UNGRD - Concepto 2023EE11277
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2023EE11277
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
Al Contestar Cite Radicado UNGRD:
2023EE11277
Fecha: 20/09/2023
Al Contestar Cite Radicado UNGRD:
2023EE11277
Fecha: 19/09/2023
Bogotá DC,
Señores,
ÁREA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA
CONSEJO MUNICIPAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Alcaldía Mayor de Tunja Calle 19 No. 9-95 Piso 5 Celular 320 2406919 Tunja – Boyacá
1. ASUNTO: Respuesta a Derecho de Petición de Consulta Jurídica con radicado:
2023ER17842 del 30/08/2023, en relación con las posibles figuras jurídicas para agilizar el proceso de escrituración a los damnificados del proyecto la estancia del roble municipio de Tunja.
2. TEMAS: DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA / Definición – Presupuestos / RETORNO A LA NORMALIDAD – Definición / PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO – PAE –
Presupuestos.
3. FECHA: 19/09/2023
4. CONSULTA: El Consejo Municipal de la Gestión del Riesgo de Desastres de Tunja, solicita concepto jurídico, en los siguientes térmi nos: “Cordial saludo, el motivo es que
3. FECHA: 19/09/2023
4. CONSULTA: El Consejo Municipal de la Gestión del Riesgo de Desastres de Tunja, solicita concepto jurídico, en los siguientes térmi nos: “Cordial saludo, el motivo es que teniendo en cuenta que el municipio de Tunja, debe entregar 78 apartamentos a damnificados del proyecto la estancia del roble, que figura se puede utilizar para agilizar el proceso de escrituración, teniendo en cuenta que se debe recibir el apartamento siniestrado y entregar uno nuevo”. (Sic).
5. ANTECEDENTES: Una vez hecho el análisis por parte de esta oficina jurídica al cuerpo del texto de la solicitud, podemos determinar que la consulta va encaminada a la ejecución, evaluación y efectos del plan de acción especifico —PAE adoptado dentro de la calamidad pública decretada y el régimen de contratación, sin embargo, se advierte que la solicitud se allega sin ningún soporte.
6. COMPETENCIA: La competencia de la OAJ, para at ender consultas, tiene fundamento en el numeral 8 del artículo 4º del Decreto Ley 4147 de 2011.
Así las cosas, la consulta se encuentra relacionada con el cuestionamiento y determinación de la potencial figura jurídica que se podría utilizar, para agiliza r el proceso de escrituración para la entregar setenta y ocho (78) apartamentos a damnificados del proyecto la “Estancia del roble”, producto de la declaratoria de calamidad en el Municipio de Tunja, realizada mediante el Decreto 0291 del 16 de noviembre de 2018 “Por el cual se declara una Calamidad Publica en el Municipio de Tunja y se dictan otras disposiciones” , p or ello, la OAJ es competente para
noviembre de 2018 “Por el cual se declara una Calamidad Publica en el Municipio de Tunja y se dictan otras disposiciones” , p or ello, la OAJ es competente para pronunciarse, por cuanto versa el asunto respecto de materia de Gestión del Riesgo de Desastres.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Sin embargo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través de la Oficina Asesora Jurídica - OAJ, desde ya, considera necesario advertir que el Alcalde de Tunja, como primera autoridad administrativa de su municipio, es quien goza de la fa cultad legal para establecer el procedimiento administrativo y/o reglamento interno, de acuerdo con la normatividad con que al respecto cuente el municipio de Tunja para garantizar que se cumplan todos los requisitos legales y se protejan los derechos de ambas partes involucradas.
7. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER: Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de las preguntas formuladas el problema jurídico a resolver
8. ANÁLISIS JURÍDICO: Para resolver el problema jurídico enunciado, este desp acho considera necesario abordar los siguientes aspectos:
I. MARCO NORMATIVO
1.1. COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES AL INTERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – LEY 1523 DE 2012.
Dentro de las funciones otorgadas al municipio, se encuentra precisamente el
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – LEY 1523 DE 2012.
Dentro de las funciones otorgadas al municipio, se encuentra precisamente el ordenamiento del territorio, que posibilite a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte, que permita el mejoramiento de la calidad de vida.
La Ley 1454 de 2011, señala el principio de autonomía de las entidades territoriales el cual estableció:
“(...) ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN DE COMPETENCIA . Para los efectos de la presente ley, se entiende por competencia la facultad o poder jurídico que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial para atender de manera general responsabilidades estatales.”
“ARTÍCULO 28. Los departamentos y municipios tendrán autonomía para determinar su estructura interna y organización administrativa central y descentralizada; así como el establecimiento y distribución de sus funciones y recursos para el adecuado cumplimiento de sus debe res constitucionales.
Sin perjuicio de su control de constitucionalidad o de legalidad, estos actos no estarán sometidos a revisión, aprobación o autorización de autoridades nacionales.
PARÁGRAFO. Los municipios son titulares de cualquier competencia que no esté atribuida expresamente a los departamentos o a la Nación.
Cuando el respectivo municipio no esté en capacidad de asumir dicha competencia solicitará la concurrencia del departamento y la Nación.
