UNGRD - Concepto 2024IE00973
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2024IE00973
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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2024IE00973
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: OSCAR JAVIER CASTRO LEÓN
Coordinador Grupo de Apoyo Financiero y Contable
DE: DIANA PAOLA ARIZA DOMINGUEZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica.
ASUNTO: Respuesta a Mensaje de Datos Elec trónico del 26/01/2024 remitida a través de correo electrónico oscar.castro@gestiondelriesgo.gov.co, cuyo asunto corresponde a: “CONCEPTO DECLARANTE INGRESOS Y PATRIMONIO”.
TEMAS: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO – Naturaleza
Jurídica / DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO – Obligación.
Reciba un cordial saludo de parte de la Ofic ina Asesora Jurídica (OAJ) de la Unidad Nacional para la gestión del riesgo de desastres (UNGRD), sea esta la oportunidad para agradecerle su interacción con esta Oficina y desearle éxitos en sus labores diarias. A continuación, se desarrollará un concepto jurídico por parte de esta dependencia para dar respuesta a la consulta.
I. CONSULTA
Solicita la Secretaría Gener al a través del Grupo Interno de Trabajo - Grupo de Apoyo Financiero y Contable, se resuelva la siguiente inquietud: “Revisión de la norma jurídica
I. CONSULTA
Solicita la Secretaría Gener al a través del Grupo Interno de Trabajo - Grupo de Apoyo Financiero y Contable, se resuelva la siguiente inquietud: “Revisión de la norma jurídica si efectivamente la UNGRD no debe presentar los impuestos anteriormente mencionados y así mismo eliminar la responsabilidad del Registro Único Tributario”.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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II. ANTECEDENTES
Son principales antecedentes de este concepto la Ley 1523 de 2012 mediante la cual se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como las funciones y objetivos del Fondo Nacional para la Ge stión del riesgo de desastres, en adelante FNGRD.
El Decreto 4147 de noviembre 3 de 2011, derogado Parcialmente por el Decreto 1081 de 2015, por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.
El Decreto 624 de marzo 30 de 1989, junto con sus derogatorias y modificatorias, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales y el De creto 1625 de 2016 de octubre 11, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
III. COMPETENCIA
La Oficina Asesora Jurídica [OAJ] de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
III. COMPETENCIA
La Oficina Asesora Jurídica [OAJ] de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres [UNGRD] es com petente para absolver la cons ulta citada en el acápite anterior, por las razones que a continuación se exponen:
La competencia de la OAJ, para atender consultas, tiene fundamento en el numeral 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modi ficado por el artículo 3 del Decreto 2672 de 2013.
La consulta está relacionada con la interpretación de normas a fin de determinar la pertinencia en el cumplimiento o no de una obl igación tributaria. Por ello, la OAJ es competente para pronunciarse sobre el alcance de las normas contenidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario y las demás que la modifiquen o adicionen.
Sin embargo, la OAJ no es competente para determinar si se debe o no dar cumplimento a las obligaciones tributarias contenidas en el RUT de la Unidad, por cuanto dichas obligaciones pueden ser modificadas acorde a la naturaleza misma de la entidad, lo cual corresponde por competencia funcional al Grupo de Apoyo Financiero y Contable.
IV. PROBLEMA JURÍDICO
Del contexto fáctico y normativo de la consul ta formulada el problema jurídico consiste en determinar si, ¿Le asiste obligación a la UNGRD de presentar la declaración de rentaAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
en determinar si, ¿Le asiste obligación a la UNGRD de presentar la declaración de rentaAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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y la declaración de ingresos y patrimonio, en virtud del precepto normativo Decreto 1625 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Únic o Reglamentario en materia tributaria?
V. ANÁLISIS JURÍDICO
Para resolver los problemas jurídicos enunciados, este despacho considera necesario abordar los siguientes aspectos: a) De las obligaciones Tributarias, b) Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario ( RUT), c) Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, y para finalizar la respuesta concreta a la petición elevada, conforme las siguientes consideraciones:
a. De las obligaciones tributarias
Las obligaciones tributarias son vínculos que facultan a la administración para exigir de determinado sujeto las prestaciones relacionadas con el poder impositivo del Estado, se clasifican en materiales o sustanciales y en formales o instrumentales.
Las primeras imponen el pago de tri butos y revisten al sujeto activo del poder coactivo necesario para hacer efectivo su cumplimient o y exigir, en caso de incumplimiento, las compensaciones correspondientes; las s egundas hacen posibles las prestaciones destinadas a regular, controlar y garantizar las primeras y est án dotadas de medidas correctivas que las garantizan.
compensaciones correspondientes; las s egundas hacen posibles las prestaciones destinadas a regular, controlar y garantizar las primeras y est án dotadas de medidas correctivas que las garantizan.
Las obligaciones tributarias están establec idas por ley y se asignan en función de las actividades económicas que declara el contri buyente. Estas nacen en la fecha de inicio de operaciones declarada por él al momento de su inscripción al Registro Único Tributario (RUT) y deben ser cumplidas en fechas establecidas para cada una de ellas conforme el calendario tributario fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIANcomo entidad rectora en este campo.
