UNGRD - Concepto 2024IE03433
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2024IE03433
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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2024IE03433
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: RAFAEL ENRIQUE CRUZ RODRÍGUEZ
Subdirector General
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1. ASUNTO: Respuesta a radicado 2024IE03357 del 28 de mayo de 2024 mediante el cual se solicita a la OAJ concepto técnico jurídico respecto de las propuestas de modificación del Reglamento Operativo del Fondo para el desarrollo integral del Distrit o Especial de Buenaventura – Fonbuenaventura y del Decreto Reglamentario 958 de 2018.
2. TEMA: REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURAModificación del Reglamento Operativo/ Régimen de contratación.
3. FECHA: 31/05/2024
Cordial Saludo,
De manera atenta y de conformidad con la solicitud del asunto, la Oficina Asesora Jurídica – en adelante OAJ – de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – en adelante UNGRD – se permite dar respuesta así:
4. CONSULTA.
Mediante la comunicación interna del asunto la Subdirección General – en adelante SDG – solicita a la OAJ conceptuar sobre las siguientes propuestas:
UNGRD – se permite dar respuesta así:
4. CONSULTA.
Mediante la comunicación interna del asunto la Subdirección General – en adelante SDG – solicita a la OAJ conceptuar sobre las siguientes propuestas:
1. “Modificación al numeral 4.7 del reglamento operativo de UNGRD -fidu, específicamente
el último párrafo, quedando así:
La Entidad Fiduciaria en caso de incumplimiento de los tiempos de respuesta convenidos, deberá informar oportunamente a la Entidad Ejecutora sobre los inconvenientes presentados para cumplir con los estándares de servicio, con el fin tomar las acciones correctivas pertinentes. En caso que el incumplimiento en las obligaciones contractuales sea repetitivo, el ejecutor podrá definir la implementación de reducciones respecto al pago de la comisión pagada a la fiduciaria establecida en el artículo 3.6 del presente reglamento. La implementación de los descuentos debe ser progresiva y no superior al 20% del pago total mensual de la Fiduciaria.”Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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2. “Modificación los numerales 1 de los artículos 7 y 9 del Decreto 958 de 2018, dejando al director del fondo Buenaventura con funciones de instrucción a la fiduciaria
(especialmente las asociadas a los recursos de inversión), con el objetivo de agilizar los procesos y procedimientos; así como generar una asociatividad clara de funciones y responsabilidades entre director, ejecuc ión y avances de proyectos. La UNGRD
(especialmente las asociadas a los recursos de inversión), con el objetivo de agilizar los procesos y procedimientos; así como generar una asociatividad clara de funciones y responsabilidades entre director, ejecuc ión y avances de proyectos. La UNGRD mantendría la instrucción a la fiduciaria sobre los temas de funcionamiento.”
3. “Modificar el manual de contratación en el sentido de adicionar un parágrafo al Artículo
TerceroAnálisis y Estudios Previos, así:
“PARÁGRAFO: En los estudios previos y términos de condiciones de los procesos de contratación financiados con recursos de FonBuenaventura, se debe establecer, entre otros, como factores de ponderación:
a. Experiencia del Proponente en la Región: Se asignará un puntaje de hasta el 20% del puntaje total, al proponente/oferente que demuestre que dentro de la experiencia habilitante y/o adicional, se aportaron contratos que fueron ejecutados en la Región del Pacifico, y se evaluará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Nota: El número de contratos ejecutados (X) será definido en cada proceso de selección, de manera razonable y adecuada al objeto, alcance y valor del contrato.
b. Vinculación de Personal de la Región: Se asignará un puntaje de hasta el 10% del puntaje total, al proponente/oferente que postule profesionales pertenecientes al Distrito de Buenaventura, dentro del personal mínimo requerido en los TCC, y se evaluará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Nota: Para acreditar la condición, los proponentes deberán allegar constancia que emita
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Nota: Para acreditar la condición, los proponentes deberán allegar constancia que emita la Junta de Acción Comunal respectiva, la cual deberá ser avalada por la Secretaría de Gobierno del Distrito de Buenaventura, en la que se indique de manera expresa que el
profesional o personal propuesto para la asignación de puntaje, reside en el Distrito deAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Buenaventura, mínimo desde hace cinco (años) contados a partir de la fecha de cierre del proceso.
