UNGRD - Concepto 2024IE04595
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2024IE04595
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
PARA: DE:
COMUNICACIÓN INTERNA
PAULINA HERNANDEZ ALDANA
Coordinadora Grupo de Apoyo Financiero y Contable
JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica UNGRD Unidad Nac;ional para la Gestión del Riesgo de Desastres 2024IE04595
ASUNTO: Respuesta a petición de consulta comunicación interna 2024IE03123 sobre medida de embargo para fideicomiso estatal del Fondo Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres
FECHA: 16/07/2024
De manera atenta y de conformidad con la solicitud de la referencia, la presente Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se permite dar respuesta en los siguientes términos:
1. CONSULTA.
Mediante comunicación interna 2024IE03123, la Coordinadora Grupo de Apoyo Financiero y Contable de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en adelante UNGRD remitieron a mi correo institucional comunicación mediante la cual solicitan que la Oficina de Asesoría Jurídica conceptúe sobre cómo proceder frente a la solicitud de embargo de unos recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.
2. ANTECEDENTE.
Mediante correo electrónico del 08 de mayo de 2024, la Vicepresidencia de Negocios Fiduciarios de la Fiduprevisora S.A., informó a la Coordinación del Grupo de Apoyo Financiero y Contable de la UNGRD la medida de embargo decretada en contra del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por valor de $1.814.559.099, en el marco del proceso ejecutivo 202300069.
de la UNGRD la medida de embargo decretada en contra del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por valor de $1.814.559.099, en el marco del proceso ejecutivo 202300069.
3. COMPETENCIA.
La competencia de la Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD, en adelante OAJ, para atender peticiones y consultas tiene fundamento en los numerales 1 y 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 2672 de 2013.
4. PROBLEMA JURÍDICO.
Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de la pregunta formulada, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente la solicitud de embargo de unos recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 1 Bogotá, Colombia Conmutador: ( +57) 601 552 9696
Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 1132005. ANÁLISIS JURÍDICO.
UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres A efectos del problema jurídico enunciado, esta oficina considera necesario enunciar lo siguiente 5.1 Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD La UNGRD es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada a través del Decreto 4147 de 2011, cuyo objetivo es dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD. Dentro de las funciones asignadas legalmente se encuentran: " .. . Artículo 4º. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: a) Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial. b) Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD. e) Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD. d) Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
d) Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia. e) Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo. f) Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales. g) Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 018000 113200UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres h) Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD. i) Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país. j) Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto-ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.
j) Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto-ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres. k) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad. Parágrafo. Entiéndase la gestión del riesgo de desastres como el proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible ... " En virtud del artículo 9º del Decreto precitado, el patrimonio de la UNGRD se constituye por: "Las transferencias y aportes que reciba del presupuesto general de la Nación. a) Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título. b) Los recursos provenientes de convenios a nivel nacional e internacional, públicos o privados. e) Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas. d) Los rendimientos de las operaciones, negocios jurídicos e inversiones que realice y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas. e) Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título. f) Los bienes y dineros que reciba a cualquier título .. . " 5.2. De los mecanismos de financiación para la gestión del riesgo de desastres.
adquiera a cualquier título. f) Los bienes y dineros que reciba a cualquier título .. . " 5.2. De los mecanismos de financiación para la gestión del riesgo de desastres. El Decreto 1547 de 1984, creó el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, que de conformidad con el artículo 4 7 de la Ley 1523 de 2012, " .. . por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones ... ", sus objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 018000 113200UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, los cuales son considerados objetivos de interés público.
