UNGRD - Concepto 2023EE09222
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2023EE09222
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
Al Contestar Cite Radicado UNGRD:
2023EE09222
Fecha: 16/08/2023
Bogotá DC,
KAREN MELINA SARRIA MURCIA Inspectora de Policía de la Comuna N.º 2 (E) Cartagena de Indias D. T. inspeccionpoliciatorices@cartagena.gov.co
1. ASUNTO: Respuesta a Derecho de Petición con Radicado No. 2023ER15498 de 31/07/23, “OFICIO No. INSP2-2023-0452.”
2. TEMAS: CONFLICTO DE COMPETENCIA / Responsabilidad de dirimir - CONSEJO TERRITORIAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES / Definición / Conformación ENTIDAD TERRITORIAL / Funciones / Competencias - PLAN DE GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS /
Implementación / Responsables.
3. FECHA: 16/08/2023
4. CONSULTA: “(…)1. ¿La Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres de Cartagena debe dar traslado de las inspecciones técnicas que realizan a las Inspecciones de Policía? 2. La Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres de Cartagena puede impartir instrucciones a las Inspecciones de Policía? 3. La Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres de Cartagena
Desastres de Cartagena puede impartir instrucciones a las Inspecciones de Policía? 3. La Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres de Cartagena puede trasladar responsabilidades legales a las Inspecc iones de Policía? 4. Si la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres de Cartagena, identifica riesgos, estos deben ser gestionados ante el Consejo Territorial de Cartagena conforme a lo mandatado por los artículos 27, ¿28 y 29 de la Ley 1523 de 20 12?
5. Cuál es el procedimiento que debe agotar la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres de Cartagena cuando en sus inspecciones técnicas evidencien un riesgo? 6. Cada cuanto la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres de Cartagena d ebe actualizar Plan de Gestión del Riesgo de Desastres? 7. En qué casos o como puede la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres entrar a apoyar un desastre ocasionado por un privado que no realizó mantenimiento de sus muros de contención? (…)”
5. ANTECEDENTES: Una vez hecho el análisis por parte de esta oficina jurídica al cuerpo del texto de la solicitud, podemos determinar que la consulta va encaminada a la Responsabilidad de dirimir - CONSEJO TERRITORIAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE
DESASTRES.
6. COMPETENCIA: En atención a la solicitud presentada por usted relacionada con la solicitud de un Concepto Jurídico, es necesario mencionar que dentro de las facultades y funciones que contempla la Oficina Asesora Jurídica – OAJ, se encuentra la de establecer interpretaciones jurídicas respecto de casos específicos con relación a la ejecución de la
solicitud de un Concepto Jurídico, es necesario mencionar que dentro de las facultades y funciones que contempla la Oficina Asesora Jurídica – OAJ, se encuentra la de establecer interpretaciones jurídicas respecto de casos específicos con relación a la ejecución de la misión y visión de la Unidad Administrativa Especial (UNGRD) dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD. Lo anterior, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 12, modificado por el Art. 3, Decreto Ley 2672 de 2013. En este sentido, nos permitimos hacer las siguientes precisiones:
Es importante informar que la OAJ tiene competencia para dar respuesta de la petición realizada, teniendo en cuenta que guarda relación directa con las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al ordenador del gasto del FNGRD, esto es al Director General de la UNGRD o su delegado.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
7. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER: La peticionaria manifiesta, en su referencia a las circunstancias que rodean su consulta, un escenario presuntamente jurídico, en donde se encuentran en conflicto de competencias, dos dependencias del Ente Territorial – Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.; pretendiendo, mediante la consulta, dirimir aquel conflicto de competencias. Sea lo primero mencionar que, a pesar de indicar situaciones propias del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, no le corresponde
conflicto de competencias. Sea lo primero mencionar que, a pesar de indicar situaciones propias del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, no le corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, determinar, ordenar o dirimir presuntos conflictos de competencia, en razón al principio de autonomía territorial y en obediencia del principio orientador de la UNGRD respecto del SNGRD. Pese a lo señalado y como segundo aspecto, el problema jurídico puede condensarse en el siguiente cuestionamiento, a saber: ¿Las Oficinas Asesoras de Gestión del Riesgo de Desastres, o quien haga sus veces, que hacen parte de un Ente Territorial, sea Gobernación o Alcaldía, tienen la facultad legal o reglamentaria de coord inar con las Inspecciones de Policía de aquellas entidades territoriales u otras dependencias, organismos o entidades, asuntos propios de la Gestión del Riesgo de Desastres conforme lo menciona la Ley 1523 de 2012 y normas complementarias?.
