UNGRD - Concepto 2023IE06884
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2023IE06884
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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2023IE06884
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: SNEYDER AUGUSTO PINILLA ÁLVAREZ Subdirector para el Manejo de Desastres
DE: DIANA PAOLA ARIZA DOMÍNGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. ASUNTO: Respuesta a la petición de consulta con radicado 20231E05816
2. TEMA: SUBVENCIONES ECONÓMICAS DE ARRENDAMIENTO TEMPORAL – Procedimiento para su reconocimiento – Jefe de Hogar
3. FECHA: 02/10/2023
4. CONSULTA: Mediante comunicación interna 20231E05816 la Subdirección para el Manejo de Desastres solicita de la Oficina Asesora Jurídica conceptúe sobre un caso particular de cambio de Jefe de Hogar, relativo al reconocimiento de S ubvención Económica de Arrendamiento Temporal , en el marco de la Resolución 0483 del 24 de mayo de 2023 "Por la cual se revoca la Resolución 087 del 25 de enero de 2023 y definen los requisitos y el procedimiento para la entrega de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por evacuación debido a riesgo inminente o situación de calamidad o desastre".
5. ANTECEDENTES: La Defensoría del Pueblo Regional Putumayo mediante radicado 20230060262663361
Arrendamiento Temporal por evacuación debido a riesgo inminente o situación de calamidad o desastre".
5. ANTECEDENTES: La Defensoría del Pueblo Regional Putumayo mediante radicado 20230060262663361 solicita se proceda a realizar todos los trámites y actuaciones internas administrativas para el pago del subsidio de arrendo sea dividido, y/o se informe el trámite que se debe adelantar por parte de la señora Marcy Leidy Caicedo, para que su petición sea considerada y resuelta, bajo la siguiente situación fáctica: “(…) Como organismo que forma parte del Ministerio Público, que defiende los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos; en este sentido, se recepc iona solicitud de intervención presentada por la señora MARCY LEIDY CAICEDO VALENCIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1124848840, Celular: 3103194694; correo electrónico: marcyleidy_@hotmail.com
“LA USUARIA MANIFIESTA QUE ES DAMNIFICADA DE LA AVENIDA FLUVIO TORRENCIAL OCURRIDA EL DIA 31 DE MARZO DE 2017 JUNTO CON SU
COMPAÑERO PERMANENTE Y SU HIJO; ESTABAN RECIBIENDO EL SUBDIDIO DEAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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ARRENDAMIENTO, SIN EMBARGO EN LA ACTUALIDAD YA NO CONVIVE CON SU
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ARRENDAMIENTO, SIN EMBARGO EN LA ACTUALIDAD YA NO CONVIVE CON SU COMPAÑERO Y EL ES EL UNICO QUE ESTA RECIBIENDO EL SUBSIDIO.
EL SUBSIDIO DE ARRENDO LO RECIBE LA SEÑORA GRACIELA JURADO DE
NARVAEZ IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANIA No 27353795 EN CALIDAD
DE ARRENDADOR DEL SEÑOR ANDRES MONCAYO, EXCOMPAÑERO DE LA
SEÑORA MARCY LEIDY CAICEDO VALENCIA”.
Al respecto la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo, de la manera más atenta y respetuosa se permite recordar que “El Gobierno Nacional confirma que las familias damnificadas de avenida fluviotorrencial ocurrida en Mocoa reci birán un subsidio de vivienda para el pago del arriendo”.
Teniendo en cuenta lo anterior, y bajo la LEY 24 DE 1992 - ARTÍCULO 15. Todas las autoridades públicas, así como los particulares a quienes se haya atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, deberán suministrar la información necesaria para el efectivo ejercicio de las funciones del Defensor, sin que les sea posible oponer reserva alguna, salvo los casos que la Constitución lo disponga. LA INFORMACIÓN DEBERÁ
SER SUMINISTRADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO (5) DÍAS.
