UNGRD - Concepto 2024IE07698
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2024IE07698
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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2024IE07698
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: ANA MILENA PRADA URIBE Subdirectora para el Conocimiento del Riesgo
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIÉRREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Respuesta a solicitud de concepto con radicado 2024IE06365
TEMA: Participación en el Comité Técnico Nacional Seaflow er
FECHA: 12/11/2024
De manera atenta y de conformidad con la solicitud del asunto, la Oficina Asesora Jurídica — en adelante OAJ, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres — en adelante UNGRD se permite dar respuesta en los siguientes términos:
I. CONSULTA:
Mediante comunicación interna 2024IE06365, la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres remitió a la Oficina Asesora Jurídica solicitud de concepto jurídico para la invitación a participar como miembro en el Comité Técnico Seaflow er.
En consecuencia, se solicitó resolver concretamente si ¿En cumplimiento de las funciones signadas dentro del proyecto de Resolución “Por medio de la cual se cr ea y reglamenta el Comité Técnico Nacional Seaflower” es posible la participación de la
En consecuencia, se solicitó resolver concretamente si ¿En cumplimiento de las funciones signadas dentro del proyecto de Resolución “Por medio de la cual se cr ea y reglamenta el Comité Técnico Nacional Seaflower” es posible la participación de la Unidad Nación de Gestión de Riesgo de Desastres - UNGRD como miembro del Comité Técnico Nacional Seaflower?
II. ANTECEDENTES :
Son principales antecedentes de este concepto los siguientes:
Ley 1523 de 2012 ‘’Por la cual se adopta la política nacional de ge stión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.’’________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Decreto Ley 4147 de 2011 “ Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.”
Decreto 347 de 2000 “Por el cual se modifica la Comisión Colombiana de Oceanografía y se dictan otras disposiciones .”
Resolución 040 de 2015 “Por la cual se reconoce y reglamenta la Mesa de Trabajo Nacional Seaflow er.” Resolución 024 de 2020” Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 015 de 2014, se adopta el Reglamento General de Comités Técnicos y Mesas Técnicas Nacionales de la Comisión Colombiana del Océano y se dictan otras disposiciones .”
se adopta el Reglamento General de Comités Técnicos y Mesas Técnicas Nacionales de la Comisión Colombiana del Océano y se dictan otras disposiciones .”
III. COMPETENCIA.
La competencia de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la UNGRD para atender peticiones y consultas, tiene fundamento en los numerales 1° y 5° del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto Ley 2672 de 2013.
IV. PROBLEMA JURÍDICO Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta y de la pregunta formulada, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si:
1. ¿El objetivo del proyecto de Resolución está de acuerdo con la misión de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres Naturales como coordinadora del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo y puede incluirse en el mencionado acto administrativo a la UNGRD como miembro del Comité Técnico
Nacional Seaflower?
2. ¿Las funciones del Comité Técnico Nacional Seaflower tienen relación con las funciones de la Subdirección de Conocimiento?
V. ANÁLISIS JURÍDICO.
Los Comités Técnicos de la Comisión Colombiana del Océano - CCO se encuentran regulados por la Resolución 024 de 2020 en donde se definen como “Corporaciones asesoras, establecidos con carácter permanente o transitorio, que buscan conformar espacios participativos de cooperación, mediante la integración de esfuerzos y________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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competencias, proponen solucione s y alternativas sobre aspectos específicos y relacionados con las funciones de la CCO, la PNOEC y sus temas conexos.”
El objeto de los Comités Técnicos se enmarca en “servir como facilitadores, así como articuladores en la formulación, ejecución de progr amas y estrategias na cionales, regionales y locales”, sobre aspectos relacionados con las funciones de la Comisión Colombiana del Océano, la Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros. Estos se encuentran integrados por miembros e invitados. L os miembros, como lo dispone el artículo 7 de la Resolución 024 de 2020:
“Son las Entidades Públicas que tengan relación directa y responsabilidad legal con el tema que maneja en el respectivo Comité Técnico, conforme a la resolución por la cual se creó, qu ienes deberán nombrar de manera permanente un vocero para su representación. PARÁGRAFO PRIMERO. Los Miembros contarán con la facultad de presentar ante el Comité Técnico, propuestas con relación a la función y objetivo del mismo Comité. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros tendrán voz y voto en la aprobación, inadmisión o rechazo de las propuestas planteadas.”
En este sentido, en el proyecto de resolución por medio de la cual se pretende crear y
y objetivo del mismo Comité. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros tendrán voz y voto en la aprobación, inadmisión o rechazo de las propuestas planteadas.”
