UNGRD - Concepto 2023EE02857
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2023EE02857
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
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2023EE02857
COMUNICACIÓN INTERNA
Para: María Victoria Moscarella Valle
Jefe Oficina para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático Alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta De: Christian Fernando Joaqui Tapia Jefe Oficina Asesora Jurídica
Fecha: 23/03/2023
1. ASUNTO: Respuesta la petición de consulta con número de radicación
2023ER0O3452
2. TEMAS: DECLARATORIA DE DESASTRE NACIONAL – Ejecución de recursos /
DECLARATORIA DE RETORNO A LA NORMALIDAD - Ejecución de recursos
3. CONSULTA: Con ocasión de la constitución del Fondo de Inversión Colectiva [FIC] número 001001041482 y de la transferencia de recursos económicos realizada a ese
[FIC] mediante la Resolución número 0128 del 2 de febrero de 2023 proferida por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres [UNGRD], en su condición Jefe de la Oficina para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático, del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, consulta:
1. ¿La alcaldía debe aplicar las deducciones por ley en esta contratación? 2. ¿La resolución otorgada por ustedes hace las veces CDP? 3. ¿Posterior al contrato quien hace el RP?
1. ¿La alcaldía debe aplicar las deducciones por ley en esta contratación? 2. ¿La resolución otorgada por ustedes hace las veces CDP? 3. ¿Posterior al contrato quien hace el RP? 4. ¿Se puede contratar personal para el apoyo a la supervisión en este mismo contrato?
5. Si el distrito hizo la solicitud cuando se encontraba en calamidad y la resolución del FIC fue otorgada cuando ya finalizó la vigencia del decreto de calamidad municipal, cabe recalcar que el distrito no ha generado decreto de retorno a la normalidad. Es posible contratar basándose en la calamidad de la nación, o que procedimiento debe realizarse.
4. COMPETENCIA: La competencia de la Oficina Asesora Jurídica [OAJ] de la UNGRD, para atender peticiones y consultas tiene fundamento en los numerales 1 y 5 del artículo
12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 2672 deAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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2012, el cual dispone «atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la Unidad».
La petición de consulta, en este caso, tiene por objeto determinar desde el punto de vista jurídico, aspectos operativos producto de la ejecución de los recursos económicos del FIC número 001001041482. FIC que es fruto de oper aciones realizadas por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres [FNGRD)], en el marco de lo dispuesto en
FIC número 001001041482. FIC que es fruto de oper aciones realizadas por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres [FNGRD)], en el marco de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y en el Decreto reglamentario 1289 de 2018.
Como el objeto de la consulta guarda relación directa con actividades propias del FNGRD; institución que correspond e a un instrumento de financi ación de la política pública de gestión del riesgo de desastres y del Sistema Na cional de Gestión del Rie sgo de Desastres, la OAJ es competente para responder la petición de consulta presentada por la Jefe de la Oficina para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático, del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
5. CONCEPTO: 5.1. Tesis: En relación con los interrogantes planteados en la petición de consulta, la OAJ de la UNGROD sostiene las tesis que a continuación se exponen: Respecto de la primera pregunta, se tiene que, todo contrato producto de la ejecución de los recursos del FIC número 001001041482, está sujeto a todos los tributos [impuestos, tasas y contribuciones] determinados en el ordenamiento jurídico y cuya causa o hecho generador corresponde a la celebración y/o suscripción del respectivo negocio jurídico.
