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UNGRD - Concepto 2023EE14142

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2023EE14142
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

Al Contestar Cite Radicado UNGRD:

2023EE14142

Fecha: 14/11/2023

Bogotá D.C

Señor:

ROBERTO ARDILA CAÑAS

robertoardila1670@gmail.com Bucaramanga - Santander

1. ASUNTO: Respuesta a la Consulta jurídica Ley 1523 de 2012.

2. TEMA: Aplicabilidad del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 y la calamidad pública.

3. FECHA: 14/11/2023

4. CONSULTA.

Mediante comunicación de fecha 25 de octubre de 2023, el ciudadano ROBERTO ARDILA CAÑAS solicita de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar acerca de la contratación bajo el derecho privado cuando se decreta una calamidad pública, para la cual plantea los s iguientes interrogantes:

1. ¿Cuáles son las etapas para contratar a través del derecho privado después de decretar la calamidad pública?

2. Una vez decretada la calamidad pública, ¿se puede contratar bajo el derecho privado, por cuanto plazo?, ¿mientras dure la calamidad pública?

3. ¿Cuántas veces se puede prorrogar la calamidad pública?

4. ¿Cuántas veces se puede modificar el plan de acción de la calamidad pública?

5. Una vez se torne a la normalidad, ¿puedo seguir contratando bajo el derecho pri vado

3. ¿Cuántas veces se puede prorrogar la calamidad pública?

4. ¿Cuántas veces se puede modificar el plan de acción de la calamidad pública?

5. Una vez se torne a la normalidad, ¿puedo seguir contratando bajo el derecho pri vado para restaurar lo que se afectó por la calamidad pública? Si la respuesta es afirmativa por favor indicar ¿Hasta cuándo y por cuánto tiempo?

6. Quisiera conocer en detalle en las calamidades públicas decretadas en Mocoa y Providencia, ¿cuánto tiempo duró la contratación directa después de haber retornado a la normalidad?

5. COMPETENCIA.

La Oficina Asesora Jurídica [OAJ] de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres [UNGRD] es competente para absolver parcialmente la consulta citada en el acápite anterior, por las razones que a continuación se exponen:

La competencia de la OAJ, para atender consultas, tiene fundamento en el numeral 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 2672 de 2013.

En este caso, la petición en sus numerales 1 a 5 guardan relación en lo que atañe a la contratación en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, la calamidad pública y el Plan de Acción especifico.

No obstante, se desconoce al detalle el tiempo que duró la contratación directa después de haber retornado a la normalidad, con ocasión de las calamidades públicas decretadas en Mocoa yAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

retornado a la normalidad, con ocasión de las calamidades públicas decretadas en Mocoa yAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Providencia. Por lo tanto, esta OAJ se relega de responder el interrog ante planteado en el numeral 6 , para dar lugar así, a su remisión por competencia de las entidades territoriales, respectivamente, conforme a lo ordenado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, por tratarse del conocimiento exclusivo de éstas.

6. PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con la consulta planteada, los problemas jurídicos a resolver en el presente concepto, son los siguientes:

 ¿Cuáles son las etapas para contratar a través del derecho privado después de decretar la calamidad pública?

 Una vez decretada la calamidad pública, ¿se puede contratar bajo el derecho privado, por cuanto plazo?, ¿mientras dure la calamidad pública?

 ¿Cuántas veces se puede prorrogar la calamidad pública?

 ¿Cuántas veces se puede modificar el plan de acción de la calamidad pública?

 Una vez se torne a la normalidad, ¿puedo seguir contratando bajo el derecho privado para restaurar lo que se afectó por la calamidad pública? Si la respuesta es afirmativa por favor indicar ¿Hasta cuándo y por cuánto tiempo?

7. ANÁLISIS JURÍDICO.

A efectos de resolver los problemas jurídicos enunciados , esta oficina considera necesario

indicar ¿Hasta cuándo y por cuánto tiempo?

