UNGRD - Concepto 2024IE00733
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2024IE00733
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
2024IE00733
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: ANA MARÍA CASTAÑO ÁLVAREZ
Secretaria General.
DE: DIANA PAOLA ARIZA DOMINGUEZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica.
ASUNTO: Respuesta a Comunicación Interna de radicado No. 2024IE00576 del 29/01/2024 remitida el 01/02 /2024 cuyo asunto corresponde al “Revisión Jurídica - Articulo 43 de la L ey 1523 de 2012 sobre Cooperació n
Internacional.”.
FECHA: 02/02/2024
Cordial Saludo,
Teniendo en cuenta la Comunicación referenciada en el asunto por medio de la cual se solicita la “Revisión Jurídica - Articulo 43 de la L ey 1523 de 2012 sobre Cooperació n Internacional” de fecha suscrita del 29 /01/2024, pe ro remitida a esta Oficina el 01/02/2024, según como lo vislumbra el SIGOB; es necesario manifestar lo siguiente:
1. Al mencionarse que, tradicionalmente se ha suscrito el Pl an Estratégico de Cooperación Internac ional en Gestión del Riesgo de Desastres – PECI, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional – APC Colombia, y no, con el Departamento Administrativo de
Cooperación Internac ional en Gestión del Riesgo de Desastres – PECI, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional – APC Colombia, y no, con el Departamento Administrativo de Prosperidad Social como la Ley lo consagra; teniendo en cuenta que la fundamentación jurídica no contempló va riación disímil respecto al PECI del periodo 2019-2022, como reposa en el expediente; se considera importante manifestación expresa por parte de la APC respecto a tal suscripción, fundada en la objeción presentada actualmente.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
2. Ahora bien, de vislumbrarse la suscripción y concurrencia de Entidades que no hacen parte de lo legalmente preceptuado, se considera jurídicamente aceptable su advertencia en el Acta de actualización o aclararse a través de una Resolución expedida por la APC. Lo anterior, toda vez qu e el precepto normativo y su interpretación, debe realizarse de manera literal conforme el Constituyente Secundario dispuso, pues el único autorizado a interpretar la Ley, además de quien la elabora dentro del Ordenamiento Jurídico actual , es al Juez de la
República.
3. Conforme lo dicho, no puede afirmarse que existe un “ claro error ” en el planteamiento del artículo, toda vez que el artículo no ha sido sujeto de demandas que conlleven a declaratoria de inexequibilidad o a interpretaciones distintas. Así las cosas, el planteamiento de la Resolución por medio de la cual se adopta el
planteamiento del artículo, toda vez que el artículo no ha sido sujeto de demandas que conlleven a declaratoria de inexequibilidad o a interpretaciones distintas. Así las cosas, el planteamiento de la Resolución por medio de la cual se adopta el Plan Estratégico de Cooperación Internacional en Gestión del Riesgo de Desastres 2023-2026 – PECI , al mencionar al Ministerio de Relaciones Exteriores y al DPS, no lo hace en contravía de ninguna normativa, sino, todo lo contrario, se ajusta integralmente al precepto legal.
4. Ahora bien, de reiterar que aquel artículo observa una omisión, deberá la UNGRD a través, del mecanismo de control constitucional pertinente y por medio de lo s funcionarios adecuados, que para el caso según el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la UNGRD - Resolución 1165 del 06 de noviembre de 2018 -, le corresponde a los Asesores de Dirección General, la solicitud y/o formulación de modi ficación o interpretación comple mentaria del artículo denotado. Y no, como se manifiesta, a la OAJ.
5. Sin perjuicio de todo lo mencionado, es dable indicar que la Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD, no contempla dentro de sus funciones el relacionamiento interinstitucional o la articulación interinstitucional para la modificación de un cuerpo reglamentario. La función otorgada a esta dependencia se limita a: (i) Asesorar al Director General y a las dependencias de la Unidad en los Asuntos Jurídicos relacio nados con la entidad y emitir los conceptos legales que se le requieran; (ii) Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley y/o actos
Asesorar al Director General y a las dependencias de la Unidad en los Asuntos Jurídicos relacio nados con la entidad y emitir los conceptos legales que se le requieran; (ii) Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley y/o actos administrativos, que deba suscribir y/o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría General; (iii) Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta debe promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos; (iv) Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Unidad; (v) Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la Unidad; (vi) As esorar la formulación de programas de competencia de la Unidad; (vii) Contribuir en la formulación de las políticas con miras a fortalecimiento jurídico a las dependenciasAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.co
de la Unidad; (viii) Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia; (ix) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
6. Así las cosas, se puede afirmar que la OAJ no observa competencia reglamentaria
competencia; (ix) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
6. Así las cosas, se puede afirmar que la OAJ no observa competencia reglamentaria para “iniciar las gestiones pertinentes con las instancias jurídicas correspondientes del Estado colombiano, a fin de poder ajustar lo anteriormente expuesto ”. Lo anterior, no es óbice para que desde su dependencia, se solicite asesoría jurídica en los Asuntos Jurídicos relacionados con la entidad y esta dependencia tenga la facultad de emitir los conceptos legales que se requieran.