(...) ARTÍCULO 29. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA
DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. Son competencias de la Nación
competencia solicitará la concurrencia del departamento y la Nación.
(...) ARTÍCULO 29. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. Son competencias de la Nación y de las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes:
4. Del Municipio
a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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b) Regla mentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.
c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los plan es departamentales y metropolitanos.
PARÁGRAFO 1o. La distribución de competencias que se establece en este artículo se adelantará bajo los principios de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación.”
Adicionalmente, la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” , en su artículo 6° que modificó el artículo 3° de la Ley 136 de 1994, estableció como funciones de los municipios, entre otras, ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal; así como solucionar
artículo 6° que modificó el artículo 3° de la Ley 136 de 1994, estableció como funciones de los municipios, entre otras, ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal; así como solucionar de manera directa las necesidades básicas insatisfechas de su municipio con un enfoque diferencial; dentro de las cuales se cuenta el solventar su déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda según el diagnóstico e indicadores que cada ente territorial haya incluido en su POT.
En materia de gestión del riesgo, la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, otorga competencias específicas a los municipios a fin de que estos adelanten los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.
En este sentido, el artículo 14 de la referida ley indicó que:
“Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.” (subrayas añadidas)
Ahora bien, la misma ley señala que son los gobernadores, como instancia de coordinación de los municipios de su jurisdicción, los que deben estar a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento, textualmente señala la norma:
coordinación de los municipios de su jurisdicción, los que deben estar a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento, textualmente señala la norma:
“Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial. (…) Parágrafo 2°. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento.” (Subrayas añadidas)
La Ley 1523 de 2012, garantizó, formal y materialmente, la autonomía de las entidades territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; para lo cual, en desarrollo de los diferentes procesos de gestiónAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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del riesgo, esto es, conoc imiento, reducción y manejo, corresponde a los alcaldes municipales y gobernadores departamentales la implementación de estos en el área de su jurisdicción.
De lo anterior se colige que:
- Los gobernadores son la instancia de coordinación de los municipios
alcaldes municipales y gobernadores departamentales la implementación de estos en el área de su jurisdicción.
De lo anterior se colige que:
- Los gobernadores son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su jurisdicción, por tanto, tienen la competencia de coordinar los procesos de gestión del riesgo que adelante o deba ejecutar los municipios, en virtud de los principios de concurrencia y subsidiariedad positiva.
- El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de la gestión del riesgo en su territorio , debiendo integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, pues la misma ley le concede autonomía para adelantar las actividades necesarias para el desarrollo de su comunidad, a través de los planes de desarrollo, la incorporación de la gestión del riesgo en los POT, proyectos de reubicación de población en riesgo, entre otros.
En otras palabras, la Ley 1523 de 2012, reforzó las funciones y competencias que en materia de gestión del riesgo de desastres (prevención y atención de desastres) ya habían sido asignadas a las entidades territoriales, (Municipios y Gobernaciones); de igual forma, garantizó, formal y materialmente, la autonomía de las entidades territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres– SNGRD-, con la finalidad de que efectúen la implementación de los procesos de gestión del riesgo en su jurisdicción.
En este sentido los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, y los departamentos, también cuentan con
la implementación de los procesos de gestión del riesgo en su jurisdicción.
En este sentido los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, y los departamentos, también cuentan con personería jurídica, en los términos establecidos en los artículos 3º y 4º del Código de Régimen Departamental (derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022) y del Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986), respectivamente.
Lo anterior implica que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo d e Desastres - UNGRD, así como los municipios y departamentos, son sujetos de derechos y obligaciones independientes, por ende, su responsabilidad no es solidaria sino, también independiente e individual. Es cierto que, la Ley 1523 de 2012, estableció la Po lítica Pública de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que actualmente rige en el territorio nacional.
Allí se determinó con suma precisión y claridad la competencia de todos y cada uno de los participan tes del sistema, ya sean entidades públicas y/o privadas, en la implementación y ejecución de esa política.
1.2. COMPETENCIA DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES - UNGRD PARA EL CASO CONCRETO
La Unidad Nacional para la Gestión del Rie sgo de Desastres fue creada mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 con el objetivo de que, a través de ella, se dirija la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el
mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 con el objetivo de que, a través de ella, se dirija la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD.
Con el fin de cumplir este objetivo, el artículo 4° del referido decreto indicó las siguientes funciones que deben ser desarrolladas por la UNGRD:Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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“…Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:
1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ám bitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.
3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marc o del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marc o del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
–SNPAD.
9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país.
10. Ad ministrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto-ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.
11. Las demás funciones que le sean a signadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad…”
Como se observa de la normatividad expuesta, la Unidad Nacional para la
11. Las demás funciones que le sean a signadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad…”
Como se observa de la normatividad expuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, no posee funciones operativas sino de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- SNGRD.
Por ende, esta Entidad Pública, brinda la orientación necesaria a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres, asesoría, apoyo técnico y educativo para la inclusión de la política de gestión del riesgo en los Planes Territoriales.
