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UNGRD - Concepto 2024EE05198

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2024EE05198
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

fi COLOMBIA

11...fiViDA Señor,

SUSAN DIANA KATHERINE ESCOBAR MARÍN

Calle 1 Oº #4-53

Celular: 3115845333

UNGRD Unidad Nacional para la GNtlón del Rleago de Deuatrea -■NaclonoldoGMll6<ldllRINgodoAl Contestar Cite Radicado UNGRD: 111 111 2024EE05198

Fecha: 01/04/2024

ALCALDÍA DE APULO - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA E-mail: controlinterno@apulo-cundinamarca.gov.co ASUNTO: Respuesta a Oficio de Radicado Externo No. 2024ER06377 del 26/02/2024 cuyo asunto corresponde a "CONSULTA DE INFORMACIÓN".

TEMAS: PRINCIPIO DE SUBSIDIAR/EDAD - Concepto I COMPETENCIA ENTES

TERRITORIALES EN SNGRD Descripción I CONSEJOS TERRITORIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESIntegrantes Reciba un cordial saludo de parte de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la Unidad Nacional para la gestión del riesgo de desastres (UNGRD), sea esta la oportunidad para agradecerle su interacción con esta Oficina y desearle éxitos en sus labores diarias. A continuación, se desarrollará concepto jurídico por parte de esta dependencia para dar respuesta a la consulta trasladada por competencia desde su Oficina. l. CONSULTA Solicita el peticionario, en representación del municipio de Apulo, Departamento de Cundinamarca, mediante PQRD recibido a través de la página web de la UNGRD - canal:

respuesta a la consulta trasladada por competencia desde su Oficina. l. CONSULTA Solicita el peticionario, en representación del municipio de Apulo, Departamento de Cundinamarca, mediante PQRD recibido a través de la página web de la UNGRD - canal: página web - GSC-2024-115965, una serie de interrogantes, a saber: (i) ¿se puede invitar a las reuniones del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo al funcionario que ejerce como Jefe de Control Interno de la alcaldía? Y (ii) ¿es necesario modificar el Decreto de conformación del Consejo a raíz de que se quiera seguir invitando al funcionario de Control Interno? Así las cosas, de lo anterior es necesario indicar que se derivan dos interrogantes preliminares, por un lado, la competencia que podrían o no, observar los Entes Territoriales del orden departamental o municipal para el reconocimiento y/o invitación de Entidades privadas o públicas, y hacerlas parte del sistema de gestión del riesgo de desastres y, por ende, del plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta; y, como segundo interrogante, establecer la procedibilidad en la modificación del cuerpo normativo que regula y consagra el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200 PBX (57) 601 552 9696 www.gestiondelriesgo.gov.cofi COLOMBIA 11...fiViDA ANTECEDENTES UNGRD Unidad Nacional para la Geetl6n del Rleago de Deuatnle -Naclonal deo.a6l,c111 ,._de.,.__

www.gestiondelriesgo.gov.cofi COLOMBIA 11...fiViDA ANTECEDENTES UNGRD Unidad Nacional para la Geetl6n del Rleago de Deuatnle -Naclonal deo.a6l,c111 ,._de.,.__ Son principales antecedentes de este concepto la Ley 1523 de 2012 mediante la cual se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como las funciones y objetivos del Fondo Nacional para la Gestión del riesgo de desastres, en adelante FNGRD. La Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional De Desarrollo 20222026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", que tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio del relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 1 º.

111. COMPETENCIA La competencia de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la UNGRD, para atender peticiones y consultas tiene fundamento en los numerales 1 º y 5º del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3º del Decreto Ley 2672 de 2012.

Teniendo en cuenta que la consulta inicial, se refiere directamente a las funciones legalmente asignadas a la UNGRD con relación a la coordinación del funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD y al FNGRD, esta Oficina encuentra plena competencia para dar respuesta.

legalmente asignadas a la UNGRD con relación a la coordinación del funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD y al FNGRD, esta Oficina encuentra plena competencia para dar respuesta.