8. ANÁLISIS JURÍ DICO: Para resolver el problema jurídico enunciado, este despacho considera necesario abordar los siguientes aspectos:
De acuerdo con la Ley 1454 de 2011, en virtud del principio de autonomía de las Entidades Territoriales, los Departamentos y los Municipios tendrán autonomía para determinar su estructura interna y organización administrativa central y descentralizada; así como el establecimiento y distribución de sus funciones y recursos para el adecuado cumplimiento de sus deberes constitucionales. En tal sentido, tienen atribución legal los municipios, para i) formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio; reglamentar de manera específica los usos del suelo,
recursos para el adecuado cumplimiento de sus deberes constitucionales. En tal sentido, tienen atribución legal los municipios, para i) formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio; reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes; optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
Así las cosas y en materia de gestión del riesgo de desastres, la Ley 1523 de 2012 así como el Decreto 2157 de 2017, otorgó competencias específicas a los Municipios con el fin de que estos adelanten los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres. Al respecto, el legislador determinó a los Alcaldes, en el SNGRD, como jefes de la administración local que representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. En consecuencia , es el alcalde del Distrito o el municipio responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
II. CONSIDERACIONES ARGUMENTALES PARA RESOLVER LAS CONSULTA
PLANTEADA.
En sustento y desarrollo de la tesis propuesta de manera precedente, esta Oficina deberá abordar varios acápites de naturaleza eminentemente jurídica, los cuales se encuentran contemplados y delimitados a continuación:
1. Estructura Organizacional en virtud de la Jurisdicción Territorial de los Entes
Territoriales.
abordar varios acápites de naturaleza eminentemente jurídica, los cuales se encuentran contemplados y delimitados a continuación:
1. Estructura Organizacional en virtud de la Jurisdicción Territorial de los Entes
Territoriales.
2. Instancias de Coordinación del Consejo Territorial de Gestión de Riesgo de
Desastres.
3. Competencias de los entes territoriales al interior del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres – Ley 1523 de 2012.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
4. Responsabilidad de implementación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas – PGRDEPP.
III. DESARROLLO DE LAS CONSIDERACIONES ARGUMENTALES
1. Estructura Organizacional en virtud de la Jurisdicción Territorial de los Entes
Territoriales. La Ley 1523 de 2012 en su artículo 27, dispone que los Consejos Territoriales de gestión de riesgo de desastres (municipales y departamentales), son las instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de la Gestión del Riesgo (conocimiento, reducción del riesgo y manejo de los desastres), en la entidad territorial correspondiente. De esta forma el Consejo Territorial es la instancia de coordinación de las acciones de gestión de riesgo que se desarrollen en el territorio, no solo en momentos de ejecución
reducción del riesgo y manejo de los desastres), en la entidad territorial correspondiente. De esta forma el Consejo Territorial es la instancia de coordinación de las acciones de gestión de riesgo que se desarrollen en el territorio, no solo en momentos de ejecución de la respuesta o atención de emergencias presentadas dentro de la jurisdicción, sino en el desarrollo de las acciones enfocadas a la gestión, ejecución, control y evaluación de los procesos de conocimiento del riesgo (identificación y caracterización de escenarios de riesgos, análisis, monitoreo y comunicación de los riesgos), reducción del riesgo (prevención, mitigación del riesgo y protección financiera) y manejo de los desastres (respuesta y recuperación post — desastres), con el fin de contribuir a mejorar la resiliencia de las comunidades y fortalecer la gestión del desarrollo sostenible a nivel local. Los Consejos Territoriales podrán invitar a sus sesiones a técnicos , expertos, profesionales, representantes de gremios o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo. Así mismo, podrán convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia. En este sentido la conformación de los CTGRD debe ser complementados, adicionalmente a la "plantilla básica" establecida por la ley, con todas aquellas entidades, instituciones y organizaciones (públicas, privadas y/o comunitarias) que hacen parte del desarrollo local y con los cuales se puedan gestionar actuaciones propias de la realidad y condiciones territoriales, sectoriales e institucionales locales. Así mismo, los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo (Municipal o
local y con los cuales se puedan gestionar actuaciones propias de la realidad y condiciones territoriales, sectoriales e institucionales locales. Así mismo, los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo (Municipal o Departamental), deben estar legalmente conformados mediante acto administrativo local (decreto o acuerdo) y los repres entantes de las entidades, instituciones u organizaciones que lo integran deben contar con su respectiva acreditación para poder participar de las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas, en el caso de las delegaciones por parte de los titulares d e dichas representaciones, estas deben realizarse de manera oficial ante el mismo Consejo y su respectivo Coordinador del Consejo de Gestión del Riesgo de Desastres. Este consejo debe estar activo, debe reunirse periódicamente y debe ser una instancia de concertación y planificación de las acciones para la gestión de riesgo que se desarrollen en los territorios.