7. ANÁLISIS JURÍDICO.

A efectos de resolver los problemas jurídicos enunciados , esta oficina considera necesario consultar la normativa especial que regula la política nacional de gestión del riesgo de desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo d e Desastres, para luego exponer las consideraciones conclusivas y generales frente al particular.

Por lo tanto, nos proponemos describir algunos asuntos que son necesarios y se desarrollarán para una mejor comprensión del tema en el siguiente orden: i.) C ompetencia de los entes territoriales al interior del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres; ii.) La competencia de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres; iii.) Situaciones que ameritan la Declaratoria de Calamidad Pública a nivel territorial y su temporalidad; iv.) De la Responsabilidad de las Entidades Públicas y Privadas Encargadas de la Prestación de Servicios Públicos en la Gestión del Riesgo de Desastres; v.) Medidas especiales de contratación dentro del régimen especial para situaciones de calamidad pública, desastre y/o situaciones de similar naturaleza; y vi) Del Plan de Acción Específico (PAE; para consecuentemente finalizar con las respuestas concretas a la consulta realizada.

4.1. Competencia de los entes territoriales al interior del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Dentro de las funciones otorgadas a los departamentos y municipios, se encuentra precisamente el ordenamiento del territorio, que posibilite a los habitantes el acceso a las vías públicas e infraestructura, que permita el mejoramiento de la calidad de vida.

Dentro de las funciones otorgadas a los departamentos y municipios, se encuentra precisamente el ordenamiento del territorio, que posibilite a los habitantes el acceso a las vías públicas e infraestructura, que permita el mejoramiento de la calidad de vida.

La Ley 1454 de 2011, señala el principio de autonomía de las entidades territoriales el cual estableció:

ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. Para los efectos de la presente ley, se entiende por competencia la facultad o poder jurídico que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial para atender de manera general responsabilidades estatales.”Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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“ARTÍCULO 28. Los departamentos y municipios tendrán autonomía para determinar su estructura interna y organización administrativa central y descentralizada; así como el establecimiento y distribución de sus funciones y recursos para el adecuado cumplimiento de sus deberes constitucionales.

Sin perjuicio de su control de constitucionalidad o de legalidad, estos actos no estarán sometidos a revisión, aprobación o autorización de autoridades nacionales.

PARÁGRAFO. Los municipios son titulares de cualquier competencia que no esté atribuida expresamente a los departamentos o a la Nación.

Cuando el respectivo municipio no esté en capacidad de asumir dicha competencia solicitará la concurrencia del departamento y la Nación.

expresamente a los departamentos o a la Nación.

Cuando el respectivo municipio no esté en capacidad de asumir dicha competencia solicitará la concurrencia del departamento y la Nación.

“ARTÍCULO 29. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. Son competencias de la Nación y de las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes:

(…)

4. Del Municipio

a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.

b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.

c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

PARÁGRAFO 1o. La distribución de competencias que se establece en este artículo se adelantará bajo los principios de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación.

Adicionalmente, la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” , en su artículo 6° que modificó el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, establece como funciones de los municipios , entre otras, el ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal; así como solucionar de manera directa las necesidades básicas insatisfechas de su municipio con un

de la Ley 136 de 1994, establece como funciones de los municipios , entre otras, el ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal; así como solucionar de manera directa las necesidades básicas insatisfechas de su municipio con un enfoque diferencial; dentro de las cuales se cuenta el solventar su déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda según el diagnóstico e indicadores que cada ente territorial haya incluido en su POT.

En materia de gestión del riesgo, la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, otorga competencias específicas a los municipios a fin de que estos adelanten los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.

En este sentido, el artículo 14 de la referida ley indicó que:

“Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsableAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.”

Ahora bien, la misma ley señala que los gobernadores como instancia de coordinación de los

municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.”

Ahora bien, la misma ley señala que los gobernadores como instancia de coordinación de los municipios de su jurisdicción, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento, textualmente señala la norma:

“Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conoci miento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial.

