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UNGRD - Concepto 2023IE07653

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2023IE07653
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

2023IE07653

COMUNICACIÓN INTERNA

PARA: DAYANA CAROLINA HERAZO MIRANDA

Jefe de Oficina Asesora de Planeación e Información

DE: DIANA PAOLA ARIZA DOMINGUEZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

1. ASUNTO: Respuesta a petición de consulta con radicado 2023IE05056.

2. TEMA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES/ DELEGACIÓN DE FUNCIONESEntre empleos de Nivel Profesional o asistencial.

3. FECHA: 26/10/2023

4. CONSULTA: Mediante comunicación interna 2023IE05056 la Oficina Asesora de Planeación e Información solicita de la Oficina Asesora Jurídica, se conceptúe sobre las posibles incompatibilidades entre el empleo de jefe de Oficina Asesora de Planeación e Información y la designación de Coordinación del Grupo de Apoyo Financiero y Contable

de la UNGRD en los siguientes términos:

«1. Posibles incompatibilidades entre el cargo de Jefe de Oficina Asesora de Planeación e Información y el encargo de la función de Coordinador del Grupo de Apoyo Financiero y Contable de la UNGRD: Quisiera saber si existe alguna incompatibilidad en el ejercicio concurrente de los anteriormente mencionados.

2. Recomendaciones sobre delegación de funciones: Dada la importancia de evitar

Apoyo Financiero y Contable de la UNGRD: Quisiera saber si existe alguna incompatibilidad en el ejercicio concurrente de los anteriormente mencionados.

2. Recomendaciones sobre delegación de funciones: Dada la importancia de evitar cualquier conflicto de interés o incompatibilidad, solicitamos sus recomendaciones en cuanto a las funciones que se podrían delegar en funcionarios de cada una de las dependencias en mención. Su asesoramiento en este sentido nos ayudará a asegurar una distribución adecuada de responsabilidades y una gestión transparente y ética en el marco de nuestras labores.».

5. ANTECEDENTES: Como antecedentes relevantes del concepto que se ri nde, se tienen

los siguientes:

 Mediante Resolución No. 684 del 13 de junio del 2013, expedida por el entonces director de la UNGRD se crearon los siguientes Grupos Internos de Trabajo, de conformidad con lo establecido en la ley 489 de 1998: El grupo interno de contratación, el grupo interno de apoyo administrativo, el grupo de talento humano, el grupo de apoyo financiero y contable y el grupo de cooperación internacional.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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 El grupo de apoyo financiero y contable, al tenor de la resolución en comento, inicialmente estaba a cargo de la Subdirección General, sin embargo, mediante Resolución No. 300 del 17 de marzo de 2014, se modificó parcialmente la Resolución No. 684 del 13 de junio de 2013 y el Grupo de Apoyo Financiero y Contable se ubicó en la Secretaría General de la UNGRD.

del 17 de marzo de 2014, se modificó parcialmente la Resolución No. 684 del 13 de junio de 2013 y el Grupo de Apoyo Financiero y Contable se ubicó en la Secretaría General de la UNGRD.

 Mediante Resolución No. 0478 del 19 de mayo de 2023, la Dra. Dayana Carolina Herazo Miranda fue nombrada como jefe de la Oficina Asesora de Planeación e Información de la UNGRD.

 Por medio de Resolución No. 0643 del 11 de julio de 2023, el Director General de la UNGRD designó las funciones de coordinación del Grupo de Apoyo Financiero y Contable en la Dra. Dayana Carolina Herazo Miranda.

6. COMPETENCIA: La competencia de la Oficina Asesora Jurídica [OAJ] de la UNGRD, para atender peticiones y consultas tiene fundamento en los numerales 1 y 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 2672 de

2012.

En virtud de lo anterior, se advierte que, como el objeto de la consulta guarda relación directa con las funciones atribuidas por disposición legal al ordenador del gasto del FNGRD, esto es al Director General de la UNGRD o su delegado, la OAJ es competente para responder la petición presentada por la Oficina Asesora de Planeación e Información de la UNGRD.

7. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER De conformidad con la consulta planteada, los problemas jurídicos a resolver, son los siguientes:  Existe algún tipo de incompa tibilidad para que la Doctora Dayana Carolina Herazo Miranda, en su calidad de jefe de la Oficina Asesora de Planeación e Información, asuma

siguientes:  Existe algún tipo de incompa tibilidad para que la Doctora Dayana Carolina Herazo Miranda, en su calidad de jefe de la Oficina Asesora de Planeación e Información, asuma las funciones de coordinadora del Grupo de Apoyo Financiero y Contable de la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 Es posible que la Doctora Dayana Carolina Herazo Miranda, en su calidad de jefe de la Oficina Asesora de Planeación e información, a quien se le designaron las funciones de coordinadora del Grupo de Apoyo Financiero y Contable delegue s us funciones en otros servidores pertenecientes a la planta de personal.

8. ANALISIS JURÍDICO:Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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A efectos de resolver los problemas jurídicos enunciados, esta oficina considera necesario desarrollar para una mejor comprensión del tema en el siguiente orden: 5.1. Sobre una posible incompatibilidad en el ejercicio de las funciones; y 5.2. Sobre la delegación de funciones. 5.1. Sobre una posible incompatibilidad en el ejercicio de las funciones. De entrada, es importante señalar que, según el Departamento Administrativo de la Función Pública1, las incompatibilidades se refieren a situaciones en las cual es el servidor se vea impedido para ejercer funciones públicas, al considerarse que, por la ejecución de las mismas, se vea afectado el interés público. En ese mismo sentido, la Corte Constitucional2 ha indicado que “las incompatibilidades consisten en una prohibición dirigida al titular de una función

se vea afectado el interés público. En ese mismo sentido, la Corte Constitucional2 ha indicado que “las incompatibilidades consisten en una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado”. El Consejo de Estado, en su Sala Plena ha señalado que “ las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio” 3. (Resaltado fuera de texto). Así las cosas, bajo el entendido que, las inhabilidades e incompatibilidades son expresas y de interpretación taxativa, de la lectura de la constitución política y la ley, se distinguen, entre otras, las siguientes:

(Resaltado fuera de texto). Así las cosas, bajo el entendido que, las inhabilidades e incompatibilidades son expresas y de interpretación taxativa, de la lectura de la constitución política y la ley, se distinguen, entre otras, las siguientes:  Las comunes a todo servidor público: Contenidas en los artículos 127, 128, 129 de la Constitución Política; Artículo 43 numerales 2º y 3º del Código Disciplinario único (Ley 1952 de 2019); Artículo 19 de la ley 4 de 1992.  Las incompatibilidades de los congresistas: Contempladas en los artículos 180, 181 y 261 de la Constitución Política; Artículos 281 y SS., de la ley 5º de 1992.  Las incompatibilidades de los miembros de las Juntas Administradoras Locales: Para el caso del Distrito Capital, están previstas en el artículo 68 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 60 de la ley 617 del 2000.  Las incompatibilidades del alcalde del Distrito Capital: Contenidas en el artículo 37 del Decreto 1421 de 1993 y los artículos 39 y 60 de la ley 617 del 2000.

1 Concepto 891161 del 24 de mayo de 2023. Consultado el 16 de septiembre de 2023: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=189906#:~:text=De%20conformidad %20con%20la%20jurisprudencia,vea%20afectado%20el%20inter%C3%A9s%20superior. 2 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C - 903 de 2008 M.P: JAIME ARAUJO RENTERIA. 17 de septiembre de 2008.

