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UNGRD - Concepto 2024IE08312

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2024IE08312
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

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2024IE08312

COMUNICACIÓN INTERNA

PARA: LEONIDAS NAME GOMEZ

Secretario General

MARCELA TOVAR THOMAS

Coordinadora Grupo de Cooperación Internacional

DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS / Sentencia 123 de 2024 – DERECHOS HUMANOS / Desplazamiento forzado por Factores ambientales – GESTIÓN DEL RIESGO / Cooperación internacional

FECHA: 29/11/2024

Cordial Saludo,

Por medio del presente documento, la Oficina Asesora Jurídica – OAJ de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD emite respuesta a la consulta elevada ante esta dependencia por parte del secretario general por medio de la comunicación interna No. 2024IE06364 del 24 de septiembre de 2024.

1. CONSULTA

El secretario General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres solicita se haga pronunciamiento acerca de las siguientes preguntas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia T-123 de 2024

a) “¿Cuál es la interpretación legal de la sentencia T -123 en relación con las competencias de la UNGRD y las acciones que podemos implementar en el marco

dispuesto en la sentencia T-123 de 2024

a) “¿Cuál es la interpretación legal de la sentencia T -123 en relación con las competencias de la UNGRD y las acciones que podemos implementar en el marco de la cooperación internacional?

b) ¿Qué acciones específicas sugiere la oficina jurídica que debemos adelantar desde la Oficina de Cooperación Internacional para garantizar el cumplimiento de la sentencia? Esto incluye la identificación de posibles socios estratégicos y mecanismos de financiamiento. UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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c) ¿Cuáles son los posibles riesgos legales que podríamos enfrentar en la implementación de las acciones sugeridas, y cómo podemos mitigarlos?”

2. ANTECEDENTES: La Ley 1523 de 2012 “ Por el cual se Adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones ”, el Decreto 1289 DE 2018 “Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ”, Decreto 603 de 2022 “Por medio

Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ”, Decreto 603 de 2022 “Por medio del cual se adiciona el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo.” Artículo 43 de la Ley 1523 de 2012 el cual dispone: “La Cooperación Internacional en materia de gestión del Riesgo de Desastres, incluyendo el apoyo en situaciones de desastre que sean explícitamente requeridas por el Gobierno Nacional deberán ejercerse teniendo como objetivo central el fortalecimiento del sistema nacional y de las entidades públicas, privadas y comunitarias que lo integran. La ayuda humanitaria deberá proveerse teniendo en cuenta los principios de calidad, oportunidad, pertinencia y eficacia que rigen a nivel internacional a las instituciones que se encargan de prestarla”

El Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.1.2.4., establece que el director general de la UNGRD, con la aprobación de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, puede "apoyar con recursos u otorgar apoyo humanitario en especie” en casos de desastres internacionales, requerimientos oficiales o acuerdos internacionales relacionados con la gestión del riesgo de desastres. Esto implica que la UNGRD tiene la competencia para gestionar la cooperación internacional en materia de atención a desastres, incluyendo aquellos que generan desplazamiento forzado, como

internacionales relacionados con la gestión del riesgo de desastres. Esto implica que la UNGRD tiene la competencia para gestionar la cooperación internacional en materia de atención a desastres, incluyendo aquellos que generan desplazamiento forzado, como los eventos climáticos extremos que motivaron la Sentencia T -123 de 2024. Dicha competencia se enmarca en la promoción de la "diplomacia humanitaria", lo que sugiere una participación activa de la UNGRD en la búsqueda de soluciones conjuntas con otros países para afrontar los desafíos del desplazamiento forzado por causas ambientales.

En el contexto de la Sentencia T -123 de 2024, la competencia de la UNGRD para gestionar la cooperación internacional cobra especial relevancia al reconocer el desplazamiento forzado por factores ambientales como una realidad que exige la________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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protección del Estado, incluyendo la implementación de medidas de prevención, mitigación y atención. En este sentido, la cooperación internacional puede ser crucial para fortalecer las capacidades nacionales en la gestión del riesgo de desastres, el desarrollo de sistemas de alerta temprana, la implementación de estrategias de adaptación al cambio climático y la atención humanitaria a las poblaciones desplazadas. La UNGRD, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene un rol fundamental en la articulación de esfuerzos con la comunidad internacional