1.3. DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESSNGRD.
Luego de la creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante la Ley 1523 de 2012, se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres, la cual, establece en su artículo 1°:
“La gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes,Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”
para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”
A su vez enseña en su artículo 2° que:
“La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes y acatarán lo dispuesto por las autoridades.”
El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuenta con una estructura, organización y coordinación. Dentro de sus integrantes se encuentran en primer lugar, las entidades públicas, en segundo lugar, las entidades privadas y, finalmente, la comunidad1.
Así mismo, cuenta con unas instancias de dirección que son:
1. El presidente de la República
2. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres.
3. El Gobernador en su respectiva jurisdicción y,
4. El Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción.
El legislador estableció la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres
Desastres.
3. El Gobernador en su respectiva jurisdicción y,
4. El Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción.
El legislador estableció la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que actualmente rige en el territorio nacional. Determinó con suma precisión y claridad la competencia de todos y cada uno de los participantes del sistema, ya sean entidades públicas y/o privadas, en la implementación y ejecución de esa política.
En otras palabras, la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, señalados en la Ley 1523 de 2012, no sustrajo de la división político administrativa determinada en la Constitución Política de 1991, es decir, garantizó plenamente los principios sobre los cuales se erige la organización de nuestro Estado Social de Derecho, como son los, de descentralizaci ón administrativa y la autonomía de las entidades del orden territorial, contemplados en el artículo 1º superior.
Lo anterior significa que, de acuerdo al artículo 287 de la Constitución Política de 1991 2, las entidades territoriales, tienen el derecho a gobernarse por
1 Art. 8 Ley 1523 de 2012. Integrantes del Sistema Nacional. Son integrantes del sistema nacional:
1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.
2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.
2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambi entales, culturales y participativas. 2 Constitución Política. Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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autoridades propias, por lo cual, los Alcaldes y Gobernadores son sus representantes legales y, a las luces de la Ley 1523 de 2012, son responsables de la implementación de los procesos misionales de gestión del riesgo de desastres en el territorio de su jurisdicción, que son: Conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres; así mismo, ejercen las competencias que les corresponden; administran sus propios recursos para el cumplimiento de sus funciones; y, participan en las rentas nacionales.
«… Artículo 61. Plan de acción específico para la recuperación. Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la
rentas nacionales.
«… Artículo 61. Plan de acción específico para la recuperación. Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.
Cuando se trate de situación de calamidad pública departamental, distrital o municipal, el plan de acción específico será elaborado y coordinado en su ejecución por el consejo departamental, distrital, municipal respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en la declaratoria o en los actos que la modifiquen.
Parágrafo 1°. El plan de acción específico, en relación con la rehabilitación y la reconstrucción, deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente en armonía con el concepto de seguridad territorial.
Parágrafo 2°. El seguimiento y evaluación del plan estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres cuando se derive de una declaratoria de de sastre. Por las oficinas de planeación o entidad o dependencia que haga sus veces, dentro del respectivo ente territorial, cuando se trate de declaratoria de calamidad pública; los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nac ional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
cuando se trate de declaratoria de calamidad pública; los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nac ional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
«…Artículo 62. Participación de entidades. En el acto administrativo que declare la situación de desastre o calamidad pública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entidades y organismos que participarán en la ejecución del plan de acción específico, las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario competente. Igualmente, se determinará la forma y modalidades en que podrán participar las entidades y personas jurídicas privadas y la comunidad organizada en la ejecución del plan. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En resumen, la autonomía de las entidades territoriales comprende la capacidad otorgada por el ordenamiento jurídico para manejar sus asuntos propios, entre ellos, implementar y ejecutar la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres en su territorio o área en la cual ejercen su jurisdicción, cuyo único límite es el establecido en la propia constitución y la ley.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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II. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
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II. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
ENCARGADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA GESTIÓN
DEL RIESGO DE DESASTRES
El capítulo III de la Ley 1523 estableció los instrumentos de planificación y en su el artículo 42, determinó lo siguiente:
«… Artículo 42. Análisis Específicos de Riesgo y Planes de Contingencia3. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así c omo los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Así las cosas, el PAE, en estricto sentido, son las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad.
de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad.
Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social.
9. RESPUESTA A LOS INTERROGANTES PLANTEADOS:
Conforme a la normatividad anteriormente indicada la Oficina Asesora Jurídica, de la UNGRD, precisa e informa, que es el alcalde de Tunja quien goza de autonomía suficiente y facultad legal para establecer el procedimiento de acuerdo con la normatividad con que al respecto cuente el municipio de Tunja, para garantizar que se cumplan todos los requisitos legales y se protejan los derechos de ambas partes involucradas en la transacción. Además, es necesario verificar y establecer los presupuestos frente a la opción viable de acuerdo con las leyes y regulaciones locales.
Sin embrago, se recomienda al Municipi o de Tunja, estructurar el proceso de reasentamiento, como mecanismo por medio del cual se desarrolle una serie de acciones enfocadas a reasentar los hogares y a adquirir la propiedad y/o mejoras de los predios ubicados en zona
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