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UNGRD - Concepto 2024IE08006

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2024IE08006
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

COMUNICAC IÓN INTERNA

PARA: RAFAEL ENRIQUE CRUZ RODRIGUEZ

Subdirector General

DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres20241E08006

ASUNTO: Solicitud de concepto jurídico con radicado 2024IE05934 del 20 de septiembre de 2024.

TEMA: FECHA: DECRETO 2113 DE 2022 / Resolución 1268 de 2022 - Programa jefas y jefes cabeza de hogar - RECURSOS DESASTRE / Disposición - SUBSIDIOS / Derechos adquiridos - Excepción de inconstitucionalidad.

20/11/2024 Cordial Saludo, Por medio del presente documento, la Oficina Asesora Jurídica - OAJ de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD emite respuesta a la consulta elevada ante esta dependencia por parte de la Subdirección General por medio de la comunicación interna No. 2024IE05934 del 20 de septiembre de 2024, en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 14 y el artículo 28 de la ley 1437 de 2011. 1 CONSULTA La Subdirección General consultó a este despacho sobre la posibilidad de que la UNGRD continúe con el pago de los subsidios no entregados en el marco del programa para jefas y jefes de hogar, creado bajo el plan de acción específico según el artículo 4 del Decreto 2113 de 2022 como resultado de los retornos e inconsistencias presentados durante el proceso, y que dichos pagos se realicen después de que declare el retorno a la normalidad conforme a

jefes de hogar, creado bajo el plan de acción específico según el artículo 4 del Decreto 2113 de 2022 como resultado de los retornos e inconsistencias presentados durante el proceso, y que dichos pagos se realicen después de que declare el retorno a la normalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012. 2 ANTECEDENTES: Mediante el Decreto 2113 de 2022 y en el marco del régimen dispuesto en la Ley 1523 de 2012, se declaró en el país una situación de desastre de carácter nacional por un término de 12 meses, prorrogada por otros 12 meses mediante el Decreto 1810 de 2023, es decir, con Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 21 Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: ( +57) O 1 8000 113200UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -- vigencia hasta el 31 de octubre de 2024, creando para ello la Subcuenta Colombia Vital dentro del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, con el objetivo de adelantar actividades de respuesta y recuperación ante el Fenómeno de La Niña.

El 28 de noviembre de 2022, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres emitió la Resolución 111 O mediante la cual se "crea y se da apertura al Registro-Único Nacional de Damnificados -RUNDA - en el marco del Decreto 2113 de 2022" con el propósito de "Consolidar la información oficial de la población damnificada por los efectos derivados de

Nacional de Damnificados -RUNDA - en el marco del Decreto 2113 de 2022" con el propósito de "Consolidar la información oficial de la población damnificada por los efectos derivados de la situación de desastre asociado a la ocurrencia del actual fenómeno La Niña que dieron motivo a la Declaratoria de Situación Desastre de Carácter Nacional", disponiendo en su artículo 5 que el procedimiento "para el registro único nacional de damnificados seguirá lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 1190 de 2016". Con el objetivo de dar cumplimiento al Plan de Acción Especifico establecido en el Artículo 4 del Decreto 2113 de 2022, especialmente la Línea de intervención 1.2. Hambre cero y empleo de emergencia, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre - UNGRD, emitió la Resolución 1268 del 26 de diciembre de 2022, "Por medio de fa cual se ordena la entrega de una ayuda económica pecuniaria a los damnificados por eventos enmarcados en la situación de desastre nacional declarado mediante el Decreto 2113 de 2022" con el objetivo de entregar un apoyo monetario a los Jefes Cabezas de Hogar Damnificados y de beneficio común para el manejo de desastres como complemento para la solución de las necesidades básicas principalmente de asistencia alimentaria. Según los antecedentes narrados en la solicitud, se han presentado dos inconvenientes con la entrega de la ayuda económica a la población damnificada por los efectos derivados de la situación de desastre como consecuencia del fenómeno de la Niña, ordenada mediante la Resolución 1268 del 26 de diciembre de 2022, los cuales son: a. "El reintegro se presenta cuando la ayuda económica fue girada al beneficiario,

