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UNGRD - Concepto 2023IE08215

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2023IE08215
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

2023IE08215

COMUNICACIÓN INTERNA

PARA: DAYANA CAROLINA HERAZO MIRANDA

Jefe de Oficina Asesora de Planeacion e Información

DE: DIANA PAOLA ARIZA DOMÍNGUEZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

1. ASUNTO: Respuesta a solicitud de Concepto Jurídico, petición identificada con radicado 2023ER24410.

2. TEMAS: Régimen Contractual Especial dispuesto en el Manual de Contratación del FNGRD/ Decreto 2113 de 2022.

3. FECHA: 20/11/2023

4. CONSULTA: Mediante comunicación con radicado 2023ER24410, la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, doctora DAYANA CAROLINA HERAZO MIRANDA, solicita emisión de concepto jurídico por parte de la Oficina Asesora Jurídica, sobre los siguientes

interrogantes:

 Teniendo en cuenta que, muy a pesar que los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión se suscriben con fundamento en el Decreto 2113 de 2022, las actividades allí relacionadas (administrativas) responden a aquellas relacionadas en el alcance de la contratación antes mencionado y se podrá aplicar el Régimen Contractual Especial dispuesto en el Manual de Contratación del FNGRD?

actividades allí relacionadas (administrativas) responden a aquellas relacionadas en el alcance de la contratación antes mencionado y se podrá aplicar el Régimen Contractual Especial dispuesto en el Manual de Contratación del FNGRD?

 Y un segundo cuestionamiento surge en que ¿si es posible adicionar en más del 50% del valor de los contratos de presta ción de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuyos recursos provienen de la Subcuenta Colombia Vital, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 58.1 del Manual de Contratación del FNGRD?

5. ANTECEDENTES:

Son principales antecedentes de este concepto la Ley 1523 de 2012 mediante la cual se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como las funciones y objetivos del Fondo Nacional para la Gestión del riesgo de desastres, en adelante FNGRD.

La Resolución No 0532 del 10 de septiembre de 2020, por la cual se actualiza el Manual de Contratación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se fijan las directrices para el ejercicio y desempeño de la interventoría y supervisión del FNGRD.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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El Decreto 2113 de 2022, Decreto 0544 de abril 13 del 2023, Decreto 220 febrero 15 del 2023 y Decreto 1810 del 2023, mediante los cuales se declara el Desastre Nacional con ocasión a la ola

El Decreto 2113 de 2022, Decreto 0544 de abril 13 del 2023, Decreto 220 febrero 15 del 2023 y Decreto 1810 del 2023, mediante los cuales se declara el Desastre Nacional con ocasión a la ola invernal del año 2022 y demás que adicionan, modifican y prorrogan el acto de la declaratoria.

Por último, la Resolución No 206 del 2023 mediante la cual se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRDy se dictan otras disposiciones.

6. COMPETENCIA

La OAJ de la UNGRD es competente para absolver la consulta citada en el acápite anterior, con fundamento en los numerales 1 y 5 del art. 12 del decreto ley 4147/2011, modificado por el art. 3 del decreto ley 2672/2013, al guardar relación con un asunto que es producto de la contratación adelantada por el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre – en adelante FNGRD – y con las funciones atribuidas al ordenador del gasto del FNGRD, esto es, al Director General de la UNGRD, en los términos establecidos en el art. 48 de la L1523/2012, y en las condiciones especiales y específicas dispuestas en el art. 6 del decreto 2113/2022 adicionado mediante el decreto 0220 del 15 de febrero de 2023 , modificado por el decreto 544 del 13 de abril de 2023 y prorrogado por el decreto 1810 del 30 de octubre de 2023.

7. PROBLEMA JURÍDICO

prorrogado por el decreto 1810 del 30 de octubre de 2023.

7. PROBLEMA JURÍDICO

Del contexto fáctico y normativo de la consulta formulada por la Oficina Asesora de Planeación de la UNGRD, los problemas jurídicos consisten en determina r: ¿Cuál es el régimen de contratación aplicable a los Contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión de la Subcuenta Colombia Vital? y, en consecuencia, si ¿Es posible adicionar en más del 50% del valor de los contratos de pr estación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuyos recursos provienen de la Subcuenta Colombia Vital, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 58.1 del Manual de Contratación del FNGRD?