En aras de garantizar a la señora MARCY LEIDY CAICEDO VALENCIA y a su hijo ANDRES FELIPE MONCAYO CAICEDO, su bienestar y estabilización social, luego de la
En aras de garantizar a la señora MARCY LEIDY CAICEDO VALENCIA y a su hijo ANDRES FELIPE MONCAYO CAICEDO, su bienestar y estabilización social, luego de la avenida fluvio torrencial ocurrida en 2017, respetuosamente se solic ita si es posible que el subsidio de arrendo sea dividido entre las dos personas que arrendan tanto al señor Andres Moncayo como a la señora Marcy Leidy Caicedo, puesto que la señora Marcy y su menor hijo también se encuentran en el registro Único de Damni ficados RUD del Municipio de Mocoa. Por lo anterior de la manera más atenta y respetuosa se solicita se proceda a realizar todos los trámites y actuaciones internas administrativas para el pago del subsidio de arrendo sea dividido, y/o se informe el trámite que se debe adelantar por parte de la señora Marcy Leidy Caicedo, para que su petición sea considerada y resuelta. (…)”
6. COMPETENCIA: La competencia de la Oficina Asesora Jurídica [OAJ] de la UNGRD, para atender peticiones y consultas tiene fundamento en los numerales 1 y 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 2672 de 2013.
La consulta está relacionada con el reconocimiento de Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, en el marco de la Resolución 0483 del 24 de mayo de 2023 "Por la cual se revoca la Resolución 087 del 25 de enero de 2023 y definen los requisitos y el procedimiento para la entrega de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por
cual se revoca la Resolución 087 del 25 de enero de 2023 y definen los requisitos y el procedimiento para la entrega de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por evacuación debido a riesgo inminente o situación de calamidad o desastre", por ello, la OAJ es competente para pronunciarse sobre el tema al respecto.
7. PROBLEMA JURÍDICO:Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de la pregunta formulada por la Subdirección para el manejo de desastres, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es válido otorgar, asignar y/o dividir pago de Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, en los términos establecidos en la Resolución 0483 del 24 de mayo de 2023, en atención de una situación familiar particular.
8. ANÁLISIS JURÍDICO:
A efectos el problema jurídico enunciado , esta oficina considera necesario consultar la normatividad vigente y lo dispuesto en la aplicabilidad de la Resolución 483 del 24 de mayo de 2023, para reconocimiento de las Subvenciones Económicas de Arrendamiento Temporal, para luego exponer las consideraciones conclusivas y generales frente a los particulares. Por lo que nos proponemos describir algunos asuntos que son necesarios y se desarrollarán en el siguiente orden: 5.1. Del reconocimiento de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por parte de la UNGRD; 5.2. De los Criterios de asignación de la Subvención
el siguiente orden: 5.1. Del reconocimiento de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por parte de la UNGRD; 5.2. De los Criterios de asignación de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por parte de la UNGRD; y 5.3. Del Procedimiento para otorgar la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por parte de la UNGRD. 5.1. Del reconocimiento de subsidios de arrendamiento temporal por parte de la UNGRD El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son fin alidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Política, de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, entre otras.
El numeral 3° del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, define el principio de solidaridad social como todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
El numeral 12° del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, define el principio de Coordinación como "la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".
El numeral 13 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 señala que la "concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que
Riesgo de Desastres".
El numeral 13 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 señala que la "concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas".
El numeral 14° del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 señala que el principio de subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuand o esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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El numeral 5° del artículo 4° de la Ley 1523 de 2012 define calamidad pública como el "resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de
bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción".
El numeral 8° del artículo 4° de la Ley 1523 de 2012 define desastre como "el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o va rios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa dañ os o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.
El numeral 9° del artículo 4° de la Ley 1523 de 2012 define emergencia como una "situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general".
El artículo 6° de la Ley 1523 de 2012 define como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el
El artículo 6° de la Ley 1523 de 2012 define como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Que dada una declaratoria de calamidad pública, de desastre o emergencia en los términos establecidos en el capítulo VI de la Ley 1523 de 2012 y en caso de existir afectación en el sector de vivienda tanto a nivel urbano como rural, se deberá dar aplicación al capítulo VII de la misma Ley.
El parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 señala que "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, adm inistrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la ad opción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres (...)."
