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UNGRD - Concepto 2023IE06124

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2023IE06124
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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2023IE06124

COMUNICACIÓN INTERNA

PARA: DINA MARIA RODRIGUEZ ANDRADE

Líder Subcuenta Colombia Vital

DE: DIANA PAOLA ARIZA DOMINGUEZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

1. ASUNTO: Respuesta Comunicación Interna No. 20231E05422.

2. TEMA: Solicitud concepto jurídico ejecución de contratos y/o convenios

Subcuenta Colombia Vital

3. FECHA: 07/09/2023.

4. CONSULTA: Mediante la comunicación interna del asunto la líder de la Subcuenta Colombia Vital solicita a la OAJ conceptuar sobre el siguiente asunto:

“(…) 1. ¿La Subcuenta Colombia Vital puede ejecutar contratos y/o convenios, cuya finalización de la ejecución contractual sea posterior a la vigencia del Decreto 2113 de 2022?

2. ¿Se pueden suscribir contratos y/o convenios que excedan la vigencia del decreto 2113 de 2022?

3. ¿Si el término de la declaratoria de desastre nacional fenece, que pasa con la contratación marco y derivada que tiene en ejecución la Subcuenta Colombia Vital?

4. En caso que se considere viable el decr eto de retorno a la normalidad, que acciones debe desplegar la UNGRD — Subcuenta Colombia Vital. (…)”

contratación marco y derivada que tiene en ejecución la Subcuenta Colombia Vital?

4. En caso que se considere viable el decr eto de retorno a la normalidad, que acciones debe desplegar la UNGRD — Subcuenta Colombia Vital. (…)”

5. ANTECEDENTES: Una vez hecho el análisis por parte de esta oficina jurídica al cuerpo del texto de la solicitud del 03 de marzo del año en curso, podemo s determinar que la consulta va encaminada a la ejecución, evaluación y efectos del plan de acción especifico —PAE adoptado dentro de la calamidad pública decretada por municipio de Puerto Parra, y el régimen de contratación, sin embargo, se advierte que la solicitud se allega sin ningún soporte.

6. COMPETENCIA: La OAJ de la UNGRD es competente para absolver la consulta citada en el acápite anterior, con fundamento en los numerales 1 y 5 del art. 12 del decreto ley 4147/2011, modificado por el artículo 3 del decreto ley 2672/2013, al guardar relación con un asunto que es producto de la contratación adelantada por el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre – en adelante FNGRD – y con las funciones atribuidas al ordenador del gasto del FNGRD, esto es, a l Director General de la UNGRD, en los términos

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establecidos en el art. 48 de la L1523/2012, y en las condiciones especiales y específicas dispuestas en el art. 6 del decreto 2113/2022 modificado por el decreto 544/2023.

7. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER: Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de las preguntas formuladas el problema jurídico a resolver : A efectos de responder cada uno de los interrogantes expuestos en su escrito esta oficina considera necesario consultar la normativida d vigente aplicable a la UNGRD y FNGRD, a su contratación y lo dispuesto en la resolución 0206 del 28 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del FNGRD”, para exponer de manera general las consideraciones de esta oficina asesora pues se desconoce el estado actual en cada contrato y/o convenio suscritos desde la mentada Subcuenta; con ello, describir algunos asuntos que son necesarios para estos efectos, que se desarrollarán en el siguiente orden: (3.1) el régimen jurídico aplicable a los contratos y/o convenios de la Subcuenta Colombia Vital, (3.2) la destinación de los recursos de la Subcuenta Colombia Vital, (3.3) temporalidad de los decretos de emergencia, (3.4) de los manuales de contratación en régimen excepcional, para hablar, lo específico en (3.4.1.) el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDlo específico en (3.4.1.) el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD8. ANÁLISIS JURÍDICO: Para resolver el problema jurídico enunciado, este despacho considera necesario abordar los siguientes aspectos:

  1. Del régimen jurídico aplicable a los contratos y/o convenios de la Subcuenta

Colombia Vital.

