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UNGRD - Concepto 2025ER00711

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2025ER00711
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

_______________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

Al Contestar Cite Radicado UNGRD:

2025EE00689

Fecha: 21/01/2025

Bogotá, D.C.

Doctor WILLIAM VERA ARIAS Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres Gobernación de Norte de Santander gobernación@nortedesantander.gov.co gestiondelriesgo@nortedesantander.gov.co cdgrd.ntesantander@gestiondelriesgo.gov.co Avenida 5 Calles 13 y 14 – Palacio de Gobierno

Asunto: Respuesta al radicado 2025ER00711

Cordial saludo,

Por medio de la presente, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en calidad de instancia de orientación y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) 1, procede a atender su consulta frente a la posibilidad de intervención e inversión frente a las problemáticas derivadas de la emergencia en la que se encuentra actualmente el departamento de Norte de Santander como consecuencia del conflicto armado en la región.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo no puede recaer sobre eventos antropogénicos intencionales 2, como lo es fenómeno del conflicto armado. No obstante, el desplazamiento forzado que se genera con ocasión del conflicto

recaer sobre eventos antropogénicos intencionales 2, como lo es fenómeno del conflicto armado. No obstante, el desplazamiento forzado que se genera con ocasión del conflicto no se trata de un evento intencional y se comporta por sí mismo como posible causa de riesgos en materia de seguridad, tranquilidad y salubridad tanto para las personas obligadas a abandonar sus hogares como para las poblaciones, territorios e instituciones receptoras de las mismas. Por lo tanto, es función de los miembros del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), especialmente los gobernadores y alcaldes en s us jurisdicciones como conductores e instancias de dirección del mismo 3, tomar medidas destinadas a atender las aglomeraciones generadas como consecuencia del desplazamiento forzado.

Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011, “con el objetivo de lograr de manera efectiva, eficiente y oportuna los fines establecidos en esta ley, las entidades y las distintas instancias del Estado trabajarán de manera armónica y descentralizada, respetando su autonomía ”. Desde esta perspectiva, la intervención del SNGRD en cuanto al desplazamiento forzado constituye una colaboración armónica con las entidades encargadas de atender las consecuencias del conflicto armado, sin que ello implique una intervención directa sino transversal en dicha problemática, ni la exclusión de dichas entidades en la atención de la población desplazada.

1 Artículo 15 de la Ley 1523 de 2012. 2 Numerales 5, 8 y 25 del artículo 4 y artículos 55 y 58 de la Ley 1523 de 2012.

desplazada.

1 Artículo 15 de la Ley 1523 de 2012. 2 Numerales 5, 8 y 25 del artículo 4 y artículos 55 y 58 de la Ley 1523 de 2012. 3 Artículos 9 a 14 de la Ley 1523 de 2012._______________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

Debe recordarse, igualmente, que la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T025 del 22 de enero de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucional con ocasión de la violación masiva, prolongada y reiterada de los derechos de la población desplazada. Por tal motivo, resulta aún más imperiosas la concurrencia y la coordinación de competencias públicas, con el fin de atender de forma pronta y eficaz dicha problemática, que tanto daño genera a la Nación.

Revisados los expedientes de la UNGRD, se constató la presencia de antecedentes similares en el departamento de Norte de Santander:

En el año 2013 se presentó una situación de enfrentamientos entre grupos armados que generó el desplazamiento de personas hacia las zonas urbanas. En ese año la entrega humanitaria fue coordinada por la UNGRD. La razón de la respuesta se basó en el plan social para atender a las per sonas desplazadas y que se conglomeraron en su mayoría en el Municipio de Tibú.

En el año 2018 se volvió a presentar una situación similar, frente a la cual se declaró

social para atender a las per sonas desplazadas y que se conglomeraron en su mayoría en el Municipio de Tibú.

En el año 2018 se volvió a presentar una situación similar, frente a la cual se declaró calamidad pública por medio del Decreto Departamental 0599, con el fin de conjurar la crisis humanitaria de las personas desplazadas y de los territorios receptores de las mismas.

Dicho lo anterior, se resalta que para poder acudir a los mecanismos excepcionales que otorga la Ley 1523 de 2012 en su capítulo VII (artículos 65 a 89), así como para poder recibir apoyo de otras entidades justificadamente (artículo 60), es necesario que medie una declaración de calamidad pública. Por lo tanto, se recomienda acudir a dicho instrumento con el fin de satisfacer urgentemente la demanda de atención humanitaria por parte de las autoridades de gestión del riesgo a nivel territorial y nacional.

Finalmente, se hace expreso el apoyo de la UNGRD frente a la situación de emergencia, quedando atenta y dispuesta frente a cualquier otro requerimiento o solicitud de apoyo necesarios para conjurar la crisis.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS

Director Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Proyectó: Camilo Torres / Asesor OAJ Revisó: Jorge Maldonado / Jefe OAJJuridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>

Respuesta al radicado 2025ER00711 1 mensaje Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co> 22 de enero de 2025, 20:53

Para: gobernación@nortedesantander.gov.co, gestiondelriesgo <gestiondelriesgo@nortedesantander.gov.co>, Comite Departamental Norte de Santander <cdgrd.ntesantander@gestiondelriesgo.gov.co> Cc: cc <correspondencia@gestiondelriesgo.gov.co>, Juridica Juridica <juridica@gestiondelriesgo.gov.co>, JUAN CAMILO TORRES NAIZAQUE <camilo.torres@gestiondelriesgo.gov.co>, CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS <carlos.carrillo@gestiondelriesgo.gov.co>, JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ <jorge.maldonado@gestiondelriesgo.gov.co>

Bogotá, D.C. Doctor WILLIAM VERA ARIAS Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres Gobernación de Norte de Santander gobernación@nortedesantander.gov.co gestiondelriesgo@nortedesantander.gov.co cdgrd.ntesantander@gestiondelriesgo.gov.co Avenida 5 Calles 13 y 14 – Palacio de Gobierno Asunto: Respuesta al radicado 2025ER00711

RADICACIÓN 2025 EE 00689

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Oficina Asesora Jurídica juridica@gestiondelriesgo.gov.co

Teléfono: 6015529696 Ext: 300

Av. Calle 26 # 92 – 32, Edificio G4 | Bogotá, Colombia www.gestiondelriesgo.gov.co

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