c. Incentivo por inclusión de Empresas locales: Se asignara un p untaje de hasta el 10% del puntaje total, al proponente/oferente que acredite su domicilio en el Distrito de Buenaventura. Para el caso de proponentes plurales, se deberá demostrar dentro de su conformación, la participación de personas naturales, jurídicas, o entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito de Buenaventura, y se evaluará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Nota General: Los factores de ponderación no serán subsanables; sin embargo, la no presentación de la información solicitada para acreditar la asignación del puntaje no restringirá la participación del respectivo Proponente/Oferente, o constituirá causal de rechazo de su Propuesta.
Para la ponderación de estos porcentajes se tendrá en cuenta la necesidad de cada
restringirá la participación del respectivo Proponente/Oferente, o constituirá causal de rechazo de su Propuesta.
Para la ponderación de estos porcentajes se tendrá en cuenta la necesidad de cada proceso contractual de conformidad con lo establecido en el componente técnico. Lo anterior con el fin de fomentar el empleo y la participación de las empresas del Distrito Especial de Buenaventura”, sin embargo, no se podrán superar los porcentajes establecidos en la presente política.
5. ANTECEDENTES.
El Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, en adelante (Fonbuenaventura) fue creado como un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa propia, con domicilio en Buenaventura , administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – MHCP –, con el objetivo de promover el desarrollo integral del Distrito de Buenaventura, a través de la financiación o la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes del Distrito y, principalmente, la financiación de un Plan Especial de Desarrollo Integral (PIEDB), con inversiones a 10 años, orientadas a convertir al Distrito Especial en un territorio en el que se garanticen plenamente condiciones de bienestar y progreso e n materia social, económica, institucional y ambiental para sus pobladores urbanos y rurales, tal y como lo establecen los artículo 2 y 3 de la Ley 1872 de 2017 reglamentada por el Decreto 958 de 2018.
La Junta Administradora del Fondo está integrada de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 958 de 2018 y desarrolla las funciones en sesiones de conformidad con lo dispuesto en
La Junta Administradora del Fondo está integrada de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 958 de 2018 y desarrolla las funciones en sesiones de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno. De tal modo, mediante la Resolución 143 de l 21 de enero de 2019 delAvenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la UNGRD fue nombrada como entidad ejecutora de Fonbuenaventura.
Para el óptimo desarrollo de la función como entidad ejecutora del Fondo, la UNGRD expidió la Resolución 1070 de 09 de no viembre de 2022, por medio de la cual se delegó (i) la ordenación del gasto sin límite de cuantía de Fonbuenaventura respecto de los contratos que se suscriban para el cumplimiento de su objetivo, conforme lo señalado en la Ley 1872 de 2017 y lo aprobado por la JAF; (ii) la presentación para aprobación de la Junta Administradora del Fondo, los programas y proyectos de inversión previstos en el Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura (PIEDB), su presupuesto y los informes de ge stión; (iii) la respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, requerimientos, solicitudes y consultas sobre las materias relacionadas con el objeto, funciones y ejecución del Fondo; y (iv) el ejercicio de la Secretaría Técnica de la Junta Administradora de Fonbuenaventura, entre otras.
6. COMPETENCIA.
relacionadas con el objeto, funciones y ejecución del Fondo; y (iv) el ejercicio de la Secretaría Técnica de la Junta Administradora de Fonbuenaventura, entre otras.
6. COMPETENCIA.
De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 2672 de 2013, corresponde a la OAJ “asesorar al Director General, y a las Dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se le requieran.” y “atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la Unidad.” Por lo tanto, al ser la U NGRD la entidad ejecutora de Fonbuenventura, quien por mandato del numeral 12 del artículo 9 del Decreto Reglamentario 958 de 2018 le compete “responder las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y funciones del Fondo que le sean formuladas”; y al tener la SDG la función de “adelantar las acciones requeridas para la coordinación de las instancias interinstitucionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD”, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 16 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 5 del Decreto 2672 de 2013; se considera procedente la elaboración del presente concepto jurídico a cargo de este despacho.
