UNGRD - Concepto 2024EE00638
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2024EE00638
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
Al Contestar Cite Radicado UNGRD:
2024EE00638
Fecha: 16/01/2024
Bogotá DC,
Doctor
ALEX VELÁSQUEZ ALZAMORA
Jefe Oficina para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático Calle 16 # 14 A – 08
E-mail: gestiondelriesgosmr@santamarta.gov.co
Santa Marta - Magdalena
1. ASUNTO: Respuesta Solicitud de concepto de calamidad por daños en el acueducto y alcantarillado. Radicados UNGRD 2023ER13387 y 2023ER18662.
2. TEMAS: Declaratoria de Calamidad - Requisitos – Declaratoria / RÉGIMEN
ESPECIAL PARA SITUACIONES DE DESASATRE/ Contratación.
3. FECHA: 16/01/2024
4. CONSULTA: “(…) solicitamos muy respetuosamente concepto técnico y jurídico frente al tema de calamidad pública por deterioro del acueducto y alcantarillado(…)”
5. ANTECEDENTES: Una vez hecho el análisis por parte de esta oficina jurídica al cuerpo del texto de la solicitud, podemos determinar que la consulta va encaminada a aclarar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se activa en presencia de eventos naturales o antropogénicos no intencionales que ocasionen situaciones de vulnerabilidad y generen una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se activa en presencia de eventos naturales o antropogénicos no intencionales que ocasionen situaciones de vulnerabilidad y generen una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad que exigen que el Estado y el sistema nacional ejecute acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.
Siendo así, si bien el mal estado del sistema de acueducto y alcantarillado puede provocar situaciones de emergencia, estas no provendrían de un evento natural o antropogénico no intencional y, en consecuencia, no podría activarse el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres pues una calamidad pública puede ser declarada cuando, debido a eventos naturales o antropogénicos no intencionales, se presenten situaciones de vulnerabilidad y g eneren una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad
6. COMPETENCIA: En atención a la solicitud erigida por usted, es necesario mencionar que dentro de las facultades y funciones que contempla esta Ofi cina se encuentra la de establecer interpretaciones jurídicas respecto de casos específicos con relación a la
ejecución de la misión y visión de la Unidad Administrativa Especial (UNGRD) dentro delAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD. Lo anterior, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 12, modificado por el Art. 3, Decreto Ley 2672 de 2013. En
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Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD. Lo anterior, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 12, modificado por el Art. 3, Decreto Ley 2672 de 2013. En este caso, la petición guarda relación con un asunto que es producto de la contratación adelantada por el FNGRD, previa instrucción del Dir ector General de la UNGRD o su delegado, ordenador del gasto del FNGRD en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012. En virtud de lo anterior, se advierte que, como el objeto de la consulta guarda relación directa con las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al ordenador del gasto del FNGRD, esto es al Director General de la UNGRD o su delegado, la OAJ es competente para responder la petición presentada por la Subdirección General de la UNGRD.
7. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER: Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de las preguntas formuladas el problema jurídico a resolver , problemática que se presenta con el Sistema de acueducto y alcantarillado en el Distrito de Santa Marta escapa de la órbi ta de competencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la situación debe ser atendida por la Administración Distrital en razones de sus atribuciones contenidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional y las contenidas en la Ley 1551 de 2012.
8. ANÁLISIS JURÍDICO: Para resolver el problema jurídico enunciado, este despacho considera necesario abordar los siguientes aspectos:
De conformidad con el artículo 5° de la Ley 1523 de 2012 “ Por la cual se adopta la política
8. ANÁLISIS JURÍDICO: Para resolver el problema jurídico enunciado, este despacho considera necesario abordar los siguientes aspectos:
De conformidad con el artículo 5° de la Ley 1523 de 2012 “ Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones ”, se define el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
De conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Ley 1523 de 2012, las competencias y atribuciones de la UNGRD, como parte del SNGRD, son esencialmente de dirección, coordinación, formulación, implementación, articulación y evaluación de la política pública nacional de gestión del riesgo de desastres, por tanto, la UNGRD no actúa de manera directa en los territorios sino a través de las instancias territoriales: Alcalde, Gobernador y Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como agentes del SNGRD.