8. ANÁLISIS JURÍDICO

A efectos de responder cada uno de los interrogantes expuestos en su escrito, esta oficina considera necesario consultar la normatividad vigente aplicable a la UNGRD y FNGRD, a su contratación y lo dispuesto en la Resolución 0206 del 28 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del FNGRD”, para exponer las consideraciones conclusivas y generales frente a los particulares, pues se desconoce el estado actual en cada contrato de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión suscritos desde la mentada Subcuenta.

Por lo que nos proponemos describir algunos asuntos que son necesarios y se desarrollarán en el siguiente orden: (i) De los manuales de contratación en las entidades que aplican régimen excepcional de contratación; (ii) Del Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del

el siguiente orden: (i) De los manuales de contratación en las entidades que aplican régimen excepcional de contratación; (ii) Del Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del FNGRD; (iii) Del régimen jurídico aplicable a los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión de la Subcuenta Colombia Vital del FNGRD; (iv) De laAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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destinación de los recursos de la Subcuenta Colombia Vital; (v) Temporalidad del Decreto que declara la situación de desastre de carácter nacional.

5.1. De los manuales de contratación en las entidades que aplican régimen excepcional de contratación

En relación con los manuales de contratación, siguiendo las directrices de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como ente rector del sis tema de compra pública, estos contienen los principios y reglas generales de contratación que deberán observar los actores del proceso de gestión contractual del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-Subcuenta Colombia Vital, desde su iniciació n hasta su finalización efectiva de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente de acuerdo al régimen de contratación aplicable, los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación, y las disposiciones del Modelo Integrado de P laneación y Gestión -MIPG conforme a la Resolución 1499 de 2017, o la que la modifique o sustituya, y los Sistemas que articulan el MIPG (NTC-ISO

disposiciones del Modelo Integrado de P laneación y Gestión -MIPG conforme a la Resolución 1499 de 2017, o la que la modifique o sustituya, y los Sistemas que articulan el MIPG (NTC-ISO 9001:2015, NTC-ISO 14001:2015, OHSAS 18001:2007) o los que los modifiquen o sustituyan; en particular las contenidas en el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano — MECI 1000:2005, todo en virtud de la potestad de configuración reglamentaria derivada d el Decreto 1082 de 2015 en el que se establece la obligación legal que estas cuenten con un manual de contratación1.

Sin embargo, pese a la la libertad de configuración reglamentaria de las entidades estatales, expresada en el manual de contratación, esta no es absoluta, ya que, a pesar de que están facultadas para regular ciertos temas relacionados con la actividad contractual, pues deben hacerlo respetando la reserva legal de la que gozan ciertas materias.

En tal sentido, asuntos como: i) los requisitos de existencia y validez del contrato, ii) sanciones, sin perjuicio de las que pueden pactar de acuerdo con las normas civiles y comerciales , iii) procedimientos para su imposición, iv) causales de inhabilidad e incompatibilidad, v) el principio de anualidad del gasto, y vi) restricciones al acceso a la administración de justicia para discutir las controversias contractuales, son, entre otros, temas cuya regulación está reservada al legislador y que, por tanto, las entidades exceptuadas no pueden reglamentar en su manual de contratación2.

Por su parte, este ente rector también ha dicho que “ Las Entidades Estatales sometidas a

legislador y que, por tanto, las entidades exceptuadas no pueden reglamentar en su manual de contratación2.

Por su parte, este ente rector también ha dicho que “ Las Entidades Estatales sometidas a regímenes especia les de contratación deben incluir en su Manual de Contratación una descripción detallada de los Procedimientos para seleccionar a los contratistas, los plazos, los criterios de evaluación, criterios de desempate, contenido de las propuestas, los Procedimientos para la aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005 y los demás aspectos que garanticen el cumplimiento de los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública en todas las etapas del Proceso de Contratación, con base en su autonomía.”

1 Decreto 1082 de 2015, "Artículo 2.2.1.2.5.3. Manual de contratación. Las Entidades Estat ales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”.

