UNGRD - Concepto 2024IE07552
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2024IE07552
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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2024IE07552
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: MARIA CONSTANZA MEZA ELIZALDE Subdirectora para la reducción del riesgo
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIÉRREZ Jefe de la oficina asesora jurídica
ASUNTO: Respuesta a la comunicación interna con radicado 20241E06695 del 04 de octubre de 2024, mediante la cual se solicita a la OAJ concepto técnico respecto de la procedencia y mecanismo jurídico para efectuar modificaciones al alcance, plazo y valor del contrato de obra No. 9677-CV020-874-2023, suscrito entre el FNGRD
y CONSORCIO RÍO SAN JUAN 2023 NIT.901.737.598-4.
TEMA: Procedencia y mecanismo jurídico para modificación bilateral de contrato de obra por solicitud del interventor e iniciativa del contratista
FECHA: 05/11/2024
Cordial saludo, Dra. Meza.
De manera atenta y de conformidad con la solicitud del asunto, la Oficina Asesora Jurídica - OAJ de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD se permite dar respuesta de la siguiente manera:
I. CONSULTA
Mediante la comunicación interna del asunto, se solicita conceptuar sobre la procedencia jurídica
de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD se permite dar respuesta de la siguiente manera:
I. CONSULTA
Mediante la comunicación interna del asunto, se solicita conceptuar sobre la procedencia jurídica de modificar bilateralmente el alcance, plazo y duración del contrato de obra No. 9677-CV020874-2023, por recomendación e iniciativa de los contratistas de obra e interventoría, así:________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Para efectos de comprensión de la situación relacionada con esta consulta, el pasado 4 de septiembre de 2024 se desarrolló una mesa de trabajo con la doctora Mónica Safar, asesora jurídica de la OAJ para el FNGRD, y contratistas del área de la Subdirección para la Reducción del Riesgo, en donde se refirieron detalles del proyecto y se dio un concepto jurídico inicial al respecto.
II. ANTECEDENTES
1. El 23 de octubre de 2023, entre el FNGRD y JUAN CARLOS TRIANA CASTILLO se celebró el contrato de interventoría No. 9677-CV020-911-2023, cuyo objeto es la “REALIZACIÓN DE LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRA TIV A, FINANCIERA, AMBIENTAL Y JURÍDICA AL CONTRA TO SUSCRITO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN CORRECTIV A PARA MITIGAR EL RIESGO POR EL FENÓMENO DE
JURÍDICA AL CONTRA TO SUSCRITO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN CORRECTIV A PARA MITIGAR EL RIESGO POR EL FENÓMENO DE A VENIDA TORRENCIAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTES SOBRE EL RÍO
SAN JUAN (…)”.
2. El 6 de noviembre de 2023, entre el FNGRD y el CONSORCIO RÍO SAN JUAN 2023, se celebró el contrato de obra No. 9677-CV020-874-2023en adelante el Contrato-, cuyo objeto es “REALIZAR LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN CORRECTIV A PARA MITIGAR EL
RIESGO POR EL FENÓMENO DE A VENIDA TORRENCIAL, MEDIANTE LA
CONSTRUCCIÓN DE PUENTES SOBRE EL RÍO SAN JUAN (…)”.
De acuerdo con el numeral 1.3 del anexo técnico, que forma parte integral del c ontrato, el alcance corresponde a la construcción de DOCE (12) puentes peatonales, conforme a la estructuración técnica realizada por el departamento de Risaralda. De conformidad con la cláusula quinta del Contrato, el plazo de ejecución es de 14 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, dividido en 2 etapas, así: - Etapa de pre -construcción: DOS (02) meses para revisión y/o ajustes de Estudios y Diseños, así como la aprobación de estos por parte de la interventoría. - Etapa de construcción: DOCE (12) meses para la ejecución de las obras Al tenor de la cláusula séptima del Contrato, aquel se pactó bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, conforme el avance de actividades contractuales
- Etapa de construcción: DOCE (12) meses para la ejecución de las obras Al tenor de la cláusula séptima del Contrato, aquel se pactó bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, conforme el avance de actividades contractuales ejecutadas según actas parciales, de acuerdo con el cronograma de obra.
