UNGRD - Concepto 2023EE06034
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2023EE06034
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Al Contestar Cite Radicado UNGRD:
2023EE06034
Fecha: 07/06/2023
Bogotá DC,
LUIS GUILLERMO AGUDELO RODRÍGUEZ
Gerente Región Administrativa y de Planeación - Eje Cafetero riesgo.rapejecafetero@gmail.com Cel. 3108567345 Armenia – Quindío
1. ASUNTO: Respuesta a Derecho de Petición de Radicado No. 2023ER10922 de 29/05/23, “Solicitud de concepto jurídico.”
2. TEMAS: INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES / Definición / Conformación - FONDO TERRITORIAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES / Definición / Desarrollo.
3. FECHA: 07/06/2023
4. CONSULTA: ¿Cuál es el procedimiento por medio del cual la Región Administrativa y de Planificación RAP EJE CAFETERO, puede crear y reglamentar el Fondo Regional de Gestión de Riesgo de Desastres? 2. ¿Como debe estar constituida y cuales deben ser las funciones de la junta directiva o instancia que pueda administrar el Fondo Regional de Gestión de Riesgo de Desastres de la Región Administrativa y de Planificación RAP EJE CAFETERO? 3. ¿Cuáles deben ser las fuentes de financiacilón
ser las funciones de la junta directiva o instancia que pueda administrar el Fondo Regional de Gestión de Riesgo de Desastres de la Región Administrativa y de Planificación RAP EJE CAFETERO? 3. ¿Cuáles deben ser las fuentes de financiacilón del Fondo Regional de Gestión de Riesgo de Desastres de la Región Administrativa y de Planificación RAP EJE CAFETERO?
5. ANTECEDENTES: En atención a la solicitud presentada por usted, es necesario mencionar que dentro de las facultades y funciones que contempla esta Oficina se encuentra la de es tablecer interpretaciones jurídicas respecto de casos específicos con relación a la ejecución de la misión y visión de la Unidad Administrativa Especial
(UNGRD) dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD. Lo anterior, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 12, modificado por el Art. 3, Decreto Ley 2672 de 2013.
6. COMPETENCIA: En virtud de lo anterior, se advierte que, como el objeto de la consulta guarda relación directa con las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al ordenador del gasto del FNGRD, esto es al Director General de la UNGRD o su delegado, la OAJ es competente para responder la petición presentada por la
Subdirección General de la UNGRD.
7. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER: Lo primero que debe ser advertido es que los “Fondos Regionales para la Gestión del Riesgo”, como lo menciona el peticionario, no encuentran regulación alguna en la Ley 1523 de 2012 y cuyo desarrollo es el interés primordial en la consulta. Pese a lo dicho, la Ley 1523 de 2012 sí encuentra regulación
encuentran regulación alguna en la Ley 1523 de 2012 y cuyo desarrollo es el interés primordial en la consulta. Pese a lo dicho, la Ley 1523 de 2012 sí encuentra regulación respecto de los Fondos Territoriales para la Gestión de Riesgo de Desastres, figura jurídica que desarrolla exclusivamente el Ente Territorial respecto de su participación en el Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres coordinado por la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Por ende, en atención a que el cuestionamiento planteado por el peticionario no guarda precisión jurídica, por generar confusión entre los diversos términos de naturaleza legal, esta representación manifiesta, en sentido propositivo, un cuestionamiento integral que abarca el espíritu de la consulta, a saber:
¿La Región Administrativa y de Planificación – RAP del Eje Cafetero tiene la facultad legal de crear un Fondo Territorial para la Gestión del Riesgo de Desastres?
8. ANÁLISIS JURÍDICO: Para resolver el problema jurídico enunciado, este despacho considera necesario abordar los siguientes aspectos: facultad para la creación de un Fondo Territorial para la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo con los artículos 27, 29 y 54 de la Ley 1523 de 2012.
La tesis que pretenden soportar y desarrollar los argumentos consecuentes, se encuentra delimitada en los siguientes términos:
27, 29 y 54 de la Ley 1523 de 2012.