adaptación al cambio climático y la atención humanitaria a las poblaciones desplazadas. La UNGRD, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene un rol fundamental en la articulación de esfuerzos con la comunidad internacional para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” tiene enfoque integral hacia la Gestión del Riesgo de Desastres el cual hace énfasis en la necesidad de unir actores diferenciales del cambio. La Estrategia Nacional de Cooperación Internacional 2023-2026, el Decreto 603 de 2022 crea el Sistema Nacional de Cooperación Internacional (SNCI), liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperaci ón Internacional de Colombia (APC -Colombia), con el fin de coordinar y articular la cooperación internacional. A nivel internacional, diversos organismos han reconocido la gravedad del desplazamiento forzado por cuestiones ambientales y han instado a los Estados a tomar medidas para prevenirlo y atenderlo. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, en su informe "Desplazamiento y cambio climático” , advierte sobre el aumento de los desplazamientos por desastres naturales y la necesidad de fortalecer la protección de las personas afectadas. Por su parte, la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, en su publicación "Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático: Evidencia para la acción” , destaca la importancia de integrar la dimensión ambiental en las políticas migratorias y de desarrollo. Asimismo, la Plataforma

y Cambio Climático: Evidencia para la acción” , destaca la importancia de integrar la dimensión ambiental en las políticas migratorias y de desarrollo. Asimismo, la Plataforma sobre Desplazamiento por Desastres - PDD de la OIM, en su "Agenda para la protección de las personas desplazadas a través de fronteras en el contexto de desastres y cambio climático", insta a los Estados a fortalecer la cooperación internacional para abordar este desafío. Estos pronunciamientos reflejan un consenso creciente sobre la necesidad de una acción global coordinada para proteger los derechos de las personas desplazadas por factores ambientales. En el ámbito americano, diversos países y organismos regionales han emprendido acciones para abordar el flagelo del desplazamiento forzado por cuestiones ambientales. La Conferencia Regional sobre Migración (CRM), mecanismo de diálogo y cooperación en materia migratoria en América del Norte, Centroamérica y el Caribe, ha incluido en su agenda el tema del desplazamiento por desastres y cambio climático. Por su parte, organizaciones como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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han publicado estudios e informes que analizan la relación entre el cambio climático, la migración y el desplazamiento forzado en la región, instando a los países a implementar políticas públicas que aborden esta problemática.

han publicado estudios e informes que analizan la relación entre el cambio climático, la migración y el desplazamiento forzado en la región, instando a los países a implementar políticas públicas que aborden esta problemática. Al nivel nacional, países como México han otorgado protección a personas desplazadas por desastres naturales, aplicando la definición ampliada de refugiado de la Declaración de Cartagena. Si bien aún existen desafíos en la protección de los derechos de la s personas desplazadas por factores ambientales en la región, estas iniciativas reflejan una creciente conciencia sobre la necesidad de abordar esta problemática de manera conjunta y coordinada. Para el caso en concreto, La CORTE CONSTITUCIONAL , Sala Primera de Revisión mediante Sentencia T - 123 de 2024 Expediente T -8.480.624 abordó el de splazamiento forzado interno por factores ambientales y ordenó entre otras cosas a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD: (…) Segundo. ORDENAR a la Alcaldía de Saravena, con el apoyo subsidiario de la Gobernación de Arauca y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, verificar la situación actual de acceso a alimentación, agua potable, alojamiento y vivienda básicas, vestido adecuado y servicios médicos y de saneamiento básico de José Noé Mendoza Bohórquez y Ana Librada Niño de Mendoza y, en el caso de alguna carenci a, ofrecer, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la atención humanitaria que requieran para garantizar esos derechos.

Mendoza Bohórquez y Ana Librada Niño de Mendoza y, en el caso de alguna carenci a, ofrecer, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la atención humanitaria que requieran para garantizar esos derechos. Tercero. ORDENAR a la Alcaldía de Saravena y a la Gobernación de Arauca, con el acompañamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, que determinen, mediante un estudio detallado, el nivel de riesgo y vulnerabilidad en que se encuentra el predio El Paraíso, ubicado en la vereda de Campo Oscuro, y establezcan si dicho riesgo puede mitigarse a través de las acciones previstas en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres u otras acciones. Tanto el estudio del riesgo como la ejecución del plan de mitigación deberán realizarse a más tardar en un año a partir de la notificación de la presente sentencia y deberán contar con un cronograma acelerado de implementación, debidamente concertado entre las entidades responsables y garantizar la participación de los accionantes y las comunidades afectadas. En caso de que el municipio establezca que el riesgo es mitigable, el estudio con el nivel de riesgo y el plan de obras de mitigación deben ser puestos a disposición de los accionantes para que puedan tomar una decisión informada respecto de si desean o no retornar a ese predio. En caso de que decidan hacerlo, se ORDENARÁ al municipio que garantice el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de los accionantes a su predio con una vivienda adecuada y habitable, según un cronograma acelerado de implementación que se acuerde con los accionantes. Igualmente, se ORDENARÁ a la

