UNGRD - Concepto 2023IE07962
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2023IE07962
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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2023IE07962
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: ALETHIA CAROLINA ARANGO GIL Subdirector para la Reducción del Riesgo
DE: DIANA PAOLA ARIZA DOMINGUEZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1. ASUNTO: Respuesta a su Comunicación Interna 20231E06148
2. TEMA: Solicitud concepto jurídico silencio administrativo positivo Contratos de Consultoría No. 9677-PPAL001-606-2021 y de Interventoría No. 9677PPAL001-621-2021
3. FECHA: 08/11/2023
Cordial saludo,
De manera atenta y de conformidad con la solicitud de la referencia, la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se permite dar respuesta en los siguientes términos:
4. CONSULTA:
Mediante comunicación interna 20231E06148, la Subdirección para la Reducción del Riesgo de Desastres solicita de la Oficina Asesora Jurídica conceptúe sobre las acciones pertinentes en razón a la continuidad o liquidación de los Contratos de Consultoría No. 9677-PPAL001-606-2021 y de Interventoría No. 9677PPAL001-621-2021.
5. ANTECEDENTES:
razón a la continuidad o liquidación de los Contratos de Consultoría No. 9677-PPAL001-606-2021 y de Interventoría No. 9677PPAL001-621-2021.
5. ANTECEDENTES: La Subdirectora para la Reducción del Riesgo de Desastres solicita a esta OAJ conceptuar sobre los Contratos de Consultoría No. 9677 -PPAL001-606-2021 y de Interventoría No. 9677PPAL001-621-2021, teniendo en cuenta, la siguiente situación fáctica:
“De manera atenta nos permitimos informar que la Contraloría General de la Nación, efectuó actuación especial de fiscalización a las obras de mitigación de riesgos en el municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, respecto de las cuencas de los ríos Mulato, Sangoyaco, Mocoa y la quebrada Taruca, en el cual determinó los siguientes hallazgos y actividades:
1. Hallazgo ítem 55 — H3: Proceso No. FNGRD-SDG-C-037-2020 contrato de consultoría Nro. 9677-PPAL001-606-2021. (A y D). El proceso entre la fase precontractual y el inicio del contrato tomó un periodo de tiempo de un año ocho meses y trece días desde que se
tuvo la designación por parte de la OCAD y la aceptación por parte de la UNGRD.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Actividad: Mesa de trabajo para evaluar y presentar orientaciones respecto a la ejecución del
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Actividad: Mesa de trabajo para evaluar y presentar orientaciones respecto a la ejecución del contrato de consultoría 9677-PPAL001-606-2021.
En tal sentido, solicitamos de su valiosa colaboración d e conceptuar una vez expuesta la génesis y desarrollo de los Contratos de Consultoría No. 9677 -PPAL001-606-2021 y de interventoría No. 9677-PPAL001-621-2021.
Dentro de las recomendaciones hechas por CORPOAMAZONÍA en el desarrollo del contrato 0485 de 2017, se planteó la necesidad de organizar la IDENTIFICACIÓN DE LOS USOS Y OCUPACIONES DEL SUELO EN LA FAJA PARALELA Y DE RONDA HIDRICA DE LOS RÍOS MULATO Y SANGOYACO DEL MUNICIPIO DE MOCOA, lo anterior con el fin de organizar administrativamente el tema de la recuperación de ronda hídrica de inmuebles afectados en esta avenida torrencial. Para este propósito, se trazó el siguiente objetivo: "IDENTIFICACIÓN DE LOS USOS Y OCUPACIONES DEL SUELO EN LA FAJA PARALELA Y DE RONDA HIDRICA DE LOS RIOS MULATO Y SANGOYACO DEL MUNICIPIO DE MOCOA", como proceso complementario jurídico y técnico al contrato de consultoría No. 0485 de 2017, en el marco del proyecto No. 06 -086-001-05-02-01-007-17, desarrollado por la entidad ejecutora CORPOAMAZONÍA.”