La obligación de tributar está dada en el num eral 9 del Artículo 95 de la Constitución Política, donde se menciona que todos los colombianos deben “Contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Las responsabilidades tributarias de cada persona natural o jurídica, pública o privada están identificadas con un código, el cual figura en el RUT de cada persona, permitiendo a quien lo consulte, conocer las responsabilidades tributarias que le corresponden.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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b. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) El registro único tributario –RUT– es la forma o el mecanismo mediante el cual las personas y entidades se identifican ante la DIAN . Dicho registro le permite a la DIAN
b. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) El registro único tributario –RUT– es la forma o el mecanismo mediante el cual las personas y entidades se identifican ante la DIAN . Dicho registro le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos inscritos en el mismo. Los obligados a inscribirse en el RUT son: Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales. Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras. Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general. Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo. Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común o simplificado. Las personas o entidades que requier an la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada. Los responsables del impuesto al consumo. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los agentes retenedores. Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros. Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo c. Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.
Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo c. Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.
Lo primero que debe ser advertido es que de ac uerdo con el Artículo 150 constitucional, numeral 10°, se le concedió al presiden te de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, por medio de Ley 1444 de 2011, con el fin de crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establ ecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ej ecutiva del orden nacional. Resultado del desarrollo de aquella facultad extraordinaria, es el origen del Decreto Ley 4147 de 2011 que, en su artículo 1° establece la creaci ón de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Departamento Administrativo de la PresidenciaDAPRE. Aquella fue denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD y, en consecuencia, cuenta con personería jurídi ca, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y hace parte del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Por ende, se concluye que la UNGRD no encuentra su creación, ni en simultáneo, ni en supeditación o en jerar quía inferior que suponga igualdad contable respecto del FNGRD; su creación es legal y su constitución, también está desarrollada en el Decreto Ley, que contempla fuerza legal.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
en el Decreto Ley, que contempla fuerza legal.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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En concordancia se tiene que el artículo 3° del multicitado Decreto Ley, define el objeto de la UNGRD en el entendido de que esta debe diri gir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las política s de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo de l Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD.
En adición a lo denotado, se debe establecer que la UNGRD, para efectos del Estatuto General de Contratación Pública, Artículo 2° , es una Entidad de Naturaleza Pública, es decir, se encuentra normativamente clasificada así:
“Se denominan entidades estatales: (…) b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la Repúb lica, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departam entos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a lo s que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.” (Énfasis agregado).
Ahora bien, revisado el artículo 1.6.1.13. 2.10 del Decreto 1625 de 2016 “Decreto Único
celebrar contratos.” (Énfasis agregado).
Ahora bien, revisado el artículo 1.6.1.13. 2.10 del Decreto 1625 de 2016 “Decreto Único Reglamentario del Sector Tr ibutario” modificado parcialmente por el Decreto 2229 de 2023, se establece quienes no deben presentar declaración de ingresos patrimonio:
“ARTÍCULO 1.6.1.13.2.10 . Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y compleme ntario que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contri buyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no deben pr esentar declaración de rent a y complementario, ni declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades:
1. La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metro politanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistem a federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, si empre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes;
2.Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia, los organismos de acción comunal, las junt as de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autor izados por este y las asociaciones de
de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autor izados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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3. Los resguardos y cabildos indígenas, la s asociaciones de cabildos indígenas, conforme al Decreto 1088 de 1993, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993”
d. Respuesta concreta a cuestionamiento formulado
En calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica – OAJ de la UNGRD y en atención a la consulta por usted elevada, me permito dar respuesta a los interrogantes formulados en los siguientes términos:
Teniendo en cuenta lo establecido en las normas anteriormente citadas, es claro que normativamente la Unidad Na cional para la Gestión del Riesgo de Desastres no se encuentra inmersa en la obligación legal de proceder a presentar la declaración de renta y la declaración de ingresos y patrimonio, toda vez que como bien se plasmó en líneas anteriores, dicha excepción es de tipo lega l, emanada del artícu lo 1.6.1.13.2.10 del Decreto 1625 de 2016 “Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario”
En suma, como se indicó a lo largo del derrotero argumental, la UNGRD, es una Entidad
Decreto 1625 de 2016 “Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario”
En suma, como se indicó a lo largo del derrotero argumental, la UNGRD, es una Entidad del Estado clasificada, por su naturaleza, en una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y hace parte del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva del orden nacional y adscrita al DAPRE.
En consecuencia y en armonía de lo dispuest o en el Estatuto Tributario, artículo 598 numeral 6°, en concordancia con el artíc ulo 164 de la Ley 1819 de 2016, las Unidades Administrativas Especiales, están exentas de la presentación de la Declaración de ingresos y patrimonio. Conclusión a priori, donde puede afirmarse que la UNGRD, como Unidad Administrativa Especial, estaría exenta de tal presentación.