(…) Parágrafo 2°. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En con secuencia, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento.”

La Ley 1523 de 2012, garantizó, formal y materialmente, la autonomía de las entidades territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; para lo cual, en desarrollo de los diferentes procesos de gestión del riesgo, esto es, conocimiento, reducción y manejo, corresponde a los alcaldes municipales y gobernadores departamentales la implementación de los mismos en el área de su jurisdicción.

(…) .”

De lo anterior se colige que:

  1. Los gobernadores son la instancia de coordinación de los municipios que existen en

implementación de los mismos en el área de su jurisdicción.

(…) .”

De lo anterior se colige que:

  1. Los gobernadores son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su jurisdicción, por tanto, tienen la competencia de coordinar los procesos de gestión del riesgo que adelante o deba ejecutar los municipios, en virtud de los principios de concurrencia y subsidiariedad positiva.
  1. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de la gestión del ries go en su territorio, debiendo integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, pues la misma ley le concede autonomía para adelantar las actividades necesarias para el desarrollo de su comunidad, a través de los planes de desarrollo, la incorporación de la gestión del riesgo en los POT, proyectos de reubicación de población en riesgo, entre otros.

En otras palabras, la Ley 1523 de 2012, reforzó las funciones y competencias que en materia de gestión del riesgo de desastres (prevención y atención de desastres) ya habían sido asignadas a las entidades territoriales, (Municipios y Gobernaciones); de igual forma, garantizó, formal y materialmente, la autonomía de las entidades territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD-, con la finalidad de que efectúen la implementación de los procesos de gestión del riesgo en su jurisdicción.

En este sentido los municipios como entidades fundamentales de la di visión político administrativa del Estado y los departamentos, también cuentan con personería jurídica , en los términos establecidos en los artículos 3º y 4º del Código de Régimen Departamental ( derogado

administrativa del Estado y los departamentos, también cuentan con personería jurídica , en los términos establecidos en los artículos 3º y 4º del Código de Régimen Departamental ( derogado por el artículo 154 de la Ley 2200 de 2022) y del Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986), respectivamente.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Lo anterior implica que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD-, así como los municipios y departamentos, son sujetos de derechos y obligaciones independientes, en consecuencia, la responsabilidad de unos y otros es también autónoma e individual.

Es cierto que, la Ley 1523 de 2012, estableció la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que actualmente rige en el territorio nacional.

Allí se determinó con suma precisión y claridad la competencia de todos y cada uno de los participantes del sistema, ya sean entidades públicas y/o privadas, en la implementación y ejecución de esa política.

De la atenta y cuidadosa lectura y como ya se mención en letras atrás de los artículos 1º, 2º, 285 y siguientes de la Constitución Política de Colombia de 1991; de la Ley 1454 de 2011 (Ley

Orgánica de Ordenamiento Territorial); artículos 9, 12, 13, 14, 27, 28, 31, 32 y 37 de la Ley 1523 de 2012; artículos 1º numerales 2 y 3; 8º numeral 11; 10º numeral 1 literal d); 12 numeral 2.3; 13 numerales 3 y 5; 14 numeral 3; 15 numerales 1.5 y 3.2; 16 numerales 1.6, 2.2 y 2.3; 17; y 35 de la Ley 388 de 1997; y, la Ley 9 de 19 89; se desprende que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDNO ES SUPERIOR JERÁRQUICO de las entidades territoriales (municipios y/o departamentos) en materia de gestión del riesgo de desastres.

4.2. Competencia de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres.

La competencia de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres está contenida en los artícu los 27, 57 y 61 de la ley 1523 del 2012, que establecen el procedimiento para la declaratoria de calamidad pública, la ejecución de las estrategias de respuesta y la elaboración de los planes de acción específicos, así;

Artículo 27. Instancias de Coordinación Territorial. Créanse los Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo,

departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.

Artículo 57. Declaratoria de situación de calamidad pública. Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favor able del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declararla situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo. pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre.