En consecuencia, para la "IDENTIFICACIÓN DE LOS USOS Y OCUPACIONES DEL SUELO
entidad ejecutora CORPOAMAZONÍA.”
En consecuencia, para la "IDENTIFICACIÓN DE LOS USOS Y OCUPACIONES DEL SUELO EN LA FAJA PARALELA Y DE RONDA HÍDRICA DE LOS RIOS MULATO Y SANGOYACO DEL MUNICIPIO DE MOCOA", se estima inventariar 1.483 predios urbanos, los cuales se encuentran dentro de la faja de los ríos Mulato y Sangoyaco. Para lograr el objeto de identificar los suelos y ocupaciones de los mismos en la faja paralela y de ronda hídrica de los ríos Mulato y Sangoyaco del Municipio de Mocoa se debe realizar una gestión predial que consiste en el procedimiento de compra por parte del MUNICIPIO DE MOCOA o, quién este delegue, de las franjas de terreno necesarias para la construcción de obras de infraestructura y mitigación del riesgo, que comprende las siguientes actividades: • Elaboración de las fichas prediales • Estudios de títulos • Práctica de avalúos y • Negociación de los predios requeridos El producto esperado de esta consultoría es realizar la oferta de compra, notificación y la posterior inscripción de oferta de compra de cada predio inventariado ante la Oficin a de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, en la correspondiente matrícula inmobiliaria del predio, aplicando la normatividad vigente sobre la materia. Conforme lo expuesto, la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión -OCAD de Mocoa mediante acuerdo 028 del 30 de diciembre de 2019, acuerdo viabilizar, priorizar y aprobar el siguiente proyecto de inversión y designar la entidad púbica ejecutora y la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría y aprobar las vigencias futuras (si aplica), por
siguiente proyecto de inversión y designar la entidad púbica ejecutora y la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría y aprobar las vigencias futuras (si aplica), por valor de $5.519.637.908, para la Consultoría y $480.260.200, destinado a la Interventoría.
Por consiguiente, se han materializado la suspensión contractual así:
Con fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año 2020, los Representantes Legales de las empresas GRUPO EMPRESARIAL E&T SAS (NIT. 900.412.065 -1) y BIOALCO SAS (NIT. 900.117.149-7), suscribieron el Acta de Constitución de la UNIÓN TEMPORAL MOCOA INTERVENTORÍA, con el propósito de participar en el proc eso de selección No. FNGRDSDG-I-119-2020, aperturando por el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES — FIDUPREVISORA S.A. / UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DELAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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RIESGO DE DESASTRES -UNGRD-, en la cual se designa Representante Legal al Arquitecto MARIO ALBERTO ESCOBAR MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.556.862 expedida en la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena.
Con fecha doce (12) del mes de mayo del año 2021, la Vicepresidencia Jurídica de
12.556.862 expedida en la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena.
Con fecha doce (12) del mes de mayo del año 2021, la Vicepresidencia Jurídica de FIDUCARIA LA PREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora, suscribe con la UNIÓN TEMPORAL MOCOA INTERVENTORÍA, el Contrato de Interventoría No. 9677PPAL001-621-2021, cuyo objeto es la "Realizar la Interventoría técnica, administrativa, financiera, ambiental y jurídica al contrato suscrito para realizar la identificación de usos y ocupaciones del suelo en la faja paralela y de ronda hídrica de los ríos Mulato y Sangoya co del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo".
Con fecha trece (13) del mes de septiembre del año 2021, el Supervisor designado por la Dirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ingeniero WILSON EDUARDO PORRAS ESTRADA, y el representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MOCOA INTERVENTORÍA suscribieron el Acta de Inicio del Contrato de Interventoría No.
9677-PPAL001-621-2021.
