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UNGRD - Concepto 2024EE19917

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2024EE19917
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

Al Contestar Cite Radicado UNGRD:

2024EE19917

Fecha: 13/12/2024

Bogotá D.C.

Respetado,

DAVID BURBANO CARDONA

Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres Puerto Guzmán, Putumayo Correo electrónico: gestionderiesgo@puertoguzman-putumayo.gov.co

ASUNTO: Respuesta a la petición de consulta con radicado 2024ER33948 del 29 de noviembre del 2024 en relación con el alcance del Decreto 0780 de 2016 Único

Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Cordial saludo respetados.

Por medio del presente documento, la Oficina Asesora Jurídica – en adelante OAJ - de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – en adelante UNGRD – acusa recibo de la petición de la referencia, la cual fue allegada a esta oficina a través de correo electrónico del 17 de octubre. En este entendido, y teniendo en cuenta el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 20111, esta oficina desarrollará la consulta realizada en los siguientes términos:

1. CONSULTA.

El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio de Puerto Guzmán, Putumayo, remitió a la UNGRD la siguiente consulta:

“la presente es para consultar sobre las competencias que tiene nuestra oficina de Ges tión del

1. CONSULTA.

El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio de Puerto Guzmán, Putumayo, remitió a la UNGRD la siguiente consulta:

“la presente es para consultar sobre las competencias que tiene nuestra oficina de Ges tión del Riesgo en relación con la certificación de modo, tiempo y lugar sobre atentados terroristas y/o masacres perpetradas por grupos al margen de la ley. Dado que nuestro trabajo está estrechamente relacionado con la gestión del riesgo y la respuesta a nte emergencias, quisiera saber si contamos con la facultad de certificar la ocurrencia de un atentado terrorista, o si existe un protocolo o autoridad específica encargada de este tipo de certificación.”

2. ANTECEDENTES.

Son principales antecedentes de este concepto los siguientes:

-Constitución Política de 1991, la cual establece que la suprema autoridad administrativa se encuentra en cabeza del presidente, al igual que, la distribución de la autoridad jerárquicamente en los alcaldes y gobernadores y la posibilidad de delegar y desconcentrar la misma.

-Ley 489 de l 29 de diciembre del 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

-Decreto Ley 4147 de l 3 de noviembre de 2011, por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura

-Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo

Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura

-Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

-Decreto 0 0780 del 6 de mayo de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector salud y protección social.

1 ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: … 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deber án resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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3. COMPETENCIA.

La competencia de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la UNGRD para atender peticiones y consultas, tiene fundamento en el numeral 5° del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011 , modificado por el artículo 3° del Decreto 2672 de 2013.

consultas, tiene fundamento en el numeral 5° del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011 , modificado por el artículo 3° del Decreto 2672 de 2013.

Cabe aclarar que la misionalidad de la UNGRD, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 5 y 8 del artículo 4 y los artículos 55 y 58 de la Ley 1523 del 2022, recae sobre “eventos naturales o antropogénicos no intencionales”, lo cual descarta la posibilidad de intervenir directamente en eventos enmarcado en el conflicto armado del país.

Por lo tanto, pese a que este despacho se encuentra presto a atender las peticiones y consultas jurídicas relacionadas con la UNGRD, la emisión del presente concepto no implica el reemplazo de las funciones y/o responsabilidades propias de otras entidades involucradas en la consulta bajo estudio.

Al respecto, debe aclararse que el mandato contenido en el Decreto 0780 de 2016 recae específicamente en los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo, siendo éstos los llamados a realizar el censo de damnificados y víctimas en sus territorios de acuerdo con las competencias y recursos a su cargo, lo cual no implica la adjudicación de responsabilidad a las demás instancias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD.

Bajo ese entendido, la UNGRD procede a emitir este concepto en calidad de coordinadora y orientadora del SNGRD, es decir, sin intervenir de fondo sobre asuntos fuera de su competencia.

4. PROBLEMA JURÍDICO Del cont exto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de la pregunta formulada, el problema jurídico a resolver consiste en determinar ¿Cuál es el alcance de las competencias a

4. PROBLEMA JURÍDICO Del cont exto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de la pregunta formulada, el problema jurídico a resolver consiste en determinar ¿Cuál es el alcance de las competencias a cargo de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo dispuestas en los artículos 2.6.1.4.3.2 y 2.6.1.4.3.9 del Decreto 780 de 2016?