En cuanto a la segunda se refiere, es del caso precisar que, la Resolución número 0128 del 2 de febrero de 2023 no corresponde a un certificado de disponibilidad presupue stal [CDP]. Tratándose de la tercera pregunta, se afirma que, la ejecución de los recursos del FIC número 001001041482 no requiere del trámite y/u operación de registro presupuestal
[CDP]. Tratándose de la tercera pregunta, se afirma que, la ejecución de los recursos del FIC número 001001041482 no requiere del trámite y/u operación de registro presupuestal En lo concerniente a la cuarta pregunta, esto es, a la contratación de apo yo a la supervisión para los contratos producto de la ejecución del FIC número 001001041482, se sostiene que, es viable suscribir dicha clase de contratos, siempre y cuando, así lo haya determinado el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, en la solicitud que dio origen a la creación del mencionado instrumento financiero de inversión y ejecución de recursos económicos. Por último, y con relación a la quinta pregunta, se indica que, es viable emplear el régimen es especial de contratación contemplado en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, para celebrar los negocios jurídicos a que haya lugar como resultado de la ejecución de los recursos económicos del FIC número 001001041482, amparándose ya sea en laAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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declaratoria de desastre nacional o c on la declaratoria de retorno a la normalidad debidamente decretada por el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. b) Sustentación. 5.2. Tributos producto de la celebraci ón de contratos con cargo a los recursos económicos del FIC número 001001041482. El artículo 2.3.1.6.3.17. del Decreto 1289 de 2018 dispone, en su tenor:
5.2. Tributos producto de la celebraci ón de contratos con cargo a los recursos económicos del FIC número 001001041482. El artículo 2.3.1.6.3.17. del Decreto 1289 de 2018 dispone, en su tenor: “ARTÍCULO 2.3.1.6.3.17. Impuestos y otros gravámenes. Los impuestos y demás cargas impositivas que se generen en desarrollo de los contratos o convenios suscritos por parte de las entidades receptoras de los recursos, son responsabilidad única y exclusiva de estas entidades, por lo tanto, deberá liquidarlos, declararlos y cancelarlos de acuerdo con la nor matividad tributaria que les aplique.” De acuerdo con lo anterior, los contratos o los convenios celebrados con recursos públicos provenientes del FNGRD, pueden dar lugar a la liquidación, a la declaración y al pago de tributos, sean del orden nacional o d el territorial. Asimismo, prevé que la responsabilidad por el cumplimiento de las citadas obligaciones tributarias recae en la entidad receptora de los recursos económicos provenientes del FNGRD.
5.3. Certificado de disponibilidad presupuestal [CDP] y registro presupuestal [RP] Independiente del régimen de contratación empleado por las entidades públicas para celebrar contratos estatales, en desarrollo de la actividad contractual se deben cumplir los principios que rigen la función administrativa, al igual que, los principios que rigen la gestión fiscal. Es por ello que, tratándose d e la ejecución de recursos públicos, corresponde a las entidades públicas cumplir con las disposiciones del ordenamiento jurídico que rigen la ejecución presupuestal, entre otras, el Decreto 111 de 1998 y las normas que reglamentan dicha actividad.
corresponde a las entidades públicas cumplir con las disposiciones del ordenamiento jurídico que rigen la ejecución presupuestal, entre otras, el Decreto 111 de 1998 y las normas que reglamentan dicha actividad. En cuanto a la ejecución presupuestal se refiere, el artículo 2.8.1.7.1., del Decreto 1068 de 2015, determinó los requisitos que deben cumplirse con el propósito de afectar y/o ejecutar el presupuesto. Al efecto, allí se dispuso que el gasto público no se puede ejecutar sin la expedición del respectivo CDP y sin el correspondiente RP. Ahora bien, qué se entiende por CDP y por RP. Al efecto, en el artículo 2.8.1.7.2. del mencionado decreto, se estableció que el CDP es un «[...] documento expedido por el jefe de p resupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos [...]». Dicho documento tiene la finalidad de afectar el presupuesto de manera previa a su correspondiente perfeccionamiento. Por su parte, en el artículo 2.8.1.7.3. ibídem, se dispuso que el RP es «[...] la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. [...]».Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Establecido lo anterior y atendido a la definición que el ordenamiento jurídico hace del
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Establecido lo anterior y atendido a la definición que el ordenamiento jurídico hace del CDP, la OAJ, de la UNGRD, manifiesta que la Resolución 0128 del 2 de febrero de 2023, no corresponde al CDP de la contratación que se debe adelantar con cargo a los recursos del FIC número 001001041482. la Resolución 0128 del 2 de febrero de 2023, es un acto administrativo autónomo, en virtud del cual, se ordenó la transferencia de recursos económicos al citado FIC, el cual fue abierto para el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y que tiene por finalidad brindarle apoyo a dicha entidad territorial en el marco de la política pública de gestión del riesgo de desastres, con ocasión de la declaratoria de la situación de desastre nacional contenida en el Decreto 2113 de 2022. Asimismo, y conforme la definición que el ordenamiento jurídico hace del RP, se tiene que, en principio, quien debe adelantar la operación de registro presupuestal es la entidad que expidió el CDP. Esto c on el propósito de materializar la correspondiente afectación presupuestal. Por ello, la expedición del RP correspondería a la entidad responsable de administrar y ejecutar los recursos que le fueron transferidos con ocasión de la creación del respectivo FIC. No obstante, es del caso precisar que, el FIC número 001001041482 fue abierto para el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, previa solicitud de esa entidad territorial y fue otorgado en el marco de la declaratoria de desastre nacional antes mencionada.
Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, previa solicitud de esa entidad territorial y fue otorgado en el marco de la declaratoria de desastre nacional antes mencionada. Ello implica que, tratándose de la ejecución de los recursos económicos asignados al FIC número 001001041482, resulta plenamente aplicable lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. Dicha disposición habilita, en primer luga r, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para transferir recursos a otras entidades públicas, entre ellas, las de orden territorial, cuyas funciones guardan relación directa con la ejecución de actividades relacionadas con la atención de la situación de calamidad pública o de desastre. En segundo lugar, esa disposición habilita a la entidad receptora para ejecutar los recursos asignados y/o transferidos sin que se requiera adelantar las respectivas operaciones de ejecución presupuestal. En otros términos, sin necesidad de la expedición de los respectivos CDP y los correspondientes RP. Sin perjuicio de lo anterior, no sobra advertir que la Corte Constitucional en sentencia de C — 194 de 20111, reiterando la posición esgrimida en la sentencia de C — 193 de ese mismo año, respecto de la no exigencia de operación presupuestal para la ejecución de recursos económicos transferidos por el hoy FNGRD a otras entidades públicas, afirmó:
[...] 1.1.2. La expresión “sin que para ello se requiera operaci ón presupuestal alguna”, se condiciona en el entendido que dicha expresión no exime de la obligación de realizar registros contables. El inciso primero del artículo 14 dispone igualmente que el Fondo Nacional de Calamidades trasferirá a
alguna”, se condiciona en el entendido que dicha expresión no exime de la obligación de realizar registros contables. El inciso primero del artículo 14 dispone igualmente que el Fondo Nacional de Calamidades trasferirá a
1 Si bien la Corte Constitucional se refirió a un Decreto Legislativo, no es menos cierto que la norma jurídica es idéntica y, en consecuencia, la interpretación con autoridad que hace la Corte en ese caso, se considera aplicable al presente caso.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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entidades públicas nacionales o territoriales y privadas para su administración, unos recursos económicos, “sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna”. Al respecto, la Corte considera que, acogiendo el precedente sentado en su sentencia C193 de 2010, la anterior expresión debe ser condicionada en el entendido de que no se está eximiendo de la obligación de realizar registros contables. [...]: [...] Así, concluye la Corte que en atención a que el Decreto 4580 de 2010, declarado constitucional por esta Corpo ración mediante Sentencia C156 de 2011, estableció el estado de emergencia económico, social y ecológico en todo el territorio nacional, como consecuencia de la agudización del fenómeno de la Niña 20102011, que generó una situación de grave calamidad q ue debe ser conjurada mediante la implementación de medidas de emergencia, el artículo 4 al facultar que el giro de recursos que realice el Fondo Nacional de Calamidades a las diversas instituciones públicas del orden nacional, territorial y
ser conjurada mediante la implementación de medidas de emergencia, el artículo 4 al facultar que el giro de recursos que realice el Fondo Nacional de Calamidades a las diversas instituciones públicas del orden nacional, territorial y municipal, no deban ser incorporados al presupuesto de las instituciones destinatarias, para su posterior utilización, se encuentra ajustado a la Constitución Política, por tratarse de la recepción de recursos destinados exclusivamente a la atención de la emergencia invernal, pero se condicionará su exequibilidad, bajo el entendido que la expresión “sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna” no exime de la obligación de realizar registros contables”. Así las cosas, la Corte declarará exequible la expresión “sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna”, del inciso primero del artículo 14, en el entendido que dicha expresión no exime de la obligación de realizar registros contables.