IV. PROBLEMA JURÍDICO Del contexto fáctico y normativo de la consulta formulada el problema jurídico consiste en determinar si, ¿Los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres tienen competencia para invitar, reconocer o consultar a funcionarios del propio Ente Territorial?

Y, de su respuesta condicional negativa o afirmativa, ¿Se debe realizar modificación al cuerpo normativo que conforma el CMGRD, con el fin de poder invitar, reconocer o consultar a funcionarios del Ente Territorial, al CMGRD?

V. ANÁLISIS JURÍDICO Para resolver el problema jurídico enunciado, este despacho considera necesario abordar los siguientes aspectos: (i) Principios de solidaridad y colaboración que rigen la política de gestión del riesgo de desastres; (ii) Integrantes y Funciones de los Consejos Territoriales Distritales, Municipales o Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres; para que, finalmente, se dé respuesta al cuestionamiento formulado.

(i) PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD Y COLABORACIÓN QUE RIGEN LA POLÍTICA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES La Constitución Política de 1991 dispuso del principio de solidaridad como fundamento de la estructura del Estado Social de Derecho, la seguridad y la protección social en Colombia. En concordancia con esta primaria disposición, la ley 1523 del 2012 mediante la cual se adopta la política nacional de gestión Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia

protección social en Colombia. En concordancia con esta primaria disposición, la ley 1523 del 2012 mediante la cual se adopta la política nacional de gestión Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.cofi COLOMBIA fifiViDA UNGRD Unidad Nacional para la GNtlón del Rleago de DeNatrea 8-IWINaclonaldeGMll6rldllfidedel riesgo de desastres estableció importantes principios generales que rigen la gestión del riesgo actualmente en Colombia y los cuales tienen vital importancia para la resolución de esta petición. En aplicación directa con lo peticionado, siguiendo lo establecido en el artículo tercero de la mentada Ley se relacionan los principios de solidaridad social y participación (Art. 3º #3 y 5), los cuales significan que la responsabilidad sobre la Gestión del Riesgo recae sobre todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, quienes tienen la posibilidad de apoyar al Sistema Nacional de Gestión del riesgo de desastres (En adelante SNGRD) con acciones humanitarias o mediante cualquier tipo de aportes con el ánimo de dirimir las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas. Los principios citados no tienen fin diferente a posibilitar la integración de esfuerzos adicionales que provengan de instancias de gestión existentes y aquellas que se puedan conformar en el futuro tanto a nivel sectorial como comunitario con la magna intención de conocer, reducir y manejar los desastres.

esfuerzos adicionales que provengan de instancias de gestión existentes y aquellas que se puedan conformar en el futuro tanto a nivel sectorial como comunitario con la magna intención de conocer, reducir y manejar los desastres. Ahora, se cita el artículo 60 de la Ley 1523 de 2012 respecto a la solidaridad entre las entidades de los diferentes órdenes territoriales, donde se lee: "Solidaridad. Los departamentos, corporaciones autónomas, distritos y municipios podrán colaborar con otras entidades territoriales de su mismo rango o de rango inferior o superior cuando tales entidades se encuentren en situaciones declaradas de desastre o de calamidad pública. La colaboración puede extenderse al envío de equipos humanos y materiales, recursos físicos a través de redes esenciales, elaboración conjunta de obras, manejo complementario del orden público, intercambio de información sobre el desastre o su inminente aparición y, en general, todo aquello que haga efectivos los principios de concurrencia y subsidiariedad positiva en situaciones de interés público acentuado." Prosigue el artículo 62 de la misma norma al siguiente tenor: "Participación de entidades. En el acto administrativo que declare la situación de desastre o calamidad pública, se señalarán, según su naturaleza y competencia las entidades y organismos que participarán en la ejecución del plan de acción específico, las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario competente. Igualmente, se determinará la forma y modalidades en que podrán participar las entidades y personas jurídicas privadas y la comunidad organizada en la ejecución del plan" Las referencias anteriores, así como las primeras anotaciones sobre los