Ahora bien, según se dispone en la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulacion es, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres e
un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulacion es, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres e incorpora la prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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En este contexto, entiéndase desastre como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones
propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 59 de la precitada Ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede inferir que el hecho generador corresponde a la ocurrencia de uno o varios eventos naturales antropogénicos no intencionales que causan daños o perdidas en diferentes aspectos que conllevan a la alteración extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, es decir que las afectaciones pueden prolongarse.
Lo anterior, envista de que, frente a la declaratoria de calamidad pública, los artículos 57 y 58 de la Ley 1523 de 2015, prevén:
Artículo 57. Declaratoria de situación de calamidad pública. Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declararla situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de h <sic> situación d e calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre.
Artículo 58. Calamidad pública. Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones
Artículo 58. Calamidad pública. Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestac ión de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territori o, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
9. RESPUESTA A LOS INTERROGANTES PLANTEADOS:Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Ante la Oficina de Gestión del Riesgo y Cambio Climático del Distrito de Santa Marta, la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta ESSMAR E.S.P., pone en conocimiento el mal estado en el que se encuentra la infraestructura de la Estación de Bombeo de Agua Residual – EBAR Norte en el Distrito de Santa Marta, y solicita la declaratoria de calamidad pública en razón del deterioro del sistema de alcantarillado y acueducto.
Al respecto, como se indicó en el acápite anterior, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se activa en presencia de eventos naturales o antropogénicos no intencionales que ocasionen situaciones de vulnerabilidad y generen una alteración intensa, grave y
Al respecto, como se indicó en el acápite anterior, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se activa en presencia de eventos naturales o antropogénicos no intencionales que ocasionen situaciones de vulnerabilidad y generen una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad que exigen que el Estado y el sistema nacional ejecute acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.
Siendo así, si bien el mal estado del sistema de acueducto y alcantarillado puede provocar situaciones de emergencia, estas no provendrían de un evento natural o antropogénico no intencional y, en consecuencia, no podría activarse el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres pues una calamidad pública puede ser declarada cuando, debido a eventos naturales o antropogénicos no intencionales, se presenten situaciones de vulnerabilidad y generen una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad.
CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta lo expuesto en párrafos anteriore s, la UNGRD se permite concluir lo siguiente:
El estado de la infraestructura del sistema de acueducto y alcantarillado no constituye un evento natural o antropogénico no intencional que active el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
La calamidad pública puede ser declarada cuando, debido a eventos naturales o antropogénicos no intencionales, se presenten situaciones de vulnerabilidad y generen una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Siendo así, la declaratoria de calamidad pública no puede tener como fundamento fáctico el estado de la infraestructura del sistema de acueducto y alcantarillado toda vez que
alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Siendo así, la declaratoria de calamidad pública no puede tener como fundamento fáctico el estado de la infraestructura del sistema de acueducto y alcantarillado toda vez que este no constituye un evento natural o antropogénico no intencional que active el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
No obstante, es importante mencionar que, si bien la problemática que se presenta con el Sistema de acueducto y alcantarillado en el Distrito de Santa Marta escapa de la órbita de competencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la situación debe ser atendida por la Administración Distrital en razones de sus atribuciones contenidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional y las contenidas en la Ley 1551 de 2012.
En los anteriores términos, se da respuesta a la solicitud presentada a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, no sin antes reiterar nuestro compromiso en atender cualquier aclaración al respecto y brindar los apoyos de nuestros municipios.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Atentamente,
SNEYDER AUGUSTO PINILLA ALVAREZ Subdirector para el Manejo de Desastres
Elaboró: Carmen Álvarez Brun - Abogada SMD
Revisó: Elías Palomino Franco – Abogado SMD
SNEYDER AUGUSTO PINILLA ALVAREZ Subdirector para el Manejo de Desastres
Elaboró: Carmen Álvarez Brun - Abogada SMD
Revisó: Elías Palomino Franco – Abogado SMD