades departamentales, distritales y municipales crearán sistemas de informa ción para la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción en a rmonía con el sistema

Departamentales, Distritales y Municipales. L as autoridades departamentales, distritales y municipales crearán sistemas de informa ción para la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción en a rmonía con el sistema nacional, garantizando la interoperabilidad con el sistema nacional y la observación de estándares establecidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.» Es por esto, que en la Resolución número 1190 de 2016, en sus artículos 2o, que modificó el artículo 4 o de la Resolución 1256 de 2013; y, 4o que adicionó el artículo 9o de la Resolución 1256 de 2013, establecieron: “Artículo 2.- Modifíquese el artículo cuarto de la Resolución 1256 de 2013 y sus parágrafos, el cual quedará así: Artículo 4.- Proceso de Registro: El proceso de registro tendrá cuatro etapas: a) Solicitud de creación de usuar io y contraseña. - Los Consejos Departamentales o Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, según el caso, solicitarán a la Unidad Nacional la creación de usuarios y contraseñas paraAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

el acceso a la plataforma RUD y el registro de la información. La UNGRD suministrará dos tipos de usuarios, uno digitador, mediante el cual se podrá registrar la información en el R.U.D. y otro verificador, con el cual se podrán hacer modificaciones a los registros ingresados.

suministrará dos tipos de usuarios, uno digitador, mediante el cual se podrá registrar la información en el R.U.D. y otro verificador, con el cual se podrán hacer modificaciones a los registros ingresados. b) Ingreso de la información. - El ingreso y digitación de la información de los damnificados estará a cargo exclusivamente de las entidades territoriales a través de los Consejos Departamentales o Municipales de Gesti ón del Riesgo de Desastres, quienes son responsables de la veracidad, confiabilidad y fidelidad de la información. c) Traslado de la información. - El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo informará al Consejo Departamental de Gestión del Riego de Desastres el registro realizado una vez cerrado el proceso. d) Cierre del proceso. - Una vez cumplidos los plazos a que hace refe rencia el artículo 4 de la presente resolución, la Unidad Nacional pa ra la Gestión del Riesgo de Desastres, procederá a cerrar el evento y el acceso a la plataforma RUD para el ingreso de registros. Parágrafo 1. - Los Consejos Departa mentales, brindaran apoyo a las administraciones locales, en la ejecución de las etapas del proceso de registro de damnificados cuando la magnitud del evento haya desbordado las capacidades del municipio. En este mismo sentido podrá proceder la Unidad Nacional. Parágrafo 2.- La información incorporada en el Registro Único de Damnificados –RUDno será oficial, hasta tanto se haya concluido con todas las etapas del proceso de registro. Se entenderán agotadas las etapas del proceso de registro cuando: (a) la UNGRD notifica al municipio y al departamento de la culminación de las mismas, y pondrá a disposición de las administraciones locales un usuario de consulta

proceso de registro. Se entenderán agotadas las etapas del proceso de registro cuando: (a) la UNGRD notifica al municipio y al departamento de la culminación de las mismas, y pondrá a disposición de las administraciones locales un usuario de consulta para que accedan a la información registrada y, (b) Se encuentren vencidos los términos del proceso de registro.” “Artículo 4.- Adiciónese el artículo noveno a la Resolución 1256 de 2013 así: Artículo 9. Cierre del registro en el RUD.- En el momento que la UNGRD realice el cierre del evento y del registro, según el caso, esta información no podrá ser modificada sin la autorización del Consejo Municipal o Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, decisión que deberá estar debidamente justificada y registrada en acta. El cierre del registro por evento no podrá superar los tres (3) meses a partir deAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

vigencia de la declaratoria de calamidad pública o desastre, salvo que la magnitud de la si tuación amerite un tiempo mayor, sin que exceda el plazo inicialmente contemplado. Parágrafo. - Si se realiza entrega de Asistencia Humanitaria de Emergencia AHE con las diferentes líneas de atención a la población d amnificada, previa declaratoria de desastre o calamidad pública y se hubiere realizado el cierre del registro, las correcciones, modificaciones o inclusiones deberán ser justificadas, aprobadas y solicitadas por el Consejo Municipal o Departamental de Gestión

declaratoria de desastre o calamidad pública y se hubiere realizado el cierre del registro, las correcciones, modificaciones o inclusiones deberán ser justificadas, aprobadas y solicitadas por el Consejo Municipal o Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres a la Unidad Nacional, quien decidirá sobre la procedencia de la misma.” c) conclusión De conformidad con las normas reglamentarias citadas, es claro que la elaboración de los censos y, por consiguiente, el proceso de inclusión en el Registro Único de Damnificados -RUDde la población víctima o afec tada por los diferentes eventos naturales o antropo génicos no intencionales ocurrid os en Colombia, es competencia exclusiva de las Alcaldías Municipales por conducto de su Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres -CMGRD-, autoridades que de requerirlo, deberán ser apoyadas por los Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución nú mero 1190 de 2016, que adicionó el artículo 8o de la Resolución número 1256 de 2 013, solamente se encarga de la administración del Registro Único de Damnificados-RUD-.

6. RESPUESTA. CASO CONCRETO.

Por lo anterior, la UNGRD como admin istradora del Registro Único de Damnificados RUD, NO ES SUPERIOR JERÁRQUICO de las entidades territoriales (municipios y/o departamentos) en materia de gestión del riesgo de desastres, lo anterior conforme a los artículos 1o, 2o, 285 y siguientes de la Constitución Política de Colombia de 1991; de la

departamentos) en materia de gestión del riesgo de desastres, lo anterior conforme a los artículos 1o, 2o, 285 y siguientes de la Constitución Política de Colombia de 1991; de la Ley 1454 de 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial); artículos 9, 12, 13, 14, 27, 28, 31, 32 y 37 de la Ley 1523 de 2012; artículos 1o numerales 2 y 3; 8o numeral 11; 10º numeral 1 literal d); 12 numeral 2.3; 13 numerales 3 y 5; 14 numeral 3; 15 numerales 1.5 y 3.2; 16 numerales 1.6, 2.2 y 2.3; 17; y 35 de la Ley 388 de 1997; y, la Ley 9 de 1989, su única función es otorgar las cifras e información sobre los damnificados. Ahora bien, los artículos 27,28 y 29 de la Ley 1523 de 2012, estipulan la crea ción, composición y funcionamiento de los consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales tienen como función y para el caso en concreto la identificación y caracterización de las personas naturales o jurí dicas damnificadas por los eventos físicos de origen natural, socio -natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional. Finalmente, en caso que el municipio no cuente con la cantidad de habitantes para laAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

creación de una dependencia o entidad de gestión del riesgo, como lo ind ica el artículo 29 de la norma en comento, es el alcalde como jefe de la administración local y representante de Sistema Nacional en el municipio quien debe asumir lo concerniente.

Atentamente,

Christian Fernando Joaqui Tapia Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Roberto Carlos Vélez García / Abogado contratista OAJ Revisó y aprobó: Christian Fernando Joaqui Tapia / Jefe OAJ Actualización: formato GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS CODIGO: G-1200-OAJ-01

Consultar sobre este documento ...