Si bien el artículo 48 de la Ley precitada indica que la administración y representación del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (en adelante FNGRD), estará en cabeza de una sociedad fiduciaria de carácter público en los términos previstos en el artículo 3º del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989,
estará en cabeza de una sociedad fiduciaria de carácter público en los términos previstos en el artículo 3º del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, también lo es que " ... los bienes y derechos de la Nación que hacen parte del Fondo Nacional constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica al cumplimiento de los objetivos generales señalados en el artículo 47 ... " de la ley 1523 de 2012. Y cuyos recursos están sujetos a las apropiaciones que para el efecto se asignen en el Presupuesto General de la Nación y estén contenidos en el Marco de Gastos de Mediano Plazo -MGMP (art. 50, Ley 1523/12), debiendo garantizarse que en todo momento el Fondo Nacional cuente con recursos suficientes que permitan asegurar el apoyo a las entidades nacionales y territoriales en sus esfuerzos de conocimiento del riesgo, prevención, mitigación, respuesta y recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción y con reservas suficientes de disponibilidad inmediata para hacer frente a situaciones de desastre (parágrafo 1 º art. 50, Ley 1523/12). En cumplimiento del artículo 48 de la multicitada Ley, mediante escritura pública No. 25 del 29 de marzo de 1985, de la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA, hoy S.A., con el fin de ejercer las actividades establecidas en dicho artículo. En consecuencia, al FNGRD le corresponde recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o
establecidas en dicho artículo. En consecuencia, al FNGRD le corresponde recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas de orden nacional e internacional, los cuales deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. 5.3. Del Principio de lnembargabilidad El artículo 63 de la Constitución Política dispone que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no pueden ser afectados con la imposición de medidas cautelares. Como manifestó La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en Circular Externa 0007 del 19 de octubre de 2016: " .. . La justificación constitucional del principio de inembargabilidad, guarda relación con el cumplimiento de los fines constitucionales y de las normas orgánicas de presupuesto, así como el respeto del principio de la prevalencia del interés general sobre el particular. Así lo ha entendido la Corte Constitucional al manifestar que el principio de Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres inembargabilidad1 pretende proteger los recursos financieros del Estado destinados a satisfacer los requerimientos indispensables para el cumplimiento de sus fines esenciales, a través de la intangibilidad judicial de dichos recursos. Sólo así se protegen los recursos públicos frente a la práctica indiscriminada de embargos que expondría al Estado a su parálisis total, al hacer prevalecer el interés particular de un cobro específico sobre el interés general, en claro desconocimiento de la Constitución2 ... " Ahora bien, en relación con la protección legal de los recursos públicos, la regla general es su inembargabilidad, como lo establece el Estatuto Orgánico de Presupuesto en el artículo 19, al preceptuar que son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos que lo conforman.
De igual forma, la mencionada norma establece que los funcionarios judiciales se abstendrán de decretarles órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en la norma en mención, so pena de mala conducta (Ley 38 de 1989, artículo 16; Ley 179 de 1994, artículos 6. º y 55, inc. 3. º). En el artículo 19 del Decreto 111 de 1996 señalado se incluyen dentro del principio de la inembargabilidad los recursos del Sistema General de Participaciones y, en
6. º y 55, inc. 3. º). En el artículo 19 del Decreto 111 de 1996 señalado se incluyen dentro del principio de la inembargabilidad los recursos del Sistema General de Participaciones y, en armonía con esta disposición legal, los artículos 18 y 57 de la Ley 715 de 2001 también lo hacen con los dineros correspondientes a educación y salud, respectivamente.
En este orden jurídico, el artículo 91 de la Ley 715 de 2001 establece que estos recursos, como los de destinación específica, no están sujetos a embargos ya que su destinación es de interés público y por lo tanto deben manejarse en cuentas separadas sin aplicar el principio presupuesta! de la unidad de caja. 5.4. Revocación orden de pago. En el proceso ejecutivo radicado bajo el No. 11001-3103-034-2023-00069-00 el Juzgado Cincuenta y cinco del Circuito de Bogotá emite auto de fecha once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se revoca la orden de pago ya que la factura electrónica allegada como base del recaudo no satisface las exigencias a las que se encontraba condicionado su mérito cambiario.
