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UNGRD - Concepto 2024EE18327

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2024EE18327
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

2024EE18327

Fecha: 18/11/2024

Bogotá DC,

SEÑOR

JORGE HUMBERTO LEAL RAMIREZ

SECRETARIO DE AMBIENTE Y GESTION DEL RIESGO

ALCALDIA DE IBAGUE

cambioclimatico@ibague.gov.co ambientegestionriesgo@ibague.gov.co

ASUNTO: Respuesta Concepto sobre los recursos y elaboración del PAE.

Cordial Saludo,

La Oficina Asesora Jurídica – OAJ de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD emite respuesta a la consulta elevada ante esta dependencia por parte de la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo de Ibagué por medio de la comunicación externa No. 2024ER27524 del 18 de septiembre de 2024, en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 14 y el artículo 28 de la ley 1437 de 2011.

I.

CONSULTA

Se consultó ante este despacho lo siguiente:

1. ¿Cuál es el uso y las fuentes de los recursos que se consignan en la elaboración del PAE y si todos los recursos financieros reportados en dicho plan deben ser ingresados y manejados por el FMGRD?

2. ¿Las líneas de intervención dentro de un Plan de Acción Especifico para un sector comercial de aproximadamente 36 establecimientos de comercio, se puede

ingresados y manejados por el FMGRD?

2. ¿Las líneas de intervención dentro de un Plan de Acción Especifico para un sector comercial de aproximadamente 36 establecimientos de comercio, se puede enfocar dentro de los lineamentos de recuperación (rehabilitación – reparación o

reconstrucción del área afectada) que se trata la Ley 1523 de 2012?Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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3. ¿La UNGRD cuenta con una guía para la elaboración del manual para el funcionamiento del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, entendiendo este como los procedimientos para el funcionamiento del mismo?

II. ANTECEDENTES:

La Ley 1454 de 2011 en sus artículos 26 y 28, establece la autonomía de los departamentos y municipios para determinar su estructura, su organización y distribución de funciones y recursos, con el objetivo de dar cumplimiento a sus deberes constitucionales.

Así mismo la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, otorga competencias específicas a los departamentos y municipios a fin de que estos adelanten los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, así como también la creación de los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo.

Por otro lado, la Ley 1523 de 2012 establece y define las situaciones en las que los

del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, así como también la creación de los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo.

Por otro lado, la Ley 1523 de 2012 establece y define las situaciones en las que los municipios pueden declarar una situación de Calamidad Pública y de retorno a la normalidad y así mismo, la elaboración de los Planes de Acción Específicos para la recuperación (rehabilitación y reconstrucción) de las áreas afectadas.

III. COMPETENCIA

La competencia de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la UNGRD para atender peticiones y consultas, tiene fundamento en los numerales 1° y 5° del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto Ley 2672 de 2013.

En todo caso, atendiendo a que en la consulta se solicita manifestarse sobre la viabilidad de una determinación jurídica, debe aclararse que esta dependencia, en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, sólo puede manifestarse sobre las implicaciones jurídicas de una decisión y no aprobar o improbar la misma.

De todas maneras, la UNGRD expondrá las herramientas jurídicas para comprender los Fondos Territoriales para la Gestión del Riesgo y el Plan de acción especifico para la recuperación dispuestos en la Ley 1523 de 2012 conforme a la consulta planteada. UNGRD Unidad Nacional pera la Gestión d I Riesgo de Dos 1,- Sl 18ma fil .t. 0.16n dtl yo-,. O.. r,Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia

Unidad Nacional pera la Gestión d I Riesgo de Dos 1,- Sl 18ma fil .t. 0.16n dtl yo-,. O.. r,Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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IV. PROBLEMA JURÍDICO

Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de la pregunta formulada, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si:

1. ¿Cuál es el uso y las fuentes de los recursos que se consignan en la elaboración del PAE y si todos los recursos financieros reportados en dicho plan deben ser ingresados y manejados por el FMGRD?