Según el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y
Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad".Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Así las cosas, mediante sendas resoluciones la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Destres - UNGRD definió los procedimientos, criterios y responsabilidades para la asignación de subsidios de arriendo y/o Subvención Económica de Arrendamiento Temporal en el marco de situaciones de evacuación debido a riesgo grave e inminente o situación de calamidad pública o desastre.
Bajo este contexto, para el pago de las Subvenciones económicas de arrendamiento temporal, para la vigencia del año 2023, solicitados a la UNGRD, por los diferentes municipios agotando el principio de subsidiariedad positiva, deben pagarse en los términos establecidos en la Resolución No. 0483 del 24 de mayo de 2023, toda vez que los actos administrativos No. 908 de 28 de julio de 2016 y No. 087 del 25 de enero de 2023, perdieron fuerza de ejecutoria y en consecuencia, cuando el acto administrativo “pierde vigencia” – artículo 91.5-, lo que ocurre cuando se presenta el fenómeno de derogación de la norma, entendido como “ el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente ”1,
el fenómeno de derogación de la norma, entendido como “ el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente ”1, produciéndose la figura del decaimiento del acto administrativo2, figura jurídica, que tiene relación directa con su obligatoriedad y la facultad de la administración de hacerlo cumplir.
Así las cosas, al expedirse el acto administrativo No. 0483 del 24 de mayo de 2023, que derogó la Resolución 087 del 25 de enero del mismo año, la Subdirección para el Manejo de Desastres deberá reconocer el apoyo de las subvenciones económicas de arrendamiento temporal, para el caso particular en el presente concepto con los procedimientos, requisitos y valores del acto administrativo vigente.
Sea del caso advertir que, el acto administrativo derogado deja de tener efecto legal a partir del momento en que se emite el nuevo acto. Esto significa que las disposiciones, obligaciones o beneficios que otorgaba el acto original ya no tienen validez.
1 OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1981, p. 241. 2 CONSEJO DE ESTADO -SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero Ponente: Germán Bula Escobar. 11001-03-06-000-2018-00217-00. Radicación interna: 2403, en concepto del 5 de marzo de 2019. “(…) 1.1 Decaimiento del acto administrativo. Sobre el particular, la doctrina de la Sala se encuentra recogida en los Conceptos 2195 de 20142 y 2372 de 2018, que
Decaimiento del acto administrativo. Sobre el particular, la doctrina de la Sala se encuentra recogida en los Conceptos 2195 de 20142 y 2372 de 2018, que se reiteran con este concepto. Allí se tuvo en cuenta la jurisprudencia sobre la materia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional2, que se sintetiza así: i) La Constitución habilita a la Ley para que consagre causales excepcionales a través de las cuales la misma Administración puede hacer cesar los efectos de los actos administrativos, como ocurre cuando desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho del mismo acto administrativo; (…) iv) En síntesis, el decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad 2, pues esta solamente puede ser desvirtuada po r el juez.2 Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allí contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios. En consecuencia, el decaimiento comporta la pérdida de los efectos vinculantes del acto administrativo, es decir “ se extinguen las obligaciones de cumplimiento y obediencia que se encuentran implícitas en el acto administrativo” y es una “situación jurídica que se da de pleno derecho ”, por tanto no se requiere adelantar ninguna actuación para que opere2, salvo en el caso de la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, que a la luz del artículo 92 del CPACA, exige que el interesado se oponga a la ejecución del acto administrativo”. (Subrayas y negrita
ninguna actuación para que opere2, salvo en el caso de la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, que a la luz del artículo 92 del CPACA, exige que el interesado se oponga a la ejecución del acto administrativo”. (Subrayas y negrita fuera de texto)Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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5.2. De los Criterios de asignación de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por parte de la UNGRD
Una vez dicho lo anterior, y teniendo claro que las disposiciones a aplicar, son las establecidas en la Resolución No. 0483 del 24 de mayo de 2023, por lo tanto, en su artículo 4º, se estableció a sus beneficiarios como criterios de asignación, los siguientes:
“Artículo 4. Criterios de asignación. Los beneficiarios de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal serán determinados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La damnificada (o) que solicite la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, debe ser ciudadano (a) colombiano (a) mayor de edad.