3. El 6 de diciembre de 2023 se suscribió acta de inicio del contrato de obra No. 9677-CV020874-2023.
4. Mediante oficio Int-025 del 22 de julio del 2024, la interventoría integral del contrato informó que, de los resultados de la etapa de revisión y/o ajuste a estudios y diseños, se advierte que el presupuesto y el plazo contractual son insuficientes para cumplir con el alc ance del
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contrato. En consecuencia, a solicitud del contratista, el interventor presentó ante la Unidad cuatro alternativas de modificación contractual, en virtud de las cuales se proyecta la construcción de 6, 7, 9 o 12 puentes, con sus respectivas adicio nes presupuestales, ampliaciones de plazo y/o disminuciones del alcance contractual.
III. COMPETENCIA
La OAJ de la UNGRD es competente para resolver la solicitud de consulta con fundamento en
ampliaciones de plazo y/o disminuciones del alcance contractual.
III. COMPETENCIA
La OAJ de la UNGRD es competente para resolver la solicitud de consulta con fundamento en los numerales 1 y 5 del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, al corresponderle a este despacho “1. Asesorar al Director General, y a las Dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se le requieran .” y “5. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la Unidad.”
IV. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
De una interpretación integral de la solicitud y sus documentos anexos, la OAJ identifica que el problema jurídico a resolver consiste principalmente en determinar lo siguiente:
- ¿Es jurídicamente procedente la modificación del alcance, plazo de ejecución y valor del contrato de obra 9677-CV020-874-2023, conforme a las cuatro propuestas de modificación elevadas por el interventor, mediante el oficio con radicado Int-025 del 22 de julio del 2024? Y , en caso afirmativo, ¿cuál es el mecanismo jurídico -contractual para efectuar las modificaciones en cuestión?
V. ANÁLISIS JURÍDICO
Con el propósito de resolver el problema jurídico identificado, se considerará acerca de (i) el régimen normativo que rige la modificación del Contrato; (ii) el procedimiento aplicable a la modificación bilateral del Contrato; y (iii) el sistema de precios unitarios.
1. Régimen normativo de la modificación del contrato de o bra No. 9677-CV020-8742023
modificación bilateral del Contrato; y (iii) el sistema de precios unitarios.
1. Régimen normativo de la modificación del contrato de o bra No. 9677-CV020-8742023
Al tenor del artículo 66 de la ley 1523 de 2012, el contrato de obra No. 9677-CV020-874-2023 se encuentra sometido a un régimen legal especial que es mixto, como quiera que lo integran (i) los requisitos y las formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, esto es, las normas civiles y comerciales; (ii) los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, y la publicación el SECOP , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y; (iii) las cláusulas excepcionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.
En virtud de lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual los contratos son ley para las partes, y en aplicación de la autonomía de la voluntad como fuente de las obligaciones UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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de que trata el artículo 1494 del mismo código, las partes pactaron en el clausulado del Contrato los términos y condiciones que regirían el proyecto, además de remitir expresamente a las normas de rango reglamentario que serían aplicables respecto de lo no previsto en el contrato.
los términos y condiciones que regirían el proyecto, además de remitir expresamente a las normas de rango reglamentario que serían aplicables respecto de lo no previsto en el contrato.
En efecto, el parágrafo primero de la cláusula primera del Contrato, en concordancia con la cláusula vigésimo séptima, las partes pactaron que el anexo técnico del proyect o hace parte integral del Contrato, por lo que el objeto contractual se debe desarrollar conforme a lo establecido en el Anexo Técnico, las Especificaciones Técnicas y los Diseños Técnicos; al tenor del parágrafo segundo de la cláusula primera del Contrato , los documentos técnicos presentados por el Departamento de Risaralda también hacen parte integral del proyecto; y conforme a la cláusula octava del Contrato, se incorporan al contrato los aspectos contenidos en el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital, adoptado mediante la Resolución No. 0206 del 28 de febrero de 2023 , el cual consagra que, únicamente en lo no previsto en el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital, se aplicará lo dispuesto en el Manual de Contratación del FNGRD, adoptado mediante Resolución No. 0683 de 2017, y las demás normas concordantes y complementarias.