2. ¿Las líneas de intervención dentro de un Plan de Acción Especifico para un sector comercial de aproximadamente 36 establecimientos de comercio, se puede enfocar dentro de los lineamentos de recuperación (rehabilitación – reparación o reconstrucción del área afectada) que se trata la Ley 1523 de 2012?

3. ¿La UNGRD cuenta con una guía para la elaboración del manual para el funcionamiento del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, entendiendo este como los procedimientos para el funcionamiento del mismo?

V. ANÁLISIS JURÍDICO:

La Ley 1454 de 2011, tiene como objeto dictar normas para la organización políticoadministrativa en Colombia, así mismo define las competencias “en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas”1 y establece las normas generales para la organización territorial.

administrativa en Colombia, así mismo define las competencias “en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas”1 y establece las normas generales para la organización territorial.

Bajo este presupuesto los artículos 26 y 28, establecen:

“ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN DE COMPETENCIA . Para los efectos de la presente ley, se entiende por competencia la facultad o poder jurídico que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial para atender de manera general responsabilidades estatales.” (…)

ARTÍCULO 28. Los departament os y municipios tendrán autonomía para determinar su estructura interna y organización administrativa central y

1 Ley 1454 de 2011. ArtAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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descentralizada; así como el establecimiento y distribución de sus funciones y recursos para el adecuado cumplimiento de sus deberes constitucionales.

Sin perjuicio de su control de constitucionalidad o de legalidad, estos actos no estarán sometidos a revisión, aprobación o autorización de autoridades nacionales.

PARÁGRAFO. Los municipios son titulares de cualquier competencia que no esté atribuida expresamente a los departamentos o a la Nación. Cuando el respectivo municipio no esté en capacidad de asumir dicha competencia solicitará la concurrencia del departamento y la Nación.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

En este sentido, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus

municipio no esté en capacidad de asumir dicha competencia solicitará la concurrencia del departamento y la Nación.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

En este sentido, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y recursos dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Siguiendo este enfoque la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” le otorga competencias específicas a los Departamentos, Distritos y Municipios a fin de que estos adelanten los procesos de gestión del riesgo en sus territorios (conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres).

En este sentido, el artículo 12 de la referida ley indica:

“Artículo 12. Los Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

Mientras que el artículo 14 ibídem predica:

“Artículo 14. Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.” (Negrilla fuera de texto).Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia

municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.” (Negrilla fuera de texto).Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Lo anterior, implica que la Unidad Nacional pa ra la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD-, así como las entidades territoriales son sujetos de derechos y obligaciones independientes, por los que la responsabilidad de unos y otros es también autónoma e individual.

Bajo este presupuesto, el artículo 27 de la Ley 1523 de 2012, dispone que los consejos territoriales de gestión de riesgo de desastres (departamentales, distritales y municipales), son las instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de la Gestión del Riesgo (conocimiento, reducción del riesgo y manejo de los desastres), en la entidad territorial correspondiente. Asimismo, el artículo 28 ibídem señala que: “Los consejos territoriales están dirigidos por el gobernador o alcalde de la respectiva jurisdicción e incorporarán a los funcionarios de la gobernación o alcaldía y de las entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal y representantes del sector privado y comunitario”.

1. Sobre los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo y las fuentes de financiación

Conforme a las normas antes citadas, las administraciones municipales constituirán sus

sector privado y comunitario”.

1. Sobre los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo y las fuentes de financiación

Conforme a las normas antes citadas, las administraciones municipales constituirán sus propios Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres (FTGRD) bajo el esquema del Fondo Nacional, los cuales se definen como una herramienta financiera de la gestión de riesgo de desastres materializada como una cuenta especial que debe tener cada entidad territorial, la cual goza de autonomía técnica, financiera y patrimonial. Dichos recursos tienen como única finalidad la financiación de acciones de los procesos de gestión del riesgo (conocimiento, reducción del riesgo y manejo de los desastres).2

Asimismo, el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012, establece que, los recursos que sean destinados a estos fondos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio”.

