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UNGRD - Concepto 2023EE05907

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2023EE05907
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

Al Contestar Cite Radicado UNGRD:

2023EE05907 Bogotá DC, JOSÉ LEONARDO JIMÉNEZ BARRAGÁN Coordinador de la Gestión del Riesgo de Desastres

CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

cmgrd.guamalmeta@gmail.com Calle 13 No 7-09

GUAMAL – META

1. ASUNTO: Respuesta a Derecho de Petición de Radicado No. 2023ER10000 de 18/05/23, Solicitud concepto jurídico sobre “Aclaración del Artículo 28 de la Ley 1523”.

2. TEMAS: Artículo 28 de la Ley 1523.

3. FECHA: 5/06/23.

4. CONSULTA: Según a Ley 1523 del 2012 en su articulo28 menciona: “(…) Dirección y Composición. Los consejos territoriales están dirigidos por el gobernador o alcalde de la respectiva jurisdicción e incorporarán a los funcionarios de la gobernación o alcaldía y de las entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal y representantes del sector privado y comunitario. Los consejos territoriales están

conformados por:

1. El Gobernador o Alcalde o su delegado, quien lo preside.

2. El Director de la dependencia o entidad de gestión del riesgo.

3. Los directores de las entidades de servicios públicos o sus delegados.

conformados por:

1. El Gobernador o Alcalde o su delegado, quien lo preside.

2. El Director de la dependencia o entidad de gestión del riesgo.

3. Los directores de las entidades de servicios públicos o sus delegados.

4. Un representante de cada una de las co rporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible dentro de la respectiva jurisdicción territorial.

5. El director o quien haga sus veces de la defensa civil colombiana dentro de la respectiva jurisdicción.

6. El director o quien haga sus veces de la Cruz Roja Colombiana dentro de la respectiva jurisdicción.

7. El delegado departamental de bomberos o el comandante del respectivo cuerpo de bomberos del municipio.

8. Un secretario de despacho departamental o municipal, designado para ello por el Gobernador del Departamento o el Alcalde.

9. El Comandante de Policía o su delegado de la respectiva jurisdicción. (…)” Según lo anterior en el numeral5 y 6 menciona “…quien haga sus veces dentro de la respectiva jurisdicción”, según lo entendicdo para nosotr os, quien hace las veces de representante de la defensa civil colombiana en nuestro municipio seria el presidente de la junta y el representante de la cruz roja colombiana seria igualmente el presidente de la unidad municipal.(…)”

5. ANTECEDENTES: Una vez hecho el análisis por parte de esta oficina jurídica al cuerpo del texto de la solicitud, podemos determinar que la consulta va encaminada El numeral

5° y 6° del artículo 28 de la Ley 1523 de 2012 contempla dos (2) de los distintos actoresAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia

Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

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que conforman el Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante CTGRD), como instancia de Coordinación Territorial, de acuerdo con el artículo precedente (27). Así las cosas, harán parte del CTGRD, el Director Seccional del Departamento del Me ta o quien haga sus veces, de la Defensa Civil Colombiana. Entendiendo por jurisdicción, el ente territorial más próximo en directa relación con el cargo expresado en el articulado concerniente. En igual sentido, de acuerdo con la interpretación generada, harán parte del CTGRD, el Director Seccional de la Cruz Roja Colombiana del Departamento del Meta o quien haga sus veces, entendiéndose por tal, ora al Presidente de la Cruz Roja Colombiana Seccional Meta o bien al Director Ejecutivo Seccional del Departamento del Meta.

6. COMPETENCIA: En atención a la solicitud erigida por usted, es necesario mencionar que dentro de las facultades y funciones que contempla esta Oficina se encuentra la de establecer interpretaciones jurídicas respecto de casos específicos con relación a la ejecución de la misión y visión de la Unidad Administrativa Especial (UNGRD) dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD. Lo anterior, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 12, modificado por el Art. 3, Decreto Ley 2672 de 2013. En este caso, la petición guarda relación con un asunto que es producto de la contratación adelantada por el FNGRD, previa instrucción del Director General de la UNGRD o su delegado, ordenador del gasto del FNGRD en los términos establecidos en el artículo 48

este caso, la petición guarda relación con un asunto que es producto de la contratación adelantada por el FNGRD, previa instrucción del Director General de la UNGRD o su delegado, ordenador del gasto del FNGRD en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012. En virtud de lo anterior, se advierte que, como el objeto de la consulta guarda relación directa con las funciones atribuidas por el ordenamiento ju rídico al ordenador del gasto del FNGRD, esto es al Director General de la UNGRD o su delegado, la OAJ es competente para responder la petición presentada por la Subdirección General de la UNGRD.

7. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER: Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de las preguntas formuladas el problema jurídico a resolver: harán parte del CTGRD, el Director Seccional de la Cruz Roja Colombiana del Departamento del Meta o quien haga sus veces, entendiéndose por tal, ora al Pre sidente de la Cruz Roja Colombiana Seccional Meta o bien al Director Ejecutivo Seccional del Departamento del

Meta.