garantice el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de los accionantes a su predio con una vivienda adecuada y habitable, según un cronograma acelerado de implementación que se acuerde con los accionantes. Igualmente, se ORDENARÁ a la Alcaldía que les preste apoyo y acompañamiento para el desarrollo de cultivos y________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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actividades agropecuarias similares a las que tenían en el predio antes de la emergencia que llevó al abandono de este. (…) Octavo. ADVERTIR a las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deben implementar estrategias planeadas y dirigidas a la prevención del desplazamiento forzado por factores ambientales, según las consideraciones expuestas en esta sentencia. Finalmente, debe advertirse que en la parte considerativa del fallo en cuestión se observa el siguiente apartado el cual modula el alcance de las órdenes dadas a la UNGRD.

… “en esta providencia se ordenará a la UNGRD que, en su calidad de órgano director y coordinador del SNGRD, brinde permanente apoyo y asesoría a las entidades territoriales para el cumplimiento de las órdenes aquí impartidas y para su fortalecimiento institucional en la gestión del riesgo de desastres y la atención al desplazamiento forzado por razones ambientales (…) En este contexto, la Sentencia T-123 de 2024 se alinea con los llamados de la comunidad

su fortalecimiento institucional en la gestión del riesgo de desastres y la atención al desplazamiento forzado por razones ambientales (…) En este contexto, la Sentencia T-123 de 2024 se alinea con los llamados de la comunidad internacional al reconocer el desplazamiento forzado por causas ambientales y exigir al Estado colombiano la adopción de medidas para su prevención, mitigación y atenci ón. La sentencia, al hacer eco de los principios rectores de los desplazamientos internos y de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y cambio climático, se convierte en un referente para la construcción de una política públic a que garantice la protección de las personas desplazadas por factores ambientales, en línea con los estándares internacionales y las mejores prácticas.

3. COMPETENCIA

En cumplimiento a los dispuesto en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 2672 de 2013, es competencia de la Oficina Asesora Jurídica “1. Asesorar al director general y a las dependencias de la Unidad en los Asuntos Jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se le requieran”.

Adicionalmente, en atención a lo dispuesto en la Sentencia T -123 de 2024 de la Corte Constitucional, la UNGRD tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas en relación con la atención y mitigación de los riesgos asociados al desplazamiento forzado por desastres naturales, especialmente en lo que compete a la evaluación y gestión del riesgo.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

desplazamiento forzado por desastres naturales, especialmente en lo que compete a la evaluación y gestión del riesgo.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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En este caso, la solicitud de concepto jurídico guarda relación con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1523 de 2012 y el artículo 2.3.1.6.6.1 del Decreto 1289 de 2018. Estos marcos normativos disponen que la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD puede actuar en coordinación con las entidades territoriales para garantizar una respuesta efectiva frente a la problemática de riesgos que afecta a las comunidades desplazadas por fenómenos ambientales.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario indicar que, de conformidad con el Plan Estratégico para la Cooperación Internacional (PECI) de la UNGRD y el Decreto 603 de 2022, la coordinación del Sistema Nacional de Cooperación Internacional recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. En este contexto, la UNGRD debe articularse con estas entidades para gestionar recursos y asistencia internacional en casos que involucren desplazamientos forzados por desastres naturales, tal como se desprende de la Sentencia T-123 de 2024.

En todo caso, atendiendo a que en la consulta se solicita manifestarse sobre la viabilidad

internacional en casos que involucren desplazamientos forzados por desastres naturales, tal como se desprende de la Sentencia T-123 de 2024.