En conclusión, se afirma que con ocasión de la ejecución de los recursos económicos transferidos por el FNGROD al Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y que están depositados en el FIC número 001001041482, dicha entidad del orden territorial no debe adelantar el trámite y/o procedimiento correspondiente a las operaciones presupuestales, esto es, de expedición de los respectivos CDP y los RP. Sin embargo, en este caso, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia atrás citada, así como a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.3.1.6.3.2. del Decreto 1289 de 2018, el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta tiene la obligación de realizar los respectivos registros contables de ingreso y egreso de esos recursos económicos en su patrimonio, es decir, debe realizar los
Marta tiene la obligación de realizar los respectivos registros contables de ingreso y egreso de esos recursos económicos en su patrimonio, es decir, debe realizar los registros por medio de los cuales incorpora los recursos del FIC a su presupuesto y por medio de los cuales ordena el gasto de esos mismos recursos. 5.4. Contratación de personal de apoyo a la supervisión por parte del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta En el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 0128 del 2 de febrero de 2023, se estableció que es obligación del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta adelantar las labores de seguimiento, de control y de supervisi ón de los contratos celebrados con cargo a los recursos del FIC número 001001041482. Esa obligaciónAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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encuentra fundamento, especialmente, en lo dispuesto en los artículos 2.3.1.6.3.1., 2.3.1.6.3.2., 2.3.1.6.3.14., 2.3.1.6.3.19. y 2.3.1.6.3.25. del Decreto 1289 de 2018. Normas estas que determinan con claridad y precisión que las entidades receptoras, de recursos económicos provenientes del FNGRD, son responsables de su administración, su inversión y su ejecución. Asimismo, en el parágrafo 1 del artículo 2 de la citada resolución, conforme a lo dispuesto
económicos provenientes del FNGRD, son responsables de su administración, su inversión y su ejecución. Asimismo, en el parágrafo 1 del artículo 2 de la citada resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.1.6.3.20. del mencionado decreto, se determinó que el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta podrá destinar los recursos transferidos, en virtud de ese acto administrativo, p ara desarrollar las a las actividades u obras para los cuales fueron solicitados y en las condiciones que fueron aprobados por la UNGRD. Establecido lo anterior, se concluye que sí la solicitud de recursos presentada por el Distrito Turístico Cultural e Hi stórico de Santa Marta, al FNGRD, contempla la contratación de personal de apoyo a la supervisión de otros contratos y la ejecución de esta actividad o de estos contratos fue aprobada por la UNGRD; dicha entidad territorial podrá ordenar la celebración de contratos de personal de apoyo de la supervisión con cargo a los recursos del FIC número 001001041482. Contrario sensu, si la solicitud de recursos realizada por el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta al FNGRD, no contempló la contratación de personal de apoyo a la supervisión o sí pese a que fue solicitada esta no fue aprobada por la UNGRD, corresponderá a dicha entidad territorial, si a bien lo tiene, contratar personal de apoyo a la supervisión con cargo a sus propios recursos, esto es, sin comprometer los recursos del FIC número 001001041482 para ese propósito. 5.5. Régimen de contratación a emplear con cargo a los recursos del FIC número 001001041482. En el marco de lo dispuesto por la Ley 1523 de 2012, especialmente, lo precept uado en
5.5. Régimen de contratación a emplear con cargo a los recursos del FIC número 001001041482. En el marco de lo dispuesto por la Ley 1523 de 2012, especialmente, lo precept uado en sus artículos 55 a 64, tanto el gobierno nacional como las entidades territoriales están facultadas para declarar la situación de desastre en todo o una porción del territorio nacional o la situación de calamidad pública en el territorio de su juri sdicción, según el caso. Declara la situación de desastre o de calamidad pública con el lleno de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, se habilita el empleo del régimen normativo para dicha clase de situaciones. Régimen especial que está contemplado en los artículos 65 y siguientes de ese mismo cuerpo normativo. Dentro de las medidas, de naturaleza especial, contenidas en ese régimen normativo, encontramos, las denominadas medidas especiales de contratación. En ese orden de ideas y por v irtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, la contratación de actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, adelantada a instancia del FNGRD y/o de la s entidades del orden nacional o del orden territorial con recursos provenientes de dicho fondo se someterán a los requisitos y formalidades queAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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exige la ley para la contratación entre particulares, sin perjuicio de la facultad para pactar potestades exorbitantes en el marco de dicha clase de negocios jurídicos.