Sea lo primero advertir, a efectos de resolver sus inquietudes, que el ordenamiento jurídico colombiano contempla como categoría única la noción de “contratos estatales” a la par que acepta la posibilidad de que estos tengan regímenes jurídicos diferenciados y, en tal virtud, es conocido la existencia de contratos estatales sometidos al Estatuto G eneral de Contratación de la Administración Pública - EGCP - y contratos estatales sometidos a reglas especiales o a regímenes especiales de contratación. Del estudio de estos últimos se observa que se contemplan dos (2) grandes y generales subcategorías; la primera, en razón al tipo de sujeto, es decir, que ciertas entidades por el hecho de serlas tendrán un régimen de contratación especial, hablamos por ejemplo de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado - EICE -, las Sociedades de Economía Mixta - SEM - y Sociedades entre Entidades Públicas en las que el Estado tenga participación inferior al cincuenta por ciento (50%), los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, Satena, Indu mil, El Hotel Tequendama, Cotecmar y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC–,

seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, Satena, Indu mil, El Hotel Tequendama, Cotecmar y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC–, las empresas de servicios públicos domiciliarios, las universidades estatales u oficiales, y un numeroso etcétera según lo indique una norma expresa. La segunda subcategoría, atiende a cierto tipo de objetos, como ocurre con los celebrados por las EICE, SEM y Sociedades Públicas que, pese a que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), estos se someterán a régimen especial siempre que

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los celebren en desarrollo de actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, o por ejemplo, el régimen jurídico establecido en el art. 66 de la L1523/2012, que establece un ré gimen especial de derecho privado en razón de la especial consideración que merece el objeto a contratar, según se lee: Artículo 66. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de ges tión del riesgo,

e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de ges tión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. Parágrafo. Los con tratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.” Frente al particular, entonces es claro que, el mentado artículo expuso un régimen especial para los relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, y a los cuales se les aplicará la ley que rija para la contratación entre particulares. Tema que ha sido también objeto de análisis por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública en los Conceptos C-135, C241, C-257, C-269, C-275, C298 y C-300 de 2020 e hizo especial énfasis en la diferencia entre este tipo de contratación y la urgencia manifiesta como causal de Contratación Directa

C241, C-257, C-269, C-275, C298 y C-300 de 2020 e hizo especial énfasis en la diferencia entre este tipo de contratación y la urgencia manifiesta como causal de Contratación Directa establecida en el art. 2 de la L1150/2007 y diferente al propio régimen de contratación del FNGRD contemplado en el parágrafo 3o del art. 50 L1523/2012 correspondiente al de las empresas industriales y comerciales, sin perjuicio de las facultades especiales para atender situaciones de desastres y evitar la extensión de los efectos.

Con estas claridades tenemos que, en el caso específico, el decreto 2113/2022 “ Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional” adicionado mediante decreto 544 del 13 de abril de 2023, dispuso en su art. 2 que el régimen espe cial para la Situación de Desastre en virtud de lo dispuesto en el art. 65 de la L1523/2012, es el contemplado en el Capítulo VII de dicha ley y demás normas concordantes.

Estos fundamentos jurídicos nos permiten concluir, de manera preliminar, que “los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, deAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública , se someterán a los requisitos y formal idades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993”.

Ahora bien, con ind ependencia del régimen de contratación, en relación con los pactos que se suscriban o celebren por virtud de las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por la situación de desastre declarada, se aplica el aforismo contenido en la voz latina del pacta sun servanda q ue traduce la máxima general del derecho de que “lo pactado obliga” y que en el derecho colombiano se consagró en el art. 1602 del código civil así: “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”, esto pese a que según el régimen especial están facultadas legalmente para aplicar reglas distintas a las establecidas en el EGCP y sus normas complementarias, su régimen contractual estará definido en la norma que crea el régimen especial y se desarrollará en el manual de contratación de la respectiva entidad, con el fin de que se puedan identificar las reglas que aplican en la contratación.

Esto sin olvidar q ue, los contratos y/o convenios que se suscriban por la Subcuenta Colombia

fin de que se puedan identificar las reglas que aplican en la contratación.

Esto sin olvidar q ue, los contratos y/o convenios que se suscriban por la Subcuenta Colombia Vital deban guardar relación directa con la ejecución del Plan de Acción Estratégico - en adelante PAE - dispuesto en el decreto que declara la emergencia, lo que quiere decir que, el FNGRD y la UNGRD, deben respetar los pactos celebrados en tanto y en cuanto, así lo obligan las normas generales, pues se celebran para cumplirse en las condiciones dispuestas por los mismos extremos contractuales realizados en virtud del principio de autonomía de la voluntad. En suma, a estos contratos con régimen especial de contratación rigen las normas que aplican a los particulares por lo que es de obligatoria consulta las disposiciones del código civil y código de comercio con el ánimo de conocer l os principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, entre otras, sin olvidar el interés general y públicos de estos negocios.