De conformidad con el artículo 54 ibídem, se especificó legalmente que los FTGRD funcionarían bajo el esquema del Fondo nacional, por cuanto, en cuestión de financiación les aplica el parágrafo primero del artículo 47 y por consiguiente podrán recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados

2 Ley 1523 de 2012. Artículo 54.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

2 Ley 1523 de 2012. Artículo 54.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional.

Así mismo el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012, prevé que, “ El fondo podrá conformar subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo ”. Estas subcuentas se constituyen como una herramienta planificación de los recursos del fondo en línea con lo formulado en el respectivo plan territorial de gestión del riesgo de desastres ( municipal (PMGRD) o departamental (PDGRD), según sea el caso) y los demás instrumentos de planificación para la gestión del riesgo de desastres establecidos en el capítulo III de la Ley 1523 de 2012. La junta directiva del FTGRD, a semejanza de lo reglamen tado para el FNGRD, podrá conformar las subcuentas que considere necesarias con los subprocesos de la gestión del riesgo o para apropiar recursos destinados a apalancar la gestión de escenarios de riesgo específicos.3

Respecto de los FTGRD en concreto, el Decreto 1081 de 2015 en el artículo 2.3.1.6.4.1, determinó las fuentes de financiación de los mismos, así:

“Los recursos de los Fondos Territoriales, puede provenir de fuentes distintas a las del Fondo Nacional, entre otras, de partidas propias con origen en el

determinó las fuentes de financiación de los mismos, así:

“Los recursos de los Fondos Territoriales, puede provenir de fuentes distintas a las del Fondo Nacional, entre otras, de partidas propias con origen en el presupuesto anual del ente territorial o ingresos corrientes tributarios y no tributarios, de capital, intereses, así como aportes que puedan efectuar las entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza constituidas legalmente, o de recu rsos provenientes de las estrategias de protección financiera frente al riesgo de desastres y los rendimientos financieros que se generen.”

Adicionalmente, señala en el artículo 2.3.1.6.4.2, que “Los alcaldes y gobernadores expedirán un reglamento administrativo y operativo que determine las condiciones específicas que permitan una definición clara de roles y responsabilidades entre Junta Directiva, Ordenador del Gasto, administrador y representante legal. Para tales efectos, deberán tener presente que los fondos territoriales se constituyen bajo el mismo esquema del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en virtud del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012".

Asimismo, el artículo 2.3.1.6.4.5 establece las siguientes obligaciones generales de las entidades territoriales en calidad de receptoras de los recursos de los fondos territorial:

3 Ley 1523 de 2012. Art 51Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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1. Utilizar por su cuenta y riesgo para los fines dispuestos por la Unidad Nacional los bienes cuya transferencia se realiza.

2. Destinar los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Nacional a las actividades inherentes a la gestión del riesgo.

3. Emplear los bienes adquiridos para el uso normal, técnico y ordinario de acuerdo con la naturaleza del mismo.

4. Emplear el mayor cuidado en la conservación de los equipos y brindar un correcto mantenimiento de acuerdo con lo ordenado por el proveedor del equipo.

5. Informar a Fiduprevisora S.A. en forma inmediata y por escrito, todo daño, pérdida, deterioro que sufra el equipo y las causas de estos.

6. Pagar la totalidad de las obligaciones que se generen.

7. Constituir las respectivas pólizas y seguros, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano deba tener el bien adquirido, que ampare el bien contra todo daño y hurto.

En este sentido, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres determina en virtud de las responsabilidades 4 y competencias, inherentes a autoridades y habitan tes del territorio colombiano, diferentes posibilidades de financiación para lograr la gestión del riesgo de desastres. En este contexto, es importante resaltar que independientemente de los mecanismos establecidos por la Ley 1523 de 2012, para los niveles de gobierno a nivel nacional, regional y municipal (fondos de gestión del riesgo), lo que busca la referida política es posibilitar la integración de esfuerzos adicionales que provengan de instancias

nivel nacional, regional y municipal (fondos de gestión del riesgo), lo que busca la referida política es posibilitar la integración de esfuerzos adicionales que provengan de instancias de gestión existentes y aquellas que se puedan conformar en el futuro tanto a nivel sectorial como comunitario.5

Por otra parte, la estructura de los FTGRD está compuesta por una junta directiva y un ordenador del gasto, quienes tienen funciones específicas dentro del funcionamiento del fondo y son el órgano de dirección, administración y organización.