2. Instancias de Coordinación del Consejo Territorial de Gestión de Riesgo de
Desastres.
a. El Coordinador Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres.
El Consejo, creado mediante acto administrativo con los miembros señalados, tendrá un coordinador, quien de acuerdo con el artículo 29 de la ley 1523 de 2012, debe ser designado por el gobernador o alcalde, cuyo nivel jerárquico deberá serAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
igual o superior a jefe de oficina asesora. Lo anterior implica que el consejo debe estar liderado de manera continua y permanente por un funcionario de planta de
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
igual o superior a jefe de oficina asesora. Lo anterior implica que el consejo debe estar liderado de manera continua y permanente por un funcionario de planta de la administración o por un contratista (dependiendo de las capacidades locales), con un rango jerárquico que debe ser como mínimo de nivel directivo o asesor, quien tendrá entre otras las funciones de vigilar, promover y garantizar el flujo efectivo de los procesos de la gestión del riesgo, promoviendo las acciones interinstitucionales, sectoriales y territo riales relativas al conocimiento y la reducción del riesgo, así como del manejo de los desastres.
Esto implica a su vez para el desarrollo óptimo y sistémico de estos procesos, que la coordinación del Consejo de Gestión del Riesgo no debe estar adscrita a alguna secretaria o dependencia de la administración local, o hacer parte de las funciones adicionales de estas; por el contrario, se trata de poder contar con un profesional o técnico, de tiempo completo con el cual se pueda lograr la coordinación municipal para la gestión del riesgo de desastres.
b. Comités y Comisiones Técnicas Territoriales.
Los consejos territoriales de gestión del riesgo de desastres, al guardar semejanza con las instancias de orientación y coordinación generadas para el nivel nacional, permiten que su conformación y funcionamiento puedan generarse en función de las entidades, instituciones y organizaciones que hagan presencia a nivel territorial (departamentos, distritos o municipios, según sea el caso) y que, conservando la autonomía territorial, puedan conformarse:
- Comité para el conocimiento del riesgo. ii. Comité para la Reducción del Riesgo.
(departamentos, distritos o municipios, según sea el caso) y que, conservando la autonomía territorial, puedan conformarse:
- Comité para el conocimiento del riesgo. ii. Comité para la Reducción del Riesgo. iii. Comité para el Manejo de Desastres. iv. Comisiones técnicas asesoras territoriales permanentes o transitorias para el desarrollo, estudio, investigación, asesoría seguimiento y evaluación de temas específicos en materia de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres, así como de escenarios de riesgo específicos.
Estas instancias permiten integrar el mayor número de actores con los cuales se pueda gestionar el riesgo de desastres a nivel territorial.
3. Competencias de los entes territoriales al interior del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Ley 1523 de 2012.
Dentro de las funciones otorgadas al municipio, se encu entra precisamente el ordenamiento del territorio, que posibilite a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de trasporte, que permita el mejoramiento de la calidad de vida.
La Ley 1454 de 2011, señala el principio de autonomía de las entidades territoriales el cual estableció:
ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN DE COMPETENCIA . Para los efectos de la presente ley, se entiende por competencia la facultad o poder jurídico que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial para atender de manera general responsabilidades estatales.”