7. PROBLÉMA JURÍDICO.
De entrada, es importante mencionar que la solicitud de concepto realizada desde la SDG no cumple con los requisitos previstos en la Circular 050 del 17 de octubre del 2023 de la UNGRD,
7. PROBLÉMA JURÍDICO.
De entrada, es importante mencionar que la solicitud de concepto realizada desde la SDG no cumple con los requisitos previstos en la Circular 050 del 17 de octubre del 2023 de la UNGRD, por medio de la cual se establecieron los lineamientos para la expedición de dichos conceptos, puesto que no es posible identificar un cuestionario de preguntas relacionadas con el objeto de consulta, ni el problema jurídico que a juicio de su despacho deba ser objeto de atención.
No obstante, esta dependencia identifica que el problema jurídico a resolver consiste principalmente en determinar la viabilidad legal para la modificación de los documentos administrativos de Fonbuenaventura, así: (1) Procedencia de la PROPUESTA DE POLÍTICA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS FINANCIADOS POR FONBUENAVENTURA, que tiene como propósito principal modificar el Manual de Contratación de Fonbuenaventura, integrando incentivos locales para la contratación del Distrito, la cual será sometida a aprobación de los miembros de la Junta Administradora de Fonbuenaventura.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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(2) Procedencia de la propuesta de modificación del numeral 4.7 del reglamento operativo que realiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, específicamente el último párrafo que quedaría así “ La Entidad Fiduciaria en caso de incumplimiento de los tiempos de
que realiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, específicamente el último párrafo que quedaría así “ La Entidad Fiduciaria en caso de incumplimiento de los tiempos de respuesta convenidos, deberá informar oportunamente a la Entidad Ejecutora sobre los inconvenientes presentados para cumplir con los estándares de servicio, con el fin tomar las acciones correctivas pertinentes. En caso de que el incumplimiento en las obligaciones contractuales sea repetitivo, el ejecutor podrá definir la implementación de reducciones respecto al pago de la comisión pagada a la fiduciaria establecida en el artículo 3.6 del presente reglamento. La implementación de los descuentos debe ser progresiva y no superior al 20% del pago total mensual de la Fiduciaria.” (3) Procedencia de la propuesta de modificación los numerales 1 de los artículos 7 y 9 del Decreto 958 de 2018, dejando al director del fondo Buenaventura con funciones de instrucción a la fiduciaria (especialmente las asociadas a los recursos de inversión). Lo anterior no sin antes advertir que, pese a que este despacho se encuentra presto a asesorar al Director General y a las dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la UNGRD, no implica el reemplazo de las funciones propias de cada una de las Subdirecciones o las delegaciones específicas realizadas en el marco de las competencias legales o reglamentarias.
8. ANÁLISIS JURÍDICO.
Con el fin de dar respuesta a la solicitud, se procederá a estudiar el régimen de competencias dispuesto para el funcionamiento del Fonbuenave ntura y a partir del mismo analizar la procedencia y requerimientos para cada una de las propuestas modificatorias planteadas al
Con el fin de dar respuesta a la solicitud, se procederá a estudiar el régimen de competencias dispuesto para el funcionamiento del Fonbuenave ntura y a partir del mismo analizar la procedencia y requerimientos para cada una de las propuestas modificatorias planteadas al reglamento operativo, al Decreto Reglamentario 958 de 2018 y al manual de contratación de dicho Fondo.
a. Competencias de la UNG RD en la Junta Administradora y como Unidad Ejecutora de Fonbuenaventura: Según el artículo 6 de la ley 1872 de 2017, la Junta Administradora – en adelante JAF – es un órgano de dirección del Fonbuenaventura, instituido para definir las políticas generales de inversión de los recursos, debiendo velar por su adecuado manejo, y se encuentra integrada por:
a) Siete (7) miembros del Gobierno nacional que se establecerán en el decreto reglamentario; b) cinco (5) miembros de la comunidad en la que el “Comité Cívico para vivir con dignidad y en paz en el territorio”, coordinará, mediante mecanismos democráticos, la elección de los miembros donde garantizará la participación de las autoridades indígenas, la s autoridades de las comunidades negras y las Juntas de Acción Comunal en el territorio de Buenaventura; c) el Gobernador del Valle del Cauca, quien no podrá delegar su participación; y d) el Alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y E coturístico de Buenaventura, quien no podrá delegar su participación.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
Buenaventura, quien no podrá delegar su participación.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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A su turno, el artículo 4 del Decreto Reglamentario 958 de 2018 dispone que la JAF está integrada de la siguiente manera:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.