Así pues, corresponde al Grupo de Apoyo Financiero y Contable, conforme sus funciones y competencias proceder a real izar el correspondiente análisis a fin de determinar si se requiere o no realizar una modificación de las obligaciones tributarias contenidas en el Registro Único Tributario de la UNGRD, ya que se evidenció que este contiene una obligación tributaria que legalmente no está obligada a cumplir.
Finalmente se recuerda que los conceptos jurídicos son una opinión o juicio o apreciación sobre un tema de carácter particular o gener al, a la que se llega después de un análisis de los hechos, de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigentes y aplicables al tema en estudio, que generalmente se expone en términos de conclusiones, por lo que, al ser
de los hechos, de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigentes y aplicables al tema en estudio, que generalmente se expone en términos de conclusiones, por lo que, al ser instrumentos de información, no tienen la en tidad suficiente para definir o modificar una situación jurídica concreta debido a que no son vinculantes, no definen algún derecho subjetivo particular (individual o colectivo), no asignan obligaciones, no generan, crean oAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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www.gestiondelriesgo.gov.co extinguen responsabilidades ni tampoco defi nen asuntos, actividades o funciones de trámite ordinario del desempeño de las labores de dependencias. Este concepto jurídico se emite y suscribe en los términos del art. 28 de la ley 1437 de 2011, en virtud del cual, estos, son recomendaciones de carácter no vinculante, no serán de obligatorio cumplimiento, y constituyen simplemente un criterio orientador, por lo que, no pueden considerarse una justificación, ni mucho menos una autorización para la toma de decisiones de las áreas competentes. En espera de que haya sido respondida de forma integral su petici ón, se suscribe la presente con deferencia y respeto,
DIANA PAOLA ARIZA DOMINGUEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica OAJ – UNGRD.
Elaboró: Andrés Santiago Esquivel Huertas – Contratista OAJ – UNGRD
Revisó: Paolo Bonilla Rodríguez - Contratista OAJ – UNGRD
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica OAJ – UNGRD.
Elaboró: Andrés Santiago Esquivel Huertas – Contratista OAJ – UNGRD Revisó: Paolo Bonilla Rodríguez - Contratista OAJ – UNGRD Revisó: Cindy Constanza Mesa - Contratista OAJ – UNGRD15/2/24, 13:33 Correo de Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres - REMISION COMUNICACION 2024IE00973
https://mail.google.com/mail/u/2/?ik=6e74c28107&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1790912162932179436&simpl=msg-f:17909121629321794… 1/1 Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> REMISION COMUNICACION 2024IE009731 mensaje Diana Paola Ariza Domínguez <diana.ariza@gestiondelriesgo.gov.co> 14 de febrero de 2024, 16:41Para: Oscar Javier Castro León <oscar.castro@gestiondelriesgo.gov.co>Cc: Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>, Paula Andrea Ramirez Brand <paula.ramirez@gestiondelriesgo.gov.co>, ANDRES SANTIAGO ESQUIVEL HUERTAS<andres.esquivel@gestiondelriesgo.gov.co>, Cindy Constanza Mesa Morales <cindy.mesa@gestiondelriesgo.gov.co>, PAOLO BONILLA RODRIGUEZ<paolo.bonilla@gestiondelriesgo.gov.co> Buenas tardes: Se remite la comunicación de la referencia, relacionada con: Respuesta a Mensaje de Datos Electrónico del 26/01/2024 remitida a través de correo electrónico oscar.castro@gestiondelriesgo.gov.co, cuyo asunto corresponde a:“CONCEPTO DECLARANTE INGRESOS Y PATRIMONIO”. Cordialmente,--
Respuesta a Mensaje de Datos Electrónico del 26/01/2024 remitida a través de correo electrónico oscar.castro@gestiondelriesgo.gov.co, cuyo asunto corresponde a:“CONCEPTO DECLARANTE INGRESOS Y PATRIMONIO”. Cordialmente,-- Jefe Oficina Asesora JurídicaDiana Paola Ariza Dominguezdiana.ariza@gestiondelriesgo.gov.coTeléfono: 6015529696 Ext: 301Av. Calle 26 No. 92 – 32, Ed. G4. Bogotá, Colombiawww.gestiondelriesgo.gov.co El contenido del presente mensaje enviado por correo electrónico, incluyendo los archivos adjuntos, contiene información de carácter confidencial y de uso reservado para laUnidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres – UNGRD, y se establece para uso privilegiado de sus destinatarios. Así mismo, la información de datospersonales que se hayan recogido a través de este medio serán tratados de conformidad con lo establecido en la ley 1581 de 2012 y la ley 1266 del 2008 de HabeasData. Si por error, usted ha recibido este mensaje y no es el destinatario, por favor, notifíquese al remitente y no use, informe, distribuya, imprima, copie o difunda estemensaje por ningún medio, en caso contrario podrá ser objeto de sanciones legales conforme a las Leyes o Normativas vigentes. 2024IE00973.pdf599K