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UNGRD - Concepto 2023IE02451

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2023IE02451
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

2023IE02451

COMUNICACIÓN INTERNA

PARA: IVAN FERNANDO FAJARDO DAZA

Coordinador Grupo de Apoyo Financiero y Contable

DE: CHRISTIAN FERNANDO JOAQUI TAPIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

TEMA: Recuperación de los recursos transferencias efectuadas por el FN antes de

2017

FECHA: 27/04/2023

1. ASUNTO: Respuesta a la solicitud de concepto jurídico para la recuperación de los recursos transferencias efectuadas por el FN – Comunicación con radicado No.

2023IE01455.

2. TEMA: RECUPERACIÓN RECURSOS TRANSFERENCIAS – Cobro coactivo

3. CONSULTA:

El Coordinador Grupo de Apoyo Financiero y Contable de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres [UNGRD], por medio de la comunicación relacionada en el asunto, informó: “El procedimiento conjunto para transferencias, legalizaciones y control de recursos PR -1100-DG-09, establece actividades necesarias para llevar a cabo las transferencias de recursos realizadas a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD a los diferentes entes territoriales o cualquier otra entidad ejecutora (SNGRD) e igualmente crear las pautas a seguir por las dependencias de la UNGRD y Fiduprevisora S.A., en el momento de las legalizaciones y/o control de

entes territoriales o cualquier otra entidad ejecutora (SNGRD) e igualmente crear las pautas a seguir por las dependencias de la UNGRD y Fiduprevisora S.A., en el momento de las legalizaciones y/o control de recursos. Por consiguiente, uno de los temas tratados en el Comité Fiduciario No. 81 del pasado 28 de febrero de 2023 frente al seguimiento a la legalización de las Transferencias Económicas Directas de Recursos – TED pertenecientes a vigencias anteriores del 2017 y dado que, en su momento no se realizaban las transferencias mediante un acto administrativo, sino por medio de un oficio indicando el objeto, valor y cuenta bancaria a girar del tercero. Estableciendo como compromiso porAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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parte de la UNGRD – GAFC, elevar l a solicitud a la Oficina Asesora Jurídica – OAJ, sobre el concepto jurídico para la recuperación de los recursos en mención”

4. COMPETENCIA: La Oficina Asesora Jurídica [OAJ] de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres [UNGRD] es competente para absolver la consulta citada en el acápite anterior, por las razones que a continuación se exponen: La competencia de la OAJ, para atender consultas, tiene fundamento en el numeral 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el art ículo 3 del Decreto 2672 de 2013.

La competencia de la OAJ, para atender consultas, tiene fundamento en el numeral 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el art ículo 3 del Decreto 2672 de 2013. La consulta está relacionada con la recuperación de los recursos transferencias efectuadas por el FN a los entes territoriales antes del 2017 . Por ello, la OAJ es competente para pronunciarse sobre la determinación de la viabilidad de la prórroga de retorno a la normalidad, plan de acción.

5. CONCEPTO

Para dar respuesta a su consulta, es pertinente remitimos al artículo 98 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que estableció: “ARTÍCULO 98. DEBER DE RECAUDO Y PRERROGATIVA DEL COBRO COACTIVO. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes” “ARTÍCULO 99. DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO A FAVOR DEL ESTADO. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: Todo acto administrativo ejec utoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan

públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual. Las demás garantías que, a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor”. Aunado a lo anterior el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 estableció las reglas de procedimiento de cobro coactivo así: “Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario”. En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas

A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario”. En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular. En el mismo sentido es necesario traer a colación la definición de “título ejecutivo” que es documento que cont iene una obligación expresa, clara y exigible y además incorpora cualquier obligación de dar, hacer o no hacer, que la ley le reconoce la suficiencia necesaria para que su cumplimiento se pueda exigir ante cualquier autoridad judicial o administrativa. Este debe cumplir con tres requisitos esenciales, y consisten en que la obligación en él contenida debe ser:

 La obligación debe estar declarada de tal manera que se pueda determinar con precisión en qué consiste.  La obligación debe ser precisa y se debe identificar con claridad qué se debe, a quien se debe y quién debe.  La obligación debe ser exigible, y esta es exigible cuando se puede identificar la obligación, al deudor y al acreedor, y principalmente, cuando ha expirado el plazo para satisfacer la obligación.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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De lo anterior se concluye que el título ejecutivo existe una vez la obligación cumple con las anteriores características.

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De lo anterior se concluye que el título ejecutivo existe una vez la obligación cumple con las anteriores características.

5.3. CONCLUSIÓN

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante Resolución No. 0744 del 07 de julio de 2017, estableció las pautas y procedimiento interno para el cobro de obligaciones a favor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como del cobro persuasiv o y coactivo. En la misma resolución determino que la misma se aplica a las entidades, personas naturales y/o jurídicas que tengan obligaciones o acreencias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y/o Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por cualquier concepto cuya naturaleza jurídica implique su cobro por medio del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo.