2 Concepto C ‒ 049 de 2022 de Colombia Compra EficienteAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Por tanto, cuando una entidad de régimen especial quiera adelantar un proceso pre contractual — contractual o poscontractual deberá aplicar la que se haya establecido en su manual de contratación excepcional, situación que deberá revisarse en cada caso concreto, de manera que, si en el manual no se establece un procedimiento específico, la entidad estará en presencia de un vacío.

contratación excepcional, situación que deberá revisarse en cada caso concreto, de manera que, si en el manual no se establece un procedimiento específico, la entidad estará en presencia de un vacío.

A la entidad estatal de régimen especial o excepcional, le es dable determinar conforme a su manual de contratación excepcional y los procedimientos allí establecidos, llenar el vacío que se le presenta y de esa manera optar por el procedimiento que resulte más garantista, toda vez que los manuales de contratación - incluyendo los de régimen especial -, deben estar orientados a que en los procesos de contratación se garanticen los principios de la administración pública como lo indica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política3.

5.2. Del Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del FNGRD

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1523 de 2012, los contratos requeridos para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del FNGRD serán celebrados por FIDUPREVISORA, en su calidad de representante legal y administrador del patrimonio autónomo de creación legal, y su celebración se realizará con arreglo a las instrucciones impartidas por el Director General de la UNGRD o el funcionario que éste delegue, en su calidad de ordenador del gasto, de acuerdo con los procesos de selección previstos en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación.

Por lo anterior, mediante Resolución 0683 del 20 de junio del 2017, el Director General de la Unidad Nacional para la G estión del Riesgo de Desastres — UNGRD, expidió el Manual de

contratación.

Por lo anterior, mediante Resolución 0683 del 20 de junio del 2017, el Director General de la Unidad Nacional para la G estión del Riesgo de Desastres — UNGRD, expidió el Manual de Contratación y fijó las directrices para el ejercicio y desempeño de la interventoría y supervisión del FNGRD.

El artículo 41 del precitado "Manual de Contratación del FNGRD", establece la facul tad de la UNGRD para adoptar los procedimientos que resulten necesarios con el fin de atender las finalidades y objetivos del SNGRD: ARTÍCULO 41. REGLAMENTO. La UNGRD podrá adoptar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los fines de selecció n objetiva previstos en el presente Manual, y en particular, sobre los requisitos y condiciones necesarios para adelantar los procesos de contratación de acuerdo con las modalidades de selección previstas en el presente instrumento, y con el fin de atender las finalidades y objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD.

3 Consejo de Estado, Sala de Io Contencioso Administr ativo, Sección Segunda, Subsección A, Consejero Ponente: William Hernández Gómez, sentencia del 10 de mayo de 2018 con radicación número: 11001-03-25-000-2011-0050200(1.938): “el desarrollo de la actividad contractual del Estado sigue siendo una manifesta ción del ejercicio de la administración pública y de la gestión fiscal por Io que deviene obligatoria la sujeción a los principios que las regulan a efectos de evitar decisiones caprichosas, negligentes o parcializadas que atenten contra el interés general y la

administración pública y de la gestión fiscal por Io que deviene obligatoria la sujeción a los principios que las regulan a efectos de evitar decisiones caprichosas, negligentes o parcializadas que atenten contra el interés general y la teleología que desde la Constitución Política se ha trazado dentro del Estado social y democrático de derecho“.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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A su turno mediante Decreto N° 2113 del 01 de noviembre de 2022, se declaró la existencia de una situación de desastre de carácter Nacional por el término de doc e (12) meses, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

Tal decreto de desastre establece en el parágrafo del artículo 6° lo siguiente: "Parágrafo. Subcuenta Colombia Vital. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación del desastre declarado mediante el presente decreto, mediante una Subcuenta temporal denominada Colombia Vital, creada para el efecto por la Junta Directiva".

Así mismo, dispuso el régimen normat ivo aplicable tanto para las entidades nacionales como municipal y departamental para la atención de la situación de desastre nacional en sus fases de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción en las áreas afectadas, conforme al dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.

Igualmente, el artículo 2 establece: "Como consecuencia de la declaratoria de Desastre Nacional

dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.

Igualmente, el artículo 2 establece: "Como consecuencia de la declaratoria de Desastre Nacional y conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, en todo el territorio colombiano se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes".

El artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 contiene las medidas especiales de contratación, en la cual se señala: "Salvo lo dispuesto para lo s contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993".