Finalmente, con fundamento en el parágrafo cuarto del artículo primero del contrato de interventoría No. 9677-CV020-911-2023, también resulta aplicable al caso la Guía de Supervisión e Interventoría de la UNGRD, contenida en el Oficio G–1604-GCON-01 de 2021, particularmente su artículo 4.4.3.1., que determina las exigencias que el interventor debe observar a efectos de
e Interventoría de la UNGRD, contenida en el Oficio G–1604-GCON-01 de 2021, particularmente su artículo 4.4.3.1., que determina las exigencias que el interventor debe observar a efectos de adelantar la modificación, aclaración, adición o supresión de lo inicialmente establecido en el contrato.
2. Procedimiento aplicable a la modificación bilateral del Contrato
En el orden legal, de acuerdo con las leyes civil y comercial, aplicables por mandato expreso del artículo 66 de la ley 1523 de 2012, no se exigen requisitos y ni formalidades especiales para que las partes del Contrato lo modifiquen de común acuerdo. Sin embargo, de conformidad con los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de que trata el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, el FNGRD debe coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que le corresponden1, razón por la cual toda modificación al Contrato, además de requerir una causa real y cierta contemplada en la ley 2, debe estar orientada a garantizar la prestación del servicio público de gestión del riesgo de desastres.
Ahora bien, dado que las partes del contr ato de obra No. 9677 -CV020-874-2023 guardaron silencio frente a las causas y el procedimiento para modificación bilateral o de mutuo acuerdo, al tenor de la cláusula octava del Contrato hay lugar a aplicar las consideraciones contenidas en el Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital, el cual consigna en el artículo 20 que las modificaciones contractuales se deben efectuar sólo excepcionalmente cuando en la
1 Artículo 209 de la Constitución Política.
Manual de Contratación de la Subcuenta Colombia Vital, el cual consigna en el artículo 20 que las modificaciones contractuales se deben efectuar sólo excepcionalmente cuando en la
1 Artículo 209 de la Constitución Política. 2 Artículo 1524 del Código Civil.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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ejecución del contrato se identifique la necesidad real de ajustar las condiciones inici almente pactadas, con el fin de garantizar la adecuada ejecución y el logro de los objetivos propuestos, pero sin alterar el objeto del contrato, ni por un incumplimiento de lo pactado.
Frente al mecanismo aplicable, indica la norma que la actuación de modificación contractual de mutuo acuerdo comienza por iniciativa del supervisor o interventor y/o del contratista de obraa través del supervisor o interventor-, la cual está sometida a la aprobación del ordenador del gasto de la Subcuenta Colombia Vital ; y, concretamente, cuando la solicitud es presentada por el interventor a iniciativa del contratista de obra, se prevén los siguientes requisitos generales:
- Oportunidad de la solicitud: deberá presentarse con la debida antelación al vencimiento del plazo de ejecución del contrato.
- Contenido de la solicitud: además de identificar el contrato, deberá contar con la justificación técnica y la evaluación presupuestal respectivas.
- Anexos de l a solicitud: el interventor deberá presentar el informe actualizado de interventoría, además de anexar por escrito la solicitud justificada del contratista y todos
justificación técnica y la evaluación presupuestal respectivas.
- Anexos de l a solicitud: el interventor deberá presentar el informe actualizado de interventoría, además de anexar por escrito la solicitud justificada del contratista y todos los documentos que soporten el otrosí.
- Prerrequisitos de la solicitud: la manifestación esc rita del Interventor donde justifica su concepto sobre la procedencia de la modificación debe ser avalada por el supervisor del contrato de interventoría.