En casos especiales, tales como madres cabeza de familia menores de edad, entre otros, la situación será evaluada por las autoridades territoriales y la UNGRD quienes serán las encargadas de definir si es viable la entrega de la Subvención.
b) Debe existir declaratoria de cala midad pública o desastre vigente que cubra la zona donde se encuentra la vivienda de la persona afectada.
quienes serán las encargadas de definir si es viable la entrega de la Subvención.
b) Debe existir declaratoria de cala midad pública o desastre vigente que cubra la zona donde se encuentra la vivienda de la persona afectada.
c) El (la) solicitante debe estar inscrito en el Registro Único de Damnificados — RUD en el marco del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional que generó la declaratoria de calamidad o desastre , y debe ser preferiblemente quien sea registrado como jefe de hogar. Es de señalar que la inscripción en el RUD se realiza por hogar.
d) Cuando se trate de riesgo inminente este deberá ser certif icado mediante informe técnico emitido por el Alcalde del Municipio como Jefe de la administración local y representante del Sistema Nacional en su jurisdicción y aprobado por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo.
e) La Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se otorgará a razón de una subvención por número de formulario RUD.
f) Si en una vivienda habitan o habitaban más de un núcleo familiar, solo se otorgará una sola subvención.
g) La Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, se otorgará a los hogares propietarios y/o arrendatarios de viviendas destruidas o en condición inhabitabilidad, que al momento de la ocurrencia del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional habiten en la vivienda ubicada en la zona afectada.
h) La Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se otorgará por tres (3) meses, y podrá ser prorrogado si las condiciones lo ameritan.
intencional habiten en la vivienda ubicada en la zona afectada.
h) La Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se otorgará por tres (3) meses, y podrá ser prorrogado si las condiciones lo ameritan.
En el caso de los arrendatarios la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se otorgará por tres (3) meses y no será prorrogado.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Parágrafo. No podrán ser beneficiarios de la Subvención Económica de Arrendamiento
Temporal:
a) Los propietarios de viviendas destruidas o en condición de inhabitabilidad que no tengan su domicilio o residencia en la vivienda afectada.
b) Los hogares que vivían en arriendo al momento de la ocurrencia del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional en la zona afectada, que ya hubiesen recibido el beneficio de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por parte del ente territorial.
c) Los hogares propietarios de una vivienda destruida o en condición de inhabitabilidad ubicada en la zona afectada, que posean otra vivienda en una zona no afectada que le permita tener una solución a su necesidad de vivienda.” (Subrayas y negrita fuera de texto original)
Bajo este escenario queda claro que, para ser beneficiario del reconocimiento de Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, se debe hacer siguiendo unos criterios de carácter general, lo cuales ya han sido previamente definidos por la norma y no pueden ser desconocidos
Bajo este escenario queda claro que, para ser beneficiario del reconocimiento de Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, se debe hacer siguiendo unos criterios de carácter general, lo cuales ya han sido previamente definidos por la norma y no pueden ser desconocidos al arbitrio o sujeto a modificaciones dependiendo de caso particular.
5.3. Del Procedimiento para otorgar la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por parte de la UNGRD
A su turno, el artículo 8º de la resolución bajo cita, igualmente, definió el Procedimiento para otorgar la Subvención Económica de Arrendamiento, así:
“Artículo 8. Procedimiento para otorgar la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. Para acceder a dicho apoyo temporal se requiere:
a) En primera medida que las Alcaldías Municipales o Distritales, conforme a sus competencias legalmente asignadas como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y principal conductor del desarrollo local, es el responsable directo del apoyo a las familias damnificadas y dispondrá de todos los mecanismos necesarios para la atención, traslado inmediato y provisional de cada familia afectada, una vez supere su capacidad económica, deberá agotar el principio de subsidiariedad positiva que trata el numeral 14 del artículo 3° de la Ley 1523.
b) La administración local por intermedio de su Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y/o del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán ver ificar que el jefe de hogar damnificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución.