funcionario competente. Igualmente, se determinará la forma y modalidades en que podrán participar las entidades y personas jurídicas privadas y la comunidad organizada en la ejecución del plan" Las referencias anteriores, así como las primeras anotaciones sobre los axiomas que rigen en la materia, indican, que cualquier entidad incluso, sin importar la naturaleza, ni su rango territorial o su cualidad jurídica podrá hacerse parte dentro del proceso de Gestión del riesgo, siempre, bajo la coordinación de las entidades que conforman el SNGRD, para lo cual podrán aportar su apoyo humanitario o sirviendo como fuentes de financiación para cumplir los objetivos de la Política nacional para la gestión del riesgo. Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200 PBX (57) 601 552 9696 www.gestiondelriesgo.gov.cofi COLOMBIA a..fiViDA UNGRD (ii) Unidad Nacional para la GNtl6n del Rleago de DeNltrN

INTEGRANTES Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES

DISTRITALES, MUNICIPALES O DEPARTAMENTALES DE GESTIÓN DEL

RIESGO DE DESASTRES.

De acuerdo con lo dispuesto por la ley 1523 de 2012, las alcaldías y gobernaciones deben contar como parte de los componentes del SNGRD, con una estructura organizacional, una instancia de dirección y una de coordinación, para que puedan coordinar de manera subsidiaria, complementaria, sistémica y concurrente las actuaciones a implementar por parte de entidades, instituciones y organizaciones públicas, privadas y comunitarias, que permitan gestionar el riesgo de desastres.

coordinación, para que puedan coordinar de manera subsidiaria, complementaria, sistémica y concurrente las actuaciones a implementar por parte de entidades, instituciones y organizaciones públicas, privadas y comunitarias, que permitan gestionar el riesgo de desastres. La ley 1523 de 2012 en su artículo 27, dispone que los consejos territoriales de gestión de riesgo de desastres (municipales y departamentales), son las instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de la Gestión del Riesgo (conocimiento, reducción del riesgo y manejo de los desastres), en la entidad territorial correspondiente. De esta forma el Consejo Territorial es la instancia de coordinación de las acciones de gestión de riesgo que se desarrollen en el territorio, no solo en momentos de ejecución de la respuesta o atención fie emergencias presentadas dentro de la jurisdicción, sino en el desarrollo de las acciones enfocadas a la gestión, ejecución, control y evaluación de los procesos de conocimiento del riesgo (identificación y caracterización de escenarios de riesgos, análisis, monitoreo y comunicación de los riesgos), reducción del riesgo (prevención, mitigación del riesgo y protección financiera) y manejo de los desastres (respuesta y recuperación post - desastres), con el fin de contribuir a mejorar la resiliencia de las comunidades y fortalecer la gestión del desarrollo sostenible a nivel local. (a) Integrantes del Consejo Municipal, Distrital o Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres. El consejo territorial para la Gestión del Riesgo es la instancia superior de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinado a garantizar la

(a) Integrantes del Consejo Municipal, Distrital o Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres. El consejo territorial para la Gestión del Riesgo es la instancia superior de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinado a garantizar la efectiva articulación de los procesos gestión del riesgo, de acuerdo al artículo 28 de la ley 1523 de 2012 y está conformado por:

1. El Gobernador o Alcalde o su delegado, quien lo preside, (ésta es la instancia de dirección del SNGRD a nivel local)

2. El Director de la dependencia o entidad de gestión del riesgo,

3. Los directores de las entidades de servicios públicos o sus delegados,

4. Un representante de cada una de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible dentro de la respectiva jurisdicción territorial,