  1. De la destinación de los recursos de la Subcuenta Colombia Vital De manera específica y complementaria, encontramos que el art. 6 del citado decreto 2113/2022 adicionado con el decreto 544/2023, creó la Subcuenta temporal Colombia Vital con unos objetivos y recursos con destinaciones específicas, de los que podemos extraer que:

1. serían destinados para la respuesta y recuperación del desastre declarado con el decreto. 2. podrán emplearse, de manera general, para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres en el país y, para facilitar y promover las evacuaciones,

2. podrán emplearse, de manera general, para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres en el país y, para facilitar y promover las evacuaciones, la coordinación, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva, albergues, entrenamientos y simulacros y, en fin, realizar las actividades de pre paración para la respuesta, así como aquellas orientadas a la reducción del riesgo producto de la

inestabilidad que presenta el Volcán Nevado del Ruiz.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Todo lo anterior, en el marco del PAE descrito en el art. 4 y 4A ibídem, porque todo ello, integra la d estinación que deben tener los recursos que se dispongan y respalden los compromisos contractuales adquiridos por el FNGRD y UNGRD con las previsiones especiales que se contemplen para la rehabilitación, reconstrucción y recuperación, lo que nos motiva a reflexionar sobre la temporalidad de estos decretos de emergencia y de las actividades que ejecuten el PAE.

  1. La temporalidad de los decretos de emergencia Es importante considerar que dentro de los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública se encuentra el elemento temporal que abarca la premura y urgencia a la necesidad de respuesta, pero además, la gestión del riesgo se encuentra guiada por una serie de principios que informan toda la actividad administrativa, tal es el caso de los principios de interés público o social, precaución, gradualidad, coordinación, concurrencia, sistémico, inclusión, los de la gestión

que informan toda la actividad administrativa, tal es el caso de los principios de interés público o social, precaución, gradualidad, coordinación, concurrencia, sistémico, inclusión, los de la gestión pública consagrados en el art. 209 de la Constitución (art. 3 L1523/2012); con base en los cuales, las decisiones que se adopten en relación con las condiciones y plazos contractuales, deberán someterse a estos derroteros, dando de cumplimiento obligatorio a las normas que el decreto ordene y específicamente determine y a las previstas en las normas del régimen especial que se determinen, hasta tanto se disponga que ha retornado la normalidad (según parágrafo 2 del art. 56 L1523/2012). Así tenemos que el decreto 2113/2022 declaró la existencia de una situación de desastre de carácter Nacional por el término de doce (12) meses e informó que es necesario que los recursos de la Subcuenta Colombia Vital sean ejecutados de manera eficiente, eficaz y con celeridad, para ser destinados de ma nera pronta a la implementación de medidas, dirigidas entre otros, a responder de manera efectiva a las necesidades que se presentan a nivel nacional por la temporada de lluvias 2022, que lleven al restablecimiento de los derechos y las condiciones de calidad de vida de las personas afectadas, implementando las medidas de mitigación en el mediano y largo plazo, así como a contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social que ello conlleva, en el marco de la coyuntura que actualmente afronta el país.

También resulta útil saber que, con ocasión a lo dispuesto en el art. 64 L1523/2012, el Presidente de la República tiene la atribucioń legal, previa recomendación del Consejo Nacional, de adoptar

También resulta útil saber que, con ocasión a lo dispuesto en el art. 64 L1523/2012, el Presidente de la República tiene la atribucioń legal, previa recomendación del Consejo Nacional, de adoptar las medidas necesarias y conducentes al retorno a l a normalidad pudiendo disponer que continuarán aplicándose, total o parcialmente, las normas especiales habilitadas para la situación de desastre, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción, y podrá prorrogar la situación de desastre declarada por una vez y hasta por el mismo término, tal como se lee: “Retorno a la normalidad. El Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional, decretará que la situación de desastre ha terminado y que ha retornado la normali dad. Sin embargo, podrá disponer en el mismo decreto que continuarán aplicándose, total o parcialmente, las normas especiales habilitadas para la situación de desastre, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción. (...)Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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El término para la declaratoria de retorno a la normalidad no podrá exceder de seis (6) meses para la declaratoria de calamidad pública y de doce (12) meses para la declaratoria de situación de desastre , en estos casos, podrá prorrogarse por una vez y hasta por el m ismo término, previo concepto favorable del Consejo Nacional o territorial, para la gestión del riesgo, según el caso. Los términos comenzarán a contarse