Con fecha ocho (8) del mes de noviembre del año 2022, el Arquitecto MARIO ALBERTO ESCOBAR MEDINA, actuando en calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MOCOA INTERVENTORÍA, remite a la Dirección General de la UNGRD el Comunicado No. 091 / 2022 (Radicado No. 2022ER14925), en el cual, se solicita a la entidad contratante la SUSPENSIÓN d e los Contratos de Consultoría No. 9677 -PPAL001-606-2021 y de
091 / 2022 (Radicado No. 2022ER14925), en el cual, se solicita a la entidad contratante la SUSPENSIÓN d e los Contratos de Consultoría No. 9677 -PPAL001-606-2021 y de Interventoría No. 9677 -PPAL001-621-2021, por las razones expuestas en el comunicado referenciado. De la anterior petición, no se generó respuesta alguna.
Con fecha quince (15) del mes de noviem bre del año 2022, el Arquitecto MARIO ALBERTO ESCOBAR MEDINA, actuando en calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MOCOA INTERVENTORÍA, remite a la Subdirección para la Reducción del Riesgo de la UNGRD el Comunicado No. 093 / 2022 (Radicado No. 2022ER15279), en el cual a través de Derecho de Petición se solicita la suscripción de las actas de SUSPENSIÓN de los Contratos de Consultoría No. 9677 -PPAL001-606-2021 y de Interventoría No. 9677 -PPAL001-6212021, por las razones expuestas en el comunicado referenciado, de la anterior petición, no se generó respuesta alguna.
Con fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año 2022, el Arquitecto MARIO ALBERTO ESCOBAR MEDINA, actuando en calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MOCOA INTERVENTORÍA, remite a la Subdirección para la Reducción del Riesgo de la UNGRD el Comunicado No. 094 / 2022 (Radicado No. 2022ER15878) la solicitud de CITA PRESENCIAL URGENTE, con el propósito de tratar temas relacionados con el desarrollo de
UNGRD el Comunicado No. 094 / 2022 (Radicado No. 2022ER15878) la solicitud de CITA PRESENCIAL URGENTE, con el propósito de tratar temas relacionados con el desarrollo de los Contratos de Con sultoría No. 9677 - PPAL001-606-2021 y de Interventoría No. 9677PPAL001-621-2021, entre ellos lo inherente a la SUSPENSIÓN de los negocios jurídicos mencionados, no se generó respuesta alguna.
Con fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año 2022, e l Arquitecto MARIO ALBERTO ESCOBAR MEDINA, actuando en calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MOCOA INTERVENTORÍA, remite a la Subdirección para la Reducción del Riesgo de la UNGRD el Comunicado No. 095 / 2022 la reiteración de la solicitud de CITAAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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PRESENCIAL URGENTE, con el propósito de tratar temas relacionados con el desarrollo de los Contratos de Consultoría No. 9677 -PPAL001-606-2021 y de Interventoría No. 9677PPAL001-621-2021, entre ellos lo inherente a la SUSPENSIÓN de los negocios juríd icos mencionados. de la anterior petición, no se generó respuesta alguna.
Con fecha ocho (8) del mes de diciembre del año 2022, el Arquitecto MARIO ALBERTO ESCOBAR MEDINA, actuando en calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL
mencionados. de la anterior petición, no se generó respuesta alguna.
Con fecha ocho (8) del mes de diciembre del año 2022, el Arquitecto MARIO ALBERTO ESCOBAR MEDINA, actuando en calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MOCOA INTERVENTORÍA, remite a la Subdirección General, la Subdirección de Reducción del Riesgo, a la Secretaría General y a la Oficina Jurídica de la UNGRD las Acta de Suspensión de los Contratos de Consultoría No. 9677-PPAL001-606-2021 y de Interventoría No. 9677 -PPAL001-621-2021 (Radicado No. 2022ER17191), debidamente suscrita por la Interventoría del proyecto, a efectos de obtener la refrendación de la entidad contratante. De la anterior petición, no se generó respuesta alguna.