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exige la ley para la contratación entre particulares, sin perjuicio de la facultad para pactar potestades exorbitantes en el marco de dicha clase de negocios jurídicos. En otras palabras, en situaciones de desastres o de calamidad pública, la contratación adelantada por el FNGRD y/o de las entidades del orden nacional o del orden territorial con recursos provenient es de dicho fondo no está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración de la Pública contemplado, especialmente, en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Establecida la oportunidad para emplear el régimen especial de contratación en materia de gestión del riesgo de desastres y descendiendo al asunto objeto de consulta, se tiene que, el gobierno nacional, en ejercicio de sus funciones y competencias, mediant e la expedición del Decreto 2113 del 1” de noviembre de 2022, resolvió declarar la situación de desastre nacional. Asimismo, en ese decreto se decidió habilitar el empleo del régimen especial para la situación de desastre contemplado en la Ley 1523 de 2012 . Régimen dentro del cual, se encuentran las medidas especiales de contratación para situaciones de desastres o calamidad pública. Por su parte, la Resolución 0128 del 2 de febrero de 2023, por medio de cual se ordenó la transferencia de recursos económico s al FIC número 001001041482 abierto para el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, tiene fundamento, entre otros, en el Decreto 2113 del 1” de noviembre de 2022. Al efecto, en la parte motiva de dicho acto administrativo de carácter particular se afirmó:
Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, tiene fundamento, entre otros, en el Decreto 2113 del 1” de noviembre de 2022. Al efecto, en la parte motiva de dicho acto administrativo de carácter particular se afirmó: [...] Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto No. 2113 del 1 de noviembre de 2022, declaró una Situación de Desastre de Carácter Nacional y dispuso la creación de la Subcuenta Colombia Vital, con el fin de atender las líneas de intervención que desarrolla el Plan de Atención Específico: a) estrategias de respuesta humanitaria, b) recuperación temprana y c) adaptación y recuperación para el buen vivir; [...] Que mediante la Circular 043 del 29 de noviembre de 2022, el Director General de la UNGRD instruyó el procedimiento para la asignación de recursos de la Subcuenta Colombia Vital, de conformidad con la cual se puede acudir a las modalidades de "resolución directa"; "convenios interadministrativos" o "Creación de Fondos de Inversión Colectiva (FIC) a Entidades Territoriales"; [...] Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el director de la UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres — FNGROD y atendiendo a la solicitud realizada por el Dis trito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, en marco de la situación de calamidad pública Decreto No. 307 del 25 de mayo de 2022, modificada por los Decretos No. 357 del 7 de julio del 2022 y 379 del 25 de julio de 2022, prorrogada mediante Decret o No. 548 del 24 de noviembre de 2022 y en virtud de la
Decretos No. 357 del 7 de julio del 2022 y 379 del 25 de julio de 2022, prorrogada mediante Decret o No. 548 del 24 de noviembre de 2022 y en virtud de la declaratoria de Desastre de Carácter Nacional declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2113 del 1 de noviembre de 2022 en cumplimiento a las líneas de intervención del PAE, "Estrategia 1: Respuesta humanitaria"- Línea de Intervención 1.4. "Respuesta a emergencias viales",Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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suscribe formato de aprobación para realizar transferencia directa de recursos a través de un Fondo de Inversión Colectiva — FIC con cargo a la Subcuenta
"COLOMBIA VITAL”.