En este sentido, en el proyecto de resolución por medio de la cual se pretende crear y reglamentar el Comité Técnico Na cional Seaflower (CTNSeaflower ), se incluye a la UNGRD como miembro integrante del Comité Técnico, lo que, en principio, implica la necesidad de que haya una relación directa de la misionalidad de la entidad, con la temática del cuerpo colegiado, tal como lo establece el artículo 7 de la Resolución 024 de 2020. As í, se procede a verificar si la misionalidad de la UNGRD se encuentra de acuerdo con las funciones y objetivos del Comité Técnico a crear, tal como se explica a continuación.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRDse crea mediante el Decreto Ley 4147 de 2011 en el que se establece como objetivo “dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres , atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desar rollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD”. Esto implica no solo la prevención y atención de desastres, sino también la reducción de vulnerabilidades y la mejora de la capacidad de respuesta ante eventos adversos, abarcando tanto el ámbito terrestre como el marino-costero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, p or la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema
terrestre como el marino-costero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, p or la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias,________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Por otro lado, de acuerdo con el Decreto 347 de 2000, por el cual se modifica la Comisión Colombiana de Oceanografía - CCO-, esta Comisión tiene una función de carácter permanente como órgano intersectorial de asesoría, consulta, planificación y coordinación del Gobierno Nacional en materia de Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros y sus diferentes temas conexos estratégicos, científicos, tecnológicos, económicos y ambientales relacionados con el desarrollo sostenible de los mares colombianos y su recursos.
Ahora bien, el objetivo del proy ecto de Resolución puesto a consideración de la Subdirección de Conocimiento del Riesgo, busca crear el Comité Té cnico Nacional
colombianos y su recursos.
Ahora bien, el objetivo del proy ecto de Resolución puesto a consideración de la Subdirección de Conocimiento del Riesgo, busca crear el Comité Té cnico Nacional Seaflower cuyo objetivo se plantea así:
“El Comité Técnico Nacional Seaflow er, tendrá por objeto la integración de las acciones interinstitucionales para la coordinación de la generación de conocimiento e información de la Reserva de Biósfera Seaflower, que sirvan como insumo para la toma de decisiones a nivel nacional y local, en materia del océano y de los espacios costeros en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. En ese sentido se evidencia la compatibilidad de objetivos entre la misionalidad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Comité Técnico Nacional Seaflower que se está creando mediante acto administrativo, en donde existe un enfoque común hacia la coordinación de esfuerzos , la generación de conocimiento, así como la implementación de estrategias que buscan garantizar la sostenibilidad y seguridad del territorio nacional y ambiental; compatibilidad que permite la viabilidad jurídica para justificar que la UNGRD pueda ser miembro del Comité Técnico Nacional Seaflower. Ahora bien, al analizar detalladamente las funciones de la UNGRD establecidas en el artículo 4 del Decreto Ley 4147 de 2011 y las funciones d el Comité Técnic o Nacional Seaflower determinadas en el artículo 3 del proyecto de Resolución, se observa que no en todas se corresponden, pero si son compatibles y complementarias en los temas relacionados con la generación de conocimiento para la reducción del riesgo y e l desarrollo sostenible.________________________________________________________________________________
en todas se corresponden, pero si son compatibles y complementarias en los temas relacionados con la generación de conocimiento para la reducción del riesgo y e l desarrollo sostenible.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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La UNGRD se encarga de la coordinación nacional del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres, que incluye la planificación, ejecución y evaluación de estrategias para prevenir, mitigar y responder a eventos de riesgo en todo el territorio colombiano;
ARTÍCULO 4°. Funciones. Son funciones de la Unidad Na cional para la Gestión del Riesgo de
Desastres las siguientes:
1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo , reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la P revención y Atención de Desastres –SNPAD.
3. Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Des astres –SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de
y Atención de Des astres –SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Cienc ia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.
9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país.
10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto -ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.
PARÁGRAFO. Entiéndase la gestión del riesgo de desastres como el proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas,
PARÁGRAFO. Entiéndase la gestión del riesgo de desastres como el proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la redu cción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
El Comité Técnico Nacional Seaflower se centra en la integración de esfue rzos para la generación de conocimiento científico y la coordinación interinstitucional en la reserva de Biósfera Seaflower, lo que implica la protección y manejo sostenible de los ecosistemas marinos y costeros, lo cual es clave para reducir riesgos específicos de esta área:
ARTICULO 3°. – FUNCIONES. El Comité Técnico Nacional Seaflower deberá cumplir con: UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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1. Articular a los actores generadores de conocimiento e información y sus capacidades en temas relacionados con la Reserva de Biosfera Seaflower, facilitando la comunicación entre las diferentes entidades interesadas.