La tesis que pretenden soportar y desarrollar los argumentos consecuentes, se encuentra delimitada en los siguientes términos:
La Región Administrativa y de Planificación – RAP del Eje Cafetero, no contempla, según el ordenamiento jurídico interno, facultad para la creación de un Fondo Territorial para la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo con los artículos 27, 29 y 54 de la Ley 1523 de 2012, que dan cuenta de la coordinación y creación de las oficinas encargadas de la gestión de riesgo de desastres, así como del funcionamiento de los Fondos Territoriales para la Gestión de Riesgo de Desastres, como parte de las actuaciones administrativas que se deben estar implementando en los territorios par a afrontar la probable materialización de escenarios de riesgos asociados a diferentes fenómenos recurrentes y no recurrentes que son amenazantes de tipo natural, socio-natural, tecnológico, antrópico no intencional y/o biosanitarios; de manera tal que en los territorios se puedan reducir los daños y pérdidas estimados, en bienes económicos, sociales y ambientales, mediante la coordinación de competencias (territoriales, sectoriales e institucionales) y la asignación de partidas presupuestales que garanticen la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres establecidos por la Ley 1523 de 2012: Conocimiento, Reducción del Riesgo y el Manejo de los Desastres.
I. CONSIDERACIONES ARGUMENTALES PARA RESOLVER LAS PREGUNTAS PROBLEMICAS PLANTEADAS En sustento y desarrollo de la tesis propuesta de manera precedente, esta Oficina deberá
del Riesgo y el Manejo de los Desastres.
I. CONSIDERACIONES ARGUMENTALES PARA RESOLVER LAS PREGUNTAS PROBLEMICAS PLANTEADAS En sustento y desarrollo de la tesis propuesta de manera precedente, esta Oficina deberá abordar varios acápites de naturaleza eminentemente jurídica, los cuales se encuentran
contemplados y delimitados a continuación:
1. Estructura Organizacional en virtud de la Jurisdicción Territorial de los Entes Territoriales.
2. Instancias de Coordinación del Consejo Territorial de Gestión de Riesgo de Desastres.
3. El Fondo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres – Obligatoriedad – Características
– Creación
4. Fuentes de financiación de los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres
(FTGRD).
5. Subcuentas de los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres (FTGRD).
II. DESARROLLO DE LAS CONSIDERACIONES ARGUMENTALES
- Estructura Organizacional en virtud de la Jurisdicción Territorial de los Entes
Territoriales. La Ley 1523 de 2012 en su artículo 27, dispone que los Consejos Territoriales de gestión de riesgo de desastres (municipales y departamentales), son las instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de la Gestión del Riesgo (conocimiento, reducción del riesgo y manejo de los desastres), en la entidad territorial correspondiente.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
y manejo de los desastres), en la entidad territorial correspondiente.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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De esta forma el Consejo Territor ial es la instancia de coordinación de las acciones de gestión de riesgo que se desarrollen en el territorio, no solo en momentos de ejecución de la respuesta o atención de emergencias presentadas dentro de la jurisdicción, sino en el desarrollo de las acciones enfocadas a la gestión, ejecución, control y evaluación de los procesos de conocimiento del riesgo (identificación y caracterización de escenarios de riesgos, análisis, monitoreo y comunicación de los riesgos), reducción del riesgo (prevención, mitig ación del riesgo y protección financiera) y manejo de los desastres (respuesta y recuperación post — desastres), con el fin de contribuir a mejorar la resiliencia de las comunidades y fortalecer la gestión del desarrollo sostenible a nivel local. Los Cons ejos Territoriales podrán invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de gremios o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo. Así mismo, podrán convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia. En este sentido la conformación de los CTGRD debe ser complementados, adicionalmente a la "plantilla básica" establecida por la ley, con todas aquellas entidades, instituciones y
conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia. En este sentido la conformación de los CTGRD debe ser complementados, adicionalmente a la "plantilla básica" establecida por la ley, con todas aquellas entidades, instituciones y organizaciones (públicas, privadas y/o comunitarias) que hacen parte del desarrollo local y con los cuales se puedan gestionar actuaciones propias de la realidad y condiciones territoriales, sectoriales e institucionales locales. Así mismo, los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo (Municipal o Departamental), deben estar legalmente conformados mediante acto administrativo local (decreto o acuerdo) y los representantes de las entidades, instituciones u organizaciones que lo integran deben contar con su respectiva acreditación para poder participar de las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas, en el caso de las delegaciones por parte de los titulares de dichas representaciones, estas deben realizarse de manera oficial ante el mismo Consejo y su respectivo Coordinador del Consejo de Gestión del Riesgo de Desastres. Este consejo debe estar activo, debe reunirse periódicamente y debe ser una instancia de concertación y planificación de las acciones para la gestión de riesgo que se desarrollen en los territorios. ii. Instancias de Coordinación del Consejo Territorial de Gestión de Riesgo de Desastres.