declaratoria de situación de desastre , en estos casos, podrá prorrogarse por una vez y hasta por el m ismo término, previo concepto favorable del Consejo Nacional o territorial, para la gestión del riesgo, según el caso. Los términos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto presidencial o del acto administrativo que declaró la situación de desastre o calamidad pública.” (Subrayas y negrillas fuera de texto original) Por lo que los contratos y/o convenios que se suscriban deberán responder a las diferentes líneas de acción del PAE con las motivaciones propias del interés público y soci al que busca la rehabilitación, reconstrucción y recuperación para retornar a la normalidad, y dentro del espacio temporal que permita la declaratoria.

Esto sin desconocer que, con ocasión a la ejecución de los mismos, puedan ocurrir hechos de fuerza mayor o caso fortuito que exija a las partes contratantes realizar las gestiones necesarias y directamente dirigidas a que el objeto se cumpla y la satisfacción del interés público se logre, lo que se explica por gracia del principio general de conservación de los contratos que consiste en que no obstante que se pueden observar imperfecciones en el curso de la ejecución del contrato, las partes normalmente tienen interés en mantener vigente el negocio originario, ya que lo contrario supondría comenzar de n uevo con la consecuente pérdida de tiempo y de recursos, razón por la cual se les impone el deber de hacer “lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla” y acordar “los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente” las situaciones que lleguen a presentarse.

Así, comoquiera que la ejecución de los contratos estatales está sujeta a los cambios propios del

solucionar rápida y eficazmente” las situaciones que lleguen a presentarse.

Así, comoquiera que la ejecución de los contratos estatales está sujeta a los cambios propios del paso del tiempo, entre los mas recurrentes tenemos, sin que se limite a estas, i) la necesidad de mayores cantidades de bienes o actividades inicialmente previstos, a lo que se le conoce como “mayores cantidades de obra”, “obras adicionales” o adición de “ítems contractuales”; ii) la necesidad de ampliar las prestaciones contractuales, mediante la ej ecución de nuevos ítems o actividades, no incluidos en el contrato inicial, para lo que en la práctica las entidades ejecutan “obras extra” o “amplían el alcance” del contrato mediante la celebración de un “contrato adicional”, (iii) adición de los contrat os, (iv) prórrogas en su plazo de ejecución o (v) modificaciones para el ajuste en el entendimiento de los contratantes.

Esto con ocasión a que las partes, podrán optar por utilizar los diferentes medios o herramientas jurídicas que les permitan conjurar la situación imprevista en la ejecución, en el marco de la autonomía de la voluntad y del interés general que se persigue con ello.

Sobre el particular del Consejo de Estado señaló que “la suspensión de un contrato estatal, más estrictamente de la ejecuci ón del contrato, procede, por regla general, de consuno entre las partes, cuando situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público impidan, temporalmente, cumplir el objeto de las obligaciones a cargo de las partes contratantes, de modo que el principal efecto que se desprende de la suspensión es que las obligaciones convenidas no pueden hacerse exigibles mientras perdure la medida y, por lo mismo, el término o plazo pactado

que el principal efecto que se desprende de la suspensión es que las obligaciones convenidas no pueden hacerse exigibles mientras perdure la medida y, por lo mismo, el término o plazo pactado del contrato (de ejecución o extintivo), no corre mientras permanezca suspendido.” (Subrayado fuera de texto original). Posición reiterada por esta corporación en sentencia del 14 de octubreAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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de 2015 así “ Delanteramente corresponde a las partes del contrato estatal regular los efectos que una suspensión contractual tendría en sus relaciones jurídico-negociales, por lo cual debe estarse a tales pactos, siempre que, por supuesto, a ellos se haya arribado. Así, en efecto, ante circunstancias que, a juicio de los contratantes, impidan la continuación temporal de las actividades principales relacionadas con el acuerdo de voluntades, es posible acordar la suspensión del negocio y, en tal acto, prevenir los efectos del mismo y a cargo de quién se encontrarán, con el fin garantizar la incolumidad de sus patrimonios por cuenta del e vento que impide la normal ejecución de las prestaciones a su cargo” (Resalta la Sala).”