2 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C - 903 de 2008 M.P: JAIME ARAUJO RENTERIA. 17 de septiembre de 2008. 3 Sala Plena del Consejo de Estado. Sentencia del 8 de febrero de 2011.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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 Las incompatibilidades de los concejales del Distrito Capital: Artículos 29 y 30 del Decreto 1421 de 1993 y los artículos 39 y 69 de la ley 617 del 2000.  Las incompatibilidades del personero del Distrito Capital: Señaladas en el artículo 97 inciso 3º de la ley 1031 de 2006 y artículos 51 y 60 de la ley 617 del 2000.  Las incompatibilidades del Contralor del Distrito Capital: Establecidas en los artículos 51 y 60 de la ley 617 de 2000.  Las incompatibilidades de los Gobernadores: Señaladas en los artículos 31, 32 y 47 de la ley 617 de 2000.  Las incompatibilidades de los Diputados: Previstas en el artículo 299 de la Constitución Política; Artículos 34, 35, 36 y 47 de la ley 617 de 2000.  Las incompatibilidades de los alcaldes Municipales: Artículos 38, 39 y 47 de la ley 617 de 2000 y el artículo 97 de la ley 136 de 1994.  Las incompatibilidades de los concejales Municipales: Señaladas en los artículos 45,

de 2000 y el artículo 97 de la ley 136 de 1994.  Las incompatibilidades de los concejales Municipales: Señaladas en los artículos 45, 46 y 47 de la ley 136 de 1994 y artículo 47 de la ley 617 de 2000.  Las incompatibilidades de los contralores municipale s: Contenidas en el artículo 175 de la ley 136 de 1994 y artículo 51 de la ley 617 de 2000.  Las incompatibilidades de los personeros municipales: Establecidas en el artículo 175 de la ley 136 de 1994 y el artículo 51 de la ley 617 de 2000.  Las incompatibi lidades de los miembros de las juntas directivas de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta del orden territorial: Señaladas en el artículo 1952 de 2019; los artículos 10 y 14 del Decreto 128 de 1976.  Las incompatibilidades para contratar: Artículos 122 y SS de la Constitución Política; Ley 80 de 1993, ley 1474 de 2011. Como se observa, la constitución y la ley prevén una serie de incompatibilidades generales para todo servidor público y otras especiales relacionadas con el desempeño de determinados empleos.

En este asunto, la Oficina Asesora Jurídica encuentra que ni en la Constitución y la ley, están previstas causales de incompatibilidad para los empleados de planta de la entidad, de manera que, para absolver su consulta, es necesario dirigirse a las causales de incompatibilidad generales predicables de todo servidor público.

En relación con las incompatibilidades aplicables a todo servidor público, los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución Política rezan:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

generales predicables de todo servidor público.

En relación con las incompatibilidades aplicables a todo servidor público, los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución Política rezan:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 127.Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicia l, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sinAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señal e la Ley Estatutaria.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.

Artículo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los

Artículo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

Artículo 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.

De otra parte, el artículo 43 de la ley 1952 de 2019, en sus numerales 2º y 3º, establece como causales de incompatibilidad, las siguientes:

LEY 1952 DE 2019

Artículo 43 . Otras incompatibilidades . Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:

(…)

2. Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirecta mente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia.

Esta incompatibilidad se extiende desde el momento de su vinculación y hasta doce meses después del retiro del servicio.

3. Para todo servidor público, contratar con el Estado, salv o las excepcio nes constitucionales o legales.

Y finalmente el artículo 19 de la ley 4 de 1992, consagra como incompatibilidad:

3. Para todo servidor público, contratar con el Estado, salv o las excepcio nes constitucionales o legales.

Y finalmente el artículo 19 de la ley 4 de 1992, consagra como incompatibilidad:

LEY 4 DE 1992Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Artículo 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:

a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;

f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;

g) Las q ue a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados.

Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

servidores oficiales docentes pensionados.

Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Vistas las causales generales contempladas en la constitución y la ley, bajo el entendido que las incompatibilidades deben ser taxativas, prima facie, se considera que ninguna de estas podría predicarse respecto de Dra. Dayana Carolina Herazo Miranda, pues el hecho de desempeñar un empleo y además ser designada como coordinadora de un grupo que tiene atribuidas actividades complementarias a las que ejerce en propiedad, no ha sido previsto en la normatividad como una situación que por sí misma, vaya en contravía del interés general.