b. El Coordinador Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres.
El Consejo, creado mediante acto administrativo con los miembros señalados, tendrá un coordinador, quien de acuerdo con el artículo 29 de la ley 1523 de 2012, debe ser designado por el gobernad or o alcalde, cuyo nivel jerárquico deberá ser igual o superior a jefe de oficina asesora. Lo anterior implica que el consejo debe estar
designado por el gobernad or o alcalde, cuyo nivel jerárquico deberá ser igual o superior a jefe de oficina asesora. Lo anterior implica que el consejo debe estar liderado de manera continua y permanente por un funcionario de planta de la administración o por un contratista (dependiendo de las capacidades locales), con un rango jerárquico que debe ser como mínimo de nivel directivo o asesor, quien tendrá entre otras las funciones de vigilar, promover y garantizar el flujo efectivo de los procesos de la gestión del riesgo, promoviend o las acciones interinstitucionales, sectoriales y territoriales relativas al conocimiento y la reducción del riesgo, así como del manejo de los desastres.
Esto implica a su vez para el desarrollo óptimo y sistémico de estos procesos, que la coordinación del Consejo de Gestión del Riesgo no debe estar adscrita a alguna secretaria o dependencia de la administración local, o hacer parte de las funciones adicionales de estas; por el contrario, se trata de poder contar con un profesional o técnico, de tiempo c ompleto con el cual se pueda lograr la coordinación municipal para la gestión del riesgo de desastres.
c. Comités y Comisiones Técnicas Territoriales.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Los consejos territoriales de gestión del riesgo de desastres, al guardar semejanza con las instancias de orientación y coordinación generadas para el nivel nacional, permiten que su conformación y funcionamiento puedan generarse en función de las entidades, instituciones y organizaciones que hagan presencia a nivel territorial
con las instancias de orientación y coordinación generadas para el nivel nacional, permiten que su conformación y funcionamiento puedan generarse en función de las entidades, instituciones y organizaciones que hagan presencia a nivel territorial (departamentos, distritos o muni cipios, según sea el caso) y que, conservando la autonomía territorial, puedan conformarse:
- Comité para el conocimiento del riesgo. ii. Comité para la Reducción del Riesgo. iii. Comité para el Manejo de Desastres. iv. Comisiones técnicas asesoras territoriales permane ntes o transitorias para el desarrollo, estudio, investigación, asesoría seguimiento y evaluación de temas específicos en materia de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres, así como de escenarios de riesgo específicos.
Estas instancias permiten integrar el mayor número de actores con los cuales se pueda gestionar el riesgo de desastres a nivel territorial.
3. El Fondo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres (FTGRD) – Obligatoriedad – Características – Creación
El Fondo Territorial d e Gestión de Riesgo, es una cuenta especial que debe tener cada una de las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios), con o sin personería jurídica, con autonomía técnica y financiera, patrimonial, cuyos recursos no hacen unidad de ca ja, el cual tendrá una junta directiva, como órgano de dirección. Los recursos asignados al Fondo tendrán como única finalidad la financiación de acciones de los procesos de gestión del riesgo: conocimiento, reducción del riesgo y manejo de los desastres.
3.1. Obligatoriedad de crear el Fondo Territorial de Gestión del Riesgo.
los procesos de gestión del riesgo: conocimiento, reducción del riesgo y manejo de los desastres.