situación de desastre como consecuencia del fenómeno de la Niña, ordenada mediante la Resolución 1268 del 26 de diciembre de 2022, los cuales son: a. "El reintegro se presenta cuando la ayuda económica fue girada al beneficiario, pero la persona no pudo acercarse por algún motivo al punto de pagos habilitado para retirarla. Este dinero es retornado a la entidad bancaria para, en un futuro ciclo de pagos, girar el dinero nuevamente al beneficiario. b. La inconsistencia se refiere a registros de beneficiarios que presentan información diferente o errónea al contrastarla con el documento de identidad contenido en la base de datos de la Registraduría Nacional, en cuyo caso, hasta que no se subsane no se entrega al beneficiario, pues su información personal debe ser idéntica en su documento de identidad y en el listado con el que se cuente en los puntos de pago." 3 COMPETENCIA La competencia de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la UNGRD para atender peticiones y consultas, tiene fundamento en los numerales 1 º y 5º del artículo 12 del Decreto Ley 414 7 de 2011, modificado por el artículo 3º del Decreto Ley 2672 de 2013. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 11 32004 PROBLEMA JURÍDICO UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSe realizaron las siguientes preguntas concretas por parte de la Subdirección General:

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 11 32004 PROBLEMA JURÍDICO UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSe realizaron las siguientes preguntas concretas por parte de la Subdirección General:

1. Dado que los recursos comprometidos tienen destinación definida, ¿ ese compromiso es causa jurídica suficiente para insistir en la entrega, con posterioridad a la culminación del plazo de emergencia, o se requiere acudir a otra figura jurídica que permita continuar con la entrega de recursos vía reintegro?

2. Toda vez que con el Banco Agrario los recursos en estado de reintegro generan el cobro de una comisión interbancaria adicional al programa, ¿ cuándo se puede entender que cesa válidamente para la UNGRD la entrega de las ayudas vía reintegro?

3. En atención a que varios munIcIpIos, a la fecha, siguen sin resolver las inconsistencias que se detectan en relación con la identificación de los beneficiarios, ¿ es posible aducir un plazo máximo para su corrección definitiva? 5 ANÁLISIS JURÍDICO: 5.1 Disposición de los recursos para el cumplimiento de la Resolución 1268 de 2022.

En atención a la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 2113 de 2022, fueron implementadas varias líneas de intervención para la respuesta humanitaria de las personas afectadas por medio de su artículo 4, dentro de las cuales se encuentra la, "Línea de intervención 1.2. Hambre cero y empleo de emergencia"1. Para dar cumplimiento a la precitada línea de intervención, la UNGRD, por medio de la Resolución 1268 del 26 de diciembre de 2022, ordenó la entrega de una ayuda económica

de intervención 1.2. Hambre cero y empleo de emergencia"1. Para dar cumplimiento a la precitada línea de intervención, la UNGRD, por medio de la Resolución 1268 del 26 de diciembre de 2022, ordenó la entrega de una ayuda económica por una única vez por un valor de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000,00) a cada uno de los jefes y jefas de hogar de las familias damnificadas que estuvieran inscritos en el Registro Único de Damnificados - RUNDA y que resultaren potenciales beneficiarios para recibir una transferencia monetaria directa de carácter humanitaria dadas sus condiciones de pobreza y vulnerabilidad2. Según lo anterior, la disposición de tales recursos frente a los subsidios está ligada a las consideraciones que sirvieron de fundamento para la expedición de la Resolución 1268 del 26 de diciembre de 2022, tratamiento diferente a la destinación específica de recursos del Presupuesto General de la Nación, contemplada en los artículos 356 y 357 de la Constitución, el artículo 28 del Decreto 111 de 1996 y el Decreto 2305 de 2004, debiendo así entenderse que la destinación específica se predica de los recursos que ingresan al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales deben usarse exclusivamente conforme a su 1 Decreto 2113 de 2022. articulo 4. fiLos criterios técnicos para realizar dicha selección no se mencionan ni se referencian en el acto administrativo. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Línea gratuita nacional: ( +57) O 1 8000 113200UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -- misionalidad, pudiendo su junta directiva distribuir los mismos frente a las necesidades y reglas del patrimonio autónomo, al tenor de los artículos 47 y 49 de la Ley 1523 de 2012.