En este mismo sentido, frente a las diferentes modificaciones que las partes pueden llegar a pactar según a la regulación legal y a la interpretación que de la misma han hecho el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tienen

pactar según a la regulación legal y a la interpretación que de la misma han hecho el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tienen carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. Así las cosas, para establecer si u n contrato determinado puede ser susceptible de modificación, se hace necesario que la Administración analice, en cada caso, la concurrencia de los aspectos antes referidos.

  1. De los manuales de contratación en régimen excepcional

En relación con los manu ales de contratación, siguiendo las directrices de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como ente rector del sistema de compra pública, estos deben contener los principios y reglas generales de contratación que deberán observar los actores del proceso de gestión contractual, todo en virtud de la potestad de configuración reglamentaria derivada del decreto 1082 de 2015 en el que se establece la obligación legal adoptarlos.

Sin embargo, pese a la libertad de configuración reglamentaria de las entidades estatales expresada en el manual de contratación, esta no es absoluta, ya que, a pesar de que están facultadas para regular ciertos temas relacionados con la actividad contractual, deben hacerlo

Sin embargo, pese a la libertad de configuración reglamentaria de las entidades estatales expresada en el manual de contratación, esta no es absoluta, ya que, a pesar de que están facultadas para regular ciertos temas relacionados con la actividad contractual, deben hacerlo respetando la reserva legal de la que gozan ciertas materias.

En tal sentido, asuntos como: i) los requisitos de existencia y validez del contrato, ii) sanciones, sin perjuicio de las que pueden pactar de acuerdo con las normas civiles y comerciales, iii) procedimientos para su imposición, iv) causales de inhabilidad e incompatibilidad, v) el principio de anualidad del gasto, y vi) restricciones al acceso a la administración de justicia para discutir las controversias contractuales, son, entre otros, temas cuya regulación está reserva da al legislador y que, por tanto, las entidades exceptuadas no pueden reglamentar en su manual de contratación.

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  1. Del Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDLa UNGRD expidió el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del FNGRD mediante Resolución 0206 del 28 de febrero del 2023 integrando todos los principios de la función administrativa (art. 209 CN), de la gestión fiscal (art. 267 CN), de la gestión del riesgo (ar t. 3

mediante Resolución 0206 del 28 de febrero del 2023 integrando todos los principios de la función administrativa (art. 209 CN), de la gestión fiscal (art. 267 CN), de la gestión del riesgo (ar t. 3 L1523/2012) y fijó las reglas generales de contratación que deberán observar los actores del proceso de gestión contractual del FNGRD -Subcuenta Colombia Vital, desde su iniciación hasta su finalización efectiva de acuerdo con lo previsto en la normat ividad vigente de acuerdo al régimen de contratación aplicable. En este cuerpo normativo observamos en su art. 20 lo relacionado con las modificaciones de los contratos, acuerdos o convenios así: “ARTÍCULO 20. MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS, ACUERDO O CONVENIOS. Se realizarán cuando en la ejecución del contrato, acuerdos o convenio se identifique la necesidad de ajustar condiciones inicialmente pactadas, con el fin de garantizar la adecuada ejecución y el logro de los objetivos propuestos. Para ello se deberá surtir el trámite correspondiente por parte del supervisor designado por el ordenador del gasto o su delegado. En todo caso los ajustes realizados no podrán modificar el objeto del mismo, ni deberán ser fruto de un incumplimiento de lo pactado. (...)” Para los anteriores propósitos, en el art. 19 de este Manual se dispuso que la supervisión y/o interventoría debe: “• Conocer y entender los términos y condiciones del contrato. • Advertir oportunamente los riesgos que puedan afectar la eficacia del contrato y tomar las medidas necesarias para mitigarlos. • Identificar las necesidades de cambio o ajuste. • Manejar la relación con el proveedor o contratista. • Emitir concepto frente a las posibles modificaciones al contrato.

y tomar las medidas necesarias para mitigarlos. • Identificar las necesidades de cambio o ajuste. • Manejar la relación con el proveedor o contratista. • Emitir concepto frente a las posibles modificaciones al contrato. • Administrar e intentar solucionar las controversias entre las partes. • Organizar y administrar el recibo de bienes, obras o servicios, su cantidad, calidad, especificaciones y demás atributos establecidos en los Documentos del Proceso. • Revisar si la ejecución del contrato cumple con los términos del mismo y las necesidades de la Subcuenta Colombia Vital. • Gestionar los trámites necesarios para

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