8. ANÁLISIS JURÍDICO y RESPUESTA A LOS INTERROGANTES PLANTEADOS: Para resolver el problema jurídico enunciado, este despacho considera necesa rio abordar los siguientes aspectos: Ámbito de Aplicación, Estructura Organizacional en virtud de la Jurisdicción Territorial de los Entes Territoriales. Interpretación restrictiva y taxativa de los preceptos legales En sustento y desarrollo de la tesis propuesta de manera precedente, esta Oficina deberá abordar varios acápites de naturaleza eminentemente jurídica, los cuales se encuentran

contemplados y delimitados a continuación:

preceptos legales En sustento y desarrollo de la tesis propuesta de manera precedente, esta Oficina deberá abordar varios acápites de naturaleza eminentemente jurídica, los cuales se encuentran contemplados y delimitados a continuación:

  1. Estructura Organizacional en virtud de la Jurisdicción Territorial de los Entes

Territoriales. La ley 1523 de 2012 en su artículo 27, dispone que los consejos territoriales de gestión de riesgo de desastres (municipales y departamentales), son las instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de la Gestión del Riesgo (conocimiento, reducción del riesgo y manejo de los desastres), en la entidad territorial correspondiente. De esta forma el consejo territorial es la instancia de coordinación de las acciones de gestión de riesgo que se desarrollen en el territorio, no solo en momentos de ejecución de la respuesta o atención de emergencias presentadas dentro de la jurisdicción, sino en el desarrollo de las acciones enfocadas a la gestión, ejecució n, control y evaluación de los procesos de conocimiento del riesgo (identificación y caracterización de escenarios de riesgos, análisis, monitoreo y comunicación de los riesgos), reducción del riesgoAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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(prevención, mitigación del riesgo y protección financie ra) y manejo de los desastres (respuesta y recuperación post — desastres), con el fin de contribuir a mejorar la

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(prevención, mitigación del riesgo y protección financie ra) y manejo de los desastres (respuesta y recuperación post — desastres), con el fin de contribuir a mejorar la resiliencia de las comunidades y fortalecer la gestión del desarrollo sostenible a nivel local. Los Consejos Territoriales podrán invitar a su s sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de gremios o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo. Así mismo, podrán convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia. En este sentido la conformación de los CTGRD debe ser complementados , adicionalmente a la "plantilla básica" establecida por la ley, con todas aquellas entidades, instituciones y organizaciones (públicas, privadas y/o comunitarias) que hacen parte del desarrollo local y con los cuales se puedan gestionar actuaciones propia s de la realidad y condiciones territoriales, sectoriales e institucionales locales. Así mismo, los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo (Municipal o Departamental), deben estar legalmente conformados mediante acto administrativo local (decreto o acuerdo) y los representantes de las entidades, instituciones u organizaciones que lo integran deben contar con su respectiva acreditación para poder participar de las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas, en el caso de las delegaciones por parte de los titulares de dichas representaciones, estas deben realizarse de manera oficial ante el mismo Consejo y su respectivo Coordinador del Consejo de Gestión del Riesgo de

ordinarias o extraordinarias convocadas, en el caso de las delegaciones por parte de los titulares de dichas representaciones, estas deben realizarse de manera oficial ante el mismo Consejo y su respectivo Coordinador del Consejo de Gestión del Riesgo de Desastres. Este consejo debe estar activo, debe reunirse periódicamente y debe ser una instancia de concertación y planificación de las acciones para la gestión de riesgo que se desarrollen en los territorios. ii. Interpretación restrictiva de los preceptos legales. La interpretación restrictiva del artículo 28 de la Ley 1523 de 2012 cons tituye una aplicación del principio del Estado de Derecho previsto en el artículo 6º de la Constitución, según el cual Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes lo que se traduce en que pueden hac er todo aquello que no les esté expresamente prohibido, de donde como regla general se infiere que todos los ciudadanos pueden acceder al desempeño de funciones y cargos públicos y que excepcionalmente no podrán hacerlo aquellos a quienes se los prohíbe expresamente la Constitución o la ley. Entendiéndose por tales, para el caso, una lista específica de funcionarios que exclusivamente conformará CTGRD, sin perjuicio de todas aquellas entidades, instituciones y organizaciones (públicas, privadas y/o comunitarias) que hacen parte del desarrollo local y con los cuales se puedan gestionar actuaciones propias de la realidad y condiciones territoriales, sectoriales e institucionales locales. Finalmente, se realiza aclaración con el fin de que con los lineamientos generados se siga fortaleciendo el Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel departamental y municipal, de manera que como componente y herramienta esencial y

Finalmente, se realiza aclaración con el fin de que con los lineamientos generados se siga fortaleciendo el Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel departamental y municipal, de manera que como componente y herramienta esencial y transversal del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SNGRD, se dinamice la implementación de los procesos de Gestión de riesgo de desastres y la política de gestión de riesgo de desastres a nivel de las entidades territoriales, en función de seguir construyendo una Colombia Resiliente.

Agradezco su atención,

DIANA PAOLA ARIZA DOMINGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica OAJ – UNGRD.

Elaboró: Andrés Santiago Esquivel Huertas / Abogado OAJ Actualización: formato GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS CODIGO: G-1200-OAJ-01 v2.

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