7. Finalmente, en cuanto a la designación de un funcionario de su Oficina que pueda liderar el proceso y nos brinde la asesoría requerida de manera permanente ; es importante aclarar que quien observa competencia para liderar el proceso, según el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la UNGRDResolución 1165 del 06 de noviembre de 2018 -, es el Asesor Grado 13 , código 1020 de Dirección General conforme a la Función 2°y 4°, a saber: 2. Asesorar al Director en los asuntos normativos, técnicos científicos y administrativos que sean de competencia de la Entidad, de acuerdo con los requerimientos institucionales ;
4. Asesorar y acompañar a la entidad en las relaciones interinstitucionales en los ámbitos público y privado, así como en los órdenes internacional, nacional, y territorial; respectivamente.
Atentamente,
DIANA PAOLA ARIZA DOMINGUEZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica – OAJ – UNGRD
Elaboró: Andrés Santiago Esquivel Huertas – Contratista OAJ – UNGRD
DIANA PAOLA ARIZA DOMINGUEZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica – OAJ – UNGRD
Elaboró: Andrés Santiago Esquivel Huertas – Contratista OAJ – UNGRD Revisó: Cindy Constanza Mesa Morales – Contratista OAJ - UNGRD15/2/24, 10:40 Correo de Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres - REMISIÓN COMUNICACIÓN 2024IE00733
https://mail.google.com/mail/u/2/?ik=6e74c28107&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1789823190507663261&simpl=msg-f:17898231905076632… 1/1 Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> REMISIÓN COMUNICACIÓN 2024IE00733 1 mensaje Diana Paola Ariza Domínguez <diana.ariza@gestiondelriesgo.gov.co> 2 de febrero de 2024, 16:09
Para: Ana María Castaño Álvarez <anamaria.castano@gestiondelriesgo.gov.co> Cc: Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>, Paula Andrea Ramirez Brand <paula.ramirez@gestiondelriesgo.gov.co>, ANDRES SANTIAGO ESQUIVEL HUERTAS <andres.esquivel@gestiondelriesgo.gov.co>, Cindy Constanza Mesa Morales <cindy.mesa@gestiondelriesgo.gov.co> Buenas tardes: Se remite la comunicación de la referencia, relacionada con: Respuesta a Comunicación Interna de radicado No. 2024IE00576 del 29/01/2024 remitida el 01/02/2024 cuyo asunto corresponde al “Revisión Jurídica - Artículo 43 de la Ley 1523 de 2012 sobre Cooperación Internacional.”.
Cordialmente, -- Jefe Oficina Asesora Jurídica
corresponde al “Revisión Jurídica - Artículo 43 de la Ley 1523 de 2012 sobre Cooperación Internacional.”. Cordialmente, -- Jefe Oficina Asesora Jurídica Diana Paola Ariza Dominguez diana.ariza@gestiondelriesgo.gov.co
Teléfono: 6015529696 Ext: 301
Av. Calle 26 No. 92 – 32, Ed. G4. Bogotá, Colombia www.gestiondelriesgo.gov.co El contenido del presente mensaje enviado por correo electrónico, incluyendo los archivos adjuntos, contiene información de carácter confidencial y de uso reservado para la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres – UNGRD, y se establece para uso privilegiado de sus destinatarios. Así mismo, la información de datos personales que se hayan recogido a través de este medio serán tratados de conformidad con lo establecido en la ley 1581 de 2012 y la ley 1266 del 2008 de Habeas Data. Si por error, usted ha recibido este mensaje y no es el destinatario, por favor, notifíquese al remitente y no use, informe, distribuya, imprima, copie o difunda este mensaje por ningún medio, en caso contrario podrá ser objeto de sanciones legales conforme a las Leyes o Normativas vigentes. "En la UNGRD somos responsables con el medio ambiente, cumpliendo con nuestra política de Cero papel". Considera tu responsabilidad antes de imprimir este correo. Si vas a imprimir una hoja innecesariamente, piensa en cuántos árboles dejan de existir". 2024IE00733.pdf 664K