Con fecha siete (7) del mes de julio del añ o 2023, el representante legal de la UNIÓN TEMPORAL MOCOA INTERVENTORÍA presentó ante la Notaría 40 del Círculo de Bogotá DECLARACIÓN JURAMENTADA tendiente a cumplir con los preceptos legales establecidos en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 19 93 y en el artículo 85 de la Ley 1437 de 2011 en lo atinente al proceso de invocación de la institución jurídica del silencio administrativo positivo.
Con fecha primero (1°.) del mes de agosto del año 2023, la Notaría 40 del Círculo de Bogotá expide la Es critura Pública No. 1889 por medio de la cual de protocoliza los documentos y declaración juramentada para invocar el silencio administrativo positivo relacionado con la
expide la Es critura Pública No. 1889 por medio de la cual de protocoliza los documentos y declaración juramentada para invocar el silencio administrativo positivo relacionado con la solicitud de suspensión de los Contratos de Consultoría No. 9677 -PPAL001-606-2021 de Interventoría No. 9677PPAL001621-2021.
Consecuentemente se encuentra las actas 9 y 10, las cuales no han sido canceladas por valor de $427.639.015.71 correspondiente al contrato 9677 -PPAL001-606-2021 y 37.188.699,50 al contrato de interventoría No. 9677-PPAL001-621-2021.
Consideramos prudente que, se emita concepto en razón a las acciones encaminadas a:
Evaluar y determinar las acciones pertinentes en razón a la continuidad o liquidación de los Contratos de Consultoría No. 9677 -PPAL001-606-2021 y de Interventoría No. 9677 - PPAL001621-2021, se anexa informe y soportes del interventor.”
6. COMPETENCIA: La competencia de la Oficina Asesora Jurídica [OAJ] de la UNGRD, para atender peticiones y consultas tiene fundamento en los numerales 1 y 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 2672 de 2012.
En este caso la petición guarda relación con un asunto que es producto de la contratación adelantada por el FNGRD, previa instrucción del Director General de la UNGRD o su delegado, ordenador del gasto del FNGRD en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley 1523 de
adelantada por el FNGRD, previa instrucción del Director General de la UNGRD o su delegado, ordenador del gasto del FNGRD en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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En virtud de lo anterior, se advierte que, como el objeto de la consulta guarda relación directa con las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al ordenador del gasto del FNGRD, esto es al Director General de la UNGRD o su delegado, la OAJ es competente para responder la solicitud presentada por la Subdirección para la Reducción del Riesgo de Desastres de esta Unidad.
7. PROBLEMA JURÍDICO:
Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de la pregunta formulada por la Subdirección para la Reducción del Riesgo de Desastres, el problema jurídico a resolver consiste en: ¿Determinar las acciones pertinentes en razón a la continuidad o liquidación de los Contratos de Consultoría No. 9677 -PPAL001-606-2021 y de Interventoría No. 9677 - PPAL001-621-2021, una vez se establezca la procebilidad o no del silencio administrativo positivo, contemplado en el numeral 16 del a rtículo 25 la Ley 80 de 1993, con ocasión de las solicitudes de suspensión efectuadas por el contratista de interventoría, en desarrollo de los contratos celebrados bajo un régimen excepcional?
8. ANÁLISIS JURÍDICO:
efectuadas por el contratista de interventoría, en desarrollo de los contratos celebrados bajo un régimen excepcional?
8. ANÁLISIS JURÍDICO:
A efectos de resolver el problema jurídico enunciado, esta oficina considera necesario consultar el clausulado dispuesto en los Contratos de Consultoría No. 9677 -PPAL001-606-2021 y de Interventoría No. 9677PPAL001-621-2021, en concordancia, con lo establecido en el Manual de Contratación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, para luego exponer las consideraciones conclusivas y generales frente al particular.