Riesgo de Desastres y/o del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán ver ificar que el jefe de hogar damnificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución.
c) La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, efectuará la revisión de las solicitudes de Subvención Económica de Arr endamiento Temporal, remitidas por la entidad territorial respectiva. De encontrarse inconsistencias, devolverá laAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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documentación a la administración municipal a través de su CMGRD y/o CDGRD a fin de que sean subsanadas y efectúe nuevamente la solicitud.
d) Así mismo y en el caso de que la solicitud cumpla con el lleno de los requisitos y documentos requeridos, la UNGRD por intermedio de su ordenador del gasto, procederá a autorizar a la Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y representante legal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para que desembolse, a la entidad financiera respectiva, los recursos necesarios del fideicomiso, para el reconocimiento y entrega de la mencionada ayuda.
e) La Fiduprevisora S.A efectuará la revisión de las solicitudes de pago y remitirá autorización del mismo a la entidad financiera establecida, la cual efectuará el pago del valor autorizado, al arrendador.
Parágrafo Primero. Las autoridades administrativas del orden territorial (municipio y/o
autorización del mismo a la entidad financiera establecida, la cual efectuará el pago del valor autorizado, al arrendador.
Parágrafo Primero. Las autoridades administrativas del orden territorial (municipio y/o departamento) deberán hacerse cargo en primera medida de la citada Subvención Económica de Arrendamiento Temporal.
Parágrafo Segundo: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no otorgará Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, cuando las autoridades administrativas del orden territorial (municipio y/o departamento) no cumplan con el parágrafo anterior.
En este orden de ideas, queda que, para acceder a la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, se debe seguir con el procedimiento ya establecido, el cual permite que todo aquel que se encuentre en estado de damnificado y teniendo en cuenta los criterios de asignación, puede en igualdad de condiciones obtener el reconocimiento del mismo.
9. RESPUESTA:
Ahora bien, atendiendo las consideraciones citadas en precedencia, esta OAJ responde la consulta formulada por la Subdirección para el manejo de desastres, de manera negativa, en el sentido de indicar que no es procedente asignar otro reconocimiento de Subvención Económica de Arrendamiento Temporal al mismo núcleo familiar y mucho menos dividir el pago que se viene otorgando por este concepto y en los términos establecidos en la Resolución 0483 del 24 de mayo de 2023, por las razones que pasan a explicarse a continuación:
Como primera medida se tiene que la UNGRD no es la competente para definir las calidades de las personas que deben reunir los criterios de asignación, téngase en cuenta que, esto obedece a que, la administración local por intermedio de su Consejo Municipal
Como primera medida se tiene que la UNGRD no es la competente para definir las calidades de las personas que deben reunir los criterios de asignación, téngase en cuenta que, esto obedece a que, la administración local por intermedio de su Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, deben verificar que el jefe de hogar damnificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la resolución enunciada.
Ante un eventual cambio de la calidad de “Jefe de hogar”, que fi gure registrado para un determinado núcleo de familia así mismo, es responsabilidad del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, evaluar cada situación particular, con el fin deAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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establecer, en cabeza de quien se debe otorgar dicha Subvención E conómica de Arrendamiento Temporal
Lo anterior, teniendo en cuenta que, la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se otorga a razón de una subvención por número de formulario RUD3, y para el caso bajo estudio se tiene que, la señora MARCY LEIDI CAICEDO VALENCIA, SE ENCUENTRA registrada, bajo el formulario No. 3043, quien figura como Jefe cabeza del hogar es el señor ANDRES MONCAYO, así:
Por lo tanto, si en una vivienda habitan o habitaban más de un núcleo familiar, solo se otorgará una sola subvención, tal conforme lo establece el literal f) del artículo 4º de la
Por lo tanto, si en una vivienda habitan o habitaban más de un núcleo familiar, solo se otorgará una sola subvención, tal conforme lo establece el literal f) del artículo 4º de la Resolución No. 0483 del 24 de mayo de 2023.
Ahora bien, respecto de la opción de dividir el valor o monto que se paga en razón de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, resulta inviable, comoquiera que, para los damnificados del Municipio de Mocoa, para el
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