6. RESPUESTA.
Atendiendo las consideraciones citadas en precedencia, esta oficina asesora responde la consulta formulada en el sentido de indicar que el FNGRD fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades de la población colombiana que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública a expensas de poder contribuir con el objetivo por el cual fue creado el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD mediante Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 de 2012.
con el objetivo por el cual fue creado el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD mediante Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 de 2012. Por lo tanto, el mantener la orden de embargo y retención de los dineros que el FNGRD tenga en la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. por la suma de mil ochocientos catorce millones quinientos cincuenta y nueve mil noventa y nueve pesos ($1.814.559.099,), es una medida que atenta no sólo contra la integridad del patrimonio destinado a la atención de emergencias, sino 1 Ver Sentencia C-546/92 reiterada entre otras, en las sentencias C-013 de 1993, C-10-/ de 1993, C-337 de 1993, C103 de 1994 y C-263 de 1994. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-566 de 2003. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que también limitaría la satisfacción y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, que son proveídos a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Es importante precisar frente a la orden de embargo decretada en contra de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que los mismos están incorporados por el Presupuesto General de la Nación, encaminados a la implementación y continuidad de la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres, razón por la cual son inembargables tal
Presupuesto General de la Nación, encaminados a la implementación y continuidad de la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres, razón por la cual son inembargables tal como lo preceptúa el artículo 6º de la Ley 179 de 1994 y en el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Ahora bien, en este caso en particular, como se plasmó en el numeral 5.4. del presente escrito, el Despacho Judicial decidió revocar la orden de pago. En consecuencia, los dineros provenientes de rentas y recursos incorporados en la Presupuesto General de la Nación del S.G.P., no se podrán embargar, según armoniza el artículo 19 del Decreto 111 de 1996 y con rango constitucional, los artículos 356 y 357 de la Carta Fundamental y en caso de realizarse un embargo, la entidad deberá oponerse a la medida cautelar, de acuerdo con la normatividad antes señalada. La presente posición jurídica se suscribe en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo modificado por el artículo 1 °de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades son recomendaciones de carácter no vinculante, no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador, por lo que, no pueden considerarse una justificación, ni mucho menos una autorización para la toma de decisiones de las áreas competentes. Atentamente, J Jefe Oficina A sora Jurídica Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD
Elaboró: Revisó:
Sandra León Mejía/ Abogada Contratista OAJ fi
Atentamente, J Jefe Oficina A sora Jurídica Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD
Elaboró: Revisó: Sandra León Mejía/ Abogada Contratista OAJ fi Juan Camilo Franco Gómez I Asesor Jurídico OAJ r Anexos Auto que niega mandamiento de Pago Certificación de inembargabilidad de os recursos del FNGRD y de la UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 018000 113200fi COLOMBIA fifi• ViDA EL SU SC RITO DI RECTOR GENERAL DE LA UNID AD NACIONAL PARA LA GESTIÓN
DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD NIT: 900.478.966
CERTIFICA El FONDO NACION AL DE GESTIÓN DEL RI ESGO DE DESASTRE - FNGRD - de conformidad con el artículo 47 de la Ley 15 23 de 201 2, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, admin istrativa, contable y estadistica, con fines de interés público y asistencia social dedicada a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza simi lar; por lo que los recursos del FNGRD se destinarán, al cumplim iento de sus objetivos. Los objetivos generales del FNG RD: la negociación, obtención y recaudo, adminis tración, inversión, gestión de instrumentos de protección financ iera y distribución de los recursos financieros o
objetivos. Los objetivos generales del FNG RD: la negociación, obtención y recaudo, adminis tración, inversión, gestión de instrumentos de protección financ iera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la políti ca de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocim iento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres mediante decreto de liquid ación del Presupuesto General de la Nación, le son asignados recursos para la respectiva vigencia. Que para la vigencia 2024 corresponde el Decreto Número 2295 del 29 de diciembre de 2023 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropíaciones y se clasifican y definen los gastos". El FONDO NACI ONAL DE GESTIÓN DEL RI ESGO DE DESASTRE - FNGRD - para su gestión requiere de cuentas bancarias de ahorro y corriente para el manejo de los recursos que recibe del Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico (Presupuesto General de la Nación), de las donaciones de procedencia nacional o internacional y aportes de las entidades que componen el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para el cumplimiento del objeto misional. Que de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, los recursos económicos, del presupuesto general de Ja nación y las donaciones de procedencia nacional o internac ional que seán en cumplimi ento de la atención de emergencias oy/o desastres y que son depositados en instrum entos financieros como cuentas de ahorros o corrientes, son inembargables.
