🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Concepto 2025IE04375 de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Concepto 2025IE04375 de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

2025IE04375

COMUNICACIÓN INTERNA

PARA: RAFAEL ENRIQUE CRUZ RODRÍGUEZ

Subdirector General

DE: JORGE ALEJANDRO MALDONADO GUTIERREZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO: Concepto Jurídico sobre la Posibilidad de Vinculación Laboral de Contratistas del FNGRD a la UNGRD (Comunicación Interna No. 2025IE02844 del 02 de abril de

2025).

TEMA: NATURALEZA JURÍDICA / UNGRD – FNGRD – FISCUPREVISORA S.A. / VINCULACIÓN LABORALUNGRD / Legal y reglamentaria – Contractual – Planta temporal – Reestructuración

FECHA: 20/05/2025

Cordial saludo,

La Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) extiende un cordial saludo y agradece la solicitud de concepto realizada. Esperamos que este pronunciamiento sea de utilidad para el desarrollo de sus funciones.

I. CONSULTA El Subdirector General de la UNGRD, doctor Rafael Enrique Cruz Rodríguez, solicita concepto jurídico sobre la viabilidad de que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

I. CONSULTA El Subdirector General de la UNGRD, doctor Rafael Enrique Cruz Rodríguez, solicita concepto jurídico sobre la viabilidad de que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

(FNGRD) vincule laboralmente, mediante contrato de trabajo, a los actuales contratistas de l FNGRD que prestan sus servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la UNGRD. En la comunicación, la Subdirección General expone que la planta de personal de la entidad es insuficiente para el cumplimiento de su misión y la del Sistema Nacional de G estión del Riesgo de Desastres (SNGRD). Ante esta situación, se ha recurrido a la contratación de personal a través de contratos de prestación de servicios, con recursos del FNGRD y la participación de Fiduprevisora S.A.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

Se indica que ni el FNGRD ni la Fid uprevisora S.A. pueden contratar directamente personal mediante contratos laborales. En consecuencia, se plantea como posible alternativa que, mediante una modificación de la naturaleza jurídica del FNGRD, otorgándole una naturaleza especial y autonomía ad ministrativa y presupuestal, se viabilice la vinculación laboral de los contratistas del FNGRD que prestan sus servicios en la UNGRD. Por lo anterior, se solicita un concepto que identifique las posibles formas de vinculación del personal que actualmente e stá contratado por el FNGRD para el desarrollo de la misión de la

contratistas del FNGRD que prestan sus servicios en la UNGRD. Por lo anterior, se solicita un concepto que identifique las posibles formas de vinculación del personal que actualmente e stá contratado por el FNGRD para el desarrollo de la misión de la UNGRD en el marco del SNGRD.

II. COMPETENCIA La Oficina Asesora Jurídica (OAJ) de la UNGRD es competente para atender peticiones y consultas, de conformidad con los numerales 1° y 5° del artícul o 12 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto Ley 2672 de 2013.

En atención a la consulta elevada por la Subdirección General, que plantea la viabilidad de vincular laboralmente a los contratistas del FNGRD que prestan sus se rvicios en la UNGRD, se precisa que esta dependencia, en ejercicio de sus funciones de asesoría jurídica y emisión de conceptos, y en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, se pronuncia con el propósito de brindar herramientas de orientación jurídica. Estas herramientas están dirigidas a facilitar a las áreas competentes la toma de decisiones que consideren pertinentes y apropiadas. Se aclara que la absolución de la presente consulta no implica una atribución de funciones que, por su naturalez a y esencia, corresponden exclusivamente a otras direcciones, oficinas y/o grupos de trabajo de la entidad.