5. ANÁLISIS JURÍDICO.

5.1 Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

De acuerdo con la Ley 1523 de 2012, en Colombia se constituyó la Política de la Gestión del Riesgo de Desastres, la cual se creó como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y para el manejo de desastres (promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción), con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible; incorporando lo que hasta ese momento la normativa denominaba prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos.

Para el desarrollo de esta política, la Ley creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo – SNGRD - como el “Conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas,

emergencias y reducción de riesgos.

Para el desarrollo de esta política, la Ley creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo – SNGRD - como el “Conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país”; siendo el SNGRD un sistema abierto, público, privado y comunitario, cuyo objetivo general es llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.

El SNGRD está integrado por las entidades públicas de todos los niveles de la administración que por sus objetivos legales o misionalidad tienen responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, las entidades privadas con o sin ánimo de lucro que UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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intervienen en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales y la comunidad en general, tal como se indica en el artículo 8 de la Ley 1523 del 2022:

“Artículo 8°. Integrantes del Sistema Nacional. Son integrantes del sistema nacional:

comunidad en general, tal como se indica en el artículo 8 de la Ley 1523 del 2022:

“Artículo 8°. Integrantes del Sistema Nacional. Son integrantes del sistema nacional:

1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo so cial, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.

2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.

3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.” Adicionalmente, el SNGRD cuenta con instancias de dirección, concebidas bajo la auton omía territorial, de modo que las autoridades en materia de gestión del riesgo, se distribuyen entre la Nación, los departamentos y los municipios, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley 1523 de

2012: “Artículo 9°. Instancias de Dirección del Sistema Nacional. Son instancias de dirección del sistema nacional:

1. El Presidente de la República.

2. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre.

3. El Gobernador en su respectiva jurisdicción.

4. El Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción.”

Por otra parte , a nivel territorial, la Ley 1523 de 2012, creó y organizó los Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinación, asesoría, plan eación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de

de coordinación, asesoría, plan eación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.2

Según el artículo 28 de la mencionada Ley, estos Consejos Territoriales están compuestos por:

1. El Gobernador o Alcalde o su delegado, quien lo preside.

2. El Director de la dependencia o entidad de gestión del riesgo.

3. Los directores de las entidades de servicios públicos o sus delegados.

4. Un representante de cada una de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible dentro de la respectiva jurisdicción territorial.

5. El director o quien haga sus veces de la defensa civil colombi ana dentro de la respectiva jurisdicción.

6. El director o quien haga sus veces de la Cruz Roja Colombiana dentro de la respectiva jurisdicción.

7. El delegado departamental de bomberos o el comandante del respectivo cuerpo de bomberos del municipio.

8. Un secretario de despacho departamental o municipal, designado para ello por el Gobernador del Departamento o el Alcalde.

9. El Comandante de Policía o su delegado de la respectiva jurisdicción.

Lo anterior quiere decir que, en cuanto a la implementación de acciones de gestión del riesgo en las entidades territoriales, según lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, “el alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable d irecto de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”; y así mismo, “Los alcaldes y la

procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”; y así mismo, “Los alcaldes y la administración munic ipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o di strital y demás instrumentos de gestión pública.”

Establecido lo anterior, se advierte que con fundamento en el régimen constitucional y legal, el alcalde municipal y/o distrital, como cond uctor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de Gestión del Riesgo en el distrito o municipio, debiendo integrar en la planificación del desarrollo local, las acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, pues la misma L ey le concede autonomía para ad elantar las actividades

2 Artículo 27 de la Ley 1523 de 2012________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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necesarias para el desarrollo de su comunidad, a través de los planes de desarrollo, la incorporación de la gestión del riesgo en los POT, proyectos de reubicación de población en riesgo, en proyectos de mejoramiento integral de ba rrios de origen informal, legalizados o en proceso de legalización, que integren la reducción de riesgos, formulados y adoptados en los POT y ejecutados en los planes de desarrollo conforme a las vigencias de ejecución en los

riesgo, en proyectos de mejoramiento integral de ba rrios de origen informal, legalizados o en proceso de legalización, que integren la reducción de riesgos, formulados y adoptados en los POT y ejecutados en los planes de desarrollo conforme a las vigencias de ejecución en los periodos de corto mediano y largo plazo en la implementación de los POT entre otros.