La Circular 018 del 24 de marzo de 2020, tiene por objeto orientar a los Gobernadores y Alcaldes, Secretarios de Hacienda, Tesoreros, Jefes de Presupuesto, Coordinadores de Gestión de Riesgo y demás funcionarios de las entidades territoriales, en las acciones mínimas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 54 sobre fondos territoriales de la Ley 1523 de 2012 y estableció algunas de las siguientes características:

4 Ley 1523 de 2012. Artículo 2° 5 Ley 1523 de 2012. Parágrafo 1. Artículo 47.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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● El fondo tiene autonomía técnica y financiera: es decir, los recursos asignados al fondo implican la posibilidad que tiene fa entidad territorial para disponer de los mismos con autonomía del presupuesto de rentas y gastos. En igual sentido, la connotación de los términos patrimonio independiente y autonomía financiera, se refieren a que tiene su propio patrimonio y

mismos con autonomía del presupuesto de rentas y gastos. En igual sentido, la connotación de los términos patrimonio independiente y autonomía financiera, se refieren a que tiene su propio patrimonio y su propio presupuesto, diferentes al de la entidad territorial, pero sin ser completamente ajenos a este; la autonomía financiera se refiere a que decide autónomamente la forma de afectar /os recursos del fondo de acuerdo a la destinación, en acciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastres.

● Los recursos no están sujetos al principio de anualidad presupuestal. Esto significa que no procede la liquidación anual presupuestal y, en consecuencia, permanecerán en las cuentas hasta su ejecución. El término acumulativo del parágrafo 1.º del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012 se refiere a que los recursos, al estar en una cuenta especial, una vez finalizada la vigencia fiscal, no pueden ser liquidados para incluirse de nuevo en el presupuesto general, sino que aquellos que no se ejecuten en una vigencia se acumulan con los asignados para la siguiente, dándoles un carácter de recursos acumulados.

● Los recursos del fondo no hacen unidad de caja: La unidad de caja hace referencia a que todos los ingresos se destinen a satisfacer las necesidades del ente territorial, es decir que no hay ingresos o rentas con destinación específica y, en consecuencia, se destinan para satisfacer los gastos previamente presupuestados. No obstante, es evidente que algunas rentas, ingresos o transferencias, tienen destinación específica como lo son las del Sistema general de Participaciones, entre otras. Para el caso de los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, que por su naturaleza legal tienen en sus objetivos el

transferencias, tienen destinación específica como lo son las del Sistema general de Participaciones, entre otras. Para el caso de los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, que por su naturaleza legal tienen en sus objetivos el carácter de interés público, se constituyen como cuentas especiales, con recursos propios, autonomía patrimonial, independencia financiera y contable, recursos que no integran la caja general o de tesorería del ente territorial, siendo totalmente independientes. (Ley 179 de 1994, artículos 6º, 55 inc. 3º).

2. Sobre el Plan de Acción Especifico de las Administraciones

Departamentales, Distritales y Municipales.

Las administraciones departamentales, distritales y municipales tienen la obligación legal (Art. 54 de la Ley 1523 de 2012) de constituir un Fondo Territorial de Gestión del Riesgo de Desastres (FTGRD) con el objetivo invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la UNGRD Unidad Nacional pera la Gestión d I Riesgo de Dos 1,- Sl 18ma fil .t. 0.16n dtl yo-,. O.. r,Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

Bajo este postulado, los recursos del FTGRD deben ser destinados, además, a los Planes de Acción Específicos para la recuperación (rehabilitación y reconstrucción) los cuales

respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

Bajo este postulado, los recursos del FTGRD deben ser destinados, además, a los Planes de Acción Específicos para la recuperación (rehabilitación y reconstrucción) los cuales hacen parte del manejo de desastres, definido como “el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación par a la recuperación posdesastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación.”