En consecuencia, la disposición de los recursos de la Resolución 1268 de 2022 se encuentra comprometida únicamente en la medida que se hayan adquirido obligaciones en virtud de la misma. Los recursos no comprometidos por obligaciones, deberán redistribuirse en las subcuentas del Fondo, garantizando su uso en medidas de gestión del riesgo de desastres. 5.2 Ejecutoriedad de la Resolución 1268 de 2022. Teniendo en cuenta que el subsidio bajo estudio es una obligación estatal reconocida por medio de un acto administrativo, la posibilidad de reclamarlo dependerá de la eficacia de dicho acto, la cual, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, perderá ejecutoriedad en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia. 5.2.1 Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo. Revisada la base de datos de procesos judiciales de la OAJ, se observó que no cursan actualmente procesos en contra de la Resolución 1268 del 26 de diciembre de 2022 y que en el único proceso adelantado y terminado la misma no fue suspendida. 5.2.2 Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. En cuanto al segundo caso, se observa que el fundamento de hecho del acto administrativo es la atención de las consecuencias de la emergencia que tuvo que resistir la comunidad, quedando en condición damnificada, la cual es definida en el artículo 3 de la Resolución 111 O del 28 de noviembre de 20223 como el sufrimiento de "un daño o perjuicio a su salud, a sus bienes privados o comunes, a la estructura de soporte de sus rentas, o ha perdido la disponibilidad o el acceso a los bienes y servicios públicos necesarios para la satisfacción de sus derechos fundamentales y aquellos de naturaleza prestacional, económicos o sociales". En tal sentido, se indica en la parte considerativa de la Resolución 1268 de 2022 que la ayuda económica representa una protección al mínimo vital con el fin de "proveer alimentos sanos y nutritivos en cantidad suficiente, para las necesidades de dieta y preferencias alimentarias de las comunidades en emergencia que lo requieran", de acuerdo con lo dispuesto en la

económica representa una protección al mínimo vital con el fin de "proveer alimentos sanos y nutritivos en cantidad suficiente, para las necesidades de dieta y preferencias alimentarias de las comunidades en emergencia que lo requieran", de acuerdo con lo dispuesto en la 3 "Por la cual se modifica y se adiciona la Resolución 1256 de 2013, que establece la heffamienta del Registro Único de Damnificados El.U.O. para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres" Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 11 3200UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -- estrategia nacional de respuesta a emergencia vigente en dicho momento y variada jurisprudencia de la Corte Constitucional.

En consecuencia, el fundamento de hecho desaparece cuando se satisface la protección al mínimo vital, es decir, cuando se ha recibido el subsidio en cuestión. Por su parte, el fundamento de derecho de la Resolución 1268 de 2022 es la declaratoria de desastre realiz;ada.por medio del Decreto 2113 de 2022, el cual tiene vigencia hasta el 31 de octubre del 2024, implicando la pérdida de ejecutoriedad de las normas sustentadas en este último desde el 1 de noviembre de 2024, sobre todo teniendo en cuenta que la ayuda económica es una medida de respuesta a la emergencia y por lo tanto no puede ser prorrogada su implementación en los términos del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012.

económica es una medida de respuesta a la emergencia y por lo tanto no puede ser prorrogada su implementación en los términos del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012. Sin embargo, tanto el Decreto 21 13 de 2022 como sus normas derivadas, pudieron dar lugar a la configuración de vínculos jurídicos cuya vigencia es independiente al de la norma que los funda. Interpretados armónicamente los fundamentos de hecho y de derecho de la Resolución 1268 de 2022, debe entenderse que la misma pierde ejecutoriedad para generar nuevas obligaciones hacia el futuro, pero aquellas debidamente contraídas constituyen derechos adquiridos frente a su acreedor, lo cual sucede, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuando "una persona (. . .) ha cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para el reconocimiento del mismo '14, de tal modo que "gozan de una poderosa salvaguarda por haber ingresado al patrimonio del titular" 5. Para el caso de la Resolución 1268 de 2022, al ser la inscripción en el RUNDA el único requisito exigido para recibir el subsidio, resulta claro que las personas que no hayan recibido el subsidio, estando debidamente inscritas, cuentan con un derecho adquirido frente al mismo, debiendo recibirlo y pudiendo exigirlo. Ahora bien, las razones por las cuales las personas debidamente inscritas en el RUNDA no recibieron el subsidio pueden ser, o bien la elección propia, la cual no se cuestiona en tanto consiste en el ejercicio del derecho a la libertad, o bien el desconocimiento del derecho, por lo cual no es posible presumir en todos los casos el ejercicio libre de la voluntad. Para analizar dicha situación, debe advertirse de primera mano que la Resolución 1268 de