En consecuencia, la UNGRD expidió el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del FNGRD mediante Resolución 0206 del 28 de febrero del 2023, integrando todos los principios de la función administrativa (art. 209 CN), de la gestión fiscal (art. 267 CN), de la gestión del

del FNGRD mediante Resolución 0206 del 28 de febrero del 2023, integrando todos los principios de la función administrativa (art. 209 CN), de la gestión fiscal (art. 267 CN), de la gestión del riesgo (art. 3 L1523/2012) y fijó las reglas generales de contratación que deberán observar los actores del proceso de gestión contractual del FNGRD -Subcuenta Colombia Vital, desde su iniciación hasta su finalización efectiva de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente de acuerdo al régimen de contratación aplicable.

Sea del caso indicar que las disposiciones de dicho Manual contienen los p rincipios y reglas generales de contratación que deberán observar los actores del proceso de gestión contractual del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -Subcuenta Colombia Vital, desde su iniciación hasta su finalización efectiva de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente de acuerdo al régimen de contratación aplicable, los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación, y las disposiciones del Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG conforme a la Resolución 1499 de 2017, o la que la modifique o sustituya, y los SistemasAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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que articulan el MIPG (NTC -ISO 9001:2015, NTC-ISO 14001:2015, OHSAS 18001:2007) o los que los modifiquen o sustituyan; en particular las contenidas en el Modelo Estándar de Control

que articulan el MIPG (NTC -ISO 9001:2015, NTC-ISO 14001:2015, OHSAS 18001:2007) o los que los modifiquen o sustituyan; en particular las contenidas en el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano — MECI 1000:2005.

5.3. Del régimen jurídico aplicable a los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión de la Subcuenta Colombia Vital del FNGRD

Sea lo primero advertir, que el ordenamiento jurídico colombiano contempla como categoría única la noción de “contratos estatales” a la par que acepta la posibilidad de que estos tengan regímenes jurídicos diferenciados y, en tal virtud, es conocido la existencia de contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCP - y contratos estatales sometidos a reglas especiales o a regímenes especiales de contratación.

Del estudio de estos últimos se observa que se contemplan dos (2) grandes y generales subcategorías; la primera, en razón al tipo de sujeto, es decir, que ciertas entidades tendrán un régimen de contratación especial, hablamos por ejemplo de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado - EICE -, las Sociedades de Economía Mixta - SEM - y Sociedades entre Entidades Públicas en las que el Estado tenga participación inferior al cincuenta por ciento (50%), los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, Cotecmar y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC–, las empresas de servicios públicos domiciliarios, las

carácter estatal, Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, Cotecmar y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC–, las empresas de servicios públicos domiciliarios, las universidades estatales u oficiales, y un numeroso etcétera según lo indique una norma expresa.

La segunda subcategoría, atiende a cierto tipo de objetos, como ocurre con los celebrados por las EICE, SEM y Sociedades Públicas que, pese a que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), estos se someterán a régimen especial siempre que los celebren en desarrollo de actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, o por ejemplo, el régimen jurídico establecido en el art. 66 de la L1523/2012, que establece un régimen especial de derecho privado en razón de la especial consideración que merece el objeto a contratar, según se lee:

“Artículo 66. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestió n del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas

pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

Parágrafo. Los contr atos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.”Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Frente al particular, entonces es claro que, el mentado artículo expuso un régimen especial para los relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, y a los cuales se les aplicará la ley que rija para la contratación entre particulares. Tema que ha sido también objeto de análisis por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública en los conceptos C-135, C241, C-257, C-269, C-275, C298 y C-300 de 2020 e hizo especial énfasis en la diferencia entre este tipo de contratación y la urgencia manifiesta como causal de Contratación Directa establecida en el art. 2 de la L1150/2007 y diferente al propio régimen de contratación del FNGRD

este tipo de contratación y la urgencia manifiesta como causal de Contratación Directa establecida en el art. 2 de la L1150/2007 y diferente al propio régimen de contratación del FNGRD contemplado en el parágrafo 3o del art. 50 L1523/2012 correspondiente al de las empresas industriales y comerciales, sin perjuicio de las facultades especiales para atender situaciones de desastres y evitar la extensión de los efectos.