Finalmente, debe precisarse que, conforme al parágrafo 4° de la cláusula 1 del contrato de interventoría No. 9677-CV020-911-2023, el contratista interventor debe velar por el cumplimento de la Guía de Supervisión e Interventoría de la UNGRD, la cual establece en el acápite 4.4.3.1 que el interventor debe satisfacer las siguientes exigencias adicionales a efectos de adelantar la modificación, aclaración, adición o supresión de lo inicialmente establecido en el contrato:
- Proponerle a la Unidad los términos modificatorios del contrato respecto de la adición en valor, prórroga en tiempo u otrosíes modificatorios; - Emitir concepto técnico justificando su realización, cuyo contenido mínimo es: a) el tiempo y/o el valor a prorrogar y/o adicionar, utilizando la misma unidad de tiempo que se pactó en el contrato; ejemplo: meses, días calendario, etc.; b) la justi ficación técnica y económica; y c) la forma de pago de la adición, cuando sea en valor; d) cuando la adición sea sólo en tiempo, adicionalmente a lo anterior el supervisor deberá certificar que el contrato aún se encuentra soportado financieramente y que d icha adición no genera
económica; y c) la forma de pago de la adición, cuando sea en valor; d) cuando la adición sea sólo en tiempo, adicionalmente a lo anterior el supervisor deberá certificar que el contrato aún se encuentra soportado financieramente y que d icha adición no genera incremento en el valor total del contrato pactado hasta esa fecha; - En caso de que se solicite prórroga, certificar que los recursos que tiene el contrato son suficientes para su ejecución; - Si el contratista de obra es persona jurídica, allegar certificado de existencia y representación legal con una expedición no mayor a un mes a la fecha de la solicitud de adición, y paz y salvo parafiscales y seguridad social de sus trabajadores, y;________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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- Si el contratista de obra es persona natural, allegar certificación de antecedentes disciplinarios, penales y fiscales.
A su vez, indica la guía que el Supervisor del contrato de interventoría deberá (i) tramitar el certificado de disponibilidad presupuestal, para los casos adición , y en caso de que solicite prorroga, deberá certificar que los recursos que tiene el contrato son suficientes para su ejecución; (ii) allegar informe donde se detalle el balance de ejecución financiera del contrato para las adiciones en valor; y (iii) aportar certificado de existencia y representación legal con una expedición no mayor de un mes a la fecha de la solicitud de adición.
Por su parte, es de anotar que, tras r ecibir la minuta del otrosí modificatorio del contrato de
expedición no mayor de un mes a la fecha de la solicitud de adición.
Por su parte, es de anotar que, tras r ecibir la minuta del otrosí modificatorio del contrato de adición, prórroga, aclaración o corrección, corresponde al contratista ampliar la garantía única constituida en el caso de que ello se requiera, o notificar al garante y entregarla en la Oficina de Contrato Fiduprevisora S.A.
Satisfecho el lleno de los requisitos precedentes, se deberá radicar la solicitud ante el Grupo de Gestión Contractual, el cual, tras verificar el lleno de requisitos, la remitirá al ordenador del gasto de la Subcuenta Colombia Vital; por su parte y en el marco de sus competencias, corresponde al ordenador del gasto la determinación de proceder a la modificación, previa aprobación del Comité de Contratación de la Entidad3.
Sistema de precios unitarios
5. A este respecto, primero debe recordarse que en todos los contratos las partes gozan de plena autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de determinación de este más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. En ese orden de ideas, el sistema de precios unitarios es un mecanismo de determinación del precio o valor contractual tradicionalmente empleado para contratos de tracto sucesivo como el de obra, en el que se determina el valor final al “multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio de cada una de ellas comprometiéndose el contratista a realizar las obras especificadas en el contrato”4, a diferencia del mecanismo del precio globalen el que se retribuyen todas las prestaciones contratadas con un valor único y genérico que cubre totalmente la ejecución del objeto contractual-.
las obras especificadas en el contrato”4, a diferencia del mecanismo del precio globalen el que se retribuyen todas las prestaciones contratadas con un valor único y genérico que cubre totalmente la ejecución del objeto contractual-.
