UNGRD - Concepto 2023EE07853
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2023EE07853
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Al Contestar Cite Radicado UNGRD:
2023EE07853
Fecha: 14/07/2023
Bogotá DC,
Señor:
FREDDY RODRIGO HERNANDEZ MORERA
Alcalde Municipal de Villeta alcaldia@villeta-cundinamarca.gov.co; contactenos@villeta-cundinamarca.gov.co Villeta - Cundinamarca
1. ASUNTO: Respuesta a petición de consulta con radicado: 2023ER12496
2. TEMAS: Solicitud Información Certificado de Predio en Zona de Riesgo.
3. FECHA: 14/07/2023
4. CONSULTA: Solicitar a usted como máxima autoridad de orientación y coordinación de la Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, información referente a los Certificados de predio en riesgo que se refieren previamente y que son para solicitar ajustes en el avalúo catastral. Ya que no se tiene claridad frente a si el mismo debe ser expedido por parte de la Oficina de Gestión del Riesgo Municipal con base en las labores adelantadas en los predios frente al conocimiento y reducción del riesgo de desastres y que las mismas sean debidamente certificadas por el coordinador de esta oficina; o si, por el contrario, debe ser expedido por parta de la Oficina Asesora de Planeación Municipal con base en lo que reposa en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta las
sean debidamente certificadas por el coordinador de esta oficina; o si, por el contrario, debe ser expedido por parta de la Oficina Asesora de Planeación Municipal con base en lo que reposa en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta las condiciones sobre las que se registra amenaza, vulnerabilidad y riesgo por fenómenos naturales”.
5. ANTECEDENTES: Una vez hecho el análisis por parte de esta oficina jurídica al cuerpo del texto de la solicitud, podemos determinar que la consulta va encaminada a la ejecución, evaluación y efectos del plan de acción especifico —PAE Gestión de Riesgo de desastres en Colombia, Competencias de los entes territoriales al interior del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
6. Dentro de las funciones otorgadas a los municipios, se encuentra precisamente el ordenamiento del territorio
7. COMPETENCIA: La Oficina Asesora Jurídica [OAJ] de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres [UNGRD] es competente para absolver la consulta citada en el acápite anterior, por las razones que a continuación se exponen:
La competencia de la OAJ, para atender consultas, tiene fundamento en el numeral 8 del artículo 4º y artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 2672 de 2012.
La consulta está relacionada, con el fin de determinar, quién es el funcionario competente de certificar si un predio se encuentra en zona de alto riesgo y su consecuente ajuste del avaluó catastral. Por ello, la OAJ es competente para pronunciarse, en lo referente a la gestión del riesgo de desastres.
de certificar si un predio se encuentra en zona de alto riesgo y su consecuente ajuste del avaluó catastral. Por ello, la OAJ es competente para pronunciarse, en lo referente a la gestión del riesgo de desastres.
Sin embargo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través de su Oficina Asesora Jurídica, desde ya advierte que no es la autoridad competente para determinar quién es el funcionario competente para certificar si un predio se encuentra en zona de alto riesgo en el Municipio de Villeta –Cundinamarca, bajo las siguientes
consideraciones:
8. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER:Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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9. ANÁLISIS JURÍDICO: Para resolver el problema jurídico enunciado, este despacho considera necesario abordar los siguientes aspectos: Competencias de los entes territoriales al interior del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, CONCEPTO Y FINALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Instancia de Coordinación de los Municipios en Materia de Gestión del Riesgo.
I. Normatividad que rige la Gestión de Riesgo de desastres en Colombia
3.1 Competencias de los entes territoriales al interior del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Dentro de las funciones otorgadas a los municipios, se encuentra precisamente el ordenamiento del territorio, el cual comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación
Gestión del Riesgo de Desastres
Dentro de las funciones otorgadas a los municipios, se encuentra precisamente el ordenamiento del territorio, el cual comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, adelantadas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales (art. 5 Ley 388 de 1997).