Artículo 61. Plan de acción específico para la recuperación. Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Naci onal para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.

Cuando se trate de situación de calamidad pública departamental, distrital o municipal, el plan de acción espe cífico será elaborado y coordinado en su ejecución por el consejo departamental, distrital, municipal respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en la declaratoria o en los actos

municipal, el plan de acción espe cífico será elaborado y coordinado en su ejecución por el consejo departamental, distrital, municipal respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en la declaratoria o en los actos que la modifiquen.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Parágrafo 1°. El plan de acción específico , en relación con la rehabilitación y la reconstrucción, deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente en armonía con el concepto de seguridad territorial.

Parágrafo 2°. El seguimiento y evalua ción del plan estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres cuando se derive de una declaratoria de desastre. Por las oficinas de planeación o entidad o dependencia que haga sus veces, dentro del respectivo ente territorial, cuando se trate de declaratoria de calamidad pública; los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. (Resaltado fuera de texto).

De manera tal que, los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, se constituyen como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento para la articulación y efectividad de los procesos de red ucción, conocimiento del riesgo y manejo de desastres, correspondiéndole entre otras funciones, la de conceptuar de manera favorable sobre la declaratoria de calamidad pública en la respectiva jurisdicción, así

seguimiento para la articulación y efectividad de los procesos de red ucción, conocimiento del riesgo y manejo de desastres, correspondiéndole entre otras funciones, la de conceptuar de manera favorable sobre la declaratoria de calamidad pública en la respectiva jurisdicción, así como elaborar y coordinar el plan de acción específico para la recuperación.

En razón de lo anterior, es claro que la función de conceptuar sobre la posibilidad de declarar la calamidad pública en la jurisdicción del ente territorial, corresponde única y exclusivamente al Consejo Distrital para la Gestión del Riesgo del Distrito de Santa Marta, por lo cual a la UNGRD solo le asiste una competencia de orientación y apoyo para el fortalecimiento institucional en materia de gestión del riesgo, marco dentro del cual se emite el presente concepto.

4.3. Situaciones que ameritan la Declaratoria de Calamidad Pública a nivel territorial.

El artículo 4º numeral 5º de la ley 1523 del 2012, define la calamidad pública como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, mat eriales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.

Los eventos naturales, como se desprende de su tenor literal, consisten en fenómenos propios de la naturaleza en los cuales no interviene la voluntad del hombre, mientras que las condiciones

departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.

Los eventos naturales, como se desprende de su tenor literal, consisten en fenómenos propios de la naturaleza en los cuales no interviene la voluntad del hombre, mientras que las condiciones antropogénicas no intencionales son actividades humanas que no se generan con una intención premeditada pero que, al sumarse a condiciones de vulnerabilidad de las personas, bienes, infraestructura, medios de subsistencia, servicios, recursos ambientales, puede causar daños o pérdidas materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida perturbando las condiciones normales de la sociedad.

Ejemplos de dichos eventos se encuentran en fallo del 10 de marzo del 2022, proferido por el Consejo de Estado con ponencia del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, expediente 17001-23-33-000-2019-00256-01, en el que se indicó:

“El sitio está afectado por: i) zona de amenaza alta por eventos de origen geomorfológico (erosión y remoción en ma sa); ii) zona de amenaza media por eventos de origen geológico (sísmico); y iii) zona de amenaza media por eventos de origen hidrometeorológicos (inundaciones). (…) En los procesos de inestabilidad intervienen: factores inherentes, como las características de los materiales; factores externos de tipo natural, como la lluvia y la actividad sísmica; y factores externos de tipo antrópico, como la intervención de cauces, la tala, el manejo inadecuado de

aguas superficiales, urbanizaciones y construcciones antitécnicas, entre otros […]Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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En tal virtud, en el proceso quedó demostrado que, en la generación del riesgo de desastre del barrio Bajo Cervantes, confluyen junto con las acciones antrópicas, otros factores de riesgo de índole natural, tales como las caracte rísticas de los materiales, las precipitaciones, las condiciones climáticas y la actividad sísmica propias de la región.”