5. El director o quien haga sus veces de la defensa civil colombiana dentro de la respectiva jurisdicción,

6. El director o quien haga sus veces de la Cruz Roja Colombiana dentro de la respectiva jurisdicción,

7. El delegado departamental de bomberos o el comandante del respectivo cuerpo de bomberos del municipio,

8. El Comandante de Policía o su delegado de la respectiva jurisdicción.

Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co . "' .,... _ ..fi COLOMBIA fifiVIDA UNGRD Unidad Nacional para la GNtlón del RINgO de DeNetrN Los Consejos Territoriales podrán invitar a sus sesiones a técnicos, expertos,

www.gestiondelriesgo.gov.co . "' .,... _ ..fi COLOMBIA fifiVIDA UNGRD Unidad Nacional para la GNtlón del RINgO de DeNetrN Los Consejos Territoriales podrán invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de gremios o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo. Así mismo, podrán convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia. En este sentido la conformación de los Consejos Territoriales debe ser complementada, adicionalmente a la "plantilla básica" establecida por la ley, con todas aquellas entidades, instituciones y organizaciones (públicas, privadas y/o comunitarias) que hacen parte del desarrollo local y con los cuales se puedan gestionar actuaciones propias de la realidad y condiciones territoriales, sectoriales e institucionales locales. Así las cosas, para el caso consultado, el CINAT, de considerarse como una entidad que hace parte del desarrollo local, podrá ser incluida, invitada, consultada o reconocida por el Consejo Territorial respectivo. Así mismo, los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo (Municipal o Departamental), deben estar legalmente conformados mediante acto administrativo local (decreto o acuerdo) y los representantes de las entidades, instituciones u organizaciones que lo integran deben contar con su respectiva acreditación para poder participar de las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas, en el caso de las delegaciones por parte de los titulares de dichas representaciones, estas deben realizarse de manera oficial ante el mismo

instituciones u organizaciones que lo integran deben contar con su respectiva acreditación para poder participar de las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas, en el caso de las delegaciones por parte de los titulares de dichas representaciones, estas deben realizarse de manera oficial ante el mismo Consejo y su respectivo Coordinador del Consejo de Gestión del Riesgo de Desastres. Este consejo debe estar activo, debe reunirse periódicamente y debe ser una instancia de concertación y planificación de las acciones para la gestión de riesgo que se desarrollen en los territorios.

VI. RESPUESTA CONCRETA A CUESTIONAMIENTO FORMULADO La Oficina Asesora Jurídica - OAJ de la UNGRD y en atención a la consulta por usted elevada, se permite dar respuesta a los interrogantes formulados en los siguientes términos: Primero, debe ser advertido que los Entes Territoriales, para la gestión del riesgo de desastres, cuentan con el Consejo Territorial para la Gestión del Riesgo de desastres, figura desarrollada en la Ley 1523 y que se encuentra compuesta por una serie de miembros, dentro de los cuales se encuentran el Director, Delegado o Secretario de la dependencia o entidad de gestión del riesgo territorial y el Gobernador o Alcalde o su delegado, quien lo preside. A través de tal Consejo territorial, se deberá desarrollar el Plan Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres y una Estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción.

En consecuencia, son los Consejos Territoriales quienes podrán: i) invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de gremios o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo. Así mismo, podrán: ii) convocar a

En consecuencia, son los Consejos Territoriales quienes podrán: i) invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de gremios o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo. Así mismo, podrán: ii) convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los asuntos de su competencia. Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.cofi COLOMBIA fifi•ViDA UNGRD Unidad Naclonal para la Geetlón del RINgo de 0...lltl'fl En este sentido la conformación de los Consejos Territoriales podrá ser: iii) complementada, adicionalmente a la "plantilla básica" establecida por la ley, con todas aquellas entidades, instituciones y organizaciones (públicas, privadas y/o comunitarias) que hacen parte del desarrollo local y con los cuales se puedan gestionar actuaciones propias de la realidad y condiciones territoriales, sectoriales e institucionales locales. Así las cosas, para el caso consultado, el Jefe de Control Interno de la alcaldía de Apulo - Cundinamarca, de considerarse, por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres como un personaje que hace parte del desarrollo local, podrá ser incluido, invitada, consultada o reconocida por el Consejo Territorial respectivo. En igual sentido, es dable afirmar que la UNGRD no contempla competencia legal o normativa para