consiste en el ejercicio del derecho a la libertad, o bien el desconocimiento del derecho, por lo cual no es posible presumir en todos los casos el ejercicio libre de la voluntad. Para analizar dicha situación, debe advertirse de primera mano que la Resolución 1268 de 2022 es un acto administrativo de carácter mixto, pues crea un subsidio de forma indeterminada, pero tiene la vocación de crear obligaciones a favor de personas determinables que cumplan con la condición de estar inscritas en el RUNDA, lo cual implica la obligatoriedad de publicar6 el acto administrativo al momento de su expedición y de notificarlo personalmente7 cada vez que se validaran inscripciones en el RUNDA, siendo este el requisito con el cual se configuran obligaciones a cargo del Estado y derechos a favor de personas específicas. 4 Sentencia T -832A de 2013.

5. Ibídem. 6 Ley 1436 de 201 1, artículo 65. fiLey 1437 de 2011, artículo 67.

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad Nacional para la Gesti6n del Riesgo de Desastres Ahora bien, la responsabilidad de notificar el acto administrativo, al ser proferido por la UNGRD, recae sobre esta última. No obstante, debido a la magnitud de beneficiarios, el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 prevé la posibilidad de realizar dicha notificación electrónicamente, así como establecer modalidades alternativas para quienes no cuenten con acceso a internet. En consecuencia, dado que el medio más expedito para notificar es el

artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 prevé la posibilidad de realizar dicha notificación electrónicamente, así como establecer modalidades alternativas para quienes no cuenten con acceso a internet. En consecuencia, dado que el medio más expedito para notificar es el número de celular que reportaron la mayoría de damnificados en el RUNDA, es necesario probar como mínimo el envío de un mensaje a dicho número, informando sobre la existencia del subsidio y la forma y fechas para su recepción. Para realizar dicha tarea, la UNGRD, en el marco de los princ1p1os de concurrencia y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, pudo solicitar colaboración a los entes territoriales, siempre que quedara evidencia de las diligencias de notificación, tanto de los casos donde hay certeza en la entrega de la información, como en aquellos en que sólo se prueba el envío de la misma sin saber si el destinatario la recibió. Sin embargo, a propósito del presente concepto se desconocen las medidas tomadas por la entidad al respecto. En todo caso, en la medida que se pueda probar la debida diligencia frente al trámite de la notificación personal, y que no se tenga certeza de la recepción de la información, se considera que puede entenderse surtida la notificación por aviso por medio de la publicación de los beneficiarios en la página web de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 12 68 de 2022, siempre que en la misma se haya indicado que hacía las veces de notificación, en los términos del artículo 69 de la Ley 14 37 de 201 1. De no haberse hecho así, - o de no existir prueba alguna de haberse realizado diligencias de notificación, deberá realizarse la notificación por aviso de la forma indicada por la norma con el fin de sanear el procedimiento.