No obstante, valga aclarar que en este caso a la Dra. Herazo no se le hizo un encargo para asumir las funciones de coordinadora del Grupo de Apoyo Financiero y Contable, sino que se le designó como coordinadora de dicho grupo interno de trabajo, el cual fue creado conforme las facultades de las que goza el director general de la UNGRD en virtud del artículo 115 de la ley 489 de 1998.4

4 ARTÍCULO 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobara las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Bajo este escenario, como lo ha dicho el Departamento Administrativo de la Función Pública, el ejercicio de la coordinación de un grupo interno de trabajo no puede ser asimilado a un cargo, por cuanto la finalidad de los grupos internos de trabajo es atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y program as del organismo o entidad, a través de su conformación con servidores vinculados a la planta de personal, quienes para pertenecer a ésta, son titulares de un empleo público, mismo que cuenta con un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas a su titular y cuyo ejercicio requiere de unas competencias establecidas para llevarlas a cabo.5

Nótese que, mediante Resolución No. 684 del 13 de junio del 2013, expedida por el entonces director de la UNGRD se crearon: El grupo interno de contratació n, el grupo interno de apoyo administrativo, el grupo de talento humano, el grupo de apoyo financiero y contable6 y el grupo de cooperación internacional, precisamente con el objeto de ORGANIZAR dichas actividades, más no quiere decir ello, que se hubiera ampliado la planta de personal de la entidad ni mucho menos que se hubieran creado los empleos de coordinador. En otras palabras, la coordinación de un grupo interno de trabajo NO ES UN EMPLEO de la planta de personal de la entidad, sino más bien correspon de a una designación de funciones que hace el representante legal de la entidad en un servidor público en aras de atender las necesidades del servicio.

Con todo, dado que el empleo de jefe de Oficina Asesora de Planeación hace parte del nivel

más bien correspon de a una designación de funciones que hace el representante legal de la entidad en un servidor público en aras de atender las necesidades del servicio.

Con todo, dado que el empleo de jefe de Oficina Asesora de Planeación hace parte del nivel asesor, es importante señalar que no es posible reconocerle la prima de coordinación de la que trata el Decreto 304 de 2020, tal y como lo predica el artículo 15 de dicha normativa.

Ahora bien, valga señalar que la designación del coordinador de un Grupo Interno de Trabajo es una decisión facultativa del nominador, por lo que podrá ser otorgada o retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las condiciones previstas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, esto es, que la entidad donde se crea el grupo interno de trabajo tenga planta global, que los empleados que lo conforman pertenezcan a ésta y cumplan con las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. 5 Concepto 318352 del 2021, consultado el 12 de septiembre de 2023 en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=172448.

6 El grupo de apoyo financiero y contable, al tenor de la resolución en comento, inicialmente estaba a cargo

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=172448.

6 El grupo de apoyo financiero y contable, al tenor de la resolución en comento, inicialmente estaba a cargo de la Subdirección General, sin embargo, mediante Resolución No. 300 del 17 de marzo de 2014, se modificó parcialmente la Resolución No. 684 del 13 d e junio de 2013 y el Grupo de Apoyo Financiero y Contable se ubicó en la Secretaría General de la UNGRD.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Así las cosas, pese a no observarse expresamente por disposición legal, ni reglamentaria incompatibilidad, esta oficina asesora jurídica considera recomendable que la coordinación del grupo de apoyo financiero y contable sea designada en un empleado de planta que haga parte del grupo, tal y como lo señaló el Departamento Administrativo para la Función Pública al indicar que: “ El acto de conformación de los grupos internos de trabajo deberá indicar las tareas y responsabilidades, así como su funcionamiento y conformación donde señala el número de integrantes, para lo cual la norma se limita a indicar que no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, caso en el cual se entenderá incluido el coordinador del grupo.”

5.2. Sobre la delegación de funciones.

La delegación de funciones está regulada en el artículo 9º de la ley 489 de 1998, que reza:

LEY 489 DE 1998

ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo

La delegación de funciones está regulada en el artículo 9º de la ley 489 de 1998, que reza:

LEY 489 DE 1998

ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, d irectores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la le y y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la C onstitución Política y en la presente Ley. De forma clara la norma en comento, establece que los representantes legales de las entidades públicas que posean estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, es decir, que para el caso de la UNGRD el facultado para delegar es el Director General en los empleados que hacen parte de la planta de personal, siempre y cuando sean del nivel jerárquico ya referido.