Desastres como un personaje que hace parte del desarrollo local, podrá ser incluido, invitada, consultada o reconocida por el Consejo Territorial respectivo. En igual sentido, es dable afirmar que la UNGRD no contempla competencia legal o normativa para reconocer a una Entidad para que sea miembro dentro del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres. Pese a lo mencionado, es necesario precisar que para invitar, consultar o reconocer al Jefe de Control Interno de la Alcaldía de Apulo dentro del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, no se requiere modificación normativa alguna, máxime cuando podría contemplarse aquel, como un delegado del Alcalde Municipal. Finalmente se evoca que los conceptos jurídicos son una opinión o juicio o apreciación sobre un tema de carácter particular o general, a la que se llega después de un análisis de los hechos, de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigentes y aplicables al tema en estudio, que generalmente se expone en términos de conclusiones, por lo que, al ser instrumentos de información, no tienen la entidad suficiente para definir o modificar una situación jurídica concreta debido a que no son vinculantes, no definen algún derecho subjetivo particular (individual o colectivo), no asignan obligaciones, no generan, crean o extinguen responsabilidades ni tampoco definen asuntos, actividades o funciones de trámite ordinario del desempeño de las labores de dependencias. Este concepto jurídico se emite y suscribe en los términos del art. 28 de la ley 1437 de 2011, en virtud del cual, estos, son recomendaciones de carácter no vinculante, no serán de obligatorio cumplimiento, y constituyen simplemente un criterio orientador, por lo que,

2011, en virtud del cual, estos, son recomendaciones de carácter no vinculante, no serán de obligatorio cumplimiento, y constituyen simplemente un criterio orientador, por lo que, no pueden considerarse una justificación, ni mucho menos una autorización para la toma de decisiones de las áreas competentes. En espera de que haya sido respondida de forma integral su petición, se suscribe la presente con deferencia y respeto, JQ8,Gfi■,... AOO GUITIERREZ Jefe Ofi a Asesora ídica - OAJ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Elaboró: Revisó: Andrés Santiago Esquive/ HuertasContratista OAJUNGRDfi Cindy Constanza Mesa Morales - Contratista Abogada QAJ - UNGRD fi

Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.coJuridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> Respuesta oficio de Radicado Externo No. 2024ER06377 del 26/02/2024 cuyo asunto corresponde a "CONSULTA DE INFORMACIÓN" 1 mensaje Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> 8 de abril de 2024, 10:05

Para: "controlinterno@apulo-cundinamarca.gov.co" <controlinterno@apulo-cundinamarca.gov.co>

Cc: cc <correspondencia@gestiondelriesgo.gov.co>, Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>, ANDRES SANTIAGO ESQUIVEL HUERTAS <andres.esquivel@gestiondelriesgo.gov.co> Señor,

SUSAN DIANA KATHERINE ESCOBAR MARÍN

Calle 10° #4-53

Celular: 3115845333

ALCALDÍA DE APULO-DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA E-mail: controlinterno@apulo-cundinamarca.gov.co ASUNTO: Respuesta oficio de Radicado Externo No. 2024ER06377 del 26/02/2024 cuyo asunto corresponde a "CONSULTA DE INFORMACIÓN" TEMAS: PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDADConcepto/ COMPETENCIA ENTES TERRITORIALES EN SNGRD - Descripción /

CONSEJOS TERRITORIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - Integrantes.

Oficina Asesora Jurídica juridica@gestiondelriesgo.gov.co

Teléfono: 6015529696 Ext: 300

Av. Calle 26 No. 92 – 32, Ed. G4. Bogotá, Colombia www.gestiondelriesgo.gov.co

2024EE05198.pdf 4798K 24/5/24, 4:24 p.m. Correo de Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres - Respuesta oficio de Radicado Externo No. 2024ER06377 de… https://mail.google.com/mail/u/3/?ik=6e74c28107&view=pt&search=all&permthid=thread-a:r1743774933684497676&simpl=msg-a:r-62805291004055… 1/1

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