III. PROBLEMA JURÍDICO A partir del contexto fáctico y normativo expuesto en la solicitud de consulta, se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Es jur ídicamente viable que los actuales contratistas del FNGRD, que prestan sus servicios para el cumplimiento de la misión de la UNGRD en el marco del

siguiente problema jurídico: ¿Es jur ídicamente viable que los actuales contratistas del FNGRD, que prestan sus servicios para el cumplimiento de la misión de la UNGRD en el marco del SNGRD, modifiquen su forma de vinculación actual por una de tipo laboral, considerando la insuficiencia de la planta de personal de la UNGRD para cumplir con sus objetivos misionales? Para dar respuesta a este interrogante, se analizará: 3.1. Naturaleza jurídica del FNGRD, la UNGRD y la Fiduprevisora S.A. 3.2. Estructura y organización de la UNGRD. 3.3. Régimen laboral público.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO Para abordar el problema jurídico planteado, es fundamental establecer la naturaleza jurídica de la UNGRD, el FNGRD y Fiduprevisora S.A., entidades con las cuales los contratistas han suscrito contratos de prestación de servicios.

4.1. NATURALEZA JURÍDICA - UNGRD, FNGRD Y FIDUPREVISORA S.A.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

4.1.1. UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESUNGRD: La UNGRD fue creada mediante el Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía adminis trativa y financiera, patrimonio propio,

La UNGRD fue creada mediante el Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía adminis trativa y financiera, patrimonio propio, perteneciente al nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

4.1.2. FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES – FNGRD: El Fondo Nacional de Calamidades fue creado por el artículo 1° del Decreto 1547 de 1984 y modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, pero con independencia patrimonial, admini strativa, contable y estadística, destinada a fines de interés público y asistencia social para atender necesidades derivadas de situaciones de desastre o calamidad, de conformidad con el artículo 29 del Decreto Ley 4147 de 2011. Con la expedición de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Calamidades se transformó en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, ampliando los mecanismos de financiación de la política de gestión del riesgo de desastres. La sociedad fiduciaria Fiduprevisora S.A. ac túa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1547 de 1984, el artículo 35 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012. En este rol, es responsable de la elaboración de los trámites contractuales

en el artículo 3 del Decreto 1547 de 1984, el artículo 35 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012. En este rol, es responsable de la elaboración de los trámites contractuales realizados por la UNGRD. Es importante señalar que la UNGRD es la encargada de la etapa precontractual, y las condiciones establecidas en los documentos contractuales no son modificadas ni adicionadas por la Fiduciaria. Una vez finalizado el trámite contractual por parte de la UNGRD, la Fiduprevisora S.A. ejecuta las gestiones necesarias para el cumplimiento de cada etapa de la gestión contractual y la celebración de los contratos. Adicionalmente, el Decreto 1289 de 2018 adicionó el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, referente al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 4.1.3. FIDUPREVISORA S.A.: Fiduprevisora S.A. se constituyó como un a solución del Gobierno Nacional para responder a diversas calamidades ocurridas en el país. El Decreto Extraordinario 1547 de 1984 creó el Fondo Nacional de Calamidades y autorizó a la Previsora S.A. Compañía de Seguros y otras entidades públicas relacion adas con el objeto del Fondo a constituir una sociedad fiduciaria para la administración de los recursos del Fondo y la celebración de nuevos contratos fiduciarios. La Fiduprevisora S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su objeto principal es la celebración, realización y ejecución de todas las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias, de conformidad con

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su objeto principal es la celebración, realización y ejecución de todas las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias, de conformidad con las normas generales y especiales aplicables a los negocios fiducia rios, tipificadas en el Código de Comercio y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, entre otras.________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

4.2. VINCULACIÓN LABORAL EN EL FNGRD

Conforme al régimen aplicable al FNGRD, no existe la posibilidad jurídica de que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) solicite a la Fiduprevisora S. A. que los contratistas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres sean vinculados mediante contratos de trabajo en lugar hacerlo mediante contratos de prestación de servicios.

En efecto, ha de recordarse que el FNGRD es una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, cuya administración corresponde a Fiduprevisora S.A., que desempeña un rol exclusivo de gestión fiduciaria en los términos señalados en la ley, sin que su mandat o legal le confiera facultades para vincular personal mediante contratos laborales.

Para realizar vinculaciones de personal por contrato de trabajo en el FNGRD, se requeriría de la tramitación y aprobación por parte del Congreso de un proyecto de ley, ant e lo cual resulta más

facultades para vincular personal mediante contratos laborales.