Por lo tanto, nos proponemos describir algunos asuntos que son necesarios y se desarrollarán para una mejor comprensión del tema en el siguiente orden: 5.1. Del régimen jurídico aplicable a los Contratos de Consultoría No. 9677 -PPAL001-606-2021 y de Interventoría No. 9677PPAL001-621-2021; 5.2. De los manuales de contratación en régimen excepcional; 5.3. Del Manual de Contratación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-; 5.4. Del clausulado establecido en los Contratos de Consultoría No. 9677 -PPAL001-606-2021 y de Interventoría No. 9677PPAL001-621-2021; y 5.5. De la procedibilidad de la figura del silencio administrativo positivo en los regímenes excepcionales. 5.1. Del régimen jurídico aplicable a los Contratos de Consultoría No. 9677 -PPAL001-6062021 y de Interventoría No. 9677PPAL001-621-2021
administrativo positivo en los regímenes excepcionales. 5.1. Del régimen jurídico aplicable a los Contratos de Consultoría No. 9677 -PPAL001-6062021 y de Interventoría No. 9677PPAL001-621-2021 A raíz de los efectos causados el 31 de marzo de 2017 a las 11:30 de la noche, en el municipio de Mocoa, capital del Departamento de Putumayo, con ocasión de un evento de avenida fluviotorrencial, acaecido por fenómenos naturales, originados por lluvias de alta intensidad y larga duración que superaron los picos históricos de pluviosidad en la zona, generando cambios súbitos en la dinámica fluvial de los ríos Sangoyaco, Mulato y quebrada Taruca, entre otras, produciendo la pérdida de 290 vidas humanas, 200 desaparecidos, 332 heridos, afectación d e 1.518 familias, 25 barrios, 9 vías del casco urbano, una vía departamental y destruyendo 7 puentes, la subestación eléctrica, así como equipamiento comunitario. Por lo anterior, la Gobernadora del Departamento de Putumayo y el señor Alcalde del municipio de Mocoa, en su momento, mediante los Decretos 0068 del 4 de abril de 2017 y 056 del 1 de abril de 2017, respectivamente, declararon la situación de calamidad pública, estableciendo en su artículo 3 del mencionado acuerdo municipal, que se requiere la acc ión de las entidadesAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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competentes para contribuir en los procesos de respuesta, rehabilitación, reparación, reconstrucción y recuperación, que deben someterse al régimen normativo especial para situaciones de calamidad pública contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012. Posteriormente, el 12 de agosto de 2018, en el municipio de Mocoa, se genera un nuevo evento entre las 11:30 pm hasta las 5 am, en el que la lluvia alcanzó una intensidad de 150 mm, causando el desbordamiento de los ríos Mulato, Sa ngoyaco, Mocoa, la taruca, quebrada San Antonio, Rumiyaco, Caliyaco, generando inundaciones; así mismo se causaron deslizamientos de tierra, afectando los barrios, San Agustín, La independencia, Bolívar, Álamos, la Peña, José Homero bajo, Avenida 17 de julio, Miraflorez, Acacias, La Reserva, Los Pinos, El Progreso, Obrero, San Francisco, Los Sauces, La Loma y las veredas La Colina, Puerto Limón, Pueblo Viejo, Monclart, Planadas, Caliyaco, Rumiyaco, Bajo Afan, el colapso de viviendas, colapso de tres puentes peatonales, daño en suelo de cimentación del puente militar en la vía de salida hacia Pitalito, daños en estribos de box coulverts, bocatoma del acueducto Municipal (palmeras, almorzadero y libano), acueducto barrios unidos, dejando sin servicio de acuedu cto a toda la ciudadanía de
daños en estribos de box coulverts, bocatoma del acueducto Municipal (palmeras, almorzadero y libano), acueducto barrios unidos, dejando sin servicio de acuedu cto a toda la ciudadanía de Mocoa, daño en redes de acueducto y alcantarillado, destrucción de la capa de rodadura de vías urbanas no pavimentadas, vías rurales de la tebaida la Florida, condagua a yuguillo, socavación del estribos puente tilinguara en yug uillo, destrucción de gaviones, destrucción de jarillones de protección, deslizamientos de tierra sobre la escuela Desayok del medio afán, inundaciones de la lE Fidel de Monclart, daños en cultivos. Que, dada la magnitud de las afectaciones que se presentaron y que dieron lugar a la reafectación en los mismos sitios por la avenida fluviotorrecial