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UNGRD - Concepto 2023IE01639

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2023IE01639
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

2023IE01639

COMUNICACIÓN INTERNA

PARA: MÓNICA ARIAS FERNÁNDEZ Subdirectora para el Manejo de Desastres

DE: CHRISTIAN FERNANDO JOAQUI TAPIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

FECHA: 22/03/2023

1. ASUNTO: Respuesta a la consulta contenida en la comunicación interna

20231E01628

2. TEMA: ASISTENCIA HUMANITARIA – Concurrencia Institucional

3. CONSULTA:

Los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional solicitaron, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), prestar asistencia humanitaria en la región del bajo cauca antioqueño a la población afectada por razón de la situación de orden público que allí se vive producto del denominado «paro minero» y por razón de alteraciones de las condiciones de vida de dicha población producto de la ola invernal que aún se presenta en el territorio nacional.

Por la razón anotada, la Subdirecció n para el Manejo de Desastres elevó consulta, a la Oficina Asesora Jurídica (OAJ), en la que pregunta si la UNGRD cuenta con la competencia para atender la solicitud de los citados ministerios.

4. COMPETENCIA:

La competencia de la O AJ de la UNGRD, para atend er peticiones y consultas tiene

competencia para atender la solicitud de los citados ministerios.

4. COMPETENCIA:

La competencia de la O AJ de la UNGRD, para atend er peticiones y consultas tiene fundamento en los numerales 1 y 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 2672 de 2012, el cual dispone «[a]tender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la Unidad».Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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La petición de consulta, en este caso, tiene por objeto determinar desde el punto de vista jurídico, si la UNGRD es competente para adelantar acciones de respuesta, entregando ayuda humanitaria, a los habitantes del bajo cauca antioqueño afectados por razones de orden público y razones producto de la ola invernal que aún se presenta en el territorio nacional.

Como el objeto de la consulta guarda relación directa con las funciones y competencias que le fueron atribuidas por el ordenamiento jurídico a la UNGRD, la OAJ es competente para responder la petición de consulta presentada por la Subdirectora para el Manejo de Desastres.

5. CONCEPTO

5.1. TESIS.

La UNGRD es competente para concurrir, de manera articulada y coordinada con lo s Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, en la atención humanitaria de la población localizada en la región del bajo cauca antioqueño.

La UNGRD es competente para concurrir, de manera articulada y coordinada con lo s Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, en la atención humanitaria de la población localizada en la región del bajo cauca antioqueño.

5.2. SUSTENTACIÓN: Fundamentos de la competencia de la UNGRD para brindar atención humanitaria de la población localizada en la r egión del bajo cauca antioqueño

El Estado tiene una especial obligación de gestionar y atender las crisis humanitarias, sin distinción de su origen o sus causas. Los eventos que involucran la pérdida o amenaza a derechos fundamentalísimos son multicausales, por regla general. Entre otros factores, pueden obedecer a epidemias, desastres o conflictos sociopolíticos. A su vez, cada uno de estos factores pueden tener orígenes disímiles y, en consecuencia, exigen del Estado el diseño y aplicación de polític as públicas igualmente distintas para atenderlas y remediarlas. Sin embargo, y al margen del origen de la situación crítica, la mitigación de sus efectos exige de las autoridades, una respuesta inmediata y urgente hacia el restablecimiento de unas condicio nes mínimas de alimentación, vivienda; atención y recuperación de la salud, así como medidas de saneamiento básico de emergencia.

La Corte Constitucional ha señalado que el principio de solidaridad, sobre el cual descansa los cimientos de nuestro Estado, corresponde a un deber de toda persona de acudir a la ayuda o beneficio de otras que requieran el trabajo, el esfuerzo o la actividadAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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de quienes estén en capacidad de brindarlas. 1 Ahora, el derecho fundamental a la igualdad, por otra parte, comprende la obligación de asegurar las condiciones necesarias para que sea efectiva y material y no simplemente se detenga en un principio moral. Por tal razón, cuando quiera que haya personas en situación de debilidad manifiesta por razones económicas, físicas o mentales, la actividad del Estado debe enderezarse hacia su efectiva protección.