2. Identificar y proponer estrategias interinstitucionales qu e estén alineadas con el objeto de CTN
Seaflower.
3. Gestionar las capacidades científicas, técnicas, recur sos humanos y lo gísticos necesarios para
entidades interesadas.
2. Identificar y proponer estrategias interinstitucionales qu e estén alineadas con el objeto de CTN
Seaflower.
3. Gestionar las capacidades científicas, técnicas, recur sos humanos y lo gísticos necesarios para el desarrollo de los proyectos, expediciones y procesos encargados al CTN.
4. Generar los instrumentos de planificación de acciones y actividades concretas para el cumplimiento de los objetivos del CTN Seaflower a corto, mediano y largo plazo, así como desarrollar el plan de acción e informes de ejecución y seguimiento.
5. Conformar espacios participativos y de cooperación con la comunidad raizal, entidades locales, nacionales, sector privado, academia y demás actores según correspo nda en relación con el cumplimiento del objeto del CTN Seaflower.
6. Contribuir al establecimiento de mesas y/o grupos de trabajo en las temáticas acordadas por el
CTN Seaflower.
7. Fortalecer e implementar, por parte de las entidades miembros del CTN Seaf lower, líneas de investigación, que respondan a las necesidades locales, regionales y nacionales de acuerdo con el objeto del CTN Seaflower. Se promoverá la apropiación social del conocimiento a través de la difusión de información en territorio.
9. Contribuir y trabajar de manera integral en los objetivos planteados con ocasión al Decenio de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible.
En este sentido, la Subdirección para el Conocimiento del riesgo de la UNGRD tiene las siguientes funciones, establecidas en el artículo 17 del Decreto Ley 4147 de 2011:
ARTÍCULO 17. Funciones de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo . Son funciones de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, las siguientes:
ARTÍCULO 17. Funciones de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo . Son funciones de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, las siguientes:
1. Diseñar, promover y apoyar la implem entación, la continuidad, efectividad y mejora del proceso de conocimiento del riesgo en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD y su articulación con los procesos de planificación del desarrollo.
2. Generar insumos para la pr omoción de políticas que fortalezcan el proceso de conocimiento del riesgo.
3. Promover, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, a nivel nacional y territorial, la identificación de las amenazas y de la vulnerabilidad, como insumos p ara el análisis del riesgo de desastres, así como coordinar el diseño de guías y el uso de lineamientos y estándares para este proceso.
4. Promover y fortalecer el desarrollo de instrumentos de monitoreo del riesgo de desastres a través de las diferentes e ntidades técnicas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres –SNPAD.
5. Promover actividades de información pública y comunicación hacia las entidades públicas y a la ciudadanía, orientadas a la incorporación del análisis del riesgo de desastres en la toma de decisiones, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.
6. Coordinar las instancias interinstitucionales de orden nacional que hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, en lo que a conocimiento del riesgo de desastres se refiere, y ejercer su Secretaría Técnica.
7. Coordinar la formulación y efectuar el seguimiento y la evaluación del componente de conocimiento del riesgo de desastres del Plan Nacional para la Gestión del Riesg o de Desastres.
de desastres se refiere, y ejercer su Secretaría Técnica.
7. Coordinar la formulación y efectuar el seguimiento y la evaluación del componente de conocimiento del riesgo de desastres del Plan Nacional para la Gestión del Riesg o de Desastres.
UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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8. Proponer, a nivel nacional, priorizaciones de escenarios de riesgo a ser estudiados y emitir los lineamientos para su identificación.
9. Generar insumos técnicos que apoyen la gestión de recursos para la financiación de estudios e investigaciones orientadas al conocimiento del riesgo de desastres por parte de las entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, así como para la creación de sistemas de monitoreo o el fortalecimiento de los existentes.
10. Promover una agenda y la apertura de líneas de investigación y formación sobre conocimiento del riesgo.
11. Proponer la implementación de un plan nacional de capacitación en gestión del riesgo de desastres, con el fin de que se incorpore dicho concepto en la educación formal y no formal, en coordinación con los organismos y entidades competentes, así como un sistema de capacitación a servidores de la unidad en esta materia.
12. Impulsar la articulación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de D esastres – SNPAD, con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional
Ambiental.
servidores de la unidad en esta materia.
12. Impulsar la articulación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de D esastres – SNPAD, con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional
Ambiental.
13. Formular e implementar los proyectos de conocimiento del riesgo de desastres a cargo de la
Unidad.
14. Asesorar y brindar asistencia técnica a departamentos y municipios en la formulación de proyectos tendientes a mejorar el conocimiento del riesgo de desastres.