del pasado 31 de marzo de 2017 y que causaron afectaciones en sitios diferentes; conllevaron a que los integrantes del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de D esastres de Mocoa en reunión del 12 de agosto de 2018 avalaran por unanimidad la solicitud del Municipio de Mocoa, para que se declarará una nueva Declaratoria de Calamidad Pública por un periodo de 6 meses, con el fin de mitigar el riesgo inminente de Desastre por inundación, deslizamientos y emergencias presentadas, para la atención de la situación de emergencias por inundación con respecto a ríos Rumiyaco, Mocoa, Caliyaco y avenida torrencial en las quebradas Taruca, ríos Mulato, Sangoyaco y deslizamientos. Que con el apoyo de los estudios realizados en la zona por CORPOAMAZONIA, según contrato
avenida torrencial en las quebradas Taruca, ríos Mulato, Sangoyaco y deslizamientos. Que con el apoyo de los estudios realizados en la zona por CORPOAMAZONIA, según contrato 0485 de 2017, se concluye que las características de estos suelos, desencadenan movimientos en masa en la parte alta y media de las microcuencas de los ríos Sangoy aco y Mulato y la quebrada Taruca; Situación que provoca el represamiento y colmatación de los cauces principales de las fuentes hídricas mencionadas, generando en el transcurso de la historia, avenidas torrenciales con flujo de lodos y detritos. Que, el decreto presidencial 599 de 2017, ordena en su artículo 4, numerales 7 y 9, que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, procederá a elaborar, con base en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Decreto 308 de 2016 – un Plan de Acción Especifico para el manejo de la situación de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la ley 1523 de 2012, que comprenderá diversas líneas de acción, entre ellas, modificaciones al ordenamiento territorial y la ejecución de obras de emergencia y obras de prevención y mitigación en la zona. Que de conformidad con la política ambiental establecida en la Ley 99 del 1993, en particular en el numeral 5 del artículo 31 sobre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales manifiesta que deben: “participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbitoAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
manifiesta que deben: “participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbitoAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta con las decisiones que se adopten” y el PARAGRAFO 3, de este mismo artículo, contempla que “Cuando una Corporación Autónoma Regional tenga por objeto principal, la defensa y protección del medio ambiente urbano, podrá adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; así mismo podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distros para esos efectos”. A su turno, el artículo 62 de la Ley 1523 de 2012 dispone: “Participación de Entidades. En el acto administrativo que declare la situación de desastre o calamidad pública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entidades y orga nismos que participarán en la ejecución del plan de acción específico, las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario competente. Igualmente, se determinará la forma y modalidades en que podrán participar las entidades y personas jurídicas privadas y la comunidad organizada en la ejecución del plan.”, situación que fue contemplada en el plan de acción específico que acompaña la declaratoria de calamidad pública do nde se
determinará la forma y modalidades en que podrán participar las entidades y personas jurídicas privadas y la comunidad organizada en la ejecución del plan.”, situación que fue contemplada en el plan de acción específico que acompaña la declaratoria de calamidad pública do nde se establecen competencias de la UNGRD - FNGRD y CMGRD. Es así como, bajo los compromisos, establecidos en el Plan de Acción Especifico para la Recuperación de la emergencia presentada en los meses de marzo -abril del año 2017 en el municipio de Mocoa, con CORPOAMAZONIA realizó los estudios y diseños de ejes ambientales para los procesos de planificación, gestión ambiental y del riesgo de desastres sobre la cuenca del río Mulato en el municipio de Mocoa (Putumayo), en el marco del proyecto No I06 -086-001 05-02-01 007-17.