2. El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio, quien únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.
3. El Ministro del Interior, quien únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.
4. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, quien únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.
5. Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.
6. El Gobernador del Valle del Cauca.
7. El alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de
Buenaventura.
8. Cinco (5) miembros de la comunidad, cuya elección se hará dando cumplimiento al literal b del artículo 6" de la Ley 1872 de 2017.
Parágrafo 1. Las delegaciones de que trata el presente artículo, en cuanto a servidores públicos se trate, se efectuará en los términos señalados en los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998.
Parágrafo 1. Las delegaciones de que trata el presente artículo, en cuanto a servidores públicos se trate, se efectuará en los términos señalados en los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998.
Parágrafo 2. El Director Ejecutivo del Fondo y el representante legal de la Entidad Ejecutora y/o Entidad Fiduciaria, según el caso, asistirán a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto.
A las sesiones de la JAF podrá invitarse a representantes de otras entidades públicas o privadas, y a todos aquellos que a juicio de los integrantes de la JAF puedan aportar elementos sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la misma, quienes solo participarán en relación con los puntos concretos para los cuales fueron invitados.
Parágrafo 3°. El Comité Cívico informará al Gobierno nacional, a través de comunicación oficial al Ministerio del Interior, cuáles son los cinco (5) miembros elegidos para hacer parte de la Junta Administradora del Fondo.”
(Subrayas y negrillas fuera de texto original)
La UNGRD funge actualmente como entidad ejecutora del Fonbuenaventura por mandato de la Resolución 143 del 21 de enero de 2019 del MHCP , ostentando las siguientes funciones contempladas en el artículo 9 del Decreto Reglamentario 958 de 2018:
1. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1872 de 2017 y lo aprobado por la JAF.
2. Diseñar y estructurar la implementación de los procedimientos requeridos para cada una de las líneas estratégicas de inversión del Fondo.
1872 de 2017 y lo aprobado por la JAF.
2. Diseñar y estructurar la implementación de los procedimientos requeridos para cada una de las líneas estratégicas de inversión del Fondo.
3. Presentar a la JAF para aprobación, la priorización de los programas y proyectos de inversión previstos en el Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de
Buenaventura y validadas por las instancias sectoriales.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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4. Presentar a la Junta informes de ejecución.
5. Ejecutar los programas y proyectos de inversión incluidos en el plan aprobado por la JAF, que deban adelantarse con cargo a los recursos del Fondo, en desarro llo de su objeto.
6. Estructurar y adjudicar los contratos que se requieran para el cumplimiento del objeto del Fondo, y dar las instrucciones necesarias a la Entidad Fiduciaria para la celebración de los mismos, de conformidad con el manual de contratación y procedimientos del Fondo.
7. Ejercer la supervisión de los contratos que suscriba la Entidad Fiduciaria en el desarrollo del objeto del Fondo.
8. Velar por el adecuado desarrollo y ejecución del Reglamento Operativo acordado entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria.
9. Presentar el presupuesto del Fondo a la JAF para su aprobación.
10. Mantener permanente comunicación con el Director Ejecutivo y la JAF.
11. Responder por las actuaciones derivadas del cumplimiento de sus obligaciones y funciones en relación con el Fondo. ·
9. Presentar el presupuesto del Fondo a la JAF para su aprobación.
10. Mantener permanente comunicación con el Director Ejecutivo y la JAF.
11. Responder por las actuaciones derivadas del cumplimiento de sus obligaciones y funciones en relación con el Fondo. ·
12. Responder las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y funciones del Fondo que le sean formuladas.
13. Ejercer la Secretaría Técnica de la JAF.
14. Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la JAF.
En relación con la Secretaría Técnica de la JAF, el reglamento operativo aprobado determinó, en el artículo 8, que sus funciones son:
1. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto 958 de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
2. Preparar el orden del día de las sesiones y la información necesaria para su celebración, en coordinación con el Presidente de la Junta.