3.1. Obligatoriedad de crear el Fondo Territorial de Gestión del Riesgo.
De acuerdo a lo ordenado por el artículo 54 de la ley 1523 de 2012, las administraciones departamentales, distritales y municipales, en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores al 24 de abril de 2012 (fecha en que se sancionó la citada ley), debieron haber constituido su propio Fondo de Gestión del Riesgo de Desastres, bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. El Fondo podrá establecer mecanismos de financiación dirigidos a las enti dades involucradas en los procesos y a la población inmersa en los diferentes escenarios de riesgos de orden local.
Así mismo, el Decreto 1289 de 2018 "por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Ún ico del Sector de la Presidencia de la República" en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y específicamente lo estipulado en la Sección 4 que define los lineamientos a los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, señala en su artículo 2.3.1.6.4.3. "Termino para la reglamentación. Los Fondos Territoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres, cuentan con un término de
señala en su artículo 2.3.1.6.4.3. "Termino para la reglamentación. Los Fondos Territoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres, cuentan con un término de Noventa (90) días calendario para su reglamentación o actualización, conforme lo dispuesto en dicho decreto.
Adicionalmente, señala en el artículo 2.3.1.6.4.2. "Operatividad". Los alcaldes y gobernadores expedirán un reglamento administrativo y operativo que determine las condiciones específicas que permitan una definición clara de roles y responsabilidades entre Junta Directiva, Ordenador del Gasto, administrador y representante legal. Para tales efectos, deberán tener presente que los fondos territoriales se constituyen bajo el mismo esquema del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en virtud del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Por otro lado, el artículo 2.3.1.6.4.5. "Obligaciones generales de la entidad territorial. Son obligaciones a cargo de las entidades territoriales receptoras de los recursos del Fondo, las siguient es, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven de:
1. Utilizar por su cuenta y riesgo para los fines dispuestos por la Unidad Nacional los bienes cuya transferencia se realiza.
2. Destinar los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a las actividades inherentes a la gestión del riesgo.
Nacional los bienes cuya transferencia se realiza.
2. Destinar los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a las actividades inherentes a la gestión del riesgo.
3. Emplear los bienes adquiridos para el uso normal, técnico y ordinario de acuerdo con la naturaleza de este.
4. Emplear el mayor cuidado en la conservación de los equipos y brindar un correcto mantenimiento de acuerdo con lo ordenado por el proveedor del equipo.
5. Informar a Fiduprevisora S.A. en forma inmediata y por escrito, todo daño, pérdida, deterioro que sufra el equipo y las causas de estos.
6. Pagar la totalidad de las obligaciones que se generen.
7. Constituir las respectivas pólizas y seguros, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano deba tener el bien adquirido, que ampare el bien contra todo daño y hurto.
3.2. Características generales del Fondo Territorial de Gestión del Riesgo.
Algunas de las características del fondo territorial de gestión del riesgo son las siguientes:
3.2.1. El fondo tiene autonomía patrimonial y financiera: Quiere decir que los recursos asignados al fondo implican la posibilidad que tiene la e ntidad territorial para disponer de los mismos con autonomía del presupuesto de rentas y gastos. En igual sentido, la connotación de los términos patrimonio independiente y autonomía financiera, se refieren a que tiene su propio patrimonio y presupuesto, d iferentes al de la entidad territorial, pero sin ser completamente ajenos a este: la autonomía financiera se refiere a que decide autónomamente la forma de afectar los recursos del fondo de acuerdo con la
patrimonio y presupuesto, d iferentes al de la entidad territorial, pero sin ser completamente ajenos a este: la autonomía financiera se refiere a que decide autónomamente la forma de afectar los recursos del fondo de acuerdo con la destinación, en acciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastres.
3.2.2. Sus Recursos son inembargables: En relación con la protección legal de los recursos públicos, la regla general es su inembargabilidad, tal como lo establece el Estatuto Orgánico de Presupuesto en el artículo 19, al preceptuar que son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos que lo conforman.
De igual forma, la mencionada norma establece que los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en la norma en mención, so pena de mala conducta. (Ley 38 de 1989, artículo 16, Ley 179 de 1994, artículos 6°, 55 inc. 3°). En el artículo 19 del Decreto 111 de 1996 señalado, se incluye dentro del principio de la inembargabilidad los recursos del Sistema General de Participaciones y, en armonía con esta disposición legal, los articulas 18 y 57 de la Ley 715 de 2001 determinan la inembargabilidad de los dineros correspondientes a educación y salud, respectivamente.