Esa alta corporación, asimismo, en torno a la ayuda humanitaria ha sostenido que: “La asistencia humanitaria ha sido entendida como el conjunto de actividades a cargo del Estado d irigidas a proporcionar socorro a las personas desprotegidas en casos de desastres naturales, hambruna, terremotos, epidemias y conflicto armado interno. Si bien el derecho de asistencia es individual, se vulnera o se garantiza generalmente de forma colectiva, razón por la cual ha sido considerado como un “derecho de solidaridad de tercera generación”, reconocido en distintos instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad y fundamentado en múltiples principios y derechos constitucionales tales como la figura del Estado social de derecho, el principio de dignidad humana, el derecho a la vida y el derecho al mínimo vital, entre otros.”2

La ayuda humanitaria, de acuerdo con la doctrina internacional recogida además en la Resolución 46/182 de la Asamblea de las Naciones Unidas, se brinda bajo los principios de humanidad, imparcialidad y neutralidad. De acuerdo con el primero, “…la asistencia debe ser prestada en respeto de la dignidad humana a través de la protección de la vida

de humanidad, imparcialidad y neutralidad. De acuerdo con el primero, “…la asistencia debe ser prestada en respeto de la dignidad humana a través de la protección de la vida y el alivio del sufrimiento.”3

El artículo 3° de la Ley 1523 de 2012 desarrolla los principios que orientan la gestión del riesgo. Conforme el de igualdad, contemplado en el numeral 1°, todas las personas naturales deben tener “el mismo trato al momento de atend érseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.”

Por su parte, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), conforme el artículo 3° del Decreto – Ley 4147 de 2011 se creó con dos objetivos a saber: a) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y b) coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD (hoy Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-). Por su parte, el SNGRD

1 Sentencia T-413 de 2013. 2 Sentencia C 438 de 2013 3 IbídemAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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establece como uno de sus objetivos específicos la “Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicio s esenciales

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establece como uno de sus objetivos específicos la “Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicio s esenciales afectados.”4 La UNGRD, como entidad del Estado y coordinadora del SNGRD le corresponde, en consecuencia, brindar la atención que esté dentro de sus capacidades, con el fin de atender cualquier crisis humanitaria.

El principio pro homine es una regla para la interpretación de las normas jurídicas que se deriva de diferentes instrumentos jurídicos internacionales 5 y nacionales que buscan garantizar la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas, incluso en situaciones de crisis humanitaria. En particular aquellas normas que desarrollan las competencias, funciones y acciones del Estado frente a la gestión del riesgo de desastres, conforme el referido principio puede asegurarse que debe preferirse aquel entendimiento “ más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales consagrados a nivel constitucional”6.

5.3. CONCLUSIÓN.

En conclusión, el Estado social de derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana le corresponde garantizar la efectividad de los derechos, deberes y principios. Por lo tanto, ante cualquier evento que genere crisis humanitaria, sea cual sea su origen o causa, a todas las entidades les compete realizar actividades que permitan mitigar sus efectos y proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas afectadas . En este sentido, es importante que las entidades i nvolucradas trabajen de manera

causa, a todas las entidades les compete realizar actividades que permitan mitigar sus efectos y proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas afectadas . En este sentido, es importante que las entidades i nvolucradas trabajen de manera coordinada y colaborativa para garantizar la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas afectadas por la crisis humanitaria y aunque es deseable que las entidades del Estado actúen dentro de sus estrictas competencias específicas, la aplicación del principio pro homine establece que en situaciones de crisis humanitaria,

4 Literal c) numeral 2.3. del artículo 6° de la Ley 1523 de 2012 5 Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 3, establece que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Este principio fundamental implica que las entidades del estado deben tomar medidas para pro teger la vida y la seguridad de todas las personas, especialmente en situaciones de crisis humanitaria. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1, establece que "los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna". Este principio implica que el estado debe garantizar la protección de los derechos humanos y la d ignidad de todas las personas, incluso en situaciones de crisis humanitaria. 6 Sentencia T-171 de 2009Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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cualquier entidad del Estado debe tomar medidas para proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas afectadas por la crisis.

6. RESPUESTA A LA CONSULTA.

En virtud de las consideraciones atrás realizadas y del principio de supremacía constitucional, materializado en la garantía y correspondiente protección de los derechos humanos consagrados en la legislación nacional e internacional, estos últimos integrados en nuestro ordenamiento jurídico por razón del bloque de constitucionalidad; se concluye que la UNGRD tiene el deber de concurrir, de manera articulada y coordinada con los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, en la atención humanitaria de la población localizada en la región del bajo cauca a ntioqueño con ocasión de las afectaciones que actualmente soporta por razón de la ola invernal que aún persiste en el territorio nacional y por razón de la situación de orden público que allí se presenta, circunstancias estas de público conocimiento.

CHRISTIAN FERNANDO JOAQUI TAPIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboro: Juan Manuel Castillo. Abogado contratista Revisó y aprobó: Christian Fernando Joaqui Tapia / Jefe OAJ Actualización: formato GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS CODIGO: G-1200-OAJ-01

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