en cumplimi ento de la atención de emergencias oy/o desastres y que son depositados en instrum entos financieros como cuentas de ahorros o corrientes, son inembargables. La -presente certificación se expide a loa veintisiete (27) dlas del mes de junio de 2024 en la ciudad de Bogotá o.e. e-,--t-..:c-;fi,/ ¿::._++-_.c... . CARLOS A BERTO CARRILL ARENAS Director G neral ... Ordenador el Gasto ElabQró: Andréa Felipe Guzmán Cruz - Contratista fiRevisó: Paulina Hernández Aldana - Coordinador GAFC fivisó: Gabriel Femando Poblador López - Contratiata GAFf? fi
Anexo: Reporte Cuentas bancaria.s
Avenida calf.e 26 No. 92 - 32, Piso 2 - Edificio Gold 4, Bogotá - Colombia Linea gratuita de atención: 01 8000 11 3 200
PBX: (57) 601 552 9696
www.gestiondelriesgo.gov.coJU ZGADO CINCUEN TA Y CI NCO CIVI L DEL CI RCU ITO DE BOG OTÁ Once (1 1) de ju nio de dos mil veinticuatro (2024) 11 001 -31 03-03 4-2023-00069-00 Desde ya anuncia el Despac ho que REVOCARÁ la orden de pago qu e inicia lmente se libró en este asunto, toda vez que, volviendo sobr e la factur a electrónica apor tada com o base del recaudo, se ob serva que ci ertament e ese docum ento no reúne las exigencias a las que el ordenamiento ju rídico con dicion a su mér ito camb iario.
com o base del recaudo, se ob serva que ci ertament e ese docum ento no reúne las exigencias a las que el ordenamiento ju rídico con dicion a su mér ito camb iario.
1. Antes de expone r las razones que sopor tan esa co nc lusión, es impor tante recalcar que no se enc uentr a de recibo la "falta de jur isdicc ión" que planteó la co nvocada en su recu rso de reposición, puesto que aquí , la actor a promo vió su demanda en cal idad de "endos ataria" del aludido título de déuda, y para esos ca sos, la Co rte Constitucional tiene dic ho que, "en virtud del artí cu lo 12 de la Ley 270 de 19 96, el artí cul o 15 del Código General del Proceso y los artíc ulos 627 y 784. 12 del Código de Comer ci o, la jur isdicción ordin aria, en su especialidad civil, ser á com petente par a conocer de los procesos ejec utivos co ntra entidades esta tales de riva dos de títul os valores qu e han sido trans feridos a un tercero" (Auto 077 de 2024).
Dic ha co rp oración tamb ién ha sido enfática al señalar que "a las fiducias cel ebr adas por entidades del Estado les será apl icabl e las no rmas del Códi go de Comercio sobr e fiduc ia mercantil, en cu anto sean com patib les co n lo dis puesto en el Estatuto General de Contr atación de la Adm inistr ac ión Pú blic a. Lo cu al, a su turno, su pone que los fondos es pecial es pueden regirse por el derec ho pr ivado, inde pendiente
Estatuto General de Contr atación de la Adm inistr ac ión Pú blic a. Lo cu al, a su turno, su pone que los fondos es pecial es pueden regirse por el derec ho pr ivado, inde pendiente de la naturaleza de la entidad que ad ministr a el fondo" (auto 240 de 2022). por lo que la naturaleza ju rídica del fondo que integr a el extremo pasivo, en este caso, no resulta deter minante a efec tos de establ ec er la jur isdic ci ón ante la cu al debe tramitarse el proceso ejecutivo.
2. Sin perjuicio de lo anterior , y a tono co n lo que se anunció al inicio de este pr oveído, el Despac ho no estima viabl e refrendar la orden de pago que libr ó el juzgado remitente.