15. Determinar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Información, las necesidades estratégicas de información en mate ria de Conocimiento del Riesgo para el país y priorizar las necesidades de inversión para su elaboración, captura, actualización y consolidación.
16. Participar en las Comisiones y Comités del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, de conformidad con las competencias de la Subdirección.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
En conclusión, verificadas las funciones del Comité Técnico Seaflower se podrán aportar datos técnicos y coordinación de acciones específicas que favorecerán la toma de decisiones y la implementación de medidas de protección en un área específica del país, contribuyendo la mejora en la capacidad de respuesta ante desastres y los análisis para la prevención y gestión del riesgo, contribuyendo directamente al fortalecimiento de las funciones del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y de la Comisión Colombiana de Oceanografía - CCO-.
VI. RESPUESTA
En este contexto, se identifica una relación directa y complementaria entre las funciones
funciones del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y de la Comisión Colombiana de Oceanografía - CCO-.
VI. RESPUESTA
En este contexto, se identifica una relación directa y complementaria entre las funciones del Comité Técnico y la misión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) , específicamente en las funciones de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo. La UNGRD, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene como objetivo principal la reducción de riesgos________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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y la protección de la población a nivel nacional. Su labor se enfoca en la implementación de estrategias y políticas de gestión del riesgo de desastres, alineadas con los principios del desarrollo sostenible. Por lo tanto, el trabajo del Comité Técnico resulta complementario al de la UNGRD, ya que ambos comparten el propósito de fortalecer las capacidades de prevención del riesgo, mitigación y respuesta del Estado colombiano.
De acuerdo con lo anterior, e l objetivo del proyecto de Resolución está de acuerdo con la misión de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo como coordinadora del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo y puede incluirse en el mencionado acto administrativo a la UNGRD como miembro del Comité Técnico Nacional Seaflower.
Atentamente,
JORGE ALEJANDO MALDONADO
administrativo a la UNGRD como miembro del Comité Técnico Nacional Seaflower.
Atentamente,
JORGE ALEJANDO MALDONADO Jefe Oficina Asesora Jurídica Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD
Elaboró: Laura Sepúlveda / Contratista OAJ
Revisó: Daniel Bonet / Karen Andrea Vega/ Contratistas OAJ
Aprobó: Camilo Torres / Asesor Jurídico OAJ
Z:\1. ARCHIVO DIGITAL OAJ\DOCUMENTOS DE APOYO\OFICIOS ELABORADOS POR LA OAJ\OFICIOS 2024Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> Respuesta a solicitud de concepto con radicado 2024IE063651 mensaje JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ <jorge.maldonado@gestiondelriesgo.gov.co> 13 de noviembre de 2024, 5:27Para: "ANA MILENA PRADA URIBE," <ana.prada@gestiondelriesgo.gov.co>Cc: Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>, Paula Andrea Ramirez Brand <paula.ramirez@gestiondelriesgo.gov.co>, JUAN CAMILO TORRES NAIZAQUE<camilo.torres@gestiondelriesgo.gov.co>, KAREN ANDREA VEGA FORERO <karen.vega@gestiondelriesgo.gov.co>, Daniel Bonet Lora<daniel.bonet@gestiondelriesgo.gov.co> PARA: ANA MILENA PRADA URIBE Subdirectora para el Conocimiento del Riesgo
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIÉRREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
PARA: ANA MILENA PRADA URIBE Subdirectora para el Conocimiento del Riesgo
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIÉRREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Respuesta a solicitud de concepto con radicado 2024IE06365 TEMA: Participación en el Comité Técnico Nacional Seaflower RADICACIÓN 2024 IE 07698 Atentamente, Jorge Maldonado Jefe de la Oficina Asesora JurídicaJorge.maldonado@gestiondelriesgo.gov.coTeléfono: 6015529696 Ext:300Av. Calle 26 No. 92 – 32, Ed. G4. Bogotá, Colombiawww.gestiondelriesgo.gov.co El contenido del presente mensaje enviado por correo electrónico, incluyendo los archivos adjuntos, contiene información de carácter confidencial y de uso reservado para laUnidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres – UNGRD, y se establece para uso privilegiado de sus destinatarios. Así mismo, la información de datospersonales que se hayan recogido a través de este medio serán tratados de conformidad con lo establecido en la ley 1581 de 2012 y la ley 1266 del 2008 de HabeasData. Si por error, usted ha recibido este mensaje y no es el destinatario, por favor, notifíquese al remitente y no use, informe, distribuya, imprima, copie o difunda estemensaje por ningún medio, en caso contrario podrá ser objeto de sanciones legales conforme a las Leyes o Normativas vigentes.
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