hecho así, - o de no existir prueba alguna de haberse realizado diligencias de notificación, deberá realizarse la notificación por aviso de la forma indicada por la norma con el fin de sanear el procedimiento. Así las cosas, de presentarse una solicitud de entrega del subsidio, la UNGRD estaría en la obligación de verificar la correcta inscripción en el RUNDA del reclamante y otorgar el subsidio en caso afirmativo dada la configuración del derecho adquirido, entendiéndose surtida la notificación por conducta concluyente con la radicación de la solicitud, en los términos del artículo 72 de la Ley 14 37 de 2011 . Por lo tanto, se recomienda establecer los casos en que no existen pruebas que garanticen que el damnificado tuvo conocimiento efectivo de la existencia del subsidio, con el fin de implementar una estrategia que permita determinar con certeza los compromisos adquiridos cuyos recursos deben salvaguardarse, así como subsanar la eficacia de la actuación mediante la entrega efectiva de los subsidios y evitar la consumación de daños antijurídicos contra la entidad en caso de demandas o sanciones. 5.2.3 Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. De acuerdo con esta causal se debe entender que, tanto en caso de indebida notificación como en el evento de no solicitarse el recurso de parte de los damnificados a pesar de estar informados sobre su derecho, correrá el término de firmeza de cinco (5) años desde el Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 11 3200UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -- momento de expedición de la Resolución 1268 del 26 de diciembre de 2022, culminando concretamente el 26 de diciembre de 2027. 5.2.4 Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

No resulta prudente justificar el cumplimiento de una condición resolutoria como causa de pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1268 de 2022 en la medida que la figura de la inexigibilidad del subsidio por su no cobro no fue dispuesta explícitamente en la parte resolutiva de la misma, operando en sentido contrario la configuración de derechos adquiridos. 5.2.5 Cuando pierdan vigencia. Tampoco resulta pertinente entender configurada la pérdida de vigencia de la Resolución 12 68 de 2022, pues no se dispone un término para ello en su parte resolutiva. Dicha expiración se predica del Decreto 2113 de 2012, el cual condiciona la eficacia de sus normas derivadas para generar obligaciones en el futuro, mas no respecto de las situaciones jurídicas consolidadas, caso en el cual las mismas mantendrán plena ejecutoriedad. 6 Ausencia de correcciones durante el término de eficacia de la Resolución 12 68 de 2022. Debido a que el RUD es el único medio probatorio para reconocer como damnificada a una

6 Ausencia de correcciones durante el término de eficacia de la Resolución 12 68 de 2022. Debido a que el RUD es el único medio probatorio para reconocer como damnificada a una persona, debe entenderse que aquellas respecto de las cuales no se realizó una debida inscripción nunca adquirieron derecho al subsidio. La responsabilidad de realizar dicho registro es de los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres - CTGRD de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) artículo 4 de la Resolución 119 0 de 2016 de la UNGRD, de modo tal que las posibles consecuencias por una indebida diligencia en la inscripción recaen de forma directa en ellos y no en la UNGRD. Respecto a las inscripciones incorrectas, la Resolución 550 del 8 de junio de 2022, por medio de la cual se cerró el RUNDA oficialmente a partir del 1 de mayo de 2023, previó la apertura excepcional del mismo para trámites de corrección o validación solicitada por los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo, caso en el cual deberá establecerse si la UNGRD atendió a lo solicitado con el fin de determinar posibles responsabilidades por incumplimiento. En este caso, también deberá determinarse el momento de presentación de la solicitud, pues con la pérdida de vigencia del Decreto 21 13 de 2022 se hace imposible actualmente otorgar nuevos subsidios. No obstante, también se previó la posibilidad de solicitar correcciones a los entes territoriales por parte de la Comisión Ad-Hoc del RUNDA, conformada por funcionarios de la UNGRD, creada por medio de la Resolución 111 O del 28 de noviembre de 2022 y reglamentada por

por parte de la Comisión Ad-Hoc del RUNDA, conformada por funcionarios de la UNGRD, creada por medio de la Resolución 111 O del 28 de noviembre de 2022 y reglamentada por medio del Acuerdo 01 del 24 de enero de 2023 de dicha Comisión, cuya vigencia depende Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la del Decreto 2113 de 2022. Por lo tanto, deben analizarse las solicitudes de corrección de información elevadas por la UNGRD con el fin de determinar cuáles quedaron inconclusas por parte de los CTGRD, pues, en dicho caso, la pérdida de vigencia del Decreto 2113 de 2022 y la consecuente desaparición del fundamento de derecho de la Resolución 1268 de 2022 colisiona con la satisfacción del fundamento de hecho de esta última en tanto se estaría dejando de proteger el derecho al mínimo vital de las personas que cumplían con los requisitos para inscribirse en el RUNDA.

