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UNGRD - Concepto 2024IE00904

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2024IE00904
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

PBX: (57) 601 552 9696

www.gestiondelriesgo.gov.co

Al Contestar Cite Radicado UNGRD:

2024EE04701

Fecha: 20/03/2024

Bogotá DC,

Señor PAUL DAVID DUQUE IBÁÑEZ Secretario del interior y participación ciudadana Alcaldía municipal de Montelíbano – Córdoba. alcaldia@montelibano-cordoba.gov.co Carrera 6 No. 15 – 23

Tel: 7627455

Montelíbano – Córdoba.

1. ASUNTO: Respuesta radicado 2024ER08239 del 7 de marzo de 2024

2. TEMA: OTORGAMIENTO DE PERMISO A PERSONA NATURAL - Lineamientos

/Para cierre de calle y realización - EVENTO MASIVO.

3. FECHA: 20/03/2024

4. CONSULTA: “Respetuosamente, me permito solicitar se emita concepto jurídico sobre el otorgamiento de permiso a persona natural para cierre y realización de un evento masivo de “stunt” o realización de distintas piruetas y acrobacias de alto riesgo en motocicletas, el cual se basa en dominar la moto a través de una buena concentración, con destreza técnica y realizando acrobacias con ella, cuya solicitud fue presentada a la SECRETARIA DEL INTERIOR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPO DE MONTELÍBANO, por lo que al no tener claridad en los lineamientos jurídicos y la normativa vigente al

DEL INTERIOR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPO DE MONTELÍBANO, por lo que al no tener claridad en los lineamientos jurídicos y la normativa vigente al respecto, que le permita a la entidad territorial expedir el permiso solicitado, se hace necesario elevar esta consulta a su Despacho, con el propósito de resolver la solicitud del peticionario y las que lleguen posteriormente relacionadas con este asunto”.

5. ANTECEDENTES: El principal antecedente fáctico del motivo de consulta se centra en que el municipio de Monte Líbano – Córdoba recibió una solicitud de otorgamiento de un permiso para cierre y realización de un evento masivo de “stunt” o realización de distintas piruetas y acrobacias de alto riesgo en motocicletas.

6. COMPETENCIA: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementac ión de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo

del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, por lo que loAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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dirige y coordina, y en este contexto, orienta y apoya a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y los asesora para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales, promueve y realiza los análisis, estudios e investigaciones en materia de su

territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y los asesora para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales, promueve y realiza los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia, presta el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del SNPAD, entre otras funciones1.

7. ANÁLISIS JURÍDICO: Ello en virtud y aplicación del SNPAD adoptado mediante la ley 1523 de 2012 en el que claramente el legislador dispuso, que los desastres cuya gestión del riesgo se realiza están relacionados con aquellos “ eventos naturales o antropogénicos no intencionales” según se lee en los numerales 5 y 8 del artículo 4:

“5. Calamidad pública: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción” (…) “8. Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de se rvicios o los recursos ambientales, causa daños o

eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de se rvicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema n acional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.”

8. RESPUESTA CONCRETA: Con esta claridad, comoquiera que la consulta no está relacionada con las disposiciones que rigen el desastre o la declaratoria de calamidad pública en los términos de la ley 1523 de 2012, esta entidad no es competente para pronunciarse o emitir concepto sobre la materia objeto de consulta para el otorgamiento de un permiso de un evento masivo.

Bajo estos supuestos, se resalta además que, los alca ldes como jefes de la administración local representan al SNPAD en sus territorios, siendo el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción, en consideración a que, conforme al artículo 14 de dicho cuerpo normativo, las entidades territoriales en el marco de su autonomía, gozan de esta potestad, siguiendo las orientaciones y directrices señalados en el plan nacional d e gestión del riesgo, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser

señalados en el plan nacional d e gestión del riesgo, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser

1 Decreto ley 4147 de 2011. Art. 4.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200

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considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, de tal forma que se aseguren las asignac iones y apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecución de los programas y proyectos prioritarios de gestión del riesgo de desastres en cada unidad territorial.

En estos términos se entiende respondida su solicitud.

Atentamente,

CARLOS ENRIQUE TOBÓN CÁRDENAS Abogado contratista asignado a Oficina Asesora Jurídica Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD

Proyectó: Nubia D. García Valencia – Abogada OAJ

Revisó: Roberto Carlos Vélez García – Abogado OAJ

Actualización: formato GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS CODIGO: G-1200-OAJ-01 v2.

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