Sobre este aspecto, la Ley 1454 de 2011 “ Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, señala el principio de autonomía de las entidades territoriales, así:
ARTÍCULO 2o. CONCEPTO Y FINALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar e l desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalment e pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.
La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de
ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalment e pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.
La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para la s entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.
(…) ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. Para los efectos de la presente ley, se entiende por competencia la facultad o poder jurídico que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territ orial para atender de manera general responsabilidades estatales.”
“ARTÍCULO 28. Los departamentos y municipios tendrán autonomía para determinar su estructura interna y organización administrativa central y descentralizada; así como el establecimiento y distribución de sus funciones y recursos para el adecuado cumplimiento de sus deberes constitucionales.
Sin perjuicio de su control de constitucionalidad o de legalidad, estos actos no estarán sometidos a revisión, aprobación o autorización de autoridades nacionales.
PARÁGRAFO. Los municipios son titulares de cualquier competencia que no esté atribuida
Sin perjuicio de su control de constitucionalidad o de legalidad, estos actos no estarán sometidos a revisión, aprobación o autorización de autoridades nacionales.
PARÁGRAFO. Los municipios son titulares de cualquier competencia que no esté atribuida expresamente a los departamentos o a la Nación.Cuando el respectivo municipio no estéAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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en capacidad de asumir dicha competencia solicitará la concurrencia del departamento y la Nación.
“ARTÍCULO 29. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. Son competencias de la Nación y de las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes:
(…)
4. Del Municipio
a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.
b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.
c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coor dinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
PARÁGRAFO 1o. La distribución de competencias que se establece en este artículo se adelantará bajo los principios de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación . (Subrayas y negrita fuera de texto original)
las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación . (Subrayas y negrita fuera de texto original)
Adicionalmente, la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” , en su artículo 6, que modificó el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, establece como funciones de los municipios , entre otras, el ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal ; así como solucionar de manera directa las necesidades básicas insatisfechas de su municipio con un enfoque diferencial; dentro de las cuales se cuenta el solventar su déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda según el diagnóstico e indicadores que cada ente territorial haya incluido en su POT.
Ahora bien, en materia de gestión del riesgo, la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, otorga competencias específicas a los municipios a fin de que estos adelanten los procesos de conoci miento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.
En este sentido, el artículo 14 de la referida ley indicó que:
“Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de
Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.” (Subrayas y negrita fuera de texto original)
Ahora bien, la misma ley señala que los gobernadores como instancia de coordinación de los municipios de su jurisdicción, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento, textualmente señala la norma:
“Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En co nsecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial.
(…)Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Parágrafo 2°. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento.”
La Ley 1523 de 2012, garantizó, formal y materialmente, la autonomía de las entidades territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; para lo cual, en
respecto de los municipios de su departamento.”
La Ley 1523 de 2012, garantizó, formal y materialmente, la autonomía de las entidades territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; para lo cual, en desarrollo de los diferentes procesos d e gestión del riesgo, esto es, conocimiento, reducción y manejo, corresponde a los alcaldes municipales y gobernadores departamentales la implementación de los mismos en el área de su jurisdicción.
(…) .”
De lo anterior se colige que:
- Los gobernadores son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su jurisdicción, por tanto, tienen la competencia de coordinar los procesos de gestión del riesgo que adelante o deba ejecutar los municipios, en virtud de los principios de concurrencia y subsidiariedad positiva.
- El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de la gestión del riesgo en su territorio, debiendo integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritar ias en materia de gestión del riesgo, pues la misma ley le concede autonomía para adelantar las actividades necesarias para el desarrollo de su comunidad, a través de los planes de desarrollo, la incorporación de la gestión del riesgo en los POT, proyecto s de reubicación de población en riesgo, entre otros.
