UNGRD - Concepto 2025IE03843 de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Concepto 2025IE03843 de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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2025IE03843
COMUNICACIÓN INTERNA
PARA: RICARDO HURTADO CHACÓN Subdirector para el Manejo de Desastres
DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Respuesta concepto jurídico sobre el Protocolo de Doble Afectación , realizada mediante SIGOB 2025IE01615 del 6 de marzo de 2025.
FECHA: 06-05-2025
TEMA: PROTOCOLO DE DOBLE AFECTACIÓN/ Concurrencia de eventos de desastre y conflicto armado.
Por medio del presente documento, la Oficina Asesora Jurídica – OAJ de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD emite respuesta a la solicitud de concepto elevada ante esta dependencia por parte del Subdirector para el Manejo de Desastres por medio de la comunicación interna 2025IE01615 radicada ante este despacho el 6 de marzo de 2024, en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 14 y el artículo 28 de la ley 1437 de 2011.
1. CONSULTA
Se consultó ante este despacho lo siguiente:
³La VoliciWXd Wiene como objeWiYo obWeneU Xn concepWo jXUtdico aceUca de las posibles formas de articulación entre la UNGRD, la UARIV (Unidad para la Atención y
³La VoliciWXd Wiene como objeWiYo obWeneU Xn concepWo jXUtdico aceUca de las posibles formas de articulación entre la UNGRD, la UARIV (Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas), el SNGRD y el SNARIV (Sistema Nacional de Atención y Reparación integral a las Víctimas), así como también recibir orientaciones y/o lineamientos clave desde el marco legal que se deban tener en cuenta para brindar atención a las comunidades afectadas por desastres, ya sean estos de origen natural, socio-natural o antrópico no intencional, pero que, al mismo tiempo, se vean impactadas por situaciones de conflicto o violencia armada, consideradas como YtcWimaV de eYenWoV anWUypicoV inWencionaleV.
2. ANTECEDENTES
Son principales antecedentes de este concepto los siguientes:________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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La Constitución Política de Colombia de 1991, la cual establ ece la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
La Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."
de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."
El Decreto 4147 de 2011 ³PoU el cXal Ve cUea la Unidad Nacional paUa la GeVWiyn del RieVgo de DeVaVWUeV, Ve eVWablece VX objeWo \ eVWUXcWXUá.
La Ley 1523 de 2012 ³PoU la cXal Ve adopWa la poltWica nacional de geVWiyn del UieVgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dicWan oWUaV diVpoVicioneV.
Ley 1448 del 10 de junio de 2011, ³Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras diVpoVicioneV.
El protocolo de articulación de eventos de doble afectación – PAEDA, es elaborado por la Cruz Roja Colombiana.
3. COMPETENCIA La competencia de la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la UNGRD para atender peticiones y consultas tiene fundament o en los numerales 1° y 5° del artículo 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto Ley 2672 de 2013.
4. PROBLEMA JURÍDICO Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta, el problema jurídico a resolver consiste en determinar el marco jurídico aplicable a la atención de comu nidades
4. PROBLEMA JURÍDICO Del contexto fáctico y normativo de la solicitud de consulta, el problema jurídico a resolver consiste en determinar el marco jurídico aplicable a la atención de comu nidades afectadas por desastres y conflicto armad o, por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.
5. ANÁLISIS JURÍDICO
5.1. Articulación entre entidades públicas:________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las autoridades administrativas deben ³cooUdinaU VXV acWXacioneV paUa el adecXado cumplimiento de los fines del Estado”.
En consonancia con lo anterior, el artículo 6 de la Ley 498 de 1998 dispone que ³laV autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Igualmente, el numeral 10 del artículo 3 de la ley 1437 de 2011 dispone que ³en YiUWXd
abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Igualmente, el numeral 10 del artículo 3 de la ley 1437 de 2011 dispone que ³en YiUWXd del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de VXV deUechoV a loV paUWicXlaUeV.
Para materializar lo dispuesto en las normas transcritas, resulta necesario que en los asuntos en que confluyen competencias de distintas entidades públicas , éstas establezcan vías de comunicación y articulaci ón por medio de cualquiera de los instrumentos jurídicos e institucionales existentes que faciliten una actuación armónica para la satisfacción del interés general conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparciali dad y publicidad, constitutivos de la actividad administrativa por mandato del artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados por medio de la Ley 1437 de 2011.