Con estas claridades tenemos que, en el caso específico, el Decreto 2113/2022 “ Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional” adicionado mediante decreto 544 del 13 de abril de 2023, dispuso en su art. 2 que el régimen espec ial para la Situación de Desastre en virtud de lo dispuesto en el art. 65 de la Ley 1523/2012, es el contemplado en el Capítulo VII de dicha ley y demás normas concordantes.

Estos fundamentos jurídicos nos permiten concluir, de manera preliminar, que “los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública , se someterán a los requisitos y formal idades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto

contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993”.

No obstante, al conjurarse la declaratoria de desastre nacional mediante decreto 2113/2022 y al expedirse el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital del FNGRD mediante Resolución 0206 del 28 de febrero del 2023, se dispuso en sus artículos 1º, 2º y 3º, lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. OBJETO. Adóptese el Manual de contratación de la Subcuenta Colombia Vital, con el fin de establecer las disposiciones y los procedimientos bajo las cuales se tramitarán y celebrarán los procesos de contratación para la ejecución de los recursos de la misma.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se regirán por el presente Manual de Contratación, todos los procesos de selección , contratos, acuerdos y convenios que celebre Fiduprevisora como representante del Fondo Nacional de Gestión del Ries go de Desastres -Subcuenta Colombia Vital, con personas naturales y/o jurídicas del orden nacional y/o internacional, en desarrollo de su naturaleza y objeto establecidos en la ley.

ARTÍCULO 3. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN APLICABLE. La celebración y ejecución de los contratos sujetos al presente Manual de Contratación deben someterse a los requisitos y formalidades que exige la ley civil y mercantil, sin perjuicio de laAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia

de los contratos sujetos al presente Manual de Contratación deben someterse a los requisitos y formalidades que exige la ley civil y mercantil, sin perjuicio de laAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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aplicación de los principios contemplados en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y deberán pactarse cláusulas excepcionales de que tratan los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.”

En consonancia, el CAPITULO II, desarrolla los procedimientos contractuales en el artículo 13 y siguientes, así:

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES. Mediante proceso de contratación regido bajo los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al artículo 209 de la Constitución Política, la UNGRDFNGRD, de acuerdo a las necesidades de la Subcuenta Colombia Vital se contemplan los siguientes procedimientos:

(…)

13.2. CONTRATACIÓN DE PERSONAL PROFESIONAL O DE APOYO: Para la contratación del personal profesional o de apoyo que se requiera para actividades de naturaleza intelectual, operativas, logísticas o asistenciales en cumplimiento de los objetivos de Subcuenta Colombia Vital, se aplicará el siguiente procedimiento y las directrices vigentes emitidas por el ordenador del gasto del FNGRD respecto a la tabla de honorarios: (…)”

Ahora bien, con independencia del régimen de contratación, en relación con los pactos que se

directrices vigentes emitidas por el ordenador del gasto del FNGRD respecto a la tabla de honorarios: (…)”

Ahora bien, con independencia del régimen de contratación, en relación con los pactos que se suscriban o celebren por virtud de las actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por la situación de desastre declarada, inc luidos, los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, se aplica el aforismo contenido en la voz latina del pacta sun servanda q ue traduce la máxima general del derecho de que “lo pactado obliga” y que en el derecho colombiano se consagró en el art. 1602 del código civil así: “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”, esto pese a que según el régimen especial están facultadas legalmente para aplicar reglas distintas a las establecidas en el EGCP y sus normas complementarias, su régimen contractual estará definido en la norma que crea el régimen especial y se desarrollará en el manual de contratación de la respectiva entidad, con el fin de que se puedan identificar las reglas que aplican en la contratación.

Esto sin olvidar que, los contratos y/o convenios que se suscriban por la Subcuenta Colombia Vital deban guardar relación directa con la ejecución del Plan de Acción Estratégico - en adelante PAE - dispuesto en el decreto que declara la situación de desastre, lo que quiere decir que, el FNGRD y la UNGRD, deben respetar los pactos celebrados en tanto y en cuanto, así lo obligan las normas generales, pues se celebran para cumplirse en las condiciones dispuestas por los

FNGRD y la UNGRD, deben respetar los pactos celebrados en tanto y en cuanto, así lo oblig

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