En otras palabras, la Ley 1523 de 2012, reforzó las funciones y competencias que en materia de gestión del riesgo de desastres (prevención y atención de desastres) ya habían sido asignadas a las enti dades territoriales, (Municipios y Gobernaciones); de igual forma, garantizó, formal y materialmente, la autonomía de las entidades territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión
las enti dades territoriales, (Municipios y Gobernaciones); de igual forma, garantizó, formal y materialmente, la autonomía de las entidades territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD-, con la finalidad de que efectúen la im plementación de los procesos de gestión del riesgo en su jurisdicción.
En este sentido los municipios como entidades fundamentales de la división político administrativa del Estado y los departamentos, también cuentan con personería jurídica , en los términos establecidos en los artículos 3º y 4º del Código de Régimen Departamental ( derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022) y del Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986), respectivamente.
Lo anterior implica que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD-, así como los municipios y departamentos, son sujetos de derechos y obligaciones independientes, en consecuencia, la responsabilidad de unos y otros es también autónoma e individual.
Es cierto que, la Ley 1523 de 2012, estableció la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que actualmente rige en el territorio nacional.
Allí se determinó con suma precisión y claridad la competencia de todos y cada uno de los participantes del sistema, ya sean entidades públicas y/o privadas, en la implementación y ejecución de esa política.
En consecuencia, de la interpretación sistematica de los artículos 1º, 2º, 285 y siguientes de la Constitución Política de Co lombia de 1991; de la Ley 1454 de 2011 (Ley Orgánica de
En consecuencia, de la interpretación sistematica de los artículos 1º, 2º, 285 y siguientes de la Constitución Política de Co lombia de 1991; de la Ley 1454 de 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial); artículos 9, 12, 13, 14, 27, 28, 31, 32 y 37 de la Ley 1523 de 2012; artículos 1º numerales 2 y 3; 8º numeral 11; 10º numeral 1 literal d); 12 numeral 2.3; 13 numerales 3 y 5; 14 numeral 3; 15 numerales 1.5 y 3.2; 16 numerales 1.6, 2.2 y 2.3; 17; y 35 de la Ley 388 de 1997; y, la Ley 9 de 1989; se desprende que la Unidad Nacional para la Gestión del RiesgoAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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de Desastres -UNGRDNO ES SUPERIOR JERÁRQUICO de las entidades territo riales (municipios y/o departamentos) en materia de gestión del riesgo de desastres.
3.2 Competencia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres fue creada mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 con el objetivo de que, a través de ella, se dirija la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo
4147 del 3 de noviembre de 2011 con el objetivo de que, a través de ella, se dirija la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD.
Con el fin de cumplir éste objetivo, el artículo 4 del referido decreto indicó las siguientes funciones que deben ser desarrolladas por la UNGRD:
“…Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:
1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres –SNPAD.
3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de ge stión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de
Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran lo s miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.
9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país.
10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto -ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad…”
10. RESPUESTA A LOS INTERROGANTES PLANTEADOS:
Como se observa de la normatividad expuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, no posee funciones operativas sino de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD.
Como se observa de la normatividad expuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, no posee funciones operativas sino de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD.
Ésta Entidad Pública, brinda la orientación necesaria a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres, asesoría, apoyo técnico y educativo para la inclusión de la política de gestión del riesgo en los Planes Territoriales.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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3.3 Del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD Luego de la creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante la Ley 1523 de 2012, se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres, la cual, establece en su artículo 1°: “La gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contri buir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. A su vez enseña en su artículo 2° que:
“La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas,
A su vez enseña en su artículo 2° que:
“La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes y acatarán lo dispuesto por las autoridades.”
El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuenta con una estructura, organización y coordinación. Dentro de sus integrantes se encuentran en primer lugar, las entidades públicas, en segundo lugar, las entidades privadas y, finalmente, la comunidad1.