5.2. Articulación entre niveles de gobierno: Resulta importante hacer claridad frente a la articulación entre los diferentes niveles de gobierno debido a que tanto el régimen jurídico de la gestión del riesgo de desastres como el de la justicia transicional adjudican a los entes municipales el rol de primeros responsables frente a la comunidad, de tal modo que la coordinación entre la UNGRD y la UARIV , en tanto entidades nacionales líderes de sus respectivos sistemas, debe armonizarse también respecto de la competencias de los municipios en sus respectivas jurisdicciones.
responsables frente a la comunidad, de tal modo que la coordinación entre la UNGRD y la UARIV , en tanto entidades nacionales líderes de sus respectivos sistemas, debe armonizarse también respecto de la competencias de los municipios en sus respectivas jurisdicciones.
Ahora bien, debido a que en Colombia el sistema de descentralización territorial reconoce autonomía a los departamentos y a los municipios en la gestión de sus intereses 1, las actuaciones administrativas adelantadas entre éstas y las entidades del nivel nacional
1 Constitución Política de Colombia, artículo 287.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 deben sujetarse, además de al principio de coordinación, a los principios de concurrencia y subsidiariedad, tal y como lo ordena el artículo 288 de la Constitución Política.
Dichos principios se encuentran definidos en el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011 de la siguiente manera: ³1. Coordinación. La Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y demás esquemas asociativos se articularán, con las autoridades nacionales y regionales, con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos, los derechos colectivos y del medio ambiente establecidos en la Constitución Política.
2. Concurrencia. La Nación y las entidades territorial es desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté
derechos colectivos y del medio ambiente establecidos en la Constitución Política.
2. Concurrencia. La Nación y las entidades territorial es desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía.
3. Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoría fiscal, desarrollo económico y social, dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determi nadas competencias. El desarrollo de este principio estará sujeto a evaluación y seguimiento de las entidades del nivel nacional rectora de la materia. El Gobierno Nacional deVaUUollaUi la maWeUia en cooUdinaciyn con loV enWeV WeUUiWoUialeV. En resumen, la coordinación consiste en la intervención armónica de entidades públicas desde sus competencias, la concurrencia en la intervención conjunta ante una misma problemática o necesidad, y la subsidiariedad en el apoyo jerárquico entre entidades cuando la situación supera la capacidad operativa. 5.3. Sistemas administrativos como forma de articulación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, los sistemas administrativos son creados ³con el fin de cooUdinaU laV acWiYidadeV eVWaWaleV \ de los particulares. Para tal efecto preverá los órganos o entidades a los cuáles corresponde deVaUUollaU laV acWiYidadeV de diUecciyn, pUogUamaciyn, ejecXciyn \ eYalXaciyn.
particulares. Para tal efecto preverá los órganos o entidades a los cuáles corresponde deVaUUollaU laV acWiYidadeV de diUecciyn, pUogUamaciyn, ejecXciyn \ eYalXaciyn.
Al facilitar la actuación colaborativa entre entidades estatales y particulares, los sistemas administrativos se caracterizan por ser un esquema organizativo destinado a la ejecución de políticas públicas; de ahí que también confluyan en éstos diferentes sectores________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 administrativos, dada la variedad de asuntos transversales que puede conl levar la atención de una misma problemática o necesidad .
Por lo anterior, es natural que cada sistema administrativo desarroll e los principios de competencias en función de la política pública que cada cual atiende, según procede a exponerse a continuación.
5.4. Articulación administrativa en el Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD):
La gestión del riesgo de desastres, de acuerdo con la definición brindada en el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, ³eV Xn pUoceVo Vocial oUienWado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito expl ícito de contribuir a la
seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito expl ícito de contribuir a la VegXUidad, el bieneVWaU, la calidad de Yida de laV peUVonaV \ al deVaUUollo VoVWeniblé.
Por su parte, el SNGRD, creado por medio del artículo 5 de la Ley 1523 de 2012, “es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del UieVgo en el patV.
Debe advertirse que, a dife rencia del SNARIV, no existe una norma que enliste a los miembros del SNGRD, existiendo solamente una definición genérica dada por el artículo 8 de la Ley 1523 de 2012, así:
³1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.
2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades econymicaV, VocialeV, ambienWaleV, cXlWXUaleV \ paUWicipaWiYaV.