Para realizar vinculaciones de personal por contrato de trabajo en el FNGRD, se requeriría de la tramitación y aprobación por parte del Congreso de un proyecto de ley, ant e lo cual resulta más plausible fortalecer la planta de personal de la UNGRD mediante la creación de una planta temporal, la reestructuración de la entidad con la consiguiente adopción de una nueva planta de personal fortalecida o la adopción de una nueva planta de personal como resultado de un proceso de fusión por absorción entre la UNGRD como entidad absorbente y el Fondo Adaptación como entidad absorbida.

4.3. ESTRUCTURA Y VINCULACIÓN EN LA UNGRD:

4.3.1. Estructura de la UNGRD: La estructura interna de la planta de personal de la UNGRD, creada por el Decreto Ley 4147 de 2011, se encuentra establecida en el Decreto 4885 de 2011, modificado por el Decreto 2673 de

2013. La última modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad se realizó mediante la Resolución No. 0901 del 8 de octubre de 2024. A continuación, se detalla la actual distribución de la planta de la entidad:

CARGO CODIGO GRADO No.

DIRECTOR GENERAL 0015 24 1

SECRETARIO GENERAL 0037 22 1

SUBDIRECTOR GENERAL 0040 22 1

SUBDIRECTOR GENERAL 0040 21 3

JEFE DE OFICINA 0137 20 1

JEFE DE OFICINA ASESORA 1045 14 3

ASESOR 1020 13 1

ASESOR 1020 11 2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 21 6

PROFESIONAL

JEFE DE OFICINA ASESORA 1045 14 3

ASESOR 1020 13 1

ASESOR 1020 11 2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 21 6

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 18 36

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 1________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

CARGO CODIGO GRADO No.

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 13 1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2024 11 12

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 17 2

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 10

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 2

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 07 1

SECRETARIO EJECUTIVO 4210 24 1

SECRETARIO EJECUTIVO 4210 21 4

SECRETARIO EJECUTIVO 4210 18 4

CONDUCTOR MECANICO 4103 20 1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 21 2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 11 6

Los fundamentos jurídicos de la planta de personal se encuentran en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública

(DAFP).

ADMINISTRATIVO 4044 11 6

Los fundamentos jurídicos de la planta de personal se encuentran en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). 4.3.2. Vinculación actual en la UNGRD y el FNGRD: Actualmente, en la UNGRD existen dos (2) modalidades de vinculación:

1. La vinculación legal y reglamentaria – Mediante acto a dministrativo, la persona es nombrada en un empleo especifico, el cual determina el propósito principal, las funciones específicas y los requisitos de estudio y experiencia del cargo, precedido del acta de posesión del cargo.

2. Los contratos de prestación de servicios - La celebración de contratos de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993: Estatuto General de Contratación de la

Administración PúblicaEGCAP.

Adicionalmente, existe personal vinculado al FNGRD por medio de contratos de prestación de servicios que se rigen por el derecho privado como regla general y excepcionalmente con aplicación de algunos aspectos del Estatuto General de Contratación de la Administración PúblicaEGCAP, en concordancia con el régimen especial de la Ley 1523 de 2012 y el de la FIDUPRVISORA S.A. en el giro ordinario de sus negocios.

4.4. RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO:

4.4.1. Servidores públicos: Empleados públicos y trabajadores oficiales:________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

Los trabajadores oficiales y los empleados públicos son servidores públicos conforme a los artículos 123 y 125 de la Constitución. La diferencia principal reside en la forma de vinculación y el régimen laboral que les aplica. Los empleados públicos son aquellos que se vinculan a la administración pública por una relación legal y reglamentaria, mientras que los trabajadores oficiales lo hacen a través de un contrato de trabajo. A continuación, se exponen ambas figuras.

4.4.1.1. Régimen de vinculación de los empleados públicos: La constitución política, establece en los artículos 123 y 125, que:

“Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley,

Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. (…)”

El artículo 19 de la Ley 909 de 2004, define “ El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.”

Por lo cual cada entidad expide el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, en el cual se encuentran las funciones específicas del cargo que el funcionario debe desempeñar.