Así mismo, cuenta con unas instancias de dirección que son:
1. El presidente de la República
2. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
3. El Gobernador en su respectiva jurisdicción y,
4. El Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción.
La ley en mención, estableció la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que actualmente rige en el territorio nacional. Allí se determinó con suma precisión y claridad la competencia de todos y cada uno de los participantes del sistema, ya sean entidades públi cas y/o privadas, en la implementación y
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que actualmente rige en el territorio nacional. Allí se determinó con suma precisión y claridad la competencia de todos y cada uno de los participantes del sistema, ya sean entidades públi cas y/o privadas, en la implementación y ejecución de esa política.
En otras palabras, la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, señalados en la Ley 1523 de 2012, no sustrajo de la división político administrativa determinada en la Constitución Política de 1991 , es decir, garantizó plenamente los principios sobre los cuales se erige la organización de nuestro Estado Social de Derecho, como son los, de descentralización administrativa y la autonomía de las entidades del orden territorial, contemplados en el artículo 1º superior.
Lo anterior significa que, de acuerdo al artículo 287 de la Constitución Política de 1991 2, las entidades territoriales, tienen el derecho a gobernarse por autor idades propias, por lo cual, los
1 Art. 8 Ley 1523 de 2012. Integrantes del Sistema Nacional. Son integrantes del sistema nacional:
1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.
2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.
2 ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los
3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.
2 ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Alcaldes y Gobernadores son sus representantes legales y, a las luces de la Ley 1523 de 2012, son responsables de la implementación de los procesos misionales de gestión del riesgo de desastres en el territorio de su jurisd icción, que son: Conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres; así mismo, ejercen las competencias que les corresponden; administran sus propios recursos para el cumplimiento de sus funciones; y, participan en las rentas nacionales.
En resumen, la autonomía de las entidades territoriales comprende la capacidad otorgada por el ordenamiento jurídico para manejar sus asuntos propios, entre ellos, implementar y ejecutar la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres en su territo rio o área en la cual ejercen su jurisdicción, cuyo único límite es el establecido en la propia constitución y la ley.
Igualmente, el Sistema Nacional cuenta con instancias de coordinación y orientación a nivel local cuyo propósito es la ejecución de acciones de gestión del riesgo en el territorio, para el caso de
Igualmente, el Sistema Nacional cuenta con instancias de coordinación y orientación a nivel local cuyo propósito es la ejecución de acciones de gestión del riesgo en el territorio, para el caso de los municipios, cuenta con los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo.
3.4. Instancia de Coordinación de los Municipios en Materia de Gestión del Riesgo.
Mediante la Ley 1523 de 2 012, se crearon los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, instancias del orden territorial, a las cuales se les asignaron funciones de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, con la finalidad de garantizar la efectividad, articulación y ejecución de los procesos misionales en materia de gestión del riesgo de desastres, como son a saber, conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.
En relación con la composición de los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, se tiene que, aquellos están conformados por:
a) el respectivo Gobernador o Alcalde, quien lo preside; b) el Director o Coordinador del Consejo Territorial; c) los directores de las entidades de servicios públicos; d) un representante de las Corporaciones Autónomas Regionales que ejerzan funciones en la jurisdicción de la entidad territorial; e) el director de la Defensa Civil colombiana en la jurisdicción territorial; f) el director de la Cruz Roja colombiana en la jurisdicción territorial; g) un delegado departamental de bomberos o el comandante del cuerpo de bomberos del municipio; h) Un secretario de despacho de la respectiva entidad territorial, el cual, es designado por el Gobernador o Alcalde según el caso; y,
g) un delegado departamental de bomberos o el comandante del cuerpo de bomberos del municipio; h) Un secretario de despacho de la respectiva entidad territorial, el cual, es designado por el Gobernador o Alcalde según el caso; y, i) el Comandante de la Policía en la jurisdicción territorial.
En cuanto a su funcionamiento, el Coordinador o Director del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres, deberá garantizar el flujo efectivo de los procesos de gestión del riesgo de desastres; es dec
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