Ante estas situaciones, el ordenamiento jurídico permite la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, contemplada en el artículo 4 de la Constitución Políticaª, conforme a la cual deberá preferirse la aplicación de los mandatos constitucionales frente a las normas de rango inferior que entren en contradicción, para lo cual será necesario hacer un balance frente a la posible afectación del derecho fundamental al mínimo vital ocasionada por la pérdida de

cual deberá preferirse la aplicación de los mandatos constitucionales frente a las normas de rango inferior que entren en contradicción, para lo cual será necesario hacer un balance frente a la posible afectación del derecho fundamental al mínimo vital ocasionada por la pérdida de eficacia de la Resolución 1268 de 2022, derivada de la pérdida de vigencia de la declaratoria de desastre del Decreto 2113 de 2022, y tomar una decisión justificada al respecto, es decir, mediante acto administrativo. En los términos del Consejo de Estado, "para hacer uso de este medio excepcional es necesario que la contradicción sea manifiesta, esto es, que la norma constitucional y la legal riñan de tal manera que del simple cotejo resulte absolutamente incompatible su aplicación simultánea'iJ. Por su parte, la Corte Constitucional manifiesta que "la excepción de inconstitucionalidad es una facultad q posibilidad (o si se quiere, una herramienta) de los operadores jurídicos, en tanto no tiene que ser alegada o interpuesta como una acción; pero se configura igualmente como un deber, en tanto las autoridades no pueden dejar de hacer uso de ella en los eventos en que detecten una clara contradicción entre la disposición aplicable a un caso concreto y las normas constitucionales. En consecuencia, esta herramienta se usa con el fin de proteger, en un caso concreto y con efecto ínter partes, los derechos fundamentales que se vean en riesgo por la aplicación de una norma de inferior jerarquía y que, de forma clara y evidente, contraría las normas contenidas dentro de la Constitución Política"1º. De hecho, ha sido reiterada la jurisprudencia en que la Corte Constitucional aplica la excepción de inconstitucionalidad frente a normas que inhabilitan el acceso a subsidios por

contraría las normas contenidas dentro de la Constitución Política"1º. De hecho, ha sido reiterada la jurisprudencia en que la Corte Constitucional aplica la excepción de inconstitucionalidad frente a normas que inhabilitan el acceso a subsidios por personas de especial protección. En la Sentencia T-681 de 2016, indicó el alto tribunal que la excepción de inconstitucionalidad puede ser ejercida de manera oficiosa o a solicitud de parte cuando, "En virtud de la especificidad de las condiciones del caso particular, la aplicación de la norma acarrea consecuencias que no estarían acordes a la luz del ordenamiento iusfundamental. En otras palabras, 'puede ocurrir también que se esté en presencia de una norma que, en abstracto, resulte conforme a la Constitución, pero no pueda ser utilizada en un caso concreto sin vulnerar disposiciones constitucionales "'. 8 "ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales." 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia del 11 de noviembre de 2010, con radicado 66001 -23-31-000-2007-00070-01. fi Corte Constitucional, Sentencia SU-132 de 2013. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastr es

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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113 200UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -- En caso de que la UNGRD decida implementar esta figura, se recomienda advertir en su justificación que la causa de la discrepancia en la aplicación de las normas sobre la vigencia del Decreto 2113 de 2022 y sus normas derivadas, es consecuencia de la ocurrencia de situaciones ajenas a su responsabilidad, con el fin de garantizar que no se están resolviendo errores propios ni evitando responsabilidades de la entidad por medio del uso de la figura, lo cual configuraría un abuso del derecho.

En todo caso, en cualquier estrategia a implementar debe dejarse constancia que, según el informe sobre el estado de los pagos del programa de jefes y jefas con corte del mes de junio de 2024, aportado por la Subdirección General de la UNGRD, se han encontrado 67.385 inconsistencias, las cuales no han sido subsanadas por los Consejos Municipales y Departamentales a pesar de que mediante comunicaciones externas realizadas por el Grupo de Tecn

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