Ahora bien, a pesar de que la definición de dicho sistema de precios unitarios no ha sido consagrada en la ley, la doctrina y la jurisprudencia se han ocupado de desarrollarlo conceptualmente. Bajo este sistema, se ha comprendido que el valor acordado inicialmente en el contrato no es definitivo sino un mero estimado, como quiera que el verdadero valor total solamente puede determinarse una vez se haya ejecutado el proyecto, multiplicando la cantidad
3 Resolución 625 de 2017. 4 Sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, 31 ago. 2011, rad. 1997-04390-01, reiterada en Sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, 29 nov. 2019, rad. 2013-01093-01.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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de unidades de ejecución efectivamente empleadas por el valor pactado para cada una de ellas, así: “[E]n los contratos a precio indeterminado pero determinable por el procedimiento establecido en el mismo contrato (precios unitarios, administración delegada o reembolso d e gastos), la cláusula del valor en el mismo, apenas sirve como indicativo de un monto estimado hecho por las partes,
el mismo contrato (precios unitarios, administración delegada o reembolso d e gastos), la cláusula del valor en el mismo, apenas sirve como indicativo de un monto estimado hecho por las partes, pero no tiene valor vinculante u obligacional, pues el verdadero valor del contrato se establecerá una vez se concluya su objeto. En estos eventos, tal cláusula sólo cumple la función de realizar un cálculo estimado del costo probable, esto es, ese estimativo necesario para elaborar presupuesto o para efectos fiscales; pero el valor real del contrato que genera obligaciones mutuas sólo se determinará cuando se ejecute la obra y, aplicando el procedimiento establecido, se establezca tal costo. […] En estas condiciones es lógico concluir que las obligaciones nacidas del contrato son todas y que la obligación recíproca es hasta la conclusión de l objeto contractual, sin que puedan entenderse limitadas o disminuidas esas obligaciones en razón de una cláusula de valor que no hace cosa distinta de señalar un "estimativo" del mismo, pero en la cual, por el mismo sistema de contratación, lo que se está advirtiendo es que puede cambiar.” 5
Entonces, aunque durante la etapa de planeación contractual tiene lugar la estimación y determinación de las prestaciones del contratista y del contratante conforme a la necesidad de interés colectivo que se pretende satisfacer, cuando se opta por el sistema de precios unitarios se prevé que, con alta probabilidad, durante la ejecución del contrato podrán presentarse las siguientes situaciones: i) la necesidad de mayores cantidades de bienes o actividades inicialmente previstos, a lo que se le conoce como «mayores cantidades de obra», «obras adicionales» o adición de «ítems contractuales», y; ii) la necesidad de ampliar las prestaciones
inicialmente previstos, a lo que se le conoce como «mayores cantidades de obra», «obras adicionales» o adición de «ítems contractuales», y; ii) la necesidad de ampliar las prestaciones contractuales mediante la ejecución de nuevos ítems o actividades no inclui dos en el contrato inicial.
Como puede observarse, la naturaleza misma del sistema de precios unitarios supone la posibilidad de variación del precio inicial, al punto que dicha variación inherente a la metodología en comento no constituye en sí una modificación contractual por adición de valor; en efecto, son las mismas partes quienes determinan que, a fin de cumplir el objeto contractual, habrá lugar a ajustar el precio total conforme a la cantidad mayor o adicional de obra que, habiendo sido debidamente ordenada y autorizada por la entidad contratante, debe ser reconocida: “[E]s un error celebrar contratos adicionales a los contratos principales celebrados por alguno de los sistemas de precios determinables, para poder ejecutar obras cuyo costo de ejecución sobrepase el estimado inicialmente. En efecto, el error consiste en pensa r que ese precio estimado inicialmente es el verdadero valor del contrato, pues, como se explicó, sólo es un estimativo pero el verdadero valor se determinará una vez concluya la obra. Por lo mismo, no se trata de que se esté adicionando el contrato; no. Sólo se está procediendo conforme a lo previsto, esto es, aplicando el procedimiento de precios unitarios a las cantidades de obra ejecutadas y, por consiguiente, si son más cantidades de obra a las previstas, pues el valor del contrato es mayor, pero así fue como se convino.”6
6. Finalmente, conforme a la jurisprudencia del órgano de cierre de la Jurisdicción Civil, debe precisarse que, salvo estipulación contractual en contrario, cuando se pacta el sistema de precios
6. Finalmente, conforme a la jurisprudencia del órgano de cierre de la Jurisdicción Civil, debe precisarse que, salvo estipulación contractual en contrario, cuando se pacta el sistema de precios unitarios “el constructor o contratista s e obliga a «sostener los precios unitarios originales
5 Sentencia del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 18 de julio de 2002, Rad. 1439. 6 Ibidem.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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estipulados para cada uno de los ítems de la obra realizada, aun cuando estos puedan sufrir alzas, riesgo que en la práctica puede recompensarse durante la ejecución o en la liquidación; o preverse, según las cláusulas de reajustes que, de común acuerdo, se pacten»: SC5568-2019”7.