6. RESPUESTA CONCRETA AL CUESTIONAMIENTO:

De conformidad con lo manifestado, esta entidad UNGRD, conforme a las disposiciones de ley, ello es, las establecidas en el Título IV de la Ley 1437 de 2011, el Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989, y las normas a que este Estatuto remita, puede adelantar procesos de cobro persuasivo y coactivo frente a obligaciones a favor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución No. 0744 del 07 de julio de 2017.

Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución No. 0744 del 07 de julio de 2017.

Dicha función se encuentra delegada en la Oficina Asesora Jurídica, quien adelanta los procedimientos de cobro persuasivo y coactivo, atendiendo los procedimientos establecidos por la entidad y para lo cual se requiere en primera medida de la notificación del documento que preste mérito ejecutivo, que son:

“ (…)

1. Todo acto administrativo en firme y ejecutoriado que imponga a favor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y/o Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme las disposiciones de ley, la obligación de pagar

una suma liquida de dinero.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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2. Las resoluciones en firme y ejecutoriadas expedidas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que impongan multas, una vez vencido el término concedido para su pago, sin que el mismo se hubiese efectuado.

3. Los actos administrativos en firme y ejecutoriados, que impongan multas por faltas disciplinarias a funcionarios o ex funcionarios de la Unidad Nacional para la

Gestión del Riesgo de Desastres.

4. Las sentencias y otras decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas en las que se ordene pagar una suma de dinero a favor de la Unidad Nacional para la Gestión

Gestión del Riesgo de Desastres.

4. Las sentencias y otras decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas en las que se ordene pagar una suma de dinero a favor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y/o Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme las disposiciones de ley.

5. Las actas de conciliación, los contratos con sus respectivas pólizas y liquidaciones, junto con el acto administrativo que declara su incumplimiento, caducidad o impone multas; los actos administrativos que ot organ facilidades, el acuerdo de pago y acto que declara su incumplimiento.

6. En general, los documentos que contengan una obligación clara, expresa y exigible en favor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o del Fondo Nacional de Ge stión del Riesgo de Desastres, conforme las disposiciones de ley; y los demás documentos señalados en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Ahora bien, p ara iniciar el procedimiento administrativo d e cobro coactivo, deben

verificarse los siguientes requisitos:

“ (…) a. Que los títulos ejecutivos contengan una obligación clara, expresa y actualmente exigible de pagar una suma liquida de dinero a favor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desa stres o del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme las disposiciones de ley y estén debidamente notificados, según el caso. b. En los títulos ejecutivos se deben indicar los datos completos de los obligados, nombre o razón social, identificación, tipo de obligación, individual, solidaria o conjunta, señalar al responsable de la obligación, bien

b. En los títulos ejecutivos se deben indicar los datos completos de los obligados, nombre o razón social, identificación, tipo de obligación, individual, solidaria o conjunta, señalar al responsable de la obligación, bien sea persona natural o jurídica. En caso de que el deudor sea persona jurídica debe acompañarse el certificado de existencia y representación legal actualizada. c. Debe existir coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva de los títulos ejecutivos.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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d. Las notificaciones de los títulos ejecutivos deben haberse realizado conforme lo establezcan las normas legales vigentes sin omitir ningun o de sus requisitos. e. Anexar la notificación personal del título ejecutivo o constancia de notificación por aviso, según sea el caso. f. Se deben indicar las normas vigentes al momento de proferirse los actos administrativos con sus modificaciones y derogaciones. g. En las notificaciones de las decisiones deben señalarse los recursos que proceden y ante quien se pueden interponer. h. La constancia de firmeza y ejecutoria del título ejecutivo, cuando aplique.

  1. Remitir la fotocopia auténtica y legible del título eje cutivo, con la anotación que es la primera copia que presta mérito ejecutivo.

j. Relación de bienes del deudor, si se conocen. k. Cuando se hayan interpuesto recursos contra los títulos remitidos para su cobro, enviar copia legible de las providencias que resolvieron los recursos debidamente notificadas.

j. Relación de bienes del deudor, si se conocen. k. Cuando se hayan interpuesto recursos contra los títulos remitidos para su cobro, enviar copia legible de las providencias que resolvieron los recursos debidamente notificadas. l. Adjuntar a los documentos descritos, las pólizas de seguro que amparen a los responsables y demás garantías, con sus respectivos anexos como contratos de seguro, condiciones generales, cláusulas adicionales, modificaciones y adiciones que se requieran.”

Finalmente, y sobre el interrogante ¿ Si se puede realizar el cobro coactivo relacionado con la legalización de recursos trasferidos a los Entes Territoriales por parte del FNGRD pertenecientes a vigencias anteriores del 2017 a los entes territoriales?, se informa que, si se puede realizar a través de la figura de cobro persuasivo y coactivo. Sobre el particular la Oficina Asesora Jurídica ya se había pronunciado en términos similares en comunicación interna 2019IE02569 del 16 de agosto de 2019.

CHRISTIAN FERNANDO JOAQUI TAPIA Jefe Oficina Asesora Jurídica Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD

Elaboró: Roberto Carlos Vélez García / Abogado contratista OAJ

Revisó y aprobó: Christian Fernando Joaqui Tapia / Jefe OAJ

Actualización: formato GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS CODIGO: G-1200-OAJ-01Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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