La relación legal de los empleados se da con la expedición del acto administrativo de nombramiento y suscrita el acta de posesión del cargo.

El régimen jurídico aplicado a los empleados públicos es el derecho público, y las controversias se adelantan ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

4.4.1.2. Régimen vinculación trabajadores oficiales:________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

controversias se adelantan ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

4.4.1.2. Régimen vinculación trabajadores oficiales:________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

La relación contractual de los trabadores oficiales, es a través de un contrato laboral de trabajo que contiene las condiciones de la relación contractual a desarrollar.

La relación legal de los trabajadores oficiales se encuentra establecido en la Ley 6 de 1945, Decreto 1083 de 2015 y Decreto 1919 de 2002, en cuanto a prestaciones sociales mínimas, los cuales pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.

Asimismo, el Decreto 1083 de 2015, en sus artículos 2.2.30.1.1, 2.2.30.1.2 establece: “ARTÍCULO 2.2.30.1.1 Tipos de vinculación a la administración pública. Los empleados públicos est án vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales por un contrato de trabajo. En todos los casos en que el empleado se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reg lamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral. (Decreto 1848 de 1969, art. 1, inciso 2 y 3)

por una relación legal y reg lamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral. (Decreto 1848 de 1969, art. 1, inciso 2 y 3) ARTÍCULO 2.2.30.1.2 Contrato de trabajo con las entidades públicas.

1. El contrato de los trabajadores oficiales con las entidades públicas, correspondientes, deberá constar por escrito.

En dicho contrato se hará constar la fecha desde la cual viene prestando sus servicios el trabajador.

3. El mencionado contrato se escribirá por triplicado, con la siguiente destinación: un ejemplar para el empleador, otro para el trabajador y uno con destino a la institución de previsión social a la cual quede afiliado el trabajador oficial.”

4.5. ALTERNATIVAS DE VINCULACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Con base en las consideraciones expuestas y en atención a la consulta elevada por la Subdirección General respecto a la posibilidad de vincular a los contratistas del FNGRD como trabajadores oficiales, se indica que para implementar una modificación como la pretendida, es necesario realizar ajustes a la estructura organizacional y a la planta de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), conforme a lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015. Dentro de las opciones disponibles, se contempla la creación de una planta temporal o la reestructuración de la entidad, procedimientos que proceden a explicarse a continuación: 4.4.1. Planta temporal: La planta temporal corresponde a un conjunto de empleos creados con el propósito de atender necesidades específicas y transitorias de la entidad. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 909________________________________________________________________________________

4.4.1. Planta temporal: La planta temporal corresponde a un conjunto de empleos creados con el propósito de atender necesidades específicas y transitorias de la entidad. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 909________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

de 2004 y el Decreto 1227 de 2005, compilado en el Decreto 1083 de 2015 , esta figura puede implementarse para: ● Desarrollar funciones no permanentes que no forman parte de las actividades estructurales de la entidad. ● Ejecutar programas o proyectos con duración determinada. ● Atender sobrecarga de trabajo derivada de situaciones excepcionales. ● Prestar servicios de consultoría o asesoría institucional por un término no superior a 12 meses, siempre que guarden relación directa con la misión institucional. La creación de una planta temporal requiere el cumplimiento de los siguientes pasos:

1. Elaboración de un estudio técnico, conforme a los artículos 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, compilado en el Decreto 1083 de 2015 que justifique la necesidad de los empleos temporales y defina su duración.

2. Aprobación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública

(DAFP), conforme al artículo 2.2.1.1.1 párrafo 3 del Decreto 1083 de 2015.

3. Verificación de la disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salariaros y prestaciones sociales por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo

3. Verificación de la disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salariaros y prestaciones sociales por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo al numeral 2 del artículo 21 Ley 909 de 2004

4. Expedición del acto administrativo correspondiente, mediante decreto o resolución, de acuerdo al numeral 4 del artículo 21 Ley 909 de 2004, artículo 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015.

5. Provisión de los empleos creados bajo el régimen de empleo público, mediante nombramiento provisional o en vacancia temporal, conforme al artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1083 de 2015.