En este orden jurídico, el artículo 91 de la Ley 715 de 2001 establece, igualmente, que estos recursos no están sujetos a embargos, como también los recursos de destinación específica y, en tal virtud, deben manejarse en cuentas separadas y, por tanto, de ellos no se predica el principio presupuestal
igualmente, que estos recursos no están sujetos a embargos, como también los recursos de destinación específica y, en tal virtud, deben manejarse en cuentas separadas y, por tanto, de ellos no se predica el principio presupuestal de la unidad de caja.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Dado que el Fondo territorial de gestión de riesgo y sus recursos son manejados en cuenta separadas del presupuesto de la entidad territorial y no son unidad de caja, siendo asignados al se ctor específico de importancia estratégica para las entidades territoriales como lo es la gestión de riesgo de desastres, estos recursos no son embargables, teniendo en cuenta que sus objetivos son de interés público.
3.2.3. Sus Recursos no están sujetos al principio de anualidad presupuestal:
Esto significa que no procede la liquidación anual presupuestal y, en consecuencia, permanecerán en las cuentas hasta su ejecución. El término acumulativo del parágrafo 1.° del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012 se refiere a que los recursos, al estar en una cuenta especial, una vez finalizada la vigencia fiscal, no pueden ser liquidados para incluirse de nuevo en el presupuesto general, sino que aquellos que no se ejecuten en una vigencia se acumulan con los asignados para la siguiente, dándoles un carácter de recursos acumulados.
Adicionalmente, este carácter acumulativo está orientado a que siendo la gestión del riesgo una política de desarrollo indispensable para asegura r la
acumulan con los asignados para la siguiente, dándoles un carácter de recursos acumulados.
Adicionalmente, este carácter acumulativo está orientado a que siendo la gestión del riesgo una política de desarrollo indispensable para asegura r la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo, se debe contar con recursos necesarios, o al menos disponibles, para atender los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres en sus fases de respuesta a las emergencias, garantizando un flujo continuo de los recursos.
3.2.4. Los recursos del fondo no hacen unidad de caja : Este aspecto hace referencia a que todos los ingresos se dest inen a satisfacer las necesidades del ente territorial, es decir que no hay ingresos o rentas con destinación específica y, en consecuencia, se destinan para satisfacer los gastos previamente presupuestados.
Lo anterior no es óbice por cuanto es evidente que algunas rentas, ingresos o transferencias, tienen destinación específica como lo son las del Sistema general de Participaciones, entre otras. Para el caso del Fondo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres, que por su naturaleza legal tienen en s us objetivos el carácter de interés público, se constituyen como cuentas especiales, con recursos propios, autonomía patrimonial, independencia financiera y contable, recursos que no integran la caja general o de tesorería del ente territorial, siendo totalmente independientes.
3.3. Creación del Fondo Territorial de Gestión del Riesgo (FTGRD)
Una vez creado el Fondo Territorial de Gestión de Riesgo de Desastres, ya
del ente territorial, siendo totalmente independientes.
3.3. Creación del Fondo Territorial de Gestión del Riesgo (FTGRD)
Una vez creado el Fondo Territorial de Gestión de Riesgo de Desastres, ya sea mediante acuerdos municipales u ordenanzas departamentales, con la finalidad de garantizar s us fuentes de financiación a través de partidas presupuestales, tasas, sobretasas, porcentajes de rentas o tributos, entre otras, estos se materializan con la apertura de la cuenta bancaria o administración fiduciaria para ejecutar los recursos destinados a la gestión del riesgo.