En consecuencia, d ebe entenderse que toda entidad pública hará parte del SNGRD
econymicaV, VocialeV, ambienWaleV, cXlWXUaleV \ paUWicipaWiYaV. En consecuencia, d ebe entenderse que toda entidad pública hará parte del SNGRD siempre que sus competencias sean pertinentes para adelantar acciones relacionadas________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 con la gestión del riesgo de desastres, debiendo someterse en su ejecución a la normativa interna del Sistema y a las instancias que la Ley determine.
Las instancias de dirección del SNGRD se encuentran contempladas en el artículo 9 de la Ley 1523 de 2012, así:
³1. El Presidente de la República.
2. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre.
3. El Gobernador en su respectiva jurisdicción.
4. El Alcalde diVWUiWal o mXnicipal en VX UeVpecWiYa jXUiVdicciyn. Para llevar a cabo la articulación entre los diferentes acto res del SNGRD, el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 desarroll ó los principios de asignación de competencias en materia de gestión del riesgo de la siguiente manera: ³11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un siste ma administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las
mediante un siste ma administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gest ión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en bene ficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superioU qXe acXde en a\Xda de la enWidad afecWada.¶¶
De acuerdo con lo anterior, el funcionamiento del SNGRD está basado en un modelo escalonado de poderes que parte de la autonomía municipal, recurre en primera medida al apoyo departamental y culmina con la in tervención nacional cuando ello es necesario para la correcta gestión del riesgo. En tal sentido, el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 dispone que ³el alcalde, como condXcWoU del deVaUUollo local, eV el UeVponVable diUecWo de la implementación de los proc esos de g estión del riesgo en el distrito o municipio,
dispone que ³el alcalde, como condXcWoU del deVaUUollo local, eV el UeVponVable diUecWo de la implementación de los proc esos de g estión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de VX jXUiVdicciyn.
5.5. Articulación administrativa en el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas (SNARIV): El SNARIV, creado por el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011, está ³conVWiWXido poU el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la aWenciyn \ UepaUaciyn inWegUal de laV YtcWimaV de qXe WUaWa la pUeVenWe le\.
De acuerdo con el artículo 160 de Ley 1448 de 2011, el SNARIV está conformado por 45 entidades públicas fijas (que no incluyen a la UNGRD, la cual fue creada de forma posterior) y ³laV demiV oUgani]acioneV p~blicaV o pUiYadaV qXe paUWicipen en laV diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la prese nWe le\ (dentro de las cuales puede estar incluida la UNGRD en la medida que pueda contribuir desde s us competencias a satisfacer los objetivos del SNARIV).
La dirección, coordinación y ejecución de la política pública en materia de asistencia, atención y reparación a las víctimas está a cargo de la Unidad para la Atención y
competencias a satisfacer los objetivos del SNARIV).
La dirección, coordinación y ejecución de la política pública en materia de asistencia, atención y reparación a las víctimas está a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y 166 de la Ley 1448 de 2011.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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En cuanto a ejecución conjunta de competencias al interior del SNARIV, la Ley 1448 de 2011 dispone en términos generales lo siguiente: ³Artículo 26. Coordinación armónica y articulación interinstitucional. Con el objetivo de lograr de manera efectiva, eficiente y oportuna los fines establecidos en esta ley, las entidades y las distintas instancias del Estado trabajarán de maneUa aUmynica \ deVcenWUali]ada, UeVpeWando VX aXWonomta. (...) Por su parte, dentro de los objetivos del SNARIV, contemplados en el artículo 163 de la Ley 1448 de 2011, se encuentran los siguientes:
³8. Garantizar la coordinación interinstitucional, la articulación de su oferta y programas, al igual que la programación de recursos, asi gnación, focalización y ejecución de manera integral y articulada la provisión de bienes y servicios públicos prestados de acuerdo con las soluciones brindadas.
12. garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales
ejecución de manera integral y articulada la provisión de bienes y servicios públicos prestados de acuerdo con las soluciones brindadas.
12. garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales y entre estas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complemenWaUiedad \ de delegaciyn.