VI. RESPUESTA
Para resolver el problema jurídico formulado, la OAJ argumentará que, sin perjuicio de que el manual de contratación de la Subcuenta Colombia Vital consagr e un procedimiento específico para resolver las solicitudes de modificación contractual por adición en valor y/o por disminución de cantidad de obra que provengan del contratista o del interventor, en este caso, siendo el propio FNGRD quien puede encontrarse en la necesidad presupuestal de ajustar el alcance del objeto contractual, no habrá lugar a aplicar los referidos procedimientos modificatorios contractuales sino a reconvenir el análisis de precios unitarios – APU conforme a los resultados de la revisión
FNGRD quien puede encontrarse en la necesidad presupuestal de ajustar el alcance del objeto contractual, no habrá lugar a aplicar los referidos procedimientos modificatorios contractuales sino a reconvenir el análisis de precios unitarios – APU conforme a los resultados de la revisión de los estudios y diseños, limitando y priorizando debidamente las cantidades de obra a ejecutar con base en el presupuesto contractual y la capacidad financiera del contratante. En todo caso, a efectos de dotar de las motivaciones jurídicas necesarias, esta oficina se ocupará de considerar lo correspondiente a los mencionados procedimientos modificatorios.
Así las cosas, inicialmente debe precisarse que la procedencia sustantiva de la modificación del alcance, plazo de ejecución y/o valor del Contrato, se encuentra sometida a la mutabilidad de las circunstancias fácticas advertidas durante la ejecución, lo cual condiciona la realización del objeto contractual como instrumento de satisfacción de las necesidades del servicio público y de cumplimiento de los fines estatales. Quiere ello decir que la causa de la modificación requiere un asidero fáctico, en tanto durante la ejecución contractual se adviertan circunstancias que impidan la realización material del objeto del Contrato o de su alcance en los términos inicialmente pactados.
Ahora, independientemente de las circunstancias fácticas sobrevinientes que motiven la modificación contractual, se enfatiza en que dicha modificación debe tener una causa contemplada en la ley , esto es, en el caso en concreto, en que la modificación propuesta al Contrato se enmarque en la necesidad de dar cumplimiento a las previsiones legales que regulan el Sistema Nacional de G estión del Riesgo de Desastres – SNGRD, dado que ha sido esta circunstancia la que justificó la celebración del contrato en primer lugar.
Contrato se enmarque en la necesidad de dar cumplimiento a las previsiones legales que regulan el Sistema Nacional de G estión del Riesgo de Desastres – SNGRD, dado que ha sido esta circunstancia la que justificó la celebración del contrato en primer lugar.
Caso concreto
Descendiendo al caso concreto, primero se debe precisar que el Contrato se estructuró bajo la modalidad de precios unitarios, pues de acuerdo con el documento de especificaciones técnicas del proyecto, su introducción reza que "En el presupuesto se pactan los costos unitarios y el AIU pactados, y estos serán la única remuneración que obtendrá el Contratista por cada uno de los ítems descritos, y no habrá cabida a pagos adicionales, a razón de eventuales interferencias con las Estructuras o Redes de Servicios Públicos ni por el trabajo de la mano de obra en horas
7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 24 de febrero de 2022, rad. SC505-2022.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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extras, nocturnas, o días festivos, excepto en los casos específicos y excepcionales, que hayan sido previamente definidos y autorizados por la Interventoría y/o supervisión"; así mismo, en el aparte MEDIDA Y PAGO se previó también que "(…) El valor será el precio unitario estipulado dentro del contrato y su costo incluye: Materiales, Equipos, Mano de Obra y Transporte"; lo que
aparte MEDIDA Y PAGO se previó también que "(…) El valor será el precio unitario estipulado dentro del contrato y su costo incluye: Materiales, Equipos, Mano de Obra y Transporte"; lo que se complementa con el hecho de que el formato 8 de la propuesta de aspirante a contratista contiene lo ofrecido en términos de análisis de precios unitarios o APU; y, finalmente, con que, conforme a la cláusula séptima del Contrato, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, las parte
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