Entonces, el Fondo Territorial de Gestión de Riesgo de Desastres debe ser creado por los Concejos municipales o Asambleas departamentales , porque con ello se garantiza que cuenten con fuentes de financiación distintas a las del presupuesto anual, es decir que siendo los Concejos y las Asambleas los órganos que tienen la facultad constitucional de aprobar impuestos tasas, sobretasas, contribuciones, sería a través de ellos que se constituye una fuente fija de financiación que alimente el Fondo.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Los recursos asignados al fondo territorial deben guardar coherencia con el nivel de riesgo existente en los municipios y departamentos, para lo cual es importante que se tengan en cuenta los instrumento s de planificación para la Gestión del Riesgo de Desastres establecidos por el capítulo III la ley 1523 de
nivel de riesgo existente en los municipios y departamentos, para lo cual es importante que se tengan en cuenta los instrumento s de planificación para la Gestión del Riesgo de Desastres establecidos por el capítulo III la ley 1523 de 2012 (Planes Territoriales de Gestión del Riesgo, Planes de Desarrollo, Planes de Ordenamiento Territorial entre otros), con el fin de caracterizar y cuantificar el nivel de riesgo y, así mismo, asignar un presupuesto acorde a la realidad y el contexto territorial respectivo.
4. Fuentes de financiación de los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres (FTGRD).
El artículo 53 de la ley 1523 de 2012, establece que las entidades territoriales incluirán en el presupuesto anual, partidas presupuestales que sean necesarias para las tareas que le competen en materia de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres. Adicionalmente, existe n otras fuentes distintas a las del presupuesto local y le permitirán al territorio contar con otros recursos a saber:
A. Sistema General de Participaciones (SGP):
Corresponde a los recursos que la Nación debe transferir a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) en cumplimiento de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, reformados por los Actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007, para la financiación de los servicios a su cargo en educación, salud, agua potable y los definidos en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001. Dentro de los recursos de SGP otros sectores, se puede asignar una fuente de financiación para el fondo territoriales de gestión de desastres.
Ley 715 de 2001. Dentro de los recursos de SGP otros sectores, se puede asignar una fuente de financiación para el fondo territoriales de gestión de desastres.
B. Ingresos corrientes de libre destinación o fuente de recursos específica
(ICLD) de acuerdo con sus tributos:
Ingresos tributarios y no tributarios, excluidas las rentas de destinación específica, es decir, aquellas destinadas por ley o por acto administrativo a un fin determinado (artículo 3 de Ley 617 de 2 000). La entidad territorial podrá asignar de rentas propias la que estime conveniente o un porcentaje de esta, de acuerdo con su análisis presupuestal. Para este caso también pueden asignar un número de salarios mínimos legales mensuales vigentes que asignen al año como fuente del fondo sin afectar rentas directamente.
Transferencias de las entidades públicas: Son los recursos que provienen de otras entidades como contrapartidas, donaciones o transferidos para fines específicos. Recursos provenientes del crédito: Recursos financieros a través de operaciones de endeudamiento. Donaciones: Recursos ofrecidos de manera voluntaria y sin contraprestación o compensación alguna.
Si los recursos asignados como fuente de financiación fija que alimenta el fondo no s on suficientes para atender las acciones de gestión de riesgo, se recomiendan a alcaldes y gobernadores asignar las partidas necesarias, aparte de las rentas fijas asignadas al fondo para garantizar la implementación de la política de gestión de riesgo.
El Fondo Territorial de Gestión del Riesgo podrá recibir, administrar e invertir recursos que provengan del Estado o los aportes de personas naturales o
de la política de gestión de riesgo.
El Fondo Territorial de Gestión del Riesgo podrá recibir, administrar e invertir recursos que provengan del Estado o los aportes de personas naturales o jurídicas, instituciones del orden público y privado, siendo responsables de la gestión de riesgo el sector público, privado y comunitario y, así mismo, podrá ser financiado por todos.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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5. Subcuentas de los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres
(FTGRD).
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1523 "el Fondo podrá crear subcuentas para los dif erentes procesos de la gestión del riesgo". Estas subcuentas constituyen la herramienta más importante para la planificación de los recursos del Fondo, en línea con lo formulado en el respectivo Plan territorial de Gestión del Riesgo de Desastres (Municipal - PMGRD o Departamental — PDGRD, según sea el caso) y los demás instrumentos de planificación para la Gestión del Riesgo de Desastres establecidos por el capítulo III de la ley 1523 de 2012. El Alcalde o Gobernador podrá crear las subcuentas que conside
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