De manera tal que la materialización del riesgo puede tener origen, se repite, en hechos de la naturaleza como precipitaciones, actividad sísmica, erosión o remoción en masa etc., ora bien en hechos del hombre como la tala, las construcciones antitécnicas, la intervención de cauces, las prácticas agropecuarias entre otras1.

En este orden de ideas, la calamidad pública responde a la de un instrumento jurídico con el que cuentan las entidades territoriales para hacer frente a situaciones adversas en las que se materializa un riesgo natural o antrópico no intencional.

En otras palabras, la declaratoria de calamidad pública es una figura jurídica excepcional que permite a las autoridades del orden territorial implementar medidas extraordinarias con ocasión de la ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres, para atender la alteración intensa, grave y extendida de las condic iones de vida y de funcionamiento de los habitantes de la respectiva entidad territorial. Esto en consideración a que las medidas jurídicas ordinarias

de la ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres, para atender la alteración intensa, grave y extendida de las condic iones de vida y de funcionamiento de los habitantes de la respectiva entidad territorial. Esto en consideración a que las medidas jurídicas ordinarias consagradas en nuestro ordenamiento jurídico son insuficientes para hacer frente a dicha clase de situaciones.

La declaratoria de calamidad pública está reglada en la Ley 1523 de 2012, especialmente, en el artículo 59 de ese cuerpo normativo. En esta disposición, el legislador estableció los criterios que los responsables, de los procesos de gestión del riego de desastres de las entidades territoriales, deben evaluar a efectos de decidir si hay lugar o no a declarar la calamidad pública en todo o una porción del territorio que comprende su jurisdicción, señalando como tales, los siguientes:

“1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.

2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños.

Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.

3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existe nte y para generar nuevos riesgos y desastres.

la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.

3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existe nte y para generar nuevos riesgos y desastres.

4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.

5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.

6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.

7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico.”

1 Un claro ejemplo de evento antropogénico no intencional, lo expuso el Consejo de Estado en sentencia del 19 de abril del 2018, con ponencia de la Consejera María Elizabeth García González, expediente 6600123-31-000-2012-00269-01(AP) en la que señaló: “Así mismo, la Sala resalta que los conceptos técnicos determinaron las circunstancias generadoras de la problemática de socavación y deslizamientos de la zona, las cuales han sido en su mayoría factores antrópicos, como las inadecuadas coberturas y prácticas agropecuarias sobre la cabecera la ladera alta de la pendiente dejando áreas desprovistas de vegetación y el represamiento aguas abajo relacionado con la conducción del Acueducto San Diego, problemáticas éstas que pueden empeorar en temporada invernal.”Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Se debe destacar que, si bien es cierto que la declaratoria de la situación de calamidad pública en el territorio jurisdicción de un municipio, distrito o departamento, es potestad del respectivo alcalde o gobernador; no lo es menos que la declaratoria de calamidad pública, además de estar condicionada a la verificación de los criterios señaladas en el mencionado artículo 59 [norma que debe armonizarse con los artículos 57 y 56 de la Ley 1523 de 2012], también está condicionada a la existencia de concepto favorable y previo por parte del respectivo Consejo Municipal, Distrital o Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres.

Es importante considerar que dentro de los criterios para la declaratoria de calamidad pública se encuentra el elemento temporal que abarca la premura y urgencia a la necesidad de respuesta, pero además, la gestión del riesgo se encuentra guiada por una serie de principios que informan toda la actividad administrativa, tal es el caso de los principios de interés público o social, precaución, gradualidad, coordinación, concurrencia, sistémico, inc lusión, los de la gestión pública consagrados en el art. 209 de la Constitución (art. 3 L1523/2012); con base en los cuales, las decisiones que se adopten e n relación con las condiciones y plazos contractuales, deberán someterse a estos derroteros, dando cumplimiento obligatorio a las normas que el de

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