De forma concreta frente a los principios de articulación de competencias en materia de asistencia humanitaria a las víctimas del conflicto armado, el Decreto Reglamentario 4800 de 2011 los desarrolla de la siguiente manera: ³Artículo 10. Corresponsabilidad. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 26 y 161, numeral 12, y 172 de la Ley 1448 de 2011, todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos de los artículos 3° y 9° de la Ley 1448 de 2011, conforme a sus competencias y responsabilidades. El principio de corresponsabilidad debe ejecutarse teniendo en cuenta el interés general de la Nación y la autonomía territorial. Artículo 11. Coordinación. Las entidades nacionales y territoriales deben trabajar armónicamente para realizar los fines del Estado y en particular, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Artículo 12. Concurrencia. Las entidades nacionales y territoriales deben actuar oportuna y conjuntamente, en busca de un objetivo común. Las entidades________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
la Ley 1448 de 2011. Artículo 12. Concurrencia. Las entidades nacionales y territoriales deben actuar oportuna y conjuntamente, en busca de un objetivo común. Las entidades________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200 involucradas ejercerán acciones de manera conjunta, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el ámbito de competencias de las demás.
Artículo 13. Complementariedad. Para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales, las entidades nacionales y territoriales prestarán colaboración recíp roca y podrán, para ello, utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios. Artículo 14. Subsidiariedad. En su orden, la Nación y los departamentos, apoyarán a los municipios que presenten menor capacidad institucional, técnica y/o financiera para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la Ley 1448 de 2011. El ejercicio de este principio estará sujeto al seguimiento y a la evaluación de las entidades nacionales rectoras de la materia dentro del mar co de la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia, al interior del SNARIV los entes territoriales también son los primeros responsables ante la comunidad, advirtiendo en todo caso su posibilidad acudir a la articulación interinstitucional con el fin de satisfacer en debida forma las competencias a su cargo.
responsables ante la comunidad, advirtiendo en todo caso su posibilidad acudir a la articulación interinstitucional con el fin de satisfacer en debida forma las competencias a su cargo.
No obstante, a diferencia del SNGRD, el SNARIV sí le adjudica competencias directas de la Nación , a cargo de la UARIV , sin la concurrencia del ente territorial; a saber: la atención humanitaria de emergencia, la cual se implementa una vez ha sido consolidado el Registro Único de Víctimas (RUV), según lo dispone el artí culo 64 de la Ley 1448 de 2011.
En detalle, de acuerdo con el artículo 63 de Ley 1448 de 2011 , antes de formalizar el RUV, la ayuda humanitaria inmediata se encuentra a cargo del ente territorial, pudiendo éste acudir en subsidio a la UARIV y al ICBF ³paUa gaUanWi]aU el alojamienWo \ alimentación transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violación de los deUechoV o en el momenWo en qXe laV aXWoUidadeV Wengan conocimienWo de eVWá . Se entiende entonces que las demás necesidades derivadas del derecho a la ayuda humanitaria dispuesta en el artículo 47 de la Ley 1448 de 2011 (artículos de aseo, manejo de abas tecimientos y utensilios de cocina) , quedan bajo la responsabilidad del ente territorial, quien, como ya fue advertido, puede articularse con otras entidades en procura de brindar una atención integral y oportuna a la población afectada.
5.6. Articulación administrativa entre la UNGRD y la UARIV:________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
de brindar una atención integral y oportuna a la población afectada.
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La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ( UNGRD) y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas ( UARIV), tienen en común dentro sus competencias el manejo de emergencia humanitarias , diferenciándose específicamente por las causas de dicha necesidad: calamidad pública o desastre y conflicto armado interno, respectivamente.
Dicha competencia conjunta deriva del deber del Estado proteger la dignidad humana y garantizar la atención humanitaria tanto a los damnificados como a las víctimas del conflicto armado, tal y como lo disponen la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos y la legislación interna. En concr eto, el artículo 1º de la Constitución establece que Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad. Este mandato obliga al Estado a garantizar en términos prácticos derechos fundamentales c omo la vida, la salud, la vivienda, la integridad personal y la familia.
Ahora bien, la emergencia humanitaria que da lugar a una declaratoria de un desastre o una calamidad pública se encuentra definida en el numeral 9 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 en los siguientes términos:
Ahora bien, la emergencia humanitaria que da lugar a una declaratoria de un desastre o una calamidad pública se encuentra definida en el numeral 9 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 en los siguientes términos:
³SiWXaciyn caUacWeUi]ada poU la alWeUaciyn o inWeUUXpciyn inWenVa \ gUaYe de laV condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comXnicaciyn \ de la comXnidad en geneUal.
Adicionalmente, se entiende que este tipo de emergencias deben ser ³el UeVXlWado qXe se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos am bientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, econymicaV o ambienWaleV , tal y como se indica en múltiples disposiciones de la Ley 1523 de 2012.
Frente al conflicto armado interno, el marco normativo aplicable se encuentra dispuesto principalmente en el artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 194
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