Así mismo, acorde a los artículos 12 y 13 de la Ley 1523 de 2012 3, se estableció que los Gobernadores son conductores del sistema en su nivel territorial, y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial, de manera que tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio.

5.2 Sobre los artículos 2.6.1.4.3.2 y 2.6.1.4.3.9 del Decreto 0780 de 2016:

El Decreto 0780 del 6 de mayo del 2016, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en la sección 3, reguló el tema denominado “Trámites para la presentación de la solicitud de pago de reclamaciones”, el cual estructuró lo relacionado con la documentación exigida para el pago de la indemnización por incapacidad permanente, indemnización por muerte y gastos funerarios e indemnización por gastos de transporte a centro asistencial.

En virtud de lo anterior, a través del numeral 3 del artículo 2.6.1.4.3.2. se indicó que, para radicar la solicitud de indemnización por muerte y gastos funerarios de una víctima de un evento

transporte a centro asistencial.

En virtud de lo anterior, a través del numeral 3 del artículo 2.6.1.4.3.2. se indicó que, para radicar la solicitud de indemnización por muerte y gastos funerarios de una víctima de un evento catastrófico de origen natural o de un evento terrorista, los beneficiarios deberán radicar ante la aseguradora o el Ministerio de Salud y Protección Social certificado emitido por el CMGRD, en el que conste que la persona atendida fue víctima de un evento catastrófico de origen natural o de un evento terrorista.

“Artículo 2.6.1.4.3.2 Documentos exigidos para presentar la solicitud de pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios. Para radicar la solicitud de indemnización por muerte y gastos funerarios de una víctima de accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de otro evento aprobado, los beneficiarios deberán radicar ante la aseguradora o el Ministerio de Salud y Protección Social, o quien este designe, según corresponda los siguientes documentos:

(…)

3. Certificado emitido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que conste que la persona atendida fue víctima de un evento catastrófico de origen natural o de un evento terrorista. “

En razón de lo anterior, a través del artículo 2.6.1.4.3.9 se estipuló lo siguiente:

“Censo de víctimas de eventos catastróficos de origen natural y de eventos terroristas. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia de un evento

“Censo de víctimas de eventos catastróficos de origen natural y de eventos terroristas. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia de un evento catastrófico de origen natural o de un evento terrorista, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio en donde este ocurrió, elaborará un censo con la población que resultó víctima y lo remitirá al Minister io de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto. El censo deberá especificar como mínimo, el nombre e identificación de la víctima y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del evento.

La remisión del mencionado censo o de la certificación en la que conste que la víctima hace parte del censo, constituirá condición indispensable para la acreditación de la calidad de víctima y el consecuente pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente Capítulo. “

3 Artículo 12. Los Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 13. Los Gobernadores en el Sistema Nacional. Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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En este entendido, se debe aclarar que en los artículos 2.6.1.4.3.2 y 2.6.1.4.3.9 del Decreto 00780 de 2016 contienen un doble alcance con respecto a las funciones y competencias que prevé, uno respecto al SNGRD y otro con relaci ón al conflicto armado, el cual estaría por fuera de las funciones de dicho sistema, según se pasa a exponer a continuación.

5.3 Sobre los eventos naturales

La Ley 1523 de 2012, a través de su artículo primero estableció que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres.

En este entendido, de acuerdo con el numeral 25 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, se definió el riesgo de desastres como:

“los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos

“los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.”

Ahora bien, en virtud de lo establecido en los artículos 12,13 y 14 de la Ley 1523 de 2012 4, los responsables territoriales de la gestión del riesgo de desastre son los Alcaldes y Gobernadores en sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de las funciones que desempeña la UNGRD dentro del SNGRD, desarrollando actividades de orientación, coordinación y de dirección, funciones que de acuerdo al artículo 288 5 de la Constitución Política deben llevarse a cabo atendiendo a los principios concurrencia y subsidiariedad, los cuales fueron desarrollados en materia de gestión del riesgo a través de los numerales 13 y 14 del artículo 3 de la ley 1523 de 2023, así:

‘’Artículo 3°.