3. Redactar las actas de las reuniones y someterlas a la aprobación de la Junta.
4. Remitir a los miembros de la Junta la documentación necesaria para el correcto desarrollo de las sesiones.
5. Verificar el quórum al comienzo de cada sesión, y cuando así se requiera en su desarrollo.
6. Refrendar con su firma las actas y acuerdos aprobados por la Junta y expedir las certificaciones sobre los asuntos aprobados.
7. Comunicar a las instancias competentes las decisiones de la Junta y hacer seguimiento a las acciones que conduzcan a su ejecución.
certificaciones sobre los asuntos aprobados.
7. Comunicar a las instancias competentes las decisiones de la Junta y hacer seguimiento a las acciones que conduzcan a su ejecución.
8. Guardar y custodiar los documentos y actas de la Junta.
9. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por la Junta.
De lo transcrito se observa que dentro del alcance de las funciones atribuidas a la UNGRD en su calidad de Unidad Ejecutora y como Secretaria Técnica de la JAF, no se encuentran determinar la procedencia o no de las propuestas frente a la política general, pese a que deba presentar a la JAF la priorización de los programas y proyectos de inversión, pues éstos son los previstos en el Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, previamente validado por las instancias sectori ales, para lo cual además funge como ejecutora de dichos programas y proyectos de inversión incluidos en el plan aprobado por la JAF.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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Por otra parte, resulta claro que la UNGRD no es miembro de la JAF del Fonbuenaventura, aunque ejerza su secretaría técnica, de modo que interviene en la misma con voz, pero sin voto. Por tal razón, no depende de la UNGRD la modificación de los documentos administrativos del Fonbuenaventura, aunque dado su rol ejecutor que le permite conocer a profundidad los procesos del Fondo, ciertamente podrá proponer a consideración de la JAF propuestas modificatorias de
Fonbuenaventura, aunque dado su rol ejecutor que le permite conocer a profundidad los procesos del Fondo, ciertamente podrá proponer a consideración de la JAF propuestas modificatorias de los mismos en desarrollo de su rol de secretaría técnica.
Así las cosas, se pasa a revisar la procedencia de las propuestas que se pretenden proponer en la próxima junta de la JAF que será llevada a cabo el día 31 de mayo de 2024 en Buenaventura.
- Modificación al numeral 4.7 del reglamento operativo: Debe iniciarse aclarando que, si bien la consulta menciona el reglamento operativo de la “UNGRDfidu”, la correcta interpretación de la solicitud debe recaer sobre el reglamento operativo del Fonbuenaventura, con el fin de no confundir dicho instrumento con el que reglamenta la relación existente entre la UNGRD y la Fiduprevisora respecto del FNGRD.
En cuanto a la propues ta concreta, se observa que el numeral 9 del artículo 6 del Decreto Reglamentario 958 de 2018, dispone que corresponde a la JAF “aprobar previamente el Reglamento Operativo que se acordará entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria, así como sus modificaciones y adiciones”.
De tal modo, la propuesta de incluir en el reglamento operativo la disposición propuesta por el MHCP, de que “en caso de que el incumplimiento en las obligaciones contractuales sea repetitivo, el ejecutor podrá definir la imple mentación de reducciones respecto al pago de la comisión pagada a la fiduciaria establecida en el artículo 3.6 del presente reglamento. La implementación de los descuentos debe ser progresiva y no superior al 20% del pago total mensual de la
pagada a la fiduciaria establecida en el artículo 3.6 del presente reglamento. La implementación de los descuentos debe ser progresiva y no superior al 20% del pago total mensual de la Fiduciaria.”, deberá ser acordada de mutuo acuerdo por la UNGRD como entidad ejecutora y la Fiduprevisora S.A. como entidad fiduciaria, no siendo procedente su implementación de forma impositiva.
Por lo tanto, la UNGRD deberá hacer el respectivo acercamiento y propuesta de acuerdo ante la Fiduprevisora S.A., antes de someter para aprobación ante la JAF la respectiva modificación del reglamento operativo.