En virtud de lo anterior, si bien es cierto que la solicitud de recursos, presentada por el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta al FNGRD, se realizó en el marco de la declaratoria de calamidad pública contenida en el Decreto 228 del 20 de septiembre de 2022, cuya vigencia ya expiró; no lo es menos que, la asignación y/o transferencia de recursos a dicha entidad territorial por parte del FNGRD, se fundamentó en la declaratoria de desastre nacional realizada por el gobierno nacional m ediante el Decreto 2113 de
2022. Declaratoria de desastre que, en principio, estará vigente hasta el próximo 31 de octubre.
Así las cosas, se puede concluir que, con ocasión de los recursos económicos asignados
2022. Declaratoria de desastre que, en principio, estará vigente hasta el próximo 31 de octubre.
Así las cosas, se puede concluir que, con ocasión de los recursos económicos asignados al FIC número 001001041482, el Distrito Turís tico Cultural e Histórico de Santa Marta puede contratar al amparo de las medidas especiales de contratación contempladas en
el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. En otras palabras, dicha entidad territorial puede contratar al amparo de los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares. Lo anterior, no exime al Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta de cumplir con la obligación contemplada en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012. Es decir, corresponde al Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta decretar el retorno a la normalidad con ocasión de la declaratoria de la situación de calamidad pública contemplada en el Decreto 228 del 20 de septiembre de 2022. Decreto de retorno a la normalidad en el que deberán contemplar la forma en que continuará empleándose el régimen especial para situaciones de desastres, dentro del cual, se encuentran las medidas especiales de contratación.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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6. RESPUESTA. CASO CONCRETO. ¿La alcaldía debe aplicar las deducciones por ley en esta contratación?
De acuerdo con lo establecido artículo 2.3.1.6.3.17. del Decreto 1289 de 2018, el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, es responsable por la liquidación, la declaración y el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, producto de la ejecución de los recursos económicos que les fueron asignados [FIC], y que se causen con ocasión de la suscripción de contratos o convenios. ¿La resolución otorgada por ustedes hace las veces CDP? ¿Posterior al contrato
de los recursos económicos que les fueron asignados [FIC], y que se causen con ocasión de la suscripción de contratos o convenios. ¿La resolución otorgada por ustedes hace las veces CDP? ¿Posterior al contrato quien hace el RP? la Resolución 0128 del 2 de febrero de 2023, no corresponde al CDP de la contratación que se debe adelantar con cargo a los recursos del FIC número 001001041482. la Resolución 0128 del 2 de febrero de 2023, es un acto administrativo autónomo, en virtud del cual, se ordenó la transferencia de recursos económicos al citado FIC, el cual fue abierto para el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta. Asimismo, es del caso precisar que, el FIC número 001001041482 fue abierto para el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, previa solicitud de esa entidad territorial y fue otorgado en el marco de la declaratoria de desastre nacional antes mencionada. Por ello, a la ejecución de los recursos económicos asignados al FIC número 001 001041482, resulta plenamente aplicable lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. Dicha disposición permite que la entidad receptora, de los recursos económicos transferidos por el FNGRD, ejecute los recursos asignados y/o transferidos sin qu e se requiera adelantar las respectivas operaciones de ejecución presupuestal. Es decir, sin necesidad de la expedición de los respectivos CDP y los correspondientes RP. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de realizar los respectivos registros cont ables de ingreso y egreso de esos recursos económicos en su patrimonio, en los términos establecidos en las consideraciones de este concepto. –
perjuicio de la obligación de realizar los respectivos registros cont ables de ingreso y egreso de esos recursos económicos en su patrimonio, en los términos establecidos en las consideraciones de este concepto. – ¿Se puede contratar personal para el apoyo a la supervisión en este mismo contrato? Si la solicitud de recursos presentada por el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, al FNGRD, contempla la contratación de personal de apoyo a la supervisión de otros contratos y la ejecución de esta actividad o de estos contratos fue aprobada por la UNGRD); dicha entidad territorial podrá ordenar la celebración de contratos de personal de apoyo de la supervisión con cargo a los recursos del FIC número 001001041482. En caso contrario no podrá celebrar dicha clase de contratos con cargo a los recursos de ese FIC. Si el distrito hizo la solicitud cuando se encontraba en calamidad y la resolución del FIC fue otorgada cuando ya finalizó la vigencia del decreto de calamidad municipal, cabe recalcar q
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