Para co nvenir en lo ante rior, lo pr im ero que ha de rec ordarse es que, en materia de facturas cam biarías, existen varios tipos de eventos: unos relac ionados con losdocu mentos requer idos para su creación; otros con su const itució n como título valor; y unos posteriores que perm iten su inscr ipc ión en el RAD IAN, como condició n para su circul ación 1 : Eventos del RADIAN fifi íiW!fiWI fifi fi' fi eJB fiE!J fifie-.1 =Á fi - - & .:&:lo - --::..fi"'=°" •"'--_.,_,. _ _,S.21121 Ahora bi en, es cierto qu e jurisp rud encialme nte se ha reconocido qu e, por regla general, la prueb a del cum plim iento de los requ is itos sus tanciales de la factura electrónica como títul o valor 2, puede darse de tres maneras distintas: "i) por fuera de
general, la prueb a del cum plim iento de los requ is itos sus tanciales de la factura electrónica como títul o valor 2, puede darse de tres maneras distintas: "i) por fuera de dich as plataformas [de la DIAN], ii) de forma fís ica o electrónica, dependiendo de la for ma en qu e se hayan generado y ( .. . ) iii) a través de los medios de convicción qu e resu lten útil es, conduc entes y pertin entes" (STC 1 16 1 8-2023). Sin em bargo, cuando se trata de docu mentos con verdadera vocación circu latoria, "aunque debe admi tirs e como prueb a la evidencia directa del reci bido de la factura y de la recepción del produ cto o la prest ación del servicio, y no solam ente los mensajes que deberí a generar el adqu irente en el sis tema de facturación electrónica, 1º. cierto es que el registro del título valor en el RADIAN y, por ende, su circulación. depende de que esas constancias hayan quedado documentadas de ese modo". Ju sta mente por ello, en el precedente ju risp ru dencia[ en cita, la Corte hi zo esp ecial énfasis en qu e "la circulación sólo está concebida para facturas electrónicas de venta cuyas transacciones se generen en la plataforma de facturación electrónica: aq uellas que carezcan de la intervenc ión del adquir ente en el sis tema de fact urac ión no pueden ser endosadas, al punto, como qu edó anotado atrás, qu e, tratándose de facturas aceptadas tácitame nte, el emisor sólo puede generar el 1 https: //youtu .b e/4m9_Lll1fulM?si=10 Ewv4wGHNCdCpo1
qu e, tratándose de facturas aceptadas tácitame nte, el emisor sólo puede generar el 1 https: //youtu .b e/4m9_Lll1fulM?si=10 Ewv4wGHNCdCpo1 2 (i) La mención del derecho que en el título se in corpora, (ii) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o pres tador del servicio, (iii) La fecha de vencimien to, (iv) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe), (v) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y vi) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía.respectivo evento una vez el adquirente ha confirmado la recepción del documento y de la mercancía" (ibí d.). A partir de ese marco norma tivo, y teniendo en cuen ta que la aquí ejec utante no es la cr eadora de la factura, sin o que actúa en ca lidad de "endosa taria en propi edad" del docu mento, fuerza co legir que la viabil idad del impl orado auto de apre mio estaba co ndici onada, entre otras exigencias que no viene n al caso, a que desde el inicio de la actuación (dada la naturaleza ejecut iva de este juic io), la parte actora adosa ra a la factura los docum entos que acre dit aran: (i) que todos los "eventos previ os" relativos a la mi sma (validación, re misió n, ac use de rec ibo de los bie nes o servicios y ac ept ac ión ) se co nsolid aron a través del portal de la Direc ci ón de Impu estos y Nacionales y no de
mi sma (validación, re misió n, ac use de rec ibo de los bie nes o servicios y ac ept ac ión ) se co nsolid aron a través del portal de la Direc ci ón de Impu estos y Nacionales y no de manera exógena; y (ii) que la pre tendida cir cu lac ión del título estu vo prec edid a de la ins cripc ión de la factura en el si stema RADIAN y que la post erio r transf erenc ia tam bién quedó allí consig nada. Tales presup uestos no los refrenda el expedi ente, pue s a parti r de los ele mentos de juicio sobr e cuya base se pretend ió pro mover el recaudo 3, queda cl aro para el Despa c ho que el envío de la factura, el acuse de recibo del "servi ci o prestado" (que en este caso ni siqu iera proviene de la deudor a, sino de un terc ero") y la ac ept ación del docume nto, se hic ie ron por fuera de la plataforma ele ct rónica de la DIAN; que esos eventos tam poco se h
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