“ARTÍCULO 28 . Los departamentos y municipios tendrán autonomía para determinar su estructura interna y organización administrativa central y descentralizada; así como el establecimiento y distribución de sus funciones y
atender de manera general responsabilidades estatales.”
“ARTÍCULO 28 . Los departamentos y municipios tendrán autonomía para determinar su estructura interna y organización administrativa central y descentralizada; así como el establecimiento y distribución de sus funciones y recursos para el adecuado cumplimiento de sus deberes constitucionales.
Sin perjuicio de su control de constitucionalidad o de legalidad, estos actos no estarán sometidos a revisión, aprobación o autorización de autoridades nacionales.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
PARÁGRAFO. Los municipios son titulares de cualquier competencia que no esté atribuida expresamente a los departamentos o a la Nación.
Cuando el respectivo municipio no esté en capacidad de asumir dicha competencia solicitará la concurrencia del departamento y la Nación.
(…)
ARTÍCULO 29. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. Son competencias de la Nación y de las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes:
(…)
4. Del Municipio
a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.
b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.
c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.
c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
PARÁGRAFO 1o. La distribución de competencias que se establece en este artículo se adelantará bajo los principios de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación.”
Adicionalmente, la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en su artículo 6 que modificó el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, establece como funciones de los municipios , entre otras, el ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal; así como solucionar de manera directa las necesidades básicas insatisfechas de su municipio con un enfoque diferencial; dentro de las cuales se cuenta el solventar su déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda según el diagnóstico e indicadores que cada ente territorial haya incluido en su POT.
En materia de gestión del riesgo, la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, otorga competencias específicas a los municipios a fin de que estos adelanten los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.
En este sentido, el artículo 14 de la referida ley indicó que:
específicas a los municipios a fin de que estos adelanten los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.
En este sentido, el artículo 14 de la referida ley indicó que:
“Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.”
Ahora bien, la misma ley señala que los gobernadores como instancia de coordinación de los municipios de su jurisdicció n, están a cargo de las competencias deAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento, textualmente señala la norma:
“Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de ma nejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial.
(…)
Parágrafo 2°. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En
territorial.
(…)
Parágrafo 2°. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento.”
La Ley 1523 de 2012, garantizó, formal y materialmente, la autonomía de las entidades territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; para lo cual, en desarrollo de los diferentes procesos de gestión del riesgo, esto es, conocimiento, reducción y manejo, corresponde a los alcaldes municipales y gobernadores departamentales la implementación de estos en el área de su jurisdicción.
De lo anterior se colige que:
- Los gobernadores son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su jurisdicción, por tanto, tienen la competencia de coordinar los procesos de gestión del riesgo que adelante o deba ejecutar los municipios, en virtud de los principios de concurrencia y subsidiariedad positiva.
- El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de la gestión del riesgo en su territorio, debiendo integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, pues la misma ley le concede autonomía para adelantar las ac tividades necesarias para el desarrollo de su comunidad, a través de los planes de desarrollo, la incorporación de la gestión del riesgo en los POT, proyectos de reubicación de población en riesgo, entre otros.
En otras palabras, la Ley 1523 de 2012, r eforzó las funciones y competencias que en
través de los planes de desarrollo, la incorporación de la gestión del riesgo en los POT, proyectos de reubicación de población en riesgo, entre otros.
En otras palabras, la Ley 1523 de 2012, r eforzó las funciones y competencias que en materia de gestión del riesgo de desastres (prevención y atención de desastres) ya habían sido asignadas a las entidades territoriales, (Municipios y Gobernaciones); de igual forma, garantizó, formal y materialmen te, la autonomía de las entidades territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres– SNGRD- , con la finalidad de que efectúen la implementación de los procesos de gestión del riesgo en su jurisdicción.
En este sentido los municipios como entidades fundamentales de la división políticoadministrativa del Estado y los departamentos, también cuentan con personería jurídica, en los términos establecidos en los artículos 3º y 4º del Código de Régimen Departamental (derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022) y del Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986), respectivamente.
Lo anterior implica que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, así como los municipios y de partamentos, son sujetos de derechos y obligaciones independientes, en consecuencia, la responsabilidad de unos y otros es también independiente e individual.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
Es cierto que, la Ley 1523 de 2012, estableció la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desa stres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que actualmente rige en el territorio nacional.