Que el Presidente del Órgano Colegiado de Administración y Decisión -OCAD Mocoa, mediante oficio No. DM0312, solicita a la UNGRD aceptar la designación como entidad pública ejecutora del proyecto viabilizado, priorizado y aprobado mediante Acuerdo N° 028 del 30 de diciembre de 2019.
Que mediante comunicación No. 2019EE13049 del 31 de diciembre de 2019, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en cabeza del Director General, como Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, emite aceptación como ejecutor del Proyectos relacionados anteriormente, en aplicación de los artículos 47 y 48 de la Ley 1523 de 2012.
Que referente a las medidas especiales de contratación, el artículo 66 de la L ey 1523 de 2012,
ejecutor del Proyectos relacionados anteriormente, en aplicación de los artículos 47 y 48 de la Ley 1523 de 2012.
Que referente a las medidas especiales de contratación, el artículo 66 de la L ey 1523 de 2012, ordena que “salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebr ados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstru cción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993”.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Que adicional a esto, de conformidad con el artículo segundo del Decreto de Retorno a la Normalidad No. 141 de 2019: “Se continuarán aplicando en su totalidad las normas especiales contempladas en el capítulo Vll de la Ley 1523 de 2012, con respecto a las líneas de acción
Normalidad No. 141 de 2019: “Se continuarán aplicando en su totalidad las normas especiales contempladas en el capítulo Vll de la Ley 1523 de 2012, con respecto a las líneas de acción establecidas en este Decreto y hasta por el término que contemple el Plan de Acción Especifico para la Recuperación, aprobado por el comité municipal de gestión del riesgo.”
Que, así las cosas, existe un régimen especial mediante el cual el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD se encuentra facultado para contratar con las formalidades que exige la Ley entre particulares, observando en todo caso, los principios de la gestión administrativa y la gestión fiscal, por lo que además la presente contratación se hace bajo los considerandos y postulados de la austeridad del gasto, así como del estatuto anticorrupción.
Como resultado de lo anterior, surgió la necesidad de adelantar la contratación de la CONSULTORÍA1 cuyo objeto es: “REALIZAR LA IDENTIFICACION DE LOS USOS Y OCUPACIONES DEL SUELO EN LA FAJA PARALELA Y DE RONDA HIDRICA DE LOS RIOS MULATO Y SANGOYACO PARA EL CONOCIMIENTO DEL RIESGO EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA No.176 DEL 12 DE AGOSTO DE 2018, PRORROGADA MEDIANTE DECRETO No. 027 DEL 12 DE FEBRERO DE 2019 Y EN DESARROLLO DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECIFICO PAE ESTABLECIDO EN EL DECRETO No.1 41 DEL 12 DE AGOSTO DE 2019 DE RETORNO A LA NORMALIDAD DEL MUNICIPIO DE MOCOA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO” y su consecuente INTERVENTORÍA2, dando
No.1 41 DEL 12 DE AGOSTO DE 2019 DE RETORNO A LA NORMALIDAD DEL MUNICIPIO DE MOCOA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO” y su consecuente INTERVENTORÍA2, dando aplicación al régimen especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública consagrado en el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012.
Esto quiere decir que, prima la autonomía de la voluntad en los términos dispuestos en el ordenamiento jurídico, en especial, lo indicado en el art. 1602 del código civil en concordancia el art. 864 del código de comercio, por lo que en cada caso concreto habrá de consultarse el querer de las partes manifestado en lo convenido y se desarrollará n con arreglo a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la ley.
Entonces, previa habilitación legal, sus procedimientos contractuales tienen su normativa propia
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