En todo caso, atendiendo a que en la consulta se solicita manifestarse sobre la viabilidad de una determinación jurídica, debe aclararse que esta dependencia, en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, tiene competencia para emitir conceptos s obre las implicaciones jurídicas de una decisión, no para aprobar o improbar la misma, así como tampoco tiene competencia para recomendar socios estratégicos y /o mecanismos de financiación.

Por otra parte, de acuerdo con la sentencia, se recuerda que la UNGRD debe garantizar la participación efectiva de las comunidades afectadas en la toma de decisiones sobre mitigación y prevención de riesgos, priorizando un enfoque basado en los derechos humanos y en la biculturalidad.

Por lo tanto, pese a que este despacho está presto a asesorar al Secretario General y a las dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad, se insta a las áreas técnicas a garantizar en el marco de sus funciones al cumplimie nto de las medidas ordenadas por la Corte, incluyendo la ejecución de estudios de riesgo y la implementación de medidas de mitigación en los plazos establecidos.

Finalmente, cualquier reemplazo o ajuste en las funciones debe respetar el marco normativo que regula la creación y competencias de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD, garantizando que estas se alineen con los estándares int ernacionales y nacionales señalados en la Sentencia T -123 de 2024.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD, garantizando que estas se alineen con los estándares int ernacionales y nacionales señalados en la Sentencia T -123 de 2024.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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4. PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con lo expuesto en la solicitud, se resolverán los siguientes problemas jurídicos que sirven metodológicamente para satisfacer los interrogantes planteados en la consulta.

1. ¿Cuál es el desarrollo y alcance que le da la Sentencia T -123 de 2024 frente al fenómeno del desplazamiento forzado por factores ambientales? 2. ¿Cuáles son las competencias de la UNGRD de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia T-123 de 2024? 2.1. ¿Cómo se realiza la a ctivación de los mecanismos de cooperación internacional por parte de la UNGRD? 2.2. ¿Cuáles son las c ompetencias de la UNGRD frente a la situación objeto de decisión por parte de la Corte Constitucional impartida en la Sentencia T -123 de 2024?

5. ANÁLISIS JURÍDICO

4.1. Desarrollo y alcance de la Sentencia T -123 de 2024 frente al fenómeno del desplazamiento forzado por factores ambientales.

La Corte Constitucional reconoce el desplazamiento forzado interno como un fenómeno de movilidad humana que vulnera de manera grave y multidimensional los derechos

desplazamiento forzado por factores ambientales.

La Corte Constitucional reconoce el desplazamiento forzado interno como un fenómeno de movilidad humana que vulnera de manera grave y multidimensional los derechos humanos de las personas que se ven obligadas a abandonar su residencia habitual sin cruzar la frontera de su propio país. Este fenómeno, que causa desarraigo y afecta las condiciones de vida de las personas, gen era una amenaza y vulneración compleja de derechos constitucionales, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, de allí que, para la Corte, el desplazamiento forzado exija una respuesta estatal integral que proteja a la población de splazada desde una perspectiva multidimensional.

Si bien el conflicto armado ha sido históricamente la principal causa de desplazamiento forzado en Colombia, la Corte reconoce la existencia de otros fenómenos que obligan a las personas a abandonar sus hogares, como los desastres naturales, las consecuencias del cambio climático y la degradación ambiental. El desplazamiento por estos factores, al igual que el generado por el conflicto armado, amenaza los derechos de las personas y requiere una respuesta estatal pronta y efectiva.

La Corte advierte que el desplazamiento por factores ambientales es un fenómeno cada vez más frecuente, que puede manifestarse de forma repentina o gradual, como en el________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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caso de la degradación ambiental progresiva. Este tipo de desplazamiento, aunque menos visible, también tiene consecuencias devastadoras para las personas, especialmente para las más vulnerables. Por ello, la Corte considera necesario reconocer, visibilizar y abordar el desplazamiento por factores ambientales como una categoría especial de los desplazamientos forzados internos que requiere una atención prioritaria y el fortalecimiento de la respuesta estatal.

Dada la magnitud del asunto, La Corte dispuso dentro de su análisis de instrumentos internacionales aplicables al fenómeno del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, trayendo a colación una serie de principios e instrumentos internacional es que constituyen lineamientos para la interpretación de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos ante dicho fenómeno.