De acuerdo con lo anterior, el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 establece que “declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones”.

Así mismo el artículo 57, establece que los gobernadores y alcaldes podrán declarar la situación de calamidad pública previo concepto del Consejo Departamental, Distrital o Municipal, la cual se encuentra definida como “resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de

infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.”

Bajo esta misma línea, el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, establece los criterios que deben tener en cuenta los entes territoriales para declarar la situación calamidad pública, los cuales son:

1. “Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bi enes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las

personas.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños.

Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.

3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.

administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.

3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.

4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.

5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.

6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.

7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico”.

Teniendo en cuenta los artículos antes citados, una vez declarada la situación de calamidad pública por parte de los entes territoriales y bajo los criterios establecidos en la Ley 1523 de 2012, es deber del consejo Municipal realizar una Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, la cual debe hacer parte integral del Plan de Acción Especifico para la recuperación y debe contener lineamientos sobre “salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros”.6

Después de que se realice la evaluación de daños y análisis de necesidades, el ente territorial desarrollará las diferentes líneas de intervención, con los recursos del Fondo Territorial de Gestión del Riesgo, con el fin de restablecer los derechos y condiciones de calidad de vida de las comunidades, personas, la infraestructura, la economía y el

territorial desarrollará las diferentes líneas de intervención, con los recursos del Fondo Territorial de Gestión del Riesgo, con el fin de restablecer los derechos y condiciones de calidad de vida de las comunidades, personas, la infraestructura, la economía y el ambiente. Así mismo, deberá integrar “las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente en armonía con el concepto de seguridad territorial”.7

6 Ley 1523 de 2012. Artículo 4 numeral 24. 7 Ley 1523 de 2012. Artículo 61. Parágrafo 1°Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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Finalmente, conforme al parágrafo 2 del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, el seguimiento y evaluación del Plan de Acción Especifico para la recuperación estará a cargo de “las oficinas de planeación o entidad o dependencia que haga sus veces, dentro del respectivo ente territorial, cuando se trate de declaratoria de calamidad pública; los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres”.

VI. RESPUESTA

1. ¿Cuál es el uso y las fuentes de los recursos que se consignan en la elaboración del PAE y si todos los recursos financieros reportados en dicho plan deben ser ingresados y manejados por el FMGRD?

El Plan de Acción Especifico para la Recuperación tiene como objetivo conformar acciones de planificación, organización y de gestión del riesgo para las fases de

plan deben ser ingresados y manejados por el FMGRD?

El Plan de Acción Especifico para la Recuperación tiene como objetivo conformar acciones de planificación, organización y de gestión del riesgo para las fases de preparación y ejecución para la recuperación (rehabilitación y reconstrucción) una vez sea declarada la situación de calamidad pública dentro del municipio. Dicho plan, busca restablecer los derechos y las condiciones de calidad de vida de los colombianos afectados e impedir la extensión de sus efectos en el mediano y largo plazo.

En este contexto, el Plan de Acción Especifico para la Recuperación (PAE) forma parte integral de los procesos de gestión del riesgo, lo que implica que comparte las mismas fuentes de financiación que el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo y los Fondos Territoriales.

Bajo esta premisa, las fuentes de financiación del PAE en caso situación de calamidad pública de los entes territoriales, son las establecidas en el artículo 2.3.1.6.4.1 del Decreto 1081 de 2015, las cuales son:

“Los recursos de los Fondos Territoriales, puede provenir de fuentes distintas a las del Fondo Nacional, entre otras, de partidas propias con origen en el presupuesto anual del ente territorial o ingresos corrientes tributarios y no tributarios, de capital, intereses, así como aportes que puedan efectuar las entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza constituidas legalmente, o de recursos provenientes de las estrategias de protección financiera frente al riesg

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