Así las cosas, los servidores públicos que desempeñan empleos del nivel asesor (como es el

UNGRD el facultado para delegar es el Director General en los empleados que hacen parte de la planta de personal, siempre y cuando sean del nivel jerárquico ya referido.

Así las cosas, los servidores públicos que desempeñan empleos del nivel asesor (como es el caso de la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación e Información) no pueden delegar sus funciones en aquellos del nivel profesional, asistencial o técnico, pues la norma no lo permite. De otro lado, como se expuso líneas atrás, la coordinación de un Grupo Interno de Trabajo no es un empleo, de manera tal, que tampoco es posible la delegación de las actividades propias de dicha coordinación.

No obstante, a la luz del manual de funciones de la UNGRD los empleados de planta de los niveles profesional, asistencial y técnico, están llamados a desempeñar las funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el área de desempeño y naturaleza del empleo, deAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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manera que, en atención de las necesidades del servicio, la Dra. Herazo podrá distribuir las tareas como lo considere pertinente para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas.

9. RESPUESTA:

De conformidad con lo expuesto, los problemas jurídicos se resuelven de la siguiente manera:

 Existe algún tipo de incompatibilidad para que la Doctora Dayana Carolina Herazo Miranda, en su calidad de jefe de la Oficina Asesora de P laneación e Información,

De conformidad con lo expuesto, los problemas jurídicos se resuelven de la siguiente manera:

 Existe algún tipo de incompatibilidad para que la Doctora Dayana Carolina Herazo Miranda, en su calidad de jefe de la Oficina Asesora de P laneación e Información, asuma las funciones de coordinadora del Grupo de Apoyo Financiero y Contable de la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres

Conforme lo interpreta esta OAJ, no existe incompatibilidad taxativa prevista en la constitución ni en la ley para que la Dra. Dayana Carolina Herazo Miranda en su calidad de jefe de la Oficina Asesora de Planeación e información, se desempeñe como coordin adora del Grupo de Apoyo Financiero y Contable.

Sin embargo, esta oficina asesora jurídica recuerda que el Director General de la UNGRD puede designar como coordinador del Grupo de Apoyo Financiero y Contable a un empleado de planta que haga parte de dic ho grupo, siguiendo los criterios citados en precedencia por parte del Departamento Administrativo para la Función Pública.

 Es posible que la Doctora Dayana Carolina Herazo Miranda, en su calidad de jefe de la Oficina Asesora de Planeación e información, a quien se le designaron las funciones de coordinadora del Grupo de Apoyo Financiero y Contable delegue sus funciones en otros servidores pertenecientes a la planta de personal

La ley 489 de 1998, establece que los representantes legales de las entidades públicas que posean estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, razón por la cual en este caso no es

decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, razón por la cual en este caso no es posible que como jefe de la Oficina de Planeación e información (empleo del nivel asesor) y coordinadora del Grupo de Apoyo Financiero y Contable, se acuda a la figura de la delegación de funciones.

No obstante, a la luz del manual de funciones de la UNGRD los empleados de planta de los niveles profesional, asistencial y técnico, están llamados a desempeñar las funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el área de desempeño y naturaleza del empleo, de manera que, en atención de las necesidades del servicio, la Dra. Herazo podrá distribuir las tareas como lo considere pertinente para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas.

Además, esta oficina asesora jurídica recuerda que el Director General de la UNGRD puede designar como coordinador del Grupo de Apoyo Financiero y Contable a un empleado de planta que haga parte de dicho grupo, siguiendo los criterios citados en precedencia por parte del Departamento Administrativo para la Función Pública.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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En cualquier caso, se informa que esta OAJ solicitó al Departamento Administrativo Para la Función Pública, concepto sobre el particular, el cual será puesto en su conocimiento una vez arribe a la entidad, para los fines pertinentes.

La presente posición jurídica se suscribe en los términos del artículo 28 del Código de

Función Pública, concepto sobre el particular, el cual será puesto en su conocimiento una vez ar

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