Dentro de tales principios señaló los Principios Deng (1990), con los cuales se identifican diversas causas del desplazamiento forzado, incluyendo entre estos, los factores ambientales como desastres naturales o provocados por el ser humano ; y los Principios Pinheiro, que abordan la restitución de viviendas y patrimonio de refugiados y personas desplazadas, con un enfoque en donde los Estados deben intervenir con acciones y procesos sostenidos en el tiempo para la reconstrucción de los proyectos de vida d e

Pinheiro, que abordan la restitución de viviendas y patrimonio de refugiados y personas desplazadas, con un enfoque en donde los Estados deben intervenir con acciones y procesos sostenidos en el tiempo para la reconstrucción de los proyectos de vida d e quienes han sido victimas del desplazamiento sin importar las causas que lo originaron.

De igual forma, se analizó el marco normati vo internacional relacionado con el desplazamiento interno debido a factores ambientales, principalmente por el cambio climático, en donde se identificaron tres grupos clave de instrumentos: primero, los derechos humanos, con instrumentos como la Declaración Universal y pactos internacionales; segundo, el derecho ambiental, destacando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París, que abogan por la cooperación y adaptación a los efectos del cambio climático; y tercero, la Gestión del Riesgo de Desastres, con los marcos de acción de Hyogo y Sendai, que promueven la reducción del riesgo y la resiliencia ante desastres. Además, se menciona la Plataforma sobre Desplazamiento por Desastres, que apoya la preparación ante el desplazamiento forzado por desastres naturales. Estos instrumentos subrayan la importancia de la cooperación internacional y la adaptación para gestionar los desplazamientos causados por el cambio climático y otros desastres.

Es decir, la comunidad internacional ha reconocido la necesidad urgente de abordar el desplazamiento interno por causas ambientales, especialmente el cambio climático. Se han desarrollado marcos y principios para guiar a los Estados en la preparación, respuesta y recuperación a este fenómeno, enfatizando un enfoque basado en los________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

han desarrollado marcos y principios para guiar a los Estados en la preparación, respuesta y recuperación a este fenómeno, enfatizando un enfoque basado en los________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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derechos humanos que permita soluciones duraderas y la protección efectiva de los desplazados. En los próximos pasos, se profundizará en las obligaciones de los Estados y las recomendaciones para la acción.

En el análisis hecho por la Corte, se concluye que el desplazamiento forzado por factores ambientales puede ocurrir por multiplicidad de factores, entre ellos los procesos lento y progresivos del medio ambiente (degradación ambiental) Esto hace que el fenómeno sea multicausal y difícil de identificar con precisión, ya que involucra una combinación de factores sociales, políticos, económicos, demográficos y ambientales.

En igual sentido se señala un Carácter "forzado" y no siempre inmediato de este tipo de desplazamientos, pues no siempre es inmediatamente forzado por un desastre específico; en algunos casos, las personas se ven obligadas a desplazarse como respuesta a una progresiva disminución de recursos o en anticipación a desastres, lo que genera una movilidad que puede estar en un espectro entre lo voluntario y lo forzado, así mismo, en ocasiones, este desplazamiento se da como medida preventiva para evitar un desastre inminente.

También se señalan los efectos del cambio climático y la degradación ambiental:

lo forzado, así mismo, en ocasiones, este desplazamiento se da como medida preventiva para evitar un desastre inminente.

También se señalan los efectos del cambio climático y la degradación ambiental: Los efectos adversos del cambio climático, como el aumento de temperaturas que reducen la disponibilidad de recursos vitales (agua, alimentos), afectan actividades como la pesca y la agricultura, forzando a las personas a migrar. Aunque este tipo de desplazamiento no ocurre de manera abrupta, se considera forzado porque la subsistencia de las personas está comprometida.

En conclusión , la Corte aboga por una visión amplia e integral del desplazamiento forzado en el contexto del cambio climático y la degradación ambiental. Las políticas deben tener en cuenta no solo los desplazamientos repentinos por desastres, sino también aquellos originados por condiciones ambientales deterioradas q ue dificultan la supervivencia, incluso si la migración parece en algún momento una opción "voluntaria".

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4.2. Competencias de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres frente al desplazamiento forzado interno por factores ambientales.

La política pública nacional en materia de gestión del riesgo de desastres, está contenida en la Ley 1523 de 2012, la cual además crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo

frente al desplazamiento forzado interno por factores ambientales.

La política pública nacional en materia de gestión del riesgo de desastres, está contenida en la Ley 1523 de 2012, la cual además crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SNGRD), conformado por un conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias junto con s

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