Las Características de la planta temporal de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005, compilado en el Decreto 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2 del Capítulo 1, son las siguientes:

1. Transitoriedad: Está destinada a suplir necesidades coyunturales o excepcionales no cubiertas por la planta permanente.

2. Creación mediante acto administrativo: Su establecimiento requiere aprobación formal, previa viabilidad técnica y presupuestal.

3. Duración limitada: Los empleos tienen una duración definida en función del objetivo temporal que los motiva.

4. Vinculación bajo régimen legal y reglamentario: La provisión se realiza mediante nombramiento, no por contrato laboral ni por prestación de servicios.

4.4.2. Restructuración. El numeral 16 del artículo de 189 de la Constitución Política, indica que corresponde al Presidente de la Republica modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con

4.4.2. Restructuración. El numeral 16 del artículo de 189 de la Constitución Política, indica que corresponde al Presidente de la Republica modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. Asimismo, la reestructuración de la entidad, se encuent ra regulada en el capítulo XI artículo 54 de Ley 489 de 1998, que establece:________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

“ARTÍCULO 54.- Principios y reglas generales con sujeción a las cuáles el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demá s organismos administrativos del orden nacional. Con el objeto de modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a siguientes principios y reglas generales: a. Deberán responder a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, en particular, evitar la duplicidad de funciones; (…) e. Se deberá garantizar que exista la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con

racionalidad de la gestión pública, en particular, evitar la duplicidad de funciones; (…) e. Se deberá garantizar que exista la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas, planes y programas, que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos; f. Cada una de las depe ndencias tendrá funciones específicas pero todas ellas deberán colaborar en el cumplimiento de las funciones generales y en la realización de los fines de la entidad u organismo; j. Se podrán fusionar, suprimir o crear dependencias internas en cada entida d u organismo administrativo, y podrá otorgárseles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica; k. No se podrán crear dependencias internas cuyas funciones estén atribuidas a otras entidades públicas de cualquier orden; l. Deberán suprimirse o fusionarse dependencias con el objeto de evitar duplicidad de funciones y actividades; m. Deberán suprimirse o fusionarse los empleos que no sean necesarios y distribuirse o suprimirse las funciones específicas que ellos desarrollaban. En tal caso, se procederá conforme a las normas laborales administrativas; n. Deberá adoptarse una nueva planta de personal.” Adicionalmente, la materia se encuentra regulada en el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que establece el procedimiento de reestructuración institucional, y en la Ley 909 de 2004, que establece las normas sobre el empleo público y la carrera administrativa. El Decreto 1083 de 2015 contiene las directrices generales para la realización de modificaciones

institucional, y en la Ley 909 de 2004, que establece las normas sobre el empleo público y la carrera administrativa. El Decreto 1083 de 2015 contiene las directrices generales para la realización de modificaciones en la planta de personal y para la elaboración de los estudios técnicos que las soportan. En tal________________________________________________________________________________ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Dirección: Av. Calle 26 # 92 - 32, edificio Gold 4, piso 2 | Bogotá, Colombia Conmutador: (+57) 601 552 9696

Línea gratuita nacional: (+57) 01 8000 113200

sentido, el artículo 2.2.1.4.1. habla sobre las acciones que deben realizar las entidades públicas cada 2 años con el fin de mantener actualizadas sus plantas de personal; a saber: a) Analizar y ajustar los procesos y procedimientos existentes en la entidad;

b) Evaluar la incidencia de las nuevas funciones o metas asignadas al organismo o entidad, en relación con productos y/o servicios y cobertura institucional;

c) Analizar los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos que se requieran para el cumplimiento de las funciones;

d) Evaluar el modelo de operación de la entidad y las distintas modalidades legales para la eficiente y eficaz prestación de servicios;

e) Revisar los objetos de los contratos de prestación de servicios, cuando a ello hubiere lugar, garantizando que se ajusten a los parámetros señalados en la Ley 80 de 1993, a la jurisprudencia de las Altas Cortes y en especial a las Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012 de la Corte Constitucional;

jurisprudencia de las Altas Cortes y en especial a las Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012 de la Corte Constitucional;

f) Dete

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...