Principios generales. Los principios generales que orientan la gestión del riesgo son:

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica en tre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas

se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica en tre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el a cuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.

14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad pu ede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subs idiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.”

4 Ley 1523 de 2012: Artículo 12. Los Gobernadores y Alcald es. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 13. Los Gobernadores en el Sistema Na cional. Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo

conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 13. Los Gobernadores en el Sistema Na cional. Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacio nal y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competen cia territorial. Artículo 14. Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local repre sentan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del r iesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

5 ARTÍCULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades terri toriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

De acuerdo con lo anterior, se entiende que el funcionamiento del Sistema Nacional está basado

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

De acuerdo con lo anterior, se entiende que el funcionamiento del Sistema Nacional está basado en un modelo escalonado de poderes que parte de la autonomía territorial, el cual culmina con la intervención Nacional cuando ello es necesario para la correcta gestión del riesgo, motivo por el cual la UNGRD presta sus servicios de acuerdo a lo solicitado por el ente territorial cuando éste no cuente con la capacidad necesaria para atender una situación de emergencia, teniendo en cuenta la competencia y funciones adscritas a la presente entidad.

Por los motivos ant eriormente indicados, la UNGRD expidió la Resolución 1256 del 9 de septiembre 2013, modificada por la Resolución 1190 del 10 de octubre de 2016, por medio de las cuales implementó el Registro Único de Damnificados – RUD, el cual tiene por finalidad identificar y caracterizas las a las personas naturales o jurídicas damnificadas por los eventos “físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional” con el fin de determinar la magnitud de las afectaciones.

Frente al procedimiento de uso de esta herramienta, la Resolución 1190 de 2016 indica que son los Consejos Departamentales o Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres los responsables de llevar a cabo el ingreso y digitalización de la información de los damnificados, lo cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Modifíquese el artículo cuarto de la Resolución 1256 de 2013 y sus parágrafos, el cual quedará así:

Artículo 4.- Proceso de Registro: El proceso de registro tendrá cuatro etapas:

“Artículo 2.- Modifíquese el artículo cuarto de la Resolución 1256 de 2013 y sus parágrafos, el cual quedará así:

Artículo 4.- Proceso de Registro: El proceso de registro tendrá cuatro etapas: a) Solicitud de creación de usuario y contraseña. - Los Consejos Departamentales o Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, según el caso, solicitarán a la Unidad Nacional la creación de usuarios y contraseñas para el acceso a la plataforma RUD y el registro de la información. La UNGRD suministrará dos tipos de usuarios, uno digitador, mediante el cual se podrá registrar la información en el R.U.D. y otro verificador, con el cual se podrán hacer modificaciones a los registros ingresados. b) Ingreso de la información. - El ingreso y digitación de la información de los damnificados estará a cargo exclusivamente de las entidades territoriales a través de los Consejos Departamentales o Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, quienes son responsables de la veracidad, confiabilidad y fidelidad de la información. c) Traslado de la información. - El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo informará al Consejo Departamental de Gestión del Riego de Desastres el registro realizado una vez cerrado el proceso. d) Cierre del proceso. - Una vez cumplidos los plazos a que hace referencia el artículo 4 de la presente resolución, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, procederá a cerrar el evento y el acceso a la plataforma RUD para el ingreso de registros. Parágrafo 1.- Los Consejos Departamentales, brindaran apoyo a las administraciones locales, en la ejecución de las etapas del proceso de registro de damnificados cuando la magnitud del evento haya desbordado las capacidades del municipio. En este mismo sentido podrá proceder

Parágrafo 1.- Los Consejos Departamentales, brindaran apoyo a las administraciones locales, en la ejecución de las etapas del proceso de registro de damnificados cuando la magnitud del evento haya desbordado las capacidades del municipio. En este mismo sentido podrá proceder la Unidad Nacional.”

Sin embargo,

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