Allí se determinó con suma precisión y claridad la competencia de todos y cada uno de los participantes del sistema, ya sean entidades públicas y/o privadas, en la implementación y ejecución de esa política.
De la atenta y cuidadosa lectura y como ya se mención en letras atrás de los artículos 1º, 2º, 285 y siguientes de la Constitución Política de Colombia de 1991; de la Ley 1454 de 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial); artículos 9, 12, 13, 14, 27, 28, 31, 32 y 37 de la Ley 1523 de 2012; artículos 1º numerales 2 y 3; 8º numeral 11; 10º numeral 1 literal d); 12 numeral 2.3; 13 numerales 3 y 5; 14 numeral 3; 15 numerales 1.5 y 3.2; 16 nu merales 1.6, 2.2 y 2.3; 17; y 35 de la Ley 388 de 1997; y, la Ley 9 de 1989; se desprende que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD no es superior jerárquico de las entidades territoriales (municipios y/o departamentos) en materia de gestión del riesgo de desastres.
4. Responsabilidad de implementación del Plan de Gestión del Riesgo de
– UNGRD no es superior jerárquico de las entidades territoriales (municipios y/o departamentos) en materia de gestión del riesgo de desastres.
4. Responsabilidad de implementación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas – PGRDEPP.
Lo primero que debe ser advertido es que el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas – PGRDEPP, es el instrumento por el cual tanto las entidades públicas y privadas deberán: identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, así como dar respuesta a los desastres que puedan presentarse, permitiendo, incluso articulación con los sistemas de gestión de la entidad , los ámbitos territoriales , sectoriales e institucionales de la gestión del riesgo de desastres.
En consecuencia, no solo por virtud normativa sino por disposición jerárquica y funcional, le corresponde al representa nte legal de la Entidad Pública o Privada que desarrolle sus actividades en el territorio nacional, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio -natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional; implementar de manera directa el Plan, que por la misma entidad ha sido adoptado, desarrollando los procesos de la gestión del riesgo establecidos por la
físicos peligrosos de origen natural, socio -natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional; implementar de manera directa el Plan, que por la misma entidad ha sido adoptado, desarrollando los procesos de la gestión del riesgo establecidos por la Ley 1523 de 2012, en articulación con lo p ertinente a lo referido en los sistemas de gestión que maneje la entidad.
Es así como el precedente argumento normativo genera la facultad de competencia que la primera y máxima autoridad administrativa podrá contemplar para dar cabal cumplimiento el PGRDEPP. En consecuencia, no es por disposición administrativa, sino legal, que el Alcalde, Gobernador o representante legal de cualquiera sea la Entidad, observará las múltiples maneras de articulación con los diversos actores territoriales para dar cumpl imiento al PGRDEPP, en virtud de lo contemplado en el Decreto 2157 de 2017 y lo expuesto en los anteriores acápites.
9. RESPUESTA A LOS INTERROGANTES PLANTEADOS:
Es el Alcalde del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias quien, como coordinador del PGRDE, responsable directo de la implementación de la gestión del riesgo en su territorio, debiendo integrar en la planificación del desarrollo local y máxima autoridad política, administrativa y policiva, el encargado de contemplar el seguimiento de los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres en su jurisdicción. Razón por la cual, es el exclusivo y primero llamado a
dirimir los conflictos de competencia entre dos dependencias que se encuentran bajoAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
su umbral jerárq uico, será el Alcalde del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena.
Sin perjuicio de lo anterior, debe contemplarse que la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres, o quien haga sus veces, del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, según el Acuerdo No. 001 del 07 de enero de 2016 “Por el cual se crea la oficina asesora y el Fondo para la Gestión del Riesgo de Desastres en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se crea el empleo de Jefe de Oficina, en cumplimiento a la ley 1523 de 2012 y se dictan otras disposiciones”; tiene como objetivo facilitar la labor del Alcalde como responsable y principal ejecutor de los procesos para la gestión del riesgo de desastres en el Distrito.
Además, la OAGRD es la responsable de coordinar la continuidad de los procesos de Gestión del Riesgo, en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo y de forma articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento terr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.