- Modificación de los numerales 1 de los artículos 7 y 9 del Decreto Reglamentario 958 de 2018: Se aclara que en la solicitud de concepto presentada ante la OAJ no se propone ninguna proposición jurídica que modifique los artículos en mención, de modo que no se puede conceptualizar sobre la procedencia de la modificación de forma concreta sin irrumpir en las funciones propias de los órganos de la JAF.
En todo caso, debido al rango normativo del Decreto Reglamentario 958 de 2018, resulta claro que corresponde al Presidente de la República su respectiva modificación, atendiendo a la competencia dispuesta en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. Por lo tanto, para su respectivo trámite, deberá ser incluida en la agenda regulatoria de la entidad interesada en sacar adelante la modificación.Avenida calle 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Línea gratuita de atención: 01 8000 113 200
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En ese sentido, y atendiendo también al principio de participación democrática, se considera que el asunto puede ser llevado ante la JAF, pero no como órgano decisorio, sino como instancia de diálogo participativo para planear la propuesta ante el DAPRE y acordar posibles compromisos ante la gestión requerida para modificar la norma en cuestión.
- Modificación del Manual de Contratación: La modificación del manual de contratación y procedimientos del Fonbuenaventura se encuentra a cargo de la JAF, tal y como se encuentra dispuesto en el numeral 8 del artículo 6 del Decreto Reglamentario 958 de 2018. Por lo tanto, resulta procedente someter a consideración su modificación por parte de la Secretaría Técnica, aunque sin voto frente a la propuesta.
En el caso en concreto, se observa que ya ha sido puesta en consideración de los miembros de la JAF la inclusión de 3 medidas afirmativas en el parágrafo del artículo 3 (Análisis y Estudios Previos) del manual de contratación, con el fin de fortalecer el apoyo a los emprendimientos y la empleabilidad de la región, frente a las cuales han manifestado, mayoritariamente, la necesidad de realizar algunas modificaciones a la propuesta presentada, debido a la falta de claridad frente a su alcance.
Al respecto, esta dependencia considera que no cuenta con las facultades para hacer recomendaciones ni presentar observaciones frente a la implementación concreta de dichas medidas afirmativas, pues las mismas dependen de la autonomía de la JAF y de sus miembros, quienes conocen las necesidades del territorio y de los objetivos específicos del Fonbuenaventura
recomendaciones ni presentar observaciones frente a la implementación concreta de dichas medidas afirmativas, pues las mismas dependen de la autonomía de la JAF y de sus miembros, quienes conocen las necesidades del territorio y de los objetivos específicos del Fonbuenaventura de primera mano. En todo caso, sí se recomienda atender a las advertencias hechas por los miembros de la JAF, en el sentido de intentar superar la posible ambigüedad que se puede presentar al no aclarar las formas de sumatoria de los puntajes propuestos y los límites conforme a los cuales se pueden determinar dichas medidas en los pliegos de peticiones en aras de que no resulten desproporcionados en perjuicio de la posibilidad de acceder a los mismos.
9. RESPUESTA.
Como consecuencia de todo lo expuesto en el presente documento, se concluye lo siguiente:
- La modificación al reglamento operativo del Fonbuenaventura propuesta por el MHCP requiere de un acuerdo mutuo y previo entre la entidad ejecutora y la entidad fiduciaria, antes de ser sometido a aprobación por parte de la JAF, de modo que no puede tratarse de una medida impositiva, al tenor del numeral 9 del artículo 6 del Decreto Reglamentario 958 de 2018.
- La modificación del Decreto Reglamentario 958 de 2018 corresponde al Presidente de la República, para lo cual deberá hacerse la propuesta respectiva por parte de la(s) entidad(es) interesada(s) en la modificación normativa.
- La modificación del manual de contratación del Fonbuenaventura corresponde a la JAF, cuyos miembros deberán pone rse de acuerdo frente a la redacción propuesta, siendo cuidadosos de que la aplicación normativa ser garanticen con eficacia las acciones
- La modificación del manual de contratación del Fonbuenaventura corresponde a la JAF, cuyos miembros deberán pone rse de acuerdo frente a la redacción propuesta, siendo cuidadosos